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<documento fecha_actualizacion="20250220132601">
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    <identificador>DOUE-L-1982-80514</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19821203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>828/1982</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, por la que se modifica, por tercera vez, (PCT) la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1982/350/L00034-00035.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19821210</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1982/828/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="6814" orden="3">Sustancias peligrosas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1907/2006, de 18 de diciembre; DOUE-L-2006-82750</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80250" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Directiva 76/769, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 82/828/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   en  determinados  Estados  miembros  ,  los  terfenilos policlorados  (  PCT  )  sirven  ,  en forma de compuestos termoplásticos , para</p>
    <p class="parrafo">sujetar  metales  y  otros  materiales  en  el  transcurso  de  operaciones  con máquinas  de  precisión  y  cuando  se realizan trabajos de elaboración ; que se emplean   sobre  todo  en  la  fabricación  o  el  mantenimiento  de  piezas  de turbinas  de  gas  ,  pero  también , de reactores nucleares , cascos de navío , fuselajes  de  aeronaves  ,  dispositivos  semi-conductores  y  lentes  de  alta precisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  76/769/CEE  (4)  ,  modificada en último lugar por la Directiva 82/806/CEE (5) , no autoriza dicha utilización ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  terfenilos  policlorados  cuya eliminación está regulada por  la  Directiva  76/403/CEE  (6)  , revisten una importancia capital para los usos  a  los  cuales  se han destinado ; que parece justificada una autorización temporal  de  uso  que  se  aplique  a talleres o establecimientos notificados a tal  efecto  a  las  autoridades  competentes ; que procede , por consiguiente , modificar en este sentido el Anexo de la Directiva 76/769/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  modificación  introducida por la presente Directiva no es obstáculo  a  la  revisión  ,  necesaria  con  vistas a una reducción progresiva del  empleo  de  dichas  sustancias  ,  del  conjunto  de  las  excepciones a la limitación  de  la  comercialización  y  uso de los bifenilos policlorados ( PCB )   y  los  terfinilos  policlorados  (  PCT  )  contemplada  por  la  Directiva 76/769/CEE  ;  que  conviene  que  se  examinen  las  propuestas  de revisión lo antes posible ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  título  n  º  1  del  Anexo  de  la Directiva 76/769/CEE , se añadirá el punto siguiente en la columna de la derecha :</p>
    <p class="parrafo">«  7  .  Hasta  el  31  de  diciembre  de  1984  ,  los  Estados miembros podrán permitir   en  su  territorio  la  utilización  de  instrumentos  termoplásticos reutilizables  ,  que  no  contengan más de 50 % de PCT , destinados a sujetar , ensamblar  e  inmovilizar  las  piezas  con  vistas a facilitar un mecanizado de precisión   y   una   elaboración   de   las  mismas  en  la  fabricación  o  el mantenimiento   de   turbinas  de  gas  para  aeronaves  y  navíos  ,  reactores nucleares  ,  cascos  de  navíos  y fuselajes de aeronaves , largueros y nervios ,  lentes  de  alta  precisión  y lentillas ópticas , plantillas de herramientas y   pruebas  para  máquinas  de  moldeo  por  inyección  ,  en  los  talleres  y establecimientos  notificados  a  tal  efecto  a  las  autoridades competentes y donde   estarán  a  la  disposición  de  dichas  autoridades  relaciones  de  la utilización de tal sustancia . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  ,  llegado  el  caso , las medidas necesarias para  cumplir  la  presente  Directiva  e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Ch. CHRISTENSEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 31 de 8 . 2 . 1982 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 175 de 14 . 7 . 1980 , p. 88 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 182 de 21 . 7 . 1980 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 262 de 27 . 9 . 1976 , p. 201 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 339 de 1 . 12 . 1982 , p. 55 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1976 , p. 41 .</p>
  </texto>
</documento>
