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<documento fecha_actualizacion="20241021170617">
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    <identificador>DOUE-L-1982-80470</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19821124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3130/1982</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3130/82 de la Comisión, de 24 de noviembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2630/81 sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de los certificados de importación y de exportación en el sector del azúcar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>329</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1982/329/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19821128</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3502" orden="3">Exacciones a la exportación</materia>
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      <materia codigo="5729" orden="7">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6224" orden="8">Restituciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="7121" orden="9">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80394" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2630/81, de 10 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80233" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1785/81, de 30 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80284" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2782/76, de 17 de noviembre (Ref. 76/80284), y Reglamento 3183/80, de 3 de diciembre (Ref. 80/80475)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3130/82 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1785/81 del Consejo , de 30 de junio de 1981 ,  sobre  organización  común  de  mercados  en  el  sector  del  azúcar  (1)  , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 606/82 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 13 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  volumen  de los intercambios con terceros países respecto a  los  jarabes  mencionados  en  el  apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE  )  n  º  1785/81  se  ha  incrementado recientemente , al tiempo que se han registrado  importantes  fluctuaciones  de  las  cotizaciones  del azúcar en los mercados  mundiales  ;  que  ,  por consiguiente , procede adaptar el artículo 8 del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2630/81 de la Comisión (3) , modificado por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  3027/81  (4) , aumentando las cuantías de la fianza relativa  a  los  certificados  con  fijación  anticipada de la restitución para dichos jarabes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  9  del  Reglamento ( CEE ) n º 2630/81 prevé en particular  que  los  certificados  de  importación  y  de  exportación para los azúcares  incluidos  en  la  partida n º 17.01 del arancel aduanero común que se refieran  a  una  cantidad  superior  a  10  toneladas deben expedirse el tercer día  hábil  siguiente  al  de  la presentación de la solicitud ; que actualmente los  azúcares  cande  y  los  azúcares  aromatizados o con adición de colorantes están  sometidos  a  dicha  norma  ;  que , habida cuenta de las características especiales  de  dichos  productos  y  del  escaso  volumen  de  intercambios que representan   ,   es   conveniente  excluirlos  del  ámbito  de  aplicación  del mencionado artículo 9 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   habida   cuenta   de  las  corrientes  de  intercambios tradicionales   de  azúcar  de  la  Comunidad  con  terceros  países  ,  resulta</p>
    <p class="parrafo">oportuno  prever  ,  para  un  período  determinado  ,  un  período  de  validez especial  para  los  certificados  utilizados  en  el  caso  de  una exportación anticipada  de  azúcar  blanco  seguida  de  una  importación correspondiente de azúcar   terciado  como  consecuencia  de  una  autorización  expedida  bien  en virtud  del  artículo  25  de  la  Directiva 69/73/CEE del Consejo (5) , bien en el  marco  del  artículo  9 del Reglamento ( CEE ) n º 645/75 de la Comisión (6) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2630/81 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 . Queda derogado el artículo 7 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  los  guiones  tercero  y  cuarto  de  la  letra d ) del apartado 1 del artículo  8  se  sustituirán  respectivamente  los  importes  « 0,25 ECU » y « 1 ECU » por « 3,50 ECUS » .</p>
    <p class="parrafo">3 . Se sustituirá el texto del artículo 9 por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  Sin  perjuicio  de  la aplicación del artículo 22 del Reglamento ( CEE ) n º  1785/81  ,  los  certificados  de  exportación  y  de  importación  para  los azúcares  incluidos  en  la  partida  n º 17.01 del arancel aduanero común y que se refieran a una cantidad superior a 10 toneladas , con excepción :</p>
    <p class="parrafo">a ) del azúcar C ,</p>
    <p class="parrafo">b ) de los azúcares cande ,</p>
    <p class="parrafo">c ) de los azúcares aromatizados o con adición de colorantes ,</p>
    <p class="parrafo">d  )  de  los  azúcares preferenciales que vayan a importarse en la Comunidad de acuerdo con el Reglamento ( CEE ) n º 2782/76 ,</p>
    <p class="parrafo">se  expedirán  el  tercer  día  hábil  siguiente al día de la presentación de la solicitud .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  el  certificado  de  importación o de exportación se solicite para los  azúcares  cande  y  los  azúcares aromatizados o con adicción de colorantes ,  la  casilla  12  de  la solicitud del certificado y la del propio certificado incluirán  la  mención  del  producto de que se trate , figurando además , en la casilla  8  ,  la  mención  del  número del arancel aduanero común precedida del término « ex » .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  una  solicitud  de  expedición de certificado para los productos a los  que  se  aplique  el  apartado 1 se refiera a una cantidad no superior a 10 toneladas  ,  el  interesado  no  podrá  presentar  el mismo día y ante la misma autoridad competente más de una solicitud de ese tipo . »</p>
    <p class="parrafo">4 . Se añadirá al apartado 3 del artículo 10 el párrafo segundo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  ,  serán  válidos  hasta  el  30  de  septiembre  de  1983  los certificados  de  exportación  de  azúcar  blanco  y  de  importación  de azúcar terciada  para  los  cuales  se  hubiere presentado una solicitud con arreglo al apartado  1  del  artículo  14  del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 entre el 1 de diciembre de 1982 y el 30 de septiembre de 1983 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 24 de noviembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 177 de 1 . 7 . 1981 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 74 de 18 . 3 . 1982 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 258 de 11 . 9 . 1981 , p. 16 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 302 de 23 . 10 . 1981 , p. 22 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 58 de 8 . 3 . 1969 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 67 de 14 . 3 . 1975 , p. 16 .</p>
  </texto>
</documento>
