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    <identificador>DOUE-L-1982-80499</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19821202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3248/1982</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3248/82 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1031/78 sobre modalidades de aplicación relativas a las importaciones de arroz a La Reunión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1982/341/L00008-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19821204</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="6800" orden="7">Subvenciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80118" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 5 y sustituye el art. 6.1 del Reglamento 1031/78, de 19 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80475" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3183/80, de 3 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3248/82 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1418/76 del Consejo , de 21 de junio de 1976 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados del arroz (1) , modificado  en  último  lugar  por  el  Acta  de  adhesión  de  Grecia  y  ,  en particular , el apartado 6 de su artículo 11 bis ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  subvención  pagadera  para  las  entregas  de arroz en La Reunión   procedentes   de   los   Estados   miembros  puede  asimilarse  a  las restituciones normales a la exportación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  33 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80  de  la  Comisión  ,  de  3  de  diciembre  de  1980 , sobre modalidades comunes   de   aplicación   del   régimen   de  certificados  de  importación  ,</p>
    <p class="parrafo">exportación  y  de  prefijación  para  los productos agrícolas (2) , dispone que una  parte  de  la  fianza prestada en el momento de solicitar un certificado de de  exportación  sea  devuelta  ,  si se facilitan las pruebas necesarias en los dieciocho meses siguientes al primer plazo de seis meses ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2730/79 de la Comisión , de 29 de noviembre  de  1979  ,  sobre  modalidades  comunes de aplicación del régimen de las  restituciones  a  la  exportación  para los productos agrícolas (3) ha sido modificado  en  lo  que  respecta  a  determinados  aspectos  relativos  a dicha subvención  por  los  Reglamentos  (  CEE ) n º 1663/81 (4) y ( CEE ) n º 202/82 (5) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  concordar  las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n  º  1031/78  de  la  Comisión  (6)  con dichas modificaciones ; que , además , conviene  prever  la  aplicación  de  determinadas  disposiciones  anteriormente mencionadas  y  ,  en  particular  ,  aquellas  relativas a la devolución de las fianzas , en los casos en suspenso ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 1031/78 se modificará de la forma siguiente .</p>
    <p class="parrafo">1 . El apartado 2 del artículo 3 , se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2  .  Las  disposiciones  del  Reglamento  ( CEE ) n º 3183/80 de la Comisión (1)  mencionadas  a  continuación  serán aplicables por analogía al documento de subvención :</p>
    <p class="parrafo">- Artículos 9 al 16 ,</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 18 ,</p>
    <p class="parrafo">- Apartado 1 de los artículos 20 y 21 ,</p>
    <p class="parrafo">- Artículos 24 a 28 ,</p>
    <p class="parrafo">- Artículos 36 y 37 .</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 338 de 13 . 12 . 1980 , p. 1 . »</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  párrafo  segundo  del apartado 6 del artículo 3 los términos « del artículo  20  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  193/75  » se sustituirán por los términos « de los artículos 36 y 37 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 » .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  el  párrafo  tercero  del  apartado 6 del artículo 3 , se suprimirá la última frase y se añadirán los párrafos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«  Cuando  la  prueba  mencionada  en  el apartado 5 no se haya aportado , salvo caso  de  fuerza  mayor  , en los seis meses siguientes al último día de validez del documento de subvención , la fianza quedará retenida .</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo  ,  cuando  dicha  prueba  se  aporte en el curso de los seis a los veinticuatro  meses  siguientes  al  último  día  de  validez  del  documento de subvención  ,  se  devolverá  un importe determinado . El importe que se haya de devolver  será  igual  al  80  %  del importe retenido en aplicación del párrafo anterior  ,  disminuido  en  el  importe  que deba quedar retenido en aplicación del párrafo segundo del presente apartado .</p>
    <p class="parrafo">Si  el  importe  que  quede  retenido  en  aplicación del párrafo anterior fuere igual o inferior a 5 ECUS , se devolverá el importe total . »</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  el  apartado 8 del artículo 3 , los términos « apartado 1 del artículo 9  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  193/75  » se sustituirán por los términos «</p>
    <p class="parrafo">apartado 1 del artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 » .</p>
    <p class="parrafo">5  .  En  el  apartado  3  del  artículo  5  ,  los  términos  « seis meses » se sustituirán por los términos « doce meses » .</p>
    <p class="parrafo">6 . En el apartado 1 del artículo 6 , se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  A  petición  del  exportador  ,  los Estados miembros le anticiparán la totalidad  o  parte  del  importe de la subvención , a partir del momento en que hayan  cumplido  las  formalidades  aduaneras  de exportación de los productos a La  Reunión  ,  a  condición  de  que  se  preste  una fianza para garantizar la devolución  del  importe  con  un  incremento  del  15  % . Los Estados miembros podrán   determinar  las  condiciones  en  las  que  sea  posible  solicitar  un anticipo de una parte de la restitución . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">No obstante ,</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  disposiciones  del  apartado  3  del  artículo  1  , serán igualmente aplicables  a  los  documentos  de  subvención  expedidos  antes  de la fecha de entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento  , cuando haya quedado en suspenso la devolución de la fianza ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  a  petición  del  interesado  ,  las  disposiciones  del  apartado  5  del artículo  1  ,  serán  aplicables  a  todo  expediente  de pago de la subvención presentado antes del 1 de enero de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable a cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 2 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 338 de 13 . 12 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 317 de 12 . 12 . 1978 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 166 de 24 . 6 . 1981 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 21 de 29 . 1 . 1982 , p. 23 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 132 de 20 . 5 . 1978 , p. 72 .</p>
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</documento>
