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    <identificador>DOUE-L-1982-80504</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19821117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>813/1982</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de noviembre de 1982, relativa a la lista de establecimientos de la República Federativa Socialista de Yugoslavia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>343</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
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      <materia codigo="6200" orden="8">República Socialista Federativa de Yugoslavia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1983.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80194" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 72/462, de 12 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80122" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.2, por Decisión 83/139, de 25 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80919" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 86/244, de 2 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80877" orden="2">
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          <texto>el Anexo, por Decisión 85/492, de 24 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80537" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 84/486, de 2 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 82/813/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo  ,  de  12 de diciembre de 1972 , relativa  a  problemas  sanitarios  y  de  policía sanitaria en el momento de la</p>
    <p class="parrafo">importación  de  animales  de  las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes  de  terceros  países  (1)  y  , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 de su artículo 18 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  poder  estar autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad   ,   los   establecimientos   situados   en   terceros  países  deben satisfacer   las  condiciones  generales  y  particulares  establecidas  por  la Directiva 72/462/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  conformidad  con  el  apartado  3 del artículo 4 de la Directiva   72/462/CEE   ,   Yugoslavia   ha   transmitido   una  lista  de  los establecimientos  autorizados  para  exportar  a  la Comunidad Económica Europea ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  gran  número  de  dichos  establecimientos  que  han sido objeto  de  una  inspección  comunitaria  en  las  dependencias correspondientes ofrecen   suficientes  garantías  de  higiene  y  ,  en  consecuencia  ,  pueden admitirse  en  una  primera  lista  , establecida de conformidad con el apartado 1   del   artículo   4   de   la  mencionada  Directiva  ,  de  establecimientos procedentes  de  los  cuales  puede autorizarse la importación de carnes frescas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  caso  de otros establecimientos propuestos por Yugoslavia debe   todavía   volver   a   examinarse   sobre   la   base   de  informaciones complementarias  relativas  a  sus  normas  de  higiene y a sus posibilidades de rápida adaptación a la regulación comunitaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  entre  tanto  ,  a  fin  de  no interrumpir bruscamente la corriente   de   intercambios   existentes   ,   puede   admitirse   que  dichos establecimientos  ,  con  carácter  temporal  ,  se beneficien de la posibilidad de  continuar  exportando  carnes  frescas  a  los Estados miembros dispuestos a aceptarlas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  consecuencia  ,  es  conveniente  volver a examinar la presente  Decisión  y  ,  si  es  necesario  ,  modificarla  en  función  de las iniciativas tomadas a tal efecto y de las mejoras realizadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  recordar  que  las  importaciones de carnes frescas están  sujetas  igualmente  a  otras regulaciones comunitarias veterinarias , en particular  en  materia  de  policía  sanitaria , que incluyen las disposiciones especiales relativas a Dinamarca , Irlanda y el Reino Unido ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   condiciones   de   importación   de   carnes  frescas procedentes  de  los  establecimientos  que  figuran  en  la  lista adjunta a la presente   Decisión   continúan  sujetas  a  disposiciones  adoptadas  en  otros lugares   ,  así  como  al  cumplimiento  de  las  disposiciones  generales  del Tratado  ;  que  ,  en  particular , la legislación sanitaria del Estado miembro importador   continúa  aplicándose  a  la  importación  procedente  de  terceros países   y   a  la  reexportación  a  otros  Estados  miembros  de  determinadas categorías  de  carnes  ,  tales  como  aquellas  en  trozos  de  menos  de tres kilogramos  o  aquellas  que  contienen  residuos  de  determinadas sustancias , que deben aún ser objeto de una regulación armonizada comunitaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  por  la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  autorizará  a  los  establecimientos  de  Yugoslavia que figuran en el anexo  para  la  importación  de carnes frescas en la Comunidad , de conformidad con el mencionado Anexo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  importaciones  procedentes  de los establecimientos mencionados en el apartado  1  quedarán  sujetas  a  las  disposiciones  comunitarias adoptadas en otros  lugares  en  el  ámbito  de  la veterinaria , en particular en materia de policía sanitaria .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1   .   Los  Estados  miembros  prohibirán  la  importación  de  carnes  frescas procedentes  de  otros  establecimientos  que no sean aquellos que figuran en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante  , la prohibición prevista en el apartado 1 no será aplicable sino  a  partir  del  1  de  agosto  de  1983  para  los establecimientos que no figuren  en  el  Anexo  pero  que  las autoridades yugoslavas hayan reconocido y propuesto  oficialmente  ,  el  1  de junio de 1982 , en aplicación del apartado 3  del  artículo  4  de  la  Directiva  72/462/CEE , salvo decisión en contrario adoptada  respecto  de  éstos  ,  antes del 1 de agosto de 1983 , de conformidad con  el  apartado  1  del  artículo  4  de la mencionada Directiva . La Comisión transmitirá a los Estados miembros la lista de dichos establecimientos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  volverá  a  examinarse  y  ,  en su caso , se modificará antes del 1 de mayo de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de noviembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ESTABLECIMIENTOS</p>
    <p class="parrafo">Número de autorización Establecimiento Dirección</p>
    <p class="parrafo">I . CARNE DE VACUNO</p>
    <p class="parrafo">A . Mataderos y salas de despiece</p>
    <p class="parrafo">22 Kik Pomurka Murska Sobota</p>
    <p class="parrafo">69 Bek Zrenjanin</p>
    <p class="parrafo">139 Podravka Koprivnica</p>
    <p class="parrafo">B . Mataderos</p>
    <p class="parrafo">31 Pik Budimka Pozega</p>
    <p class="parrafo">86 Emona Ljubljana</p>
    <p class="parrafo">117 Inex Crvena Zvezda Kragujevac</p>
    <p class="parrafo">126 Mip Tozd Zivino Prumet Gorica Nova Gorica</p>
    <p class="parrafo">194 Kras Sezana Secovlje</p>
    <p class="parrafo">II . CARNE DE OVINO</p>
    <p class="parrafo">Mataderos</p>
    <p class="parrafo">92 Zik Kumanovo Kumanovo</p>
    <p class="parrafo">III . CARNE DE PORCINO</p>
    <p class="parrafo">A . Mataderos y salas de despiece</p>
    <p class="parrafo">22 Kik Pomurka Murska Sobota</p>
    <p class="parrafo">69 Bek Zrenjanin</p>
    <p class="parrafo">51 29 Novembar Subotica</p>
    <p class="parrafo">B . Mataderos</p>
    <p class="parrafo">59 Mitros Sremska Mitrovica</p>
    <p class="parrafo">64 Carnex Vrbas</p>
    <p class="parrafo">117 Inex Crvena Zvezda Kragujevac</p>
    <p class="parrafo">204 Topola Backa Topola</p>
    <p class="parrafo">IV . ALMACENES FRIGORIFICOS</p>
    <p class="parrafo">187 Mirna Rovinj</p>
  </texto>
</documento>
