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    <identificador>DOUE-L-1982-80516</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19821209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3321/1982</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3321/82 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la concesión de una prima de aplazamiento para determinados productos de la pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19830101</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19930107</fecha_derogacion>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 14 del Reglamento 3796/81, de 29 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2203/82, de 28 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 223/77, de 21 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3137/82, de 19 de noviembre (DOCE L 335, de 29.11.1982), y Reglamento 1182/71, de 3 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3901/92, de 23 de diciembre</texto>
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          <texto>por Reglamento 3507/89, de 23 de noviembre</texto>
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          <texto>por Reglamento 3940/87, de 21 de diciembre</texto>
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          <texto>el Anexo I, por Reglamento 4215/88, de 21 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81939" orden="5">
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          <texto>el Anexo I, por Reglamento 4101/86, de 23 de diciembre</texto>
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          <texto>el Anexo I, por Reglamento 3587/85, de 16 de diciembre</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3321/82 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 3796/81 del Consejo , de 29 de diciembre de 1981  ,  por  el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector  de  los  productos  de la pesca (1) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 14 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2203/82 del Consejo , de 28 de julio de 1982</p>
    <p class="parrafo">,  por  el  que  se  establecen las normas generales relativas a la concesión de una prima de aplazamiento para determinados productos de la pesca (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  fijar  las tallas de los productos que deban beneficiarse  de  la  prima  ;  que  las tallas elegidas deberán responder a las exigencias del mercado de los productos transformados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  vistas  a  contribuir  a la garantía de la calidad de los   productos  y  a  su  salida  al  mercado  ,  es  conveniente  definir  las condiciones  mínimas  a  las  que  deben cumplir las transformaciones , así como las   condiciones   de   almacenamiento  y  de  nueva  comercialización  de  los productos transformados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  condiciones  deberán , igualmente , producir el efecto de evitar el riesgo de operaciones fraudulentas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,  para  garantizar  el  buen  funcionamiento  del  control previsto  en  el  artículo  5  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2203/82  ,  los beneficiarios  llevarán  una  contabilidad  de  existencias  ;  que  ésta deberá contener las indicaciones necesarias con el fin de llevar dicho control ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  el  fin  de  permitir  un  control  permanente  , las organizaciones   de  productores  deberán  mantener  informada  a  la  autoridad encargada del control sobre sus actividades de transformación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  precisar  las  modalidades  de  presentación  de  la solicitud de concesión de la prima por parte de los interesados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  precisar  ,  igualmente , las modalidades de concesión  de  un  anticipo  ,  y fijar el importe de la caución correspondiente ,   que   igualmente  deben  determinarse  las  modalidades  de  constitución  , reintegro y pérdida de la misma ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  caso  de infracción de alcance limitado del régimen de la  prima  de  aplazamiento  habida  cuenta  del  carácter  innovador  de  dicho régimen  ,  es  conveniente  que el beneficio financiero reducido que resultaría de  dicha  infracción  no  sea  sancionado con la supresión completa del derecho a  la  prima  de  aplazamiento  ,  sino sólo por una reducción a tanto alzado de aquélla ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  fijar  el  tipo  de  conversión aplicable a la prima de aplazamiento y a los anticipos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  son conformes al dictamen del Comité de Gestión de los Productos de la Pesca ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  establece  las  modalidades  de aplicación relativas a la  concesión  de  una  prima  de aplazamiento para determinados productos de la pesca  ,  mencionada  en  el  artículo  14  del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 , denominado en lo sucesivo Reglamento de base .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Sólo  se  concederá  la  prima  de aplazamiento para las tallas de los productos enumerados en el Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Sólo  podrán  beneficiarse  de  la  prima  las cantidades que , después de retiradas   del  mercado  y  conservadas  en  condiciones  tales  que  no  puede alterarse  la  calidad  de  los productos , sean sometidas , a más tardar al día</p>
    <p class="parrafo">siguiente  ,  a  una  o  varias de las transformaciones previstas en el apartado 5 del artículo 14 del Reglamento de base .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Sin   perjuicio   de  las  disposiciones  nacionales  o  de  las  normas comerciales   más   restrictivas   aplicadas  en  los  Estados  miembros  ,  los distintos   tipos   de   transformación   deberán  responder  a  las  siguientes condiciones mínimas :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  congelación  deberá  efectuarse  en  instalaciones  apropiadas  ,  que permiten  entre  otras  cosas  ,  alcanzar  una  temperatura  de  - 18 ° C en el corazón del producto , en un plazo máximo de cinco horas ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  salazón  deberá  efectuarse  mediante un tratamiento que garantice que el contenido de sal del producto transformado sea al menos igual al 8 % ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  el  secado  deberá  efectuarse  de  manera  que  el  contenido de agua del producto transformado no exceda del 40 % .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Sólo  podrán  beneficiarse  de  la  prima  de  aplazamiento  los  productos  que después  de  su  transformación  definitiva , cumplan las condiciones mínimas de almacenamiento y de nueva comercialización siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a ) para los productos congelados :</p>
    <p class="parrafo">-  la  duración  del  almacenamiento  no  podrá  ser  inferior  a  quince días a partir de la fecha en que haya concluido su transformación ,</p>
    <p class="parrafo">- la temperatura de almacenamiento no podrá ser superior a - 21 ° C ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  para  los  productos  salados  o secos , la duración del almacenamiento no podrá  ser  superior  a  cinco  días  a partir de la fecha en que haya concluido su transformación ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  para  todos  los productos almacenados , la identificación , a efectos del control   de   las   cantidades  transformadas  procedentes  de  las  cantidades frescas  correspondientes  ,  deberá  ser garantizada mediante un almacenamiento y  marcado  considerados  como  apropiados  por  las  autoridades competentes de los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  para  todos  los  productos  ,  la nueva comercialización se efectuará por lotes   homogéneos   en   función  de  la  especie  ,  la  transformación  ,  la presentación y el embalaje ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  para  todos  los  productos  ,  la  nueva comercialización se efectuará de conformidad  con  las  disposiciones  en  vigor  en  cada Estado miembro , en lo referente   a  la  comercialización  de  los  productos  destinados  al  consumo humano .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1   .  La  contabilidad  de  existencias  ,  previstas  en  el  artículo  5  del Reglamento  (  CEE  )  n  º 2203/82 , deberá ser llevada diariamente e incluir , como mínimo , los siguientes elementos :</p>
    <p class="parrafo">a ) en lo referente a las cantidades destinadas a la transformación :</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  retiradas  del  mercado  ,  clasificadas  por  categorías de producto ,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de la retirada ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  su  caso  ,  el  vale  de  transferencia de los productos confiados a una industria  de  transformación  ,  y  para los casos mencionados en el artículo 7 del presente Reglamento , una referencia al ejemplar de control T n º 5 ;</p>
    <p class="parrafo">b ) en lo referente a la transformación de los productos :</p>
    <p class="parrafo">- los tipos de transformación elegidos ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  fecha  de  congelación , o el principio y el final de cada transformación , por tipo de transformación ,</p>
    <p class="parrafo">- el lugar de transformación ,</p>
    <p class="parrafo">- la cantidad del producto transformado , clasificada por especies ,</p>
    <p class="parrafo">- el nombre y dirección de las empresas encargadas de la transformación ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  identificación  de  los  lotes transformados y el lugar de almacenamiento ,</p>
    <p class="parrafo">- el principio y final de las operaciones de almacenamiento ;</p>
    <p class="parrafo">c ) en lo referente a la comercialización de los productos transformados :</p>
    <p class="parrafo">-  por  cada  lote  vendido  , la cantidad del producto transformado , el número y la fecha de la factura , y la fecha de venta .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  una  organización  de productores confiara a una industria la tarea de someter  a  los  productos  en  cuestión  a una o varias de las transformaciones mencionadas  en  el  artículo  14 del reglamento de base , el contrato entre las dos   partes   estipulará  que  la  industria  anteriormente  citada  tendrá  la obligación  de  llevar  una  contabilidad  de  existencias , con las condiciones de la letra b ) del apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  beneficiarse  de la prima de aplazamiento , las organizaciones de  productores  comunicarán  a  las  autoridades competentes del Estado miembro correspondiente :</p>
    <p class="parrafo">a ) diariamente :</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  retiradas  del mercado con vistas a beneficiarse de la prima de aplazamiento , clasificadas por categorías de producto ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  nombre  y  dirección de las empresas que procedan , para los productos en cuestión  ,  a  una  o  varias  de las transformaciones previstas en el artículo 14 del Reglamento de base ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  su  caso  ,  el  número  del  vale  de  transferencia  de  los  productos confiados  a  una  industria  de  transformación y , en los casos mencionados en el artículo 7 , una referencia al ejemplar de control T n º 5 ,</p>
    <p class="parrafo">- los tipos de transformación elegidos ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  fecha  de  congelación  ,  o  el  principio  y  el  final  de  las  demás transformaciones elegidas ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  de  productos  transformados  ,  clasificadas por especies , que hayan sido transformadas ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  número  ,  la  fecha de la factura y la cantidad por cada lote vendido de los productos transformados y la fecha de venta ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  mensualmente  ,  el  precio  medio  de venta al por mayor de los productos transformados para las especies afectadas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cuando  una  o  varias  de  las  transformaciones a que se refiere el apartado 5 del  artículo  14  del  Reglamento  de  base  tenga  lugar  en un Estado miembro distinto  del  que  reconoció  a la organización de productores por cuenta de la cual  se  realiza  la  transformación  , la prueba de esta transformación estará constituida  por  el  ejemplar  de  control  T  n  º 5 , expedido y utilizado de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 223/77 de la Comisión (3) , y en el presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">En dicho ejemplar deberán figurar :</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  casilla  41 , la designación de las mercancías en el estado en que se encuentren en el momento de la expedición ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  casilla  104  ,  una  de  las  siguientes  anotaciones  ,  en  letras mayúsculas :</p>
    <p class="parrafo">-  «  Transformation  bénéficiant  d'une  prime  de report ( préciser le type de transformation et la période de stockage )</p>
    <p class="parrafo">Règlement ( CEE ) n º 3796/81 , article 14 » ,</p>
    <p class="parrafo">-   «   Forarbejdning   ,   der   er   omfattet  af  en  prolongationspraemie  ( forarbejdningens art og opbevaringsperioden skal angives )</p>
    <p class="parrafo">Forordning ( EOEF ) nr. 3796/81 , artikel 14 » ,</p>
    <p class="parrafo">-  «  Verarbeitung  fuer  die  eine  UEbertragungspraemie ( naehere Angabe ueber Form der Verarbeitung und Zeitdauer der Lagerung ) gewaehrt wird</p>
    <p class="parrafo">Verordnung ( EWG ) Nr. 3796/81 , Artikel 14 » ,</p>
    <p class="parrafo">-  «  Processing  qualifying  for  a  carry-over  premium  ( specify the type of processing and the period of storage )</p>
    <p class="parrafo">Regulation ( EEC ) No 3796/81 , artikel 14 » ,</p>
    <p class="parrafo">-  «  Trasformazione  che  beneficia  di  un  premio di riporto ( specificare il tipo di trasformazione ed il periodo di ammasso )</p>
    <p class="parrafo">Regolamento ( CEE ) n. 3796/81 , articolo 14 » ,</p>
    <p class="parrafo">-  «  Behandeling  of  verwerking  die in aanmerking komt voor een uitstelpremie ( behandeling of verwerking en opslagperiode omschrijven )</p>
    <p class="parrafo">Verordning ( EEG ) nr. 3796/81 , artikel 14 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  petición  de  abono  de  la  prima  de  aplazamiento  será presentada por la organización  de  productores  interesada  ante  las autoridades competentes del Estado miembro . Incluirá , al menos , los siguientes elementos :</p>
    <p class="parrafo">-   las   cantidades   de   productos   frescos   por  especie  sometidas  a  la transformación , y el tipo de transformación elegido ,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de retirada de los productos correspondientes ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  totales  puestas  a la venta y retiradas del mercado durante la  campaña  pesquera  ,  mencionadas  en  las  columnas  2  y 9 del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 3137/82 (4) ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  nombres  y  dirección  del  peticionario  y de la empresa que transformó los productos correspondientes ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  fecha  de  congelación  ,  o  el  principio y el final del período de los demás tipos de transformación ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  de  productos  transformados  que  se  obtengan  por tipo de transformación ,</p>
    <p class="parrafo">- la duración de almacenamiento de los productos transformados ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  su  caso  ,  el  número  del  vale  de  transferencia  de  los  productos confiados  a  una  industria  de  transformación y , en los casos mencionados en el  artículo  7  del  presente  Reglamento  ,  una  referencia  al  ejemplar  de control T n º 5 ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  de  cada  lote vendido , así como el número y la fecha de la factura y la fecha de venta .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  concederá  cada  mes  , previa petición , a la organización</p>
    <p class="parrafo">de  productores  interesada  ,  un  anticipo de la prima , a condición de que el peticionario  haya  constituido  una  caución  equivalente  al 105 % del importe del anticipo .</p>
    <p class="parrafo">Se  calcularán  los  anticipos  de  conformidad  con  el  método  definido en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La   caución   mencionada   en   el   artículo   9  será  constituida  según  el peticionario   ,   en   efectivo   o   en   forma   de   garantía  dada  por  un establecimiento  que  responda  a  los  criterios  fijados por el Estado miembro ante   el  cual  se  pide  el  anticipo  .  La  caución  se  devolverá  una  vez finalizada   la   campaña   pesquera   correspondiente   ,  a  prorrata  de  las cantidades  de  los  productos  para  los cuales se ha concedido el derecho a la prima por aplazamiento .</p>
    <p class="parrafo">Se declarará la pérdida de la caución :</p>
    <p class="parrafo">a  )  inmediatamente  ,  para las cantidades para las cuales haya sido entregado indebidamente el anticipo ;</p>
    <p class="parrafo">b ) una vez finalizada la campaña :</p>
    <p class="parrafo">-  totalmente  ,  salvo  en  caso  de  fuerza  mayor  , si en un plazo de cuatro meses  a  partir  del  final  de  la  campaña de referencia no se han presentado las pruebas previstas para la determinación de la prima .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  si  estas  pruebas  fueren  presentadas a más tardar el segundo mes  después  de  la  fecha  de  expiración  del plazo anteriormente citado , la caución  será  reembolsada  ,  previo  descuento de una cuantía igual al 10 % de la  caución  constituida  por  cada  mes  o  parte  de  mes  de  retraso  en  la presentación de las pruebas en cuestión ,</p>
    <p class="parrafo">-  a  prorrata  de  las  cantidades  por las cuales se ha concedido el derecho a la prima de aplazamiento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  caso  de  infracción de alcance limitado contra el régimen de la prima de  aplazamiento  por  parte  de una organización de productores o alguno de sus miembros  ,  y  siempre  que  esta  organización  demuestre , a satisfacción del Estado  miembro  afectado  ,  que  tal  infracción  fue  cometida  sin intención fraudulenta  o  negligencia  grave  ,  el  Estado  miembro  retendrá una cuantía igual  al  10  %  del  precio de retirada comunitario aplicable a las cantidades correspondientes  que  hayan  sido  objeto  de  una  retirada  y  que hayan sido destinadas a una prima de aplazamiento .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros comunicarán todos los meses a la Comisión los casos en los que hayan aplicado el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  prima  fijado  para  la campaña pesquera correspondiente se aplicará  a  los  productos  retirados  durante  esta  campaña  ,  sin  tener en cuenta  la  fecha  de  transformación  que  responde  a  las  disposiciones  del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  conversión  que se aplique al anticipo será el tipo representativo en  vigor  el  último  día  del  mes para el cual se pidió el anticipo . En caso de  prorrogar  la  campaña  pesquera más allá del 31 de diciembre del año de que se  trate  ,  el  tipo  representativo que se aplicará al anticipo para el mes o</p>
    <p class="parrafo">los  meses  correspondientes  a  esta  prórroga  será  aquel  en  vigor el 31 de diciembre .</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  conversión  que  se aplique a la prima será el tipo representativo en  vigor  el  31  de  diciembre  del  año  en  curso  ,  incluso  en el caso de prorrogarse la campaña pesquera más allá de dicha fecha .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Los  plazos  mencionados  en  el  presente  Reglamento  están  regulados  por el Reglamento ( CEE , Euratom ) n º 1182/71 del Consejo (5) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cada  Estado  miembro  comunicará  a la Comisión , antes del 1 de enero de 1983  ,  el  nombre  y  la  dirección del o de los organismos designados para el control  ,  así  como  las  medidas tomadas para la aplicación del régimen de la prima de aplazamiento .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  comunicarán todos los trimestres a la Comisión las cantidades  de  los  productos  ,  clasificados  por categorías , sometidas a la transformación  ,  los  tipos  de  transformaciones  efectuados  ,  los  precios medios   de  venta  al  por  mayor  de  los  productos  transformados  para  las especies afectadas durante el trimestre precedente .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 9 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Giorgios CONTOGEORGIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 379 de 31 . 12 . 1981 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 235 de 10 . 8 . 1982 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 38 de 9 . 2 . 1977 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 335 de 29 . 11 . 1982 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 124 de 8 . 6 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1</p>
    <p class="parrafo">Designación de las mercancías Tallas (1)</p>
    <p class="parrafo">1 . Gallinetas nórdicas ( Sebastes spp ) 2 , 3</p>
    <p class="parrafo">2 . Bacalo fresco ( Gadus Morhua ) 3 , 4 , 5</p>
    <p class="parrafo">3 . Carboneros ( Pollachius virens ) 3 , 4</p>
    <p class="parrafo">4 . Eglefinos ( Melanogrammus aeglefinus ) 2 , 3 , 4</p>
    <p class="parrafo">5 . Merlanes ( Merlangus merlangus ) 2 , 3 , 4</p>
    <p class="parrafo">6 . Quisquillas ( Crangon crangon ) 1</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  tallas  de  los  productos  afectados  son las definidas en aplicación del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">METODO DE CALCULO DEL ANTICIPO A CUENTA DE LA PRIMA DE APLAZAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">Especie : ...</p>
    <p class="parrafo">Mes : ...</p>
    <p class="parrafo">I .</p>
    <p class="parrafo">A  .  Puestas  a  la  venta  entre  el  1  de  enero  y  el  último  día del mes correspondiente : ... kg</p>
    <p class="parrafo">[ véase columna n º 2 del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 3137/82 ]</p>
    <p class="parrafo">B . Total acumulado de los aplazamientos durante el mismo período : ... kg</p>
    <p class="parrafo">[  obtenido  mediante  la  suma  de  las  líneas de la columna 6 del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 3137/82 ]</p>
    <p class="parrafo">C  .  Total  acumulado  de  las  retiradas  ajustadas durante el mismo período : ... kg</p>
    <p class="parrafo">[ véase columna 9 del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 3137/82 ]</p>
    <p class="parrafo">D . Porcentaje medio de aplazamiento : ... % ( B/A x 100 )</p>
    <p class="parrafo">E . Porcentaje medio de las retiradas ( ajustadas ) : ... % ( C/A x 100 )</p>
    <p class="parrafo">II . Cálculo del anticipo a cuenta de la prima de aplazamiento</p>
    <p class="parrafo">Cantidades  retiradas  y  destinadas  a  la prima de aplazamiento , clasificadas por  categoría  de  producto  ( 1 ) Tipo de transformación elegida Importe de la prima correspondiente ( 2 ) Total de la prima ( ECU ) ( 3 ) = ( 1 ) x ( 2 )</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Total  del  anticipo  estimado  (  1  )  Total  de  los  anticipos  en los meses precedentes  (  2  )  Anticipo  que debe recibirse en el mes de referencia ( 3 ) = ( 1 ) x ( 2 )</p>
    <p class="parrafo">III . Con el fin de calcular el anticipo no se tomarán en consideración :</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  mencionadas  en  la  columna  2 del Anexo I del Reglamento ( CEE  )  n  º  3137/82  que  superen el 15 % de las cantidades puestas a la venta durante los meses correspondientes ,</p>
    <p class="parrafo">-  aquéllas  para  las  cuales  la  suma  de las retiradas ajustadas ( columna 9 del  Anexo  I  de  dicho  Reglamento  ) supere el 20 % de las cantidades puestas en venta .</p>
    <p class="parrafo">IV  .  Se  redondeará  según la regla de 5 ( por ejemplo : 1,4 = 1 , 1,5 = 2 ) . El  cálculo  de  las  cantidades  se  efectuará  ,  en su caso , a partir de los datos  provisionales  (  que  se  harán  definitivos en los dos meses siguientes al mes de referencia ) .</p>
  </texto>
</documento>
