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<documento fecha_actualizacion="20241021170623">
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    <identificador>DOUE-L-1982-80498</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19821122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>806/1982</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por la que se modifica por segunda vez (benceno) la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>339</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1982/339/L00055-00056.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20090601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1982/806/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4561" orden="3">Juguetes</materia>
      <materia codigo="6497" orden="">Seguridad industrial</materia>
      <materia codigo="6814" orden="4">Sustancias peligrosas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  1 de diciembre de 1983.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1907/2006, de 18 de diciembre DOUE-L-2006-82750</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80250" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Directiva 76/769, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1989-27466" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 82/806/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  benceno  es  una  sustancia  reconocida como muy tóxica , que   puede   afectar  a  los  sistemas  nervioso  central  y  hematopoyético  y producir la aparición de cánceres , y especialmente de leucemia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   benceno   se   emplea  ,  entre  otras  cosas  ,  como constituyente  en  la  fabricación  de  determinados juguetes que hacen posibles la  inhalación  ,  la  ingestión  o la absorción cutánea de benceno , exponiendo así a los niños a los riesgos mencionados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  fijación  de un límite máximo de concentración de benceno en estado libre permite eliminar dichos riesgos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  benceno  está regulado en determinados Estados miembros ; que  estas  regulaciones  presentan  diferencias  en cuanto a las condiciones de comercialización  y  uso  ;  que  tales  divergencias  constituyen  un obstáculo para  los  intercambios  y  tienen  una  incidencia  directa  sobre la puesta en marcha y el funcionamiento del mercado común ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  eliminar dichas divergencias , conviene completar el Anexo  de  la  Directiva  76/769/CEE  (4)  ,  modificada  en último lugar por la Directiva 79/663/CEE (5) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  científico  consultativo  para  el  examen  de la toxicidad   y  de  la  ecotoxicidad  de  los  compuestos  químicos  ha  dado  su dictamen sobre dicho punto ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo de la Directiva 76/769/CEE se añadirá el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« 5 . Benceno</p>
    <p class="parrafo">Cas N º 71-43-2</p>
    <p class="parrafo">( Chemical Abstract Service Number )</p>
    <p class="parrafo">No  se  admitirá  en  juguetes  o partes de juguetes comercializados , cuando la concentración  de  benceno  libre  sea superior a 5 mg/kg del peso del juguete o de una parte del juguete . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  en  un  plazo  de  doce  meses a partir de su notificación  las  medidas  necesarias  para  cumplir  la  presente  Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de noviembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">U. ELLEMANN-JENSEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 285 de 4 . 11 . 1981 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 346 de 31 . 12 . 1980 , p. 95 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 353 de 31 . 12 . 1980 , p. 31 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 262 de 27 . 9 . 1976 , p. 201 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 197 de 3 . 8 . 1979 , p. 37 .</p>
  </texto>
</documento>
