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    <identificador>DOUE-L-1982-80522</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19821122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>839/1982</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por la que se establece un proyecto de acción concertada de la Comunidad Económica Europea relativa al efecto del tratamiento sobre las propiedades físicas de los productos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>353</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1982/353/L00025-00028.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19821205</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="4521" orden="1">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="5729" orden="2">Productos alimenticios</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 82/839/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  su  resolución  de 14 de enero de 1974 , relativa a un primer  programa  de  acción  de  las  Comunidades  Europeas  en el ámbito de la ciencia  y  la  tecnología  (4)  ,  el Consejo subrayó que será preciso recurrir de  modo  adecuado  a  todos  los  sistemas  y  medios disponibles , incluida la acción  concertada  ,  y  que  ,  siempre  que  resulte  oportuno  ,  tendrá que posibilitarse la asociación de Estados terceros , principalmente europeos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  su  resolución  de  14  de  enero  de 1974 , relativa principalmente  a  la  coordinación  de las políticas nacionales en el ámbito de la  ciencia  y  la  tecnología  (5)  ,  el  Consejo  confió  a las instituciones comunitarias  la  tarea  de  asegurar  progresivamente  esta coordinación con la asistencia del Comité de investigación científica y técnica ( CREST ) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  la decisión 78/177/CEE (6) , el Consejo estableció un primer  proyecto  de  acción  concertada  relativa  al  efecto  del  tratamiento sobre las propiedades físicas de los productos alimenticios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  proyecto  de  acción  concertada  dio  resultados  muy alentadores ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  permitirse  que prosiga la coordinación de los trabajos de investigación iniciales dentro del marco de la citada acción concertada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  segundo  proyecto  en  este  ámbito permitiría obtener el máximo provecho del esfuerzo realizado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  tienen  la  intención  de  realizar , dentro  del  marco  de  las  reglas  y procedimientos aplicables a sus programas nacionales  ,  las  investigaciones  descritas  en el Anexo I y están dispuestos a  integrarlas  en  un  proceso  de  coordinación a nivel comunitario durante un periodo de cuatro años ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  realización  de  los trabajos de investigación , tal como se  describen  en  el  Anexo I , requiere un esfuerzo financiero del orden de 15 millones de ECUS en los Estados miembros que participan en dichos trabajos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  acordó  ,  el  18  de  julio  de  1978 , algunas modalidades  de  cooperación  dentro  del marco de la europea en el ámbito de la investigación científica y técnica ( COST ) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no ha previsto la capacidad de acción específica requerida   para  la  adopción  de  la  presente  decisión  y  que  resulta  por consiguiente necesario recurrir al artículo 235 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  el  dictamen  que  emitió  el Comité de investigación científica y técnica sobre la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  realizará  ,  durante  un  período  de  4  años  , un proyecto de acción  concertada  relativa  al  efecto  del  tratamiento sobre las propiedades físicas  de  los  productos  alimenticios  ,  que en lo sucesivo se denominará « proyecto  »  .  El  proyecto consistirá en coordinar , a nivel comunitario , los trabajos  de  investigación  que  se  definen en el Anexo I y que formarán parte de los programas de investigación de los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Comisión será responsable de la coordinación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  contribución  de  la  Comunidad  a  la  coordinación que se estima   necesario  asciende  a  670  000  ECUS  ,  incluidos  aquí  los  gastos correspondientes a un efectivo de un agente .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  facilitar la realización del proyecto , se creará un Comité de acción  concertada  «  Efecto  del  tratamiento sobre las propiedades físicas de los  productos  alimenticios  »  , que en lo sucesivo se denominará « Comité » . La  Comisión  nombrará  un  jefe  del  proyecto  de acuerdo con el Comité . Este asistirá  ,  en  particular  ,  a  la  Comisión en la tarea de coordinación . El mandato  y  la  composición  del  Comité  se  definen en el Anexo II . El Comité establecerá   su  reglamento  interior  .  La  Comisión  se  hará  cargo  de  la secretaría del Comité .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  De  conformidad  con  un procedimiento que tendrá que fijar la Comisión de acuerdo  con  el  Comité  ,  los  Estados miembros que participen en el proyecto intercambiarán   regularmente   cualquier   información   útil   relativa  a  la realización  de  la  investigación  objeto  del  proyecto  y  facilitarán  a  la Comisión toda la información que sea útil para la coordinación .</p>
    <p class="parrafo">Procurarán  además  facilitar  a  la  Comisión  la  información  relativa  a las investigaciones  que  se  hagan  en  esa  materia , proyectadas o ejecutadas por organismos que no se encuentran bajo la autoridad de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Dicha  información  será  confidencial  a  solicitud  del  estado miembro que la facilita</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comisión  establecerá  informes  de  actividades anuales apoyándose en las  informaciones  facilitadas  y  los  transmitirá a los Estados miembros y al Parlamento Europeo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Al  final  del  período  de coordinación , la Comisión , de acuerdo con el Comité  ,  transmitirá  a  los  Estados  miembros  y  al  Parlamento  Europeo un informe  de  síntesis  sobre  la  realización  y  el resultado del proyecto . La Comisión  publicará  dicho  informe  ,  a  más  tardar  seis meses después de su comunicación  a  los  Estados  miembros  ,  salvo  en el caso de que se oponga a ello  un  Estado  miembro  .  En  este  último  caso , el informe se distribuirá únicamente  a  las  instituciones  y empresas que lo soliciten cuyas actividades de  investigación  o  de  producción  justifiquen  el acceso a los resultados de las  investigaciones  que  forman  parte  del proyecto . La Comisión podrá tomar medidas  para  que  dicho  informe  se  trate  de  modo  confidencial  y  no  se divulgue a terceros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  artículo 228 del Tratado , la Comunidad podrá celebrar</p>
    <p class="parrafo">acuerdos  con  Estados  no  miembros que participen en el COST a fin de asegurar la   concertación   entre   el   proyecto   de  la  Comunidad  y  los  programas correspondientes de dichos Estados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  presente  decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de noviembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">U. ELLEMAN-JENSEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 93 de 14 . 4 . 1982 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 125 de 17 . 5 . 1982 , p. 169 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 64 de 15 . 3 . 1982 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º C 7 de 29 . 1 . 1974 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º C 7 de 29 . 1 . 1974 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 54 de 25 . 2 . 1978 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Contribución de los Estados miembros al proyecto , por temas</p>
    <p class="parrafo">Temas Participación activa propuesta por</p>
    <p class="parrafo">Bélgica   República   Federal  de  Alemania  Dinamarca  Francia  Italia  Irlanda Países Bajos Reino Unido República Helénica</p>
    <p class="parrafo">1 . Propiedades mecánicas (1) : x x x</p>
    <p class="parrafo">a ) sólidos x x x x x x</p>
    <p class="parrafo">por ejemplo , densidad , porosidad , deformidad , ruptura</p>
    <p class="parrafo">b ) partículas x x</p>
    <p class="parrafo">por ejemplo , polvo , aglomerado</p>
    <p class="parrafo">2 . Propiedades de difusión (1) : x x x x x x</p>
    <p class="parrafo">a ) difusión del agua y del vapor del agua x x</p>
    <p class="parrafo">b ) difusión de soluciones , por ejemplo , sal , azúcares x x</p>
    <p class="parrafo">c ) difusión de sustancias volátiles , por ejemplo , aromas</p>
    <p class="parrafo">3 . Propiedades eléctricas y ópticas (1) : x</p>
    <p class="parrafo">a ) propiedades dieléctricas x x</p>
    <p class="parrafo">b ) visible , ultravioleta , infrarojo x</p>
    <p class="parrafo">4   .   Seguimiento  de  la  recogida  de  datos  (  en  reología  ,  sorción  y propiedades térmicas ) x x x x x x x x</p>
    <p class="parrafo">5  .  Conclusión  de  las investigaciones relativas a la reología , a la sorción y a las propiedades térmicas x x x x x x x x</p>
    <p class="parrafo">(1)   Dentro  de  la  perspectiva  de  definición  de  una  metodología  general normalizada   que  tenga  en  cuenta  la  posible  influencia  de  los  diversos parámetros .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Mandato y composición del Comité a que se refiere el artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1 . El Comité :</p>
    <p class="parrafo">1.1  contribuirá  a  la  realización  óptima  del proyecto emitiendo su dictamen sobre todos los aspectos del desarrollo del mismo ;</p>
    <p class="parrafo">1.2  valorará  los  resultados  del  proyecto  y sacará conclusiones relativas a su aplicación ;</p>
    <p class="parrafo">1.3  asegurará  el  intercambio  de  información  dispuesto en el apartado 1 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 5 ;</p>
    <p class="parrafo">1.4  seguirá  el  progreso  de  las  investigaciones nacionales desarrolladas en las  áreas  en  que  se  inscribe  el  proyecto , manteniéndose informado de los desarrollos  científicos  y  técnicos  que  puedan tener alguna influencia en la realización del mismo ;</p>
    <p class="parrafo">1.5 dará orientaciones al jefe del proyecto ;</p>
    <p class="parrafo">1.6  podrá  crear  ,  para  cada  uno de los temas de investigación definidos en el Anexo I , un subcomité que asegure la buena realización del proyecto ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  informes  y  dictámenes  del Comité se transmitirán a la Comisión y a los  Estados  miembros  que  participen en el proyecto . La Comisión transmitirá dichos  dictámenes  al  CREST  y  al Comité permanente de investigación agrícola ( CPRA ) .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  Comité  estará  compuesto  por  responsables de la coordinación de las contribuciones  al  proyecto  de  los  Estados  miembros , por un delegado de la Comisión   responsable  de  la  contribución  de  esta  última  y  el  jefe  del proyecto . Cada miembro podrá estar acompañado por expertos .</p>
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</documento>
