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    <identificador>DOUE-L-1982-80518</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19821213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3336/1982</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3336/82 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1982, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 1767/82 y (CEE) nº 1953/82 en lo referente al establecimiento de las modalidades de importación y de exportación de determinados quesos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>352</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19821217</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6078" orden="11">Austria</materia>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="6028" orden="10">España</materia>
      <materia codigo="3503" orden="4">Exacciones a la importación</materia>
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      <materia codigo="4746" orden="6">Leche</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="8">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="9">Queso</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1983.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80283" orden="2015">
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          <texto>el art. 2.2 del Reglamento 1953/82, de 6 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80252" orden="2015">
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          <texto>el art. 8 y los Anexos I, III y IV del Reglamento 1767/82, de De 1 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3336/82 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1183/82 (2) , y , en particular , el apartado 7 del artículo 14 y el primer párrafo del apartado 4 del artículo 17 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2915/79 del Consejo , de 18 de diciembre  de  1979  ,  por  el  que se determinan los grupos de productos y las disposiciones  especiales  relativas  al  cálculo  de las exacciones reguladoras en  el  sector  de  la leche y de los productos lácteos y por el que se modifica el  Reglamento  (  CEE  ) n º 950/68 relativo al Arancel aduanero común (3) , ha sido  modificado  en  último  lugar  por el Reglamento ( CEE ) n º 3042/82 (4) , para  tener  en  cuenta  el  nuevo  examen  del  convenio  entre  el Canadá y la comunidad  referente  a  los  quesos  , de determinadas condiciones relativas al contingente  de  determinados  quesos  procedentes de Finlandia y de un convenio temporal de disciplina concertada celebrado entre la Comunidad y Noruega ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   como  consecuencia  de  dicha  modificación  ,  resulta necesario  adaptar  en  consecuencia  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1767/82 de la Comisión  ,  de  1  º  de  julio  de  1982  ,  por  el  que  se  establecen  las modalidades  de  aplicación  de  las  exacciones  reguladoras  específicas  a la importación  para  determinados  productos  lácteos  (5)  ,  modificado  por  el Reglamento ( CEE ) n º 2478/82 (6) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  letra  q  )  del  Anexo  I del Reglamento ( CEE ) n º 1767/82  se  indican  las  cantidades  de  queso Finlandia que pueden importarse en  el  régimen  previsto  en  el  convenio  con Finlandia ; que se ha convenido que  ,  en  el  caso  en  que  no  se alcancen dichas cantidades , estas últimas</p>
    <p class="parrafo">podrían    sustituirse   por   las   cantidades   correspondientes   de   quesos contemplados  en  la  letra  b ) del primer guión del punto c ) de dicho Anexo ; que  procede  ,  consecuentemente  ,  indicar dicha posibilidad en el Anexo I de dicho Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  como  consecuencia  de  la  modificación  de  determinadas subpartidas  del  Arancel  aduanero  común , procede adaptar el Reglamento ( CEE )  n  º  1953/82  de  la  Comisión  (7)  , de 6 de julio de 1982 , por el que se establecen  las  condiciones  especiales  para  la  exportación  de determinados quesos  a  determinados  terceros  países  ,  modificado  en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2724/82 (8) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 se modificará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  la  letra d ) del Anexo I , el período de frase « dentro del límite de un   contingente   arancelario   anual  de  3  250  toneladas  para  1982  »  se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  dentro  del  límite  de un contingente arancelario anual de 2 750 toneladas » .</p>
    <p class="parrafo">2 . El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">No  se  aplicará  ningún  montante  compensatorio en el momento de la aplicación de  la  libre  práctica  de los productos contemplados en las letras a ) , b ) , d ) , e ) , f ) , g ) , i ) , k ) , l ) , m ) y r ) del Anexo I . »</p>
    <p class="parrafo">3 . En el Anexo I , la letra q ) se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">N  º  del  arancel  aduanero  común  Designación  de la mercancía País de origen Exacción reguladora a la importación en ECUS por 100 kg de peso neto</p>
    <p class="parrafo">q  )  ex  04.04  E I b ) 2 Finlandia de un contenido mínimo en materia grasa del 45  %  en  peso  de  la  materia seca , de una maduración de al menos 100 días , en  bloques  rectangulares  de  un  peso  neto  igual  o  superior  a  30  kg  , originario  de  Finlandia  ,  dentro  del  límite  de un contingente arancelario anual  de  2  900  toneladas  .  Las  cantidades  de  dicho producto que no sean importadas  podrán  sustituirse  por  las  cantidades correspondientes de quesos que figuran en la letra b ) del primer guión del punto c ) . Finlandia 18,13</p>
    <p class="parrafo">4 . En el Anexo I , se añade el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">N  º  del  arancel  aduanero  común  Designación  de la mercancía País de origen Exacción reguladora a la importación en ECUS por 100 kg de peso neto</p>
    <p class="parrafo">r  )  ex  04.04  E  I  b  )  2  Jarlsberg  entero  normalizado con corteza de un contenido  mínimo  en  materia  grasa  del  45 % en peso de la materia seca y de un  contenido  en  peso  de  la  materia  seca  del  58  %  al  menos  ,  de una maduración  de  al  menos  3  meses , originario de Noruega dentro del límite de un contingente arancelario anual de : Noruega 55,00</p>
    <p class="parrafo">- 1 500 toneladas para 1983</p>
    <p class="parrafo">- 1 600 toneladas para 1984</p>
    <p class="parrafo">- 1 700 toneladas para 1985</p>
    <p class="parrafo">5  .  En  la  nota  1  .  a  )  que  figura  en  el  Anexo I , se añade el guión</p>
    <p class="parrafo">siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« - jarlsberg : de 9 a 10 kg incluídos . »</p>
    <p class="parrafo">6  .  En  el  punto  D  del Anexo III , los términos « la subpartida 04.04 D I » se sustituyen por los términos « la subpartida 04.04 D » .</p>
    <p class="parrafo">7 . En el Anexo III se añade el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Q  .  en  lo referente a los quesos jarlsberg que figuran en la letra r ) del Anexo  I  y  que  están  regulados por la subpartida 04.04 E I b ) 2 del Arancel aduanero común :</p>
    <p class="parrafo">1  .  la  casilla  n  º 7 indicando en ella " queso jarlsberg entero normalizado de un peso neto de 9 a 10 kg incluídos " ,</p>
    <p class="parrafo">2 . la casilla n º 11 indicando en ella " 45 % al menos " ;</p>
    <p class="parrafo">3 . la casilla n º 14 indicando en ella " 3 meses al menos " . »</p>
    <p class="parrafo">8  .  En  el  Anexo  IV  ,  entre  las  rúbricas  Israel  y  Nueva  Zelanda , se introduce la rúbrica siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Tercer  país  Subpartida  del  arancel  aduanero  común  y  designación  de  los productos Organismo emisor</p>
    <p class="parrafo">Denominación Lugar de establecimiento</p>
    <p class="parrafo">Noruega 04.04 E I b ) 2 Jarlsberg Norske , Meieriers , Salgssentral Oslo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  artículo  2  del  Reglamento ( CEE ) n º 1953/82 , los términos  «  la  subpartida  04.04  D  II » se sustituirán por los términos « la subpartida 04.04 D » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 322 de 18 . 11 . 1982 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 196 de 5 . 7 . 1982 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 264 de 14 . 9 . 1982 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 212 de 21 . 7 . 1982 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 289 de 13 . 10 . 1982 , p. 11 .</p>
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</documento>
