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    <identificador>DOUE-L-1982-80505</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19821117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>814/1982</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de noviembre de 1982, relativa a la lista de establecimientos del Reino de Swazilandia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>343</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1983.</nota>
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    <p class="parrafo">( 82/814/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo  ,  de  12 de diciembre de 1972 , relativa  a  problemas  sanitarios  y  de  policía sanitaria en el momento de la importación  de  animales  de  las especies bovina y porcina y de carnes frescas</p>
    <p class="parrafo">procedentes  de  terceros  países  (1)  y  , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 de su artículo 18 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  poder  estar autorizados a exportar carnes frescas a la   Comunidad   ,  los  establecimientos  situados  en  terceros  países  deben satisfacer   las  condiciones  generales  y  particulares  establecidas  por  la Directiva 72/462/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  conformidad  con  el  apartado  3 del artículo 4 de la Directiva   72/462/CEE   ,   Suazilandia   ha   propuesto   un   establecimiento autorizado para exportar a la Comunidad Económica Europea ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicho   establecimiento   ,  que  ha  sido  objeto  de  una inspección   comunitaria   en   las   dependencias   correspondientes  ,  ofrece suficientes  garantías  de  higiene  y  ,  por  consiguiente  ,  en  virtud  del apartado  1  del  artículo  4  de la mencionada Directiva , puede ser autorizado para la importación de carnes frescas en la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  recordar  que  las  importaciones  de carnes frescas   están   igualmente   sujetas   a   otras   regulaciones   comunitarias veterinarias  ,  en  particular  en  materia de policía sanitaria , que incluyen las  disposiciones  especiales  referentes  a  Dinamarca  ,  Irlanda  y el Reino Unido ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   condiciones   de   importación   de   carnes  frescas procedentes   del  establecimiento  que  figura  en  el  Anexo  de  la  presente Decisión  continúan  sujetas  a  las  disposiciones  adoptadas  en otros lados , así  como  al  cumplimiento  de  las disposiciones generales del Tratado ; que , en   particular  ,  la  legislación  sanitaria  del  Estado  miembro  importador continúa  aplicándose  para  la  importación  procedente  de  terceros  países y para  la  reexportación  a  otros Estados miembros de determinadas categorías de carnes  ,  tales  como  aquellas  de  menos  de  tres  kilogramos o aquellas que contienen  residuos  de  determinadas  sustancias  que  deben todavía ser objeto de una regulación armonizada comunitaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  por  la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  autorizará  al  establecimiento  de Suazilandia que figura en el Anexo para  las  importaciones  de  carnes  frescas en la Comunidad de conformidad con el mencionado anexo .</p>
    <p class="parrafo">2   .  Las  importaciones  procedentes  del  establecimiento  mencionado  en  el apartado  1  quedarán  sujetas  a  las  disposiciones  comunitarias adoptadas en otros  lados  en  el  ámbito  de  la  veterinaria  , en particular en materia de policía sanitaria .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  prohibirán  la importación de carnes frescas procedentes de otros establecimientos que no sean el que figura en el anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de noviembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ESTABLECIMIENTOS</p>
    <p class="parrafo">CARNE DE VACUNO</p>
    <p class="parrafo">Número de autorización Establecimiento Dirección</p>
    <p class="parrafo">Mataderos y salas de despiece</p>
    <p class="parrafo">SG1 The Swaziland Meat Corporation Ltd. Manzini</p>
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