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    <identificador>DOUE-L-1982-80478</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19821119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3138/1982</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3138/82 de la Comisión, de 19 de noviembre de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la concesión de una prima especial de aplazamiento para las sardinas y boquerones del Mediterráneo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>335</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1982/335/L00009-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19830101</fecha_vigencia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta El 31 de diciembre de 1986.</nota>
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          <texto>Reglamento 2204/82, de 28 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 3796/81, de 29 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 223/77, de 22 de diciembre de 1976</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3646/84, de 21 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3138/82 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 3796/81 del Consejo , de 29 de diciembre de 1981  ,  sobre  organización  común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 14 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2204/82 del Consejo , de 28 de julio de 1982 ,  por  el  que  se  establecen las normas generales relativas a la concesión de una   prima  especial  de  aplazamiento  para  las  sardinas  y  boquerones  del Mediterráneo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2204/82  prevé un sistema de contratos que une productores y transformadores comunitarios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  prever  ,  para  favorecer la estabilización del   mercado   de   los   productos   en  cuestión  y  la  regularidad  de  los abastecimientos  de  las  empresas  de  transformación  ,  que  los contratos en cuestión  se  celebren  por  un  período  determinado  ; que los contratos deben incluir  las  indicaciones  necesarias  para  la  descripción  de la operación ; que  ,  no  obstante  ,  y  para  asegurar  la  mayor  eficacia  de las acciones fundadas  en  dichos  contratos  ,  es  conveniente  que los contratantes puedan modificar  ,  a  través  de  una cláusula adicional y dentro de un cierto límite ,  las  cantidades  que  figuran  inicialmente  en  los contratos ; que , con el fin   de   asegurar   para   períodos   determinados  una  planificación  de  la producción   en  función  de  las  condiciones  del  mercado  ,  es  conveniente limitar  el  número  de  los  contratos  que  dan derecho a la prima especial de aplazamiento y que pueden celebrarse entre los mismos contratantes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  revisión  eventual  de  los importes de la prima especial de  aplazamiento  ,  del  precio  de  compra o el cambio del tipo representativo modifican  las  condiciones  económicas  ;  que  es conveniente , por lo tanto , prever  la  posibilidad  de  modificar  ,  en consecuencia , el contenido de los contratos antes mencionados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente  fijar  un  nivel  de  precios  de  compra suficientemente  remunerador  con  el  fin  de  incitar  a los productores a que realicen  entregas  a  la  industria  de  transformación  ;  que dicho precio de compra  deberá  tener  en  cuenta  la  evolución del mercado de los productos en cuestión  ;  que  ,  no  obstante , dicho precio no podrá ser , en ningún caso , inferior al precio de retirada comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  el  fin  de  permitir  un  control  permanente  , los beneficiarios  de  la  prima  deberán  tener  informada  , a cada momento , a la autoridad encargada del control de sus actividades de transformación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  asegurar  el  buen  funcionamiento del control previsto en  el  artículo  4  del  Reglamento  ( CEE ) n º 2204/82 , los beneficiarios de la   prima   deberán   llevar  una  contabilidad  de  existencias  ;  que  dicha contabilidad  de  existencias  deberá  incluir  las indicaciones necesarias para realizar dicho control ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  sanitarias  y  técnicas adoptadas por las autoridades  nacionales  permiten  asegurar  que  los  productos en cuestión han sido   sometidos   completa   y   definitivamente   a   una   o  varias  de  las transformaciones  mencionadas  en  el  apartado 5 del artículo 14 del Reglamento (  CEE  )  n  º  3796/81  ;  que  es conveniente controlar la conformidad de los productos transformados en cuestión con dichas disposiciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  las  cantidades  para  las  que  se  ha adquirido el derecho  a  la  prima  especial de aplazamiento , es conveniente , con el fin de garantizar  la  entrega  de  dicha  prima dentro de plazos razonables , precisar las   modalidades   de   presentación  de  las  solicitudes  por  parte  de  los</p>
    <p class="parrafo">interesados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  precisar  ,  igualmente , las modalidades de concesión  de  un  anticipo  y  fijar el importe de la caución correspondiente ; que  las  modalidades  de  constitución  ,  devolución  y pérdida de esta última deberán igualmente determinarse ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  procedente  fijar  el  tipo  de conversión aplicable a la prima especial de aplazamiento y a los anticipos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  el  fin  de asegurar que una revisión de los importes de  la  prima  especial  de aplazamiento repercuta sin demora en las condiciones de  abastecimiento  de  la  industria  comunitaria  , es conveniente aplicar los importes    revisados   sobre   todas   las   cantidades   cuyo   principio   de transformación sea posterior en una semana a la fecha de dicha revisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  son conformes  con  el  dictamen  del Comité de gestión de los productos de la pesca ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  establece  las  modalidades  de aplicación relativas a la  concesión  de  la  prima  especial de aplazamiento mencionada en el apartado 3  del  artículo  14  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3796/81 , en lo sucesivo denominado  Reglamento  de  base  ,  para  las sardinas y boquerones pescados en las zonas mediterráneas y destinados a la industria de transformación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  contratos  mencionados en la letra a ) del apartado 1 y en la letra a )  del  apartado  2  del  artículo  3 del Reglamento ( CEE ) n º 2204/82 , en lo sucesivo  denominados  «  contratos  de  compra » , serán celebrados por escrito .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Con  arreglo  a  las  disposiciones  mencionadas  en  el  apartado  1 , se entiende por transformador toda persona física o jurídica que :</p>
    <p class="parrafo">-  someta  las  sardinas  y  boquerones  del  Mediterráneo a una o varias de las transformaciones  previstas  en  el  apartado  5  del artículo 14 del Reglamento de base ,</p>
    <p class="parrafo">-  responda  a  las  condiciones requeridas por las disposiciones nacionales del Estado   miembro   correspondiente   ,   para  la  ejecución  de  la  o  de  las transformaciones mencionadas en el guión precedente .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  contratos  de compra deberán suscribirse por un período no inferior a dos meses , e incluir los siguientes elementos mínimos :</p>
    <p class="parrafo">- el nombre y la dirección de los contratantes ,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha en que surte efecto y la fecha de expiración del contrato ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  de  materia  prima  sobre  las  que  versen  los contratos , repartidas  por  categoría  de  producto y por tipo de transformación proyectada ,</p>
    <p class="parrafo">- el escalonamiento y el lugar de las entregas ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  precios  que  tengan  que  pagarse  a  los vendedores , por categoría de producto , así como los plazos y otras condiciones de pago .</p>
    <p class="parrafo">2   .  Durante  el  período  de  validez  de  cada  contrato  de  compra  ,  los contratantes  podrán  decidir  la  modificación , mediante cláusula adicional al</p>
    <p class="parrafo">contrato  ,  de  las  cantidades  que figuraban inicialmente en dicho contrato . Dichas  cláusulas  podrán  referirse  ,  en  total  , al 25 % , como máximo , de las cantidades iniciales .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Durante  el  período  de  validez  de cada contrato de compra , las partes contratantes  no  podrán  celebrar  nuevos contratos entre sí para los productos de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  caso  de  revisión  de  los  importes  de  la  prima  de  aplazamiento mencionados  en  el  Anexo  del  Reglamento  ( CEE ) n º 2204/82 , del precio de compra  mínimo  mencionado  en  el apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento ,  o  de  cambio  del  tipo  representativo  ,  las  partes  contratantes podrán modificar  las  disposiciones  previstas  en  los contratos de compra en vigor , o poner término a la ejecución de los contratos en cuestión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  precio  de  compra  mínimo  mencionado en el apartado 1 del artículo 3 del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2204/82  será  igual  al  precio  de  retirada comunitario  válido  para  cada  categoría  de  producto  que  se menciona en el Anexo del Reglamento citado más arriba , aumentado en el 5 % .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  ,  tras  una modificación del tipo representativo , los precios de compra  estipulados  en  contratos  no expirados y expresados en moneda nacional se  vuelvan  inferiores  al  precio de compra mínimo mencionado en el apartado 1 ,   expresado  en  moneda  nacional  ,  los  precios  en  cuestión  deberán  ser adaptados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  los  casos  mencionados  en la letra b ) del apartado 1 del artículo 3 del  Reglamento  (  CEE  )  n º 2204/82 , la organización de productores llevará un  registro  diario  con  arreglo al modelo recogido en Anexo . La organización de productores comunicará a la autoridad encargada del control :</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  de  sardinas  y boquerones frescos puestos en venta por ésta durante el mes precedente , antes del 15 de cada mes ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  que  ésta  quiera  transformar o confiar a una industria con miras a la transformación , en cuanto se decida dicha operación .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Con  arreglo  al  presente  artículo  se entiende por puestas en venta las cantidades  a  las  que  se  da  salida  en  su  estado  inicial  a través de la organización de productores o destinadas por ésta a la transformación .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  disposiciones  del  presente  artículo  se  aplicarán  también  a los productores  mencionados  en  la  letra  b  )  del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2204/82 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  contabilidad  de  existencias , prevista en el apartado 2 del artículo 4  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2204/82  ,  deberá llevarse diariamente , e incluir , como mínimo , los siguientes elementos :</p>
    <p class="parrafo">a ) en lo referente a hacerse cargo de los productos :</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de la aceptación ,</p>
    <p class="parrafo">- la cantidad del producto en cuestión , por especie y por categoría ,</p>
    <p class="parrafo">- el lugar de almacenamiento ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  número  de  factura  en  caso  de  compra  por  parte  de la industria de transformación ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  número  del  vale  de transferencia en el caso de que una organización de</p>
    <p class="parrafo">productores  o  alguno  de  los  productores  mencionados  en  la  letra b ) del apartado  2  del  artículo  3  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 2204/82 confíe el producto a una industria de transformación ,</p>
    <p class="parrafo">b ) en lo referente a la transformación de los productos :</p>
    <p class="parrafo">- la cantidad que deba transformarse ,</p>
    <p class="parrafo">- las fechas de principio y final de transformación ,</p>
    <p class="parrafo">- el tipo de transformación ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  transformada  ,  por especie y categoría , así como el lugar de transformación ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  identificación  de  los  lotes  que  fueron  sometidos a transformación y para la cual se pidió la prima , así como su lugar de almacenamiento ,</p>
    <p class="parrafo">c ) en lo referente al destino de los productos :</p>
    <p class="parrafo">-  para  todo  producto  expedido , la cantidad del producto acabado , el número y la fecha de la factura .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  caso  de  que un contrato de compra prevea la entrega de alguno de los  productos  mencionados  en  el  Anexo  del Reglamento ( CEE ) n º 2204/82 , que  haya  sido  sometido  a  una primera transformación para su transporte o su estabilización  y  que  deba  ser  sometido  a  una  transformación posterior de conformidad  con  el  Anexo  del  Reglamento  citado  más  arriba  , el vendedor tendrá  que  entregar  al  comprador  establecido  en el mismo Estado miembro un certificado  ,  expedido  por  la  autoridad competente del Estado miembro , que garantice  si  la  prima  especial  de  aplazamiento ha sido o no concedida para los  productos  en  cuestión  en el momento de su primera transformación . En el caso  de  que  una  organización  de  productores  o  algunos de los productores mencionados  en  la  letra  b  )  del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE  )  n  º  2204/82  confíe  los  productos  en  cuestión  a  una industria de transformación  establecida  en  el  mismo  Estado  miembro , la contabilidad de la  empresa  de  transformación  aludida  podrá  ser comprobada por la autoridad competente de dicho Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  se  realice  alguna  de  las  transformaciones  mencionadas  en el apartado  5  del  artículo  14  del  Reglamento de base en un Estado miembro que no  sea  el  que  reconoció  a  la  organización de productores por cuenta de la que  se  opera  la  transformación , o en el caso de los productores mencionados en  la  letra  b  )  del  apartado  2  del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2204/82  en  un  Estado  miembro  que  no  sea  Grecia  , la prueba de que dicha transformación  ha  tenido  lugar  será  dada por el ejemplar de control T n º 5 ,  de  conformidad  con  las  disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 223/77 de la Comisión (3) , y con las disposiciones del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">En dicho ejemplar deberán figurar :</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  casilla  41 , la designación de las mercancías en el estado en que se encuentran en el momento de la expedición ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  casilla  104  ,  alguna  de  las  anotaciones  siguientes  en  letras mayúsculas :</p>
    <p class="parrafo">-  Transformation  bénéficiant  d'une  prime  de report spéciale : ( préciser le type de transformation )</p>
    <p class="parrafo">Règlement ( CEE ) n º 3796/81 , article 14</p>
    <p class="parrafo">-  Forarbejdning  ,  der  er  omfattet  af  en  saerlig prolongationspraemie : ( forarbejdningens art skal angives )</p>
    <p class="parrafo">Forordning ( EOEF ) nr. 3796/81 , artikel 14</p>
    <p class="parrafo">-  Verarbeitung  ,  fuer  die  eine  Sonderuebertragungspraemie ( naehere Angahe ueber Form der Verarbeitung ) gewaehrt wird .</p>
    <p class="parrafo">Verordnung ( EWG ) Nr. 3796/81 , Artikel 14</p>
    <p class="parrafo">- !</p>
    <p class="parrafo">-  Processing  qualifying  for  a  special carry-over premium ( specify the type of processing )</p>
    <p class="parrafo">Regulation ( EEC ) n º 3796/81 , Article 14</p>
    <p class="parrafo">-   Transformazione   che   beneficia   di  un  premio  speciale  di  riporto  ( specificare il tipo di trasformazione )</p>
    <p class="parrafo">Regolamento ( CEE ) n. 3796/81 , articolo 14</p>
    <p class="parrafo">-   Behandeling   of  verwerking  die  in  aanmerking  komt  voor  een  speciale uitstelpremie ( behandeling of verwerking omschrijven )</p>
    <p class="parrafo">Verordening ( EEC ) nr. 3796/81 artikel 14</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  realice  alguna  de  las transformaciones mencionadas en el apartado 5  del  artículo  14  del  Reglamento  de  base  ,  en  virtud de un contrato de compra  en  un  Estado  miembro que no sea el que reconoció a la organización de productores  ,  o  en  el  caso  de  los productores mencionados en la letra a ) del  apartado  2  del  artículo  3  del  Reglamento  n  º  2204/82  en un Estado miembro  que  no  sea  Grecia  ,  la autoridad competente del Estado miembro que reconoció  a  la  organización  de  productores  ,  o  en su caso , la autoridad griega  ,  expedirá  al  vendedor un certificado en el que figure si el producto se  ha  beneficiado  o  no  de  una  prima especial de aplazamiento en el Estado miembro  en  cuestión  .  Dicho  certificado  será  remitido  por el vendedor al comprador .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Sólo  podrán  beneficiarse  de  la  prima especial de aplazamiento los productos que  hayan  sido  sometidos  a  una o varias de las transformaciones mencionadas en  el  apartado  5  del artículo 14 del Reglamento de base , de conformidad con las  disposiciones  sanitarias  y  técnicas  en  aplicación en el Estado miembro en  que  el  beneficiario  de  la  prima  esté  establecido  y  relativas  a los productos destinados al consumo humano .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  correspondientes  tomarán  todas  las medidas necesarias para  asegurar  el  control  del cumplimiento de dichas disposiciones nacionales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  petición  de pago de la prima especial de aplazamiento será presentada por  los  interesados  ante  las  autoridades  competentes  del  Estado  miembro correspondiente :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  los  casos  previstos en la letra a ) del apartado 1 y en la letra a ) del  apartado  2  del  artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2204/82 , en cuanto estén  terminadas  las  operaciones  de  transformación relativas al conjunto de las   cantidades   previstas   en   el   contrato  de  compra  y  sus  cláusulas adicionales  y  ,  a  más  tardar  ,  en los tres meses siguientes al fin de las operaciones de transformación del conjunto de las cantidades compradas ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  en  los  casos  previstos en la letra b ) del apartado 1 y en la letra b ) del  apartado  2  del  artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2204/82 , todos los meses , para las cantidades transformadas durante el mes precedente ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  sin  embargo  , en el caso de que una organización de productores o alguno de  los  productores  mencionados  en la letra b ) del apartado 2 del artículo 3 del  Reglamento  (  CEE  )  n º 2204/82 , confíe los productos en cuestión a una industria   con   vistas   a   la   transformación   ,   y  cuando  el  contrato correspondiente  sea  válido  por  un  período  superior  a  un  mes  , desde el término  del  conjunto  de  las operaciones de transformación y , a más tardar , en  los  tres  meses  siguientes  al final de las operaciones previstas en dicho contrato .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  petición  de  prima  de  aplazamiento  deberá incluir , al menos , los siguientes elementos mínimos :</p>
    <p class="parrafo">- el nombre y dirección del peticionario ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  de  los  productos  de  que  se  trate  por  especie  y  por categoría   y   por  tipo  de  transformación  ,  así  como  ,  en  el  caso  de modificación  de  la  prima  en  curso  de ejecución de un contrato , las fechas del principio y del final de transformación ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  contrato  de  compra  ,  los  números de factura y el número de contrato ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  transformación  por  parte  de la organización de productores o por  el  productor  mencionado  en  la  letra  b ) del apartado 2 del artículo 3 del  Reglamento  n  º  2204/82  , la fecha en que se tomen a cargo los productos y  el  número  de  comunicación  mencionada  en  el segundo guión del apartado 1 del artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">-   en   el  caso  de  que  el  producto  se  confíe  por  una  organización  de productores  o  por  alguno  de  los productores mencionados en la letra b ) del apartado  2  del  artículo  3 del Reglamento ( CEE ) n º 2204/82 a una industria con  vistas  a  la  transformación , los números de los vales de transferencia y el  número  de  la  comunicación  mencionada  en el segundo guión del apartado 1 del artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">-  llegado  el  caso  ,  el  certificado  mencionado  en los apartados 2 y 3 del artículo 6 o la referencia del ejemplar de control T n º 5 ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  de  los  productos  acabados  que  se  obtengan  por tipo de transformación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  mencionados  en las letras a ) y c ) del apartado 1 del artículo 8  ,  el  Estado  miembro  podrá  conceder todos los meses a los interesados , a instancia  de  estos  últimos  ,  un  anticipo  a cuenta de la prima especial de aplazamiento  ,  con  la  condición  de  que éstos constituyan una caución igual al 105 % del importe del anticipo .</p>
    <p class="parrafo">Los  anticipos  se  calcularán  en  base  a  las  cantidades transformadas en el momento  de  la  petición  del  anticipo  , a las que se restarán las cantidades que ya se han beneficiado de un anticipo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La   caución  mencionada  en  el  artículo  9  se  constituirá  a  elección  del peticionario   ,   en   metálico   o   en   forma   de   garantía  dada  por  un establecimiento  que  responda  a  los  criterios  fijados por el Estado miembro al  cual  se  haya  pedido  el  anticipo  .  La  caución  será  devuelta tras la comprobación  ,  por  parte  del  Estado  miembro  ,  del  cumplimiento  de  las condiciones  previstas  en  las  letras  a  )  y b ) del apartado 1 del artículo</p>
    <p class="parrafo">del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2204/82  ,  así  como de las disposiciones del presente  Reglamento  ,  a  prorrata  de  las  cantidades  para  las  cuales  se reconoció el derecho a la prima especial de aplazamiento .</p>
    <p class="parrafo">La caución se perderá :</p>
    <p class="parrafo">a   )   inmediatamente   ,  para  las  cantidades  por  las  cuales  se  entregó indebidamente el anticipo ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  tras  el  término  de  las  operaciones de transformación previstas en los contratos  mencionados  en  las  letras  a ) y c ) del apartado 1 del artículo 8 :</p>
    <p class="parrafo">-  totalmente  ,  excepto  en  caso  de  fuerza  mayor  , si en un plazo de tres meses  ,  a  partir  del  término  de las operaciones previstas en los contratos anteriormente  mencionados  ,  no  se ha presentado la petición prevista para la prima especial de aplazamiento ;</p>
    <p class="parrafo">sin  embargo  ,  si  dicha petición fuere presentada , a más tardar , el segundo mes  siguiente  a  la  fecha  de expiración del plazo mencionado más arriba , la caución  será  devuelta  ,  restándole  un  importe  igual al 10 % de la caución constituida  ,  por  cada  mes  o  parte de mes de retraso en la presentación de la petición en cuestión ,</p>
    <p class="parrafo">-  a  prorrata  de  las  cantidades para las cuales no se reconoció el derecho a la prima especial de aplazamiento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  conversión  aplicable  al  anticipo  y  a  la  prima  especial  de aplazamiento será el tipo representativo en vigor el día :</p>
    <p class="parrafo">-  de  la  celebración  de  los contratos de compra mencionados en el apartado 1 del artículo 2 ;</p>
    <p class="parrafo">-  de  las  comunicaciones  mencionadas  en  el segundo guión del apartado 1 del artículo 5 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  revisión  de  los  importes  de  la prima especial de aplazamiento mencionados  en  el  Anexo  del  Reglamento  ( CEE ) n º 2204/82 o del precio de compra  mínimo  mencionado  en  el  apartado  1  del  artículo  3 del Reglamento anteriormente  citado  ,  serán  aplicables inmediatamente los nuevos importes a todas  las  cantidades  cuyo  principio  de  transformación sea posterior en una semana a la fecha de dicha revisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  comunicarán a la Comisión el nombre y la dirección del  o  de  los  organismos designados para el control , así como las medidas de control  que  deberán  ponerse  en práctica antes del 1 de enero de 1983 para la aplicación del régimen de la prima especial de aplazamiento .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Antes  del  quince  de  cada  mes  ,  los  Estados  miembros comunicarán , igualmente , a la Comisión :</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  de  sardinas  y  boquerones  cuya  transformación  haya sido prevista  durante  el  mes  precedente  , en concepto de los contratos de compra o  en  base  a  las  informaciones  contenidas en las comunicaciones mencionadas en  el  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo  5  ,  clasificadas  por especies y por tipo de transformación ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  de  sardinas  y  boquerones , cuya entrega a la industria de la  transformación  esté  prevista  para  el  mes  en  curso  y  los  dos  meses</p>
    <p class="parrafo">siguientes  en  concepto  de  los  contratos  de  compra  o  de los contratos de transformación , clasificadas por tipo de transformación proyectada ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  de  sardinas  y  boquerones  que se hayan beneficiado de una prima  especial  de  aplazamiento  durante  el mes precedente , clasificadas por especie   y  por  tipo  de  transformación  efectuada  ,  así  como  los  gastos relativos  a  la  concesión  de  la  prima  especial  de  aplazamiento  para las cantidades en cuestión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de noviembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Giorgios CONTOGEORGIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 379 , de 29 . 12 . 1981 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 235 , de 10 . 8 . 1982 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 38 , de 9 . 2 . 1977 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">REGISTRO  DIARIO  DE  LAS  PUESTAS A LA VENTA , DE LAS RETIRADAS Y DE LAS PRIMAS ESPECIALES DE APLAZAMIENTO PARA LA ESPECIE ...</p>
    <p class="parrafo">Nombre  de  la  organización  de  productores , o del productor mencionado en la letra b ) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2204/82</p>
    <p class="parrafo">( en kilogramos )</p>
    <p class="parrafo">Fecha Cantidades puestas a la venta</p>
    <p class="parrafo">Total  (  todas  categorías  mezcladas  )  de  entre  ellas  ,  retiradas que se benefician  de  la  compensación  financiera  (  todas  categorías  mezcladas  ) correspondientes  a  cantidades  que  se  benefician  de  la  prima  especial de aplazamiento  correspondientes  a  cantidades  vendidas  para el consumo final u otros destinos ( todas categorías mezcladas )</p>
    <p class="parrafo">total De entre ellas :</p>
    <p class="parrafo">todas   categorías   mezcladas   clasificadas  por  categoría  entregadas  a  un transformador   en   base   a   un  contrato  de  compra  transformadas  por  la organización  de  productores  o  el  productor  correspondiente ( letra b ) del apartado  2  del  artículo  3 ) confiadas por la organización de productores , o el   productor   correspondiente   a   un   transformador  ,  con  vistas  a  la transformación ( letra b ) del apartado 2 del artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.1 ... ... ... E3 ... ... (a) ... (a) ...</p>
    <p class="parrafo">(b) ... (b) ...</p>
    <p class="parrafo">(c) ... (c) ...</p>
    <p class="parrafo">E4 ... ... (a) ... (a) ...</p>
    <p class="parrafo">(b) ... (b) ...</p>
    <p class="parrafo">(c) ... (c) ...</p>
    <p class="parrafo">2.1</p>
    <p class="parrafo">Enero</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">(a)  Cantidades  destinadas  a  la  fabricación  de las conservas que figuran en la partida 16.04 del arancel aduanero común .</p>
    <p class="parrafo">(b)   Cantidades   destinadas   a   la  fabricación  de  los  productos  salados presentados en embalajes herméticamente cerrados .</p>
    <p class="parrafo">(c) Cantidades destinadas a otras transformaciones .</p>
    <p class="parrafo">Todos los redondeos se efectuarán según la regla de 5 .</p>
  </texto>
</documento>
