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    <identificador>DOUE-L-1982-80508</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19821206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3273/1982</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3273/82 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3433/81 en lo que se refiere al reparto de las importaciones de conservas de champiñones originarios de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>347</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1982/347/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19821208</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1003" orden="3">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1605" orden="4">Conservas</materia>
      <materia codigo="2454" orden="5">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="7">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="8">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5741" orden="9">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6640" orden="10">Setas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1983.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80507" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 7 del Reglamento 3433/81, de 26 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3273/82 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1118/81 (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1796/81 del Consejo , de 30 de junio de 1981 ,   relativo  a  las  medidas  aplicables  a  la  importación  de  conservas  de champiñones (3) y , en particular , su artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  del Reglamento ( CEE ) n º 1796/81 prevé que la   cantidad   que   debe   importarse  cada  año  con  exención  del  montante suplementario   debe   repartirse  entre  los  países  proveedores  teniendo  en cuenta  las  corrientes  de  intercambio  tradicionales y los nuevos proveedores ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3433/81 de la Comisión (4) , modificado  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2801/82 (5) , ha repartido dicha cantidad  para  el  año  1982  ;  que  es conveniente prever ahora dicho reparto para  el  período  comprendido  entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1983 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  demuestra  que  las comunicaciones semanales de   las   solicitudes   de   certificados   por  los  Estados  miembros  pueden sustituirse  adecuadamente  por  una  comunicación  mensual  de los certificados expedidos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3433/81 de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 . Se sustituye el artículo 1 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  fijada  en  el  artículo  3  del Reglamento ( CEE ) n º 1796/81 se repartirá  entre  los  Estados  miembros  de  la forma siguiente para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1983 :</p>
    <p class="parrafo">( en t/peso neto )</p>
    <p class="parrafo">País de origen China Corea Taiwan Hong-Kong España Otros</p>
    <p class="parrafo">Países importadores</p>
    <p class="parrafo">Bélgica 278 - 10 - 12 -</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo 278 - 10 - 12 -</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 536 20 - - - -</p>
    <p class="parrafo">República Federal de Alemania 24 065 5 331 891 430 1 014 1 514</p>
    <p class="parrafo">Grecia 7 7 108 - 60 54</p>
    <p class="parrafo">Francia 2 - 6 - - 8</p>
    <p class="parrafo">Irlanda - - - - - -</p>
    <p class="parrafo">Italia 3 - 4 - - 11</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 62 50 13 - - -</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 124 22 104 4 - -</p>
    <p class="parrafo">Los  tonelajes  anteriormente  indicados  podrán  revisarse sobre la base de los datos  relativos  a  las  cantidades para las que se hayan expedido certificados al  30  de  septiembre  de  1983  ,  con objeto de determinar las cantidades que queden por importar en 1983 . »</p>
    <p class="parrafo">2 . Se sustituye el artículo 7 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  cada  mes  a  la  Comisión  las  cantidades relativas a los certificados de importación expedidos :</p>
    <p class="parrafo">- precisando el origen de los productos sujetos a los certificados ,</p>
    <p class="parrafo">-   distinguiendo   las   cantidades   para   las  que  se  hayan  expedido  los certificados con o sin la mención prevista en el artículo 6 .</p>
    <p class="parrafo">Dicha  información  se  remitirá  a la Comisión a más tardar el 9 de cada mes en relación   con   los  datos  relativos  a  los  certificados  expedidos  el  mes anterior . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 118 de 30 . 4 . 1981 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 183 de 4 . 7 . 1981 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 346 de 2 . 12 . 1981 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 295 de 21 . 10 . 1982 , p. 25 .</p>
  </texto>
</documento>
