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    <identificador>DOUE-L-1982-80487</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19821122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3181/1982</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3181/82 del Consejo, de 22 de noviembre de 1982, por el que se celebra el Protocolo relativo a la Cooperación Financiera y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>337</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19821130</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="451" orden="3">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="1314" orden="4">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <materia codigo="1703" orden="6">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="1707" orden="7">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="2477" orden="8">Desarrollo industrial</materia>
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      <materia codigo="5680" orden="10">Préstamos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo de 10 de junio de 1982, ADJUNTO al mismo.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:, del Protocolo, el 1 de enero de 1983 (DOCE L 356, de 17.12.1982).</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80303" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acuerdo aprobado por Reglamento 2211/78, de 26 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3181/82 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 238 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   aprobar   el  Protocolo  relativo  a  la Cooperación  Financiera  y  Técnica  entre  la  Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos , firmado el 10 de junio de 1982 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   aprobado   en  nombre  de  la  Comunidad  el  Protocolo  relativo  a  la Cooperación  Financiera  y  Técnica  entre  la  Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos .</p>
    <p class="parrafo">El texto de este Protocolo figura anejo al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el apartado 1 del artículo 21 del Protocolo (2) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de noviembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">U. ELLEMANN-JENSEN</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  19 de noviembre de 1982 ( no publicado todavía en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas ) .</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  Secretaría  General  del  Consejo  se encargará de publicar la fecha de entrada  en  vigor  del  Protocolo  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Protocolo</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  Cooperación  Financiera  y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">por una parte , y</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS ,</p>
    <p class="parrafo">por otra ,</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO  su  voluntad  de  establecer  una  cooperación  que  contribuya  al desarrollo   económico   y   social  del  Reino  de  Marruecos  y  favorezca  la intensificación  de  las  relaciones  entre la Comunidad y el Reino de Marruecos ;</p>
    <p class="parrafo">PREOCUPADOS  por  promover  ,  con tal fin , la cooperación financiera y técnica prevista en el Acuerdo de Cooperación ;</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Protocolo  y han designado a tal fin como plenipotenciarios :</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS :</p>
    <p class="parrafo">a Paul NOTERDAEME ,</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ,</p>
    <p class="parrafo">Representante Permanente de Bélgica ,</p>
    <p class="parrafo">Presidente del Comité de Representantes Permanentes ;</p>
    <p class="parrafo">a Dieter FRISCH ,</p>
    <p class="parrafo">Director General del Desarrollo ,</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas ;</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS :</p>
    <p class="parrafo">a Zine EL Abidine SEBTI</p>
    <p class="parrafo">Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ,</p>
    <p class="parrafo">Jefe  de  la  Misión  del Reino de Marruecos ante la Comunidad Económica Europea .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  la cooperación financiera y técnica prevista en el Acuerdo de Cooperación  celebrado  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el Reino de Marruecos  ,  la  Comunidad  participará , según las condiciones indicadas en el presente  Protocolo  ,  en  la  financiación de acciones destinadas a contribuir al desarrollo económico y social del Reino de Marruecos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  los  fines  precisados  en  el  artículo  1  , y durante un período que terminará  el  31  de  octubre  de 1986 , se podrá comprometer un importe global de 199 millones de ECUS así desglosados :</p>
    <p class="parrafo">a   )  90  millones  de  ECUS  en  forma  de  préstamos  del  Banco  Europeo  de Inversiones  ,  denominado  en  adelante  « Banco » , concedidos con cargo a sus recursos propios ;</p>
    <p class="parrafo">b   )  109  millones  de  ECUS  con  cargo  a  recursos  presupuestarios  de  la Comunidad , de los cuales :</p>
    <p class="parrafo">- 42 millones de ECUS en forma de préstamos en condiciones especiales ,</p>
    <p class="parrafo">- 67 millones de ECUS en forma de ayudas no reembolsables .</p>
    <p class="parrafo">Se  podrán  prever  contribuciones  para  la  formación  de  capitales  a riesgo imputables  al  importe  indicado  en  el  primer guión de la letra b ) ; podrán adoptar  ,  en  particular  ,  la  forma  de  préstamos subordinados , préstamos condicionados o participaciones .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  préstamos  mencionados en la letra a ) del apartado 1 , con excepción de  los  destinados  a  la financiación del sector petrolífero , se beneficiarán de  bonificaciones  del  2  %  en  el  interés , financiadas mediante los fondos que se indican en el segundo guión de la letra b ) del apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  importe  global  fijado en el artículo 2 se empleará en financiar o en participar en la financiación de :</p>
    <p class="parrafo">-   proyectos   de   inversión  en  los  sectores  de  la  producción  y  de  la infraestructura   económica  ,  encaminados  principalmente  a  diversificar  la estructura  económica  del  Reino  de  Marruecos y , en particular , a favorecer su industrialización y la modernización de su sector agrícola ,</p>
    <p class="parrafo">-   acciones   de  cooperación  técnica  preparatoria  o  complementaria  a  los proyectos de inversiones elaborados por el Reino de Marruecos ,</p>
    <p class="parrafo">- acciones de cooperación técnica en el campo de la formación .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  contribuciones  financieras  de  la  Comunidad se destinarán a cubrir los  gastos  internos  y  externos necesarios para la realización de proyectos ( incluyendo   los   gastos   de  estudios  ,  de  asesores  de  ingeniería  y  de asistencia  técnica  )  o  de  acciones ya aprobados . No podrán utilizarse para cubrir   los   gastos   corrientes   de   administración   ,   mantenimiento   y funcionamiento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  proyectos  de  inversiones  tendrán  acceso  a la financiación , bien mediante  préstamos  del  Banco  , beneficiándose de bonificaciones de intereses en  las  condiciones  previstas  en  el  artículo 2 , bien mediante préstamos en condiciones  especiales  ,  bien  mediante  ayudas  no  reembolsables  ,  o bien conjuntamente mediante estos tres medios .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  acciones  de cooperación técnica y económica se financiarán por regla general mediante ayudas no reembolsables .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  importes  que  podrán comprometerse cada año deberán repartirse de la manera  más  uniforme  posible  a  lo largo de todo el período de aplicación del presente Protocolo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  posible  remanente  de  los  fondos  no  comprometidos  al terminar el período  mencionado  en  el  apartado 1 del artículo 2 se utilizará hasta que se agote  .  En  caso  de  quedar  un  remanente  ,  se  utilizará  en  las  mismas condiciones que las previstas en el presente Protocolo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  préstamos  concedidos por el Banco , con cargo a sus recursos propios ,   se   concederán   según  las  modalidades  ,  condiciones  y  procedimientos previstos   en  sus  estatutos  ,  y  estarán  sujetos  a  unas  condiciones  de duración  establecidas  sobre  la  base  de  las  características  económicas  y financieras  de  los  proyectos  a  los  que  se  destinen  , teniendo en cuenta asimismo  las  condiciones  que  prevalezcan en los mercados de capitales en los que  el  Banco  obtenga  sus  recursos  . El tipo de interés se fijará según las prácticas  del  Banco  en  esta  materia  en  el  momento  de  la  firma de cada contrato   de   préstamo  ,  sin  perjuicio  de  la  bonificación  de  intereses mencionada en el apartado 2 del artículo 2 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  préstamos  en condiciones especiales se concederán para un período de</p>
    <p class="parrafo">40  años  y  gozarán  de  un período de carencia de 10 años . Su tipo de interés se   fijará  en  un  1  %  al  año  .  Las  condiciones  y  modalidades  de  las contribuciones  para  la  formación  de  capitales a riesgo se establecerán caso por caso .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  préstamos  podrán concederse por mediación del Estado o de organismos marroquíes  adecuados  ,  que  se  encargarán  de  prestar de nuevo los fondos a los   beneficiarios  en  las  condiciones  establecidas  ,  de  acuerdo  con  la Comunidad  ,  basándose  en  las características económicas y financieras de los proyectos a los que estén destinados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  asistencia  prestada  por  la  Comunidad  para  la  realización  de  algunos proyectos  podrá  ,  con  la aprobación del Gobierno marroquí , adoptar la forma de   una   financiación   conjunta   en   la  que  participarían  en  particular organismos  e  instituciones  de  crédito  y desarrollo del Reino de Marruecos , de  los  Estados  miembros  o  de  terceros  Estados  , u organismos financieros internacionales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Podrán beneficiarse de la cooperación financiera y técnica :</p>
    <p class="parrafo">a ) de manera general :</p>
    <p class="parrafo">- el Reino de Marruecos ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  con  la  conformidad  del Gobierno del Reino de Marruecos y para proyectos o acciones aprobados por él :</p>
    <p class="parrafo">- los organismos públicos de desarrollo del Reino de Marruecos ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  organismos  privados  que  trabajen  en  el  Reino  de Marruecos para el desarrollo económico y social ;</p>
    <p class="parrafo">-   las  empresas  que  ejerzan  su  actividad  según  los  métodos  de  gestión industrial  y  comercial  y  que  se  hayan  constituido  en  personas jurídicas conforme a la legislación del Reino de Marruecos ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  agrupaciones  de  productores  nacionales  del  Reino de Marruecos o , a falta   de   tales  agrupaciones  y  con  carácter  excepcional  ,  los  propios productores ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  becarios  y  personal  en  período de prácticas enviados por el Reino de Marruecos   en  el  marco  de  las  acciones  de  formación  mencionadas  en  el artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  partir  de  la entrada en vigor del Protocolo , la Comunidad y el Reino de  Marruecos  determinarán  de  común  acuerdo  los objetivos específicos de la cooperación   financiera   y   técnica   ,   en   función   de  las  prioridades establecidas por el plan de desarrollo del Reino de Marruecos .</p>
    <p class="parrafo">Dichos  objetivos  podrán  revisarse  de  común acuerdo para tener en cuenta los cambios  producidos  en  la  situación económica del Reino de Marruecos o en los objetivos y prioridades establecidos por su plan de desarrollo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  marco  establecido  en  aplicación del apartado 1 , la cooperación financiera  y  técnica  se  aplicará  a  proyectos  y acciones elaborados por el Gobierno  del  Reino  de  Marruecos  o  por  otros beneficiarios autorizados por dicho país .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  solicitudes  de  ayuda  financiera  sólo  podrán ser presentadas a la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  por  el  Gobierno  del  Reino  de Marruecos , por cuenta propia o por cuenta de los otros beneficiarios indicados en el artículo 8 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comunidad  instruirá  las  solicitudes de financiación en colaboración con  las  autoridades  marroquíes  competentes  y  los  demás beneficiarios , de conformidad  con  los  objetivos  definidos  en el apartado 1 del artículo 9 , y les informará del curso dado a dichas solicitudes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Reino  de  Marruecos  o  los  demás  beneficiarios  mencionados  en el artículo  8  del  presente  Protocolo  serán  responsables  de  la  ejecución  , gestión   y   mantenimiento   de   las  realizaciones  que  son  objeto  de  una financiación en virtud del presente Protocolo .</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  asegurará  de que la utilización de tal asistencia financiera se  atenga  a  las  asignaciones  decididas  y  de que se realice en las mejores condiciones económicas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Algunas  modalidades  de  gestión de las ayudas financieras concedidas por la  Comunidad  serán  objeto  de  un Canje de Notas entre la Comisión y el Reino de Marruecos con motivo de la celebración del presente Protocolo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La  participación  en  las  diferentes  formas  o procedimientos de adjudicación de  contratos  que  puedan  ser  financiados  estará  abierta  ,  en igualdad de condiciones  ,  a  todas  las  personas  físicas  y  jurídicas  incluidas  en el ámbito  de  aplicación  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica Europea  y  a  todas  las  personas físicas y jurídicas del Reino de Marruecos . Dichas  personas  jurídicas  ,  constituidas  de  conformidad con la legislación de  un  Estado  miembro  de  la  Comunidad  Económica  Europea  o  del  Reino de Marruecos  ,  deberán  tener  su  sede  social  , su administración central o su centro  de  actividad  principal  en  los  territorios  en  que  se  aplique  el Tratado  CEE  ,  o  en  Marruecos  ; no obstante , en caso de que sólo tengan su sede  social  en  dichos  territorios  o  en  Marruecos  ,  su  actividad deberá mantener   una   relación   efectiva  y  continua  con  la  economía  de  dichos territorios o de Marruecos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  favorecer  la  participación  de las empresas marroquíes en la ejecución   de   contratos   de   obra  ,  podrá  organizarse  un  procedimiento acelerado  de  invitación  a  la  presentación de ofertas , con plazos reducidos para  presentar  las  proposiciones  ,  cuando  se trate de realizar obras que , en  razón  de  su  magnitud , interesen principalmente a las empresas marroquíes .</p>
    <p class="parrafo">Este   procedimiento   acelerado   podrá   organizarse  para  licitaciones  cuya estimación sea inferior a 2 000 000 de ECUS .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Reino  de  Marruecos  procurará  que  los  contratos aprobados para la ejecución  de  proyectos  o  acciones financiados por la Comunidad se beneficien de  un  régimen  fiscal  y  aduanero  tan favorable como el aplicado respecto de la organización de desarrollo más favorecida .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  definición  de dicho régimen fiscal y aduanero será objeto de un Canje de Notas entre las Partes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El  Reino  de  Marruecos  tomará las medidas necesarias para que los intereses y demás  cantidades  adeudadas  a  la  Comunidad  en  relación  con  los préstamos concedidos   en  virtud  del  presente  Protocolo  estén  exentos  de  cualquier impuesto o exacción reguladora de carácter fiscal , nacional o local .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  conceda  un  préstamo  a  un  beneficiario  que  no  sea el Reino de Marruecos  ,  la  Comunidad  podrá  supeditar  la  concesión  del  préstamo a la garantía de este último o a otras garantías que se consideren suficientes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Durante  todo  el  período  de duración de los préstamos concedidos en virtud de las   disposiciones   del   presente  Protocolo  ,  el  Reino  de  Marruecos  se comprometerá  a  poner  a  disposición  de  los deudores beneficiarios de dichos préstamos  ,  o  de  los garantes de los mismos , las divisas necesarias para el servicio   de   los  intereses  ,  comisiones  y  demás  gravámenes  y  para  el reembolso del capital .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  la  cooperación  financiera  y técnica podrán ser objeto de estudio  en  el  seno  del Consejo de Cooperación . Este último definirá , en su caso , las orientaciones generales de dicha cooperación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Un   año   antes   de  la  terminación  del  presente  Protocolo  ,  las  Partes Contratantes  estudiarán  las  disposiciones  que  podrían preverse en el ámbito de la cooperación financiera y técnica para una posible prórroga .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  figura  anejo al Acuerdo de Cooperación celebrado entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor  después  de  que  el Reino de Marruecos  ,  por  una  parte  , y la Comunidad , por otra , se hayan notificado su acuerdo sobre los términos del Protocolo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor  el primer día del segundo mes siguiente   a  la  fecha  en  la  que  se  hayan  efectuado  las  notificaciones previstas en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  redacta  en  dos ejemplares originales , en lenguas alemana  ,  danesa  ,  francesa  ,  griega  , inglesa , italiana , neerlandesa y árabe , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrever denne protokol .</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt .</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof   the  undersigned  plenipotentiaries  have  signed  this Protocol .</p>
    <p class="parrafo">En   foi   de   quoi   ,  les  plénipotentiaires  soussignés  ont  apposé  leurs signatures au bas du présent protocole .</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che  ,  i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo .</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder</p>
    <p class="parrafo">dit Protocol hebben gesteld .</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Bruxelles , den tiende juni nitten hundrede og toogfirs .</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Bruessel am zehnten Juni neunzehnhundertzweiundachtzig .</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  tenth  day  of  June  in the year one thousand nine hundred and eighty-two .</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles , le dix juin mil neuf cent quatre-vingt-deux .</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles , add  dieci giugno millenovecentottantadue .</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel , de tiende juni negentienhonderd tweeëntachtig .</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunitá europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">For regeringen for kongeriget Marokko</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Regierung des Koenigreichs Marokko</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Kingdom of Morocco</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement du royaume du Maroc</p>
    <p class="parrafo">Per il governo del Regno del Marocco</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van het Koninkrijk Marokko</p>
    <p class="parrafo">...</p>
  </texto>
</documento>
