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<documento fecha_actualizacion="20241021170615">
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    <identificador>DOUE-L-1982-80451</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19821115</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3042/1982</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3042/82 del Consejo, de 15 de noviembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2915/79 en lo referente a la aplicación de una exacción reguladora reducida a determinados quesos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821118</fecha_publicacion>
    <diario_numero>322</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1982/322/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19821121</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3503" orden="3">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="4746" orden="4">Leche</materia>
      <materia codigo="4935" orden="5">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="6">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5665" orden="7">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="8">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="9">Queso</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1983.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80380" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 11.2 y modifica el Anexo II del Reglamento 2915/79, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3042/82 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  sobre  la  organización  común  de mercados en el sector de la leche y de los productos  lácteos  (1)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1183/82 (2) , y , en particular , el apartado 6 del artículo 14 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2915/79 del Consejo , de 18 de diciembre   de   1979   ,   que   determina   los  grupos  de  productos  y  las disposiciones   relativas  al  cálculo  de  las  exacciones  reguladoras  en  el sector  de  la  leche  y de los productos lácteos y modifica el Reglamento ( CEE )  n  º  950/68  relativo  al  arancel aduanero común (3) , modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1463/82  (4)  ,  prevé determinadas condiciones   para   la   admisión   en  la  Comunidad  de  determinados  quesos regulados  en  la  partida  04.04  del  arancel  aduanero  común ; que la última modificación  ha  sido  necesaria  como consecuencia de los acuerdos bilaterales concluídos  en  el  marco  del  GATT  ;  que  ,  en  lo referente al acuerdo con Finlandia  ,  conviene  precisar  mejor  el alcance de los compromisos aceptados en lo que respecta al contingente del queso finlandia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  entendimiento  entre  Canadá  y  la  Comunidad en torno a determinados   quesos  (5)  ha  sido  objeto  de  nuevo  examen  ;  que  ,  como consecuencia  del  mismo  ,  conviene  volver  a  introducir , a partir del 1 de enero  de  1983  ,  el  contingente  aduanero  de  2  750  toneladas  de Cheddar originario  de  Canadá  ;  que , por esta razón , conviene modificar el Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se   ha   celebrado   un  acuerdo  temporal  de  disciplina concertada   entre   Noruega   y   la  Comunidad  Económica  Europea  sobre  los</p>
    <p class="parrafo">intercambios  mutuos  de  quesos  y  que dicho acuerdo debe entrar en vigor el 1 de  enero  de  1983  ;  que  en  él  se  estipula  que  las cantidades de quesos Jarlsberg  previstas  para  la  importación en la Comunidad así como la exacción reguladora  aplicable  a  dicho  producto  se vean limitadas durante tres años ; que  ,  por  consiguiente  ,  deben  completarse el apartado 2 del artículo 11 y el Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  designaciones  de  las  mercancías indicadas en el Anexo II  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 2915/79 no reflejan más que una parte de los productos  clasificados  en  las  subpartidas  del  arancel  aduanero  común que figura  en  él  ;  que  ,  por consiguiente , conviene modificar el citado Anexo añadiendo el término « ex » delante de cada subpartida ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 quedará modificado como sigue .</p>
    <p class="parrafo">1 ) En el artículo 11 , se sustituirá el apartado 2 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2  .  La  exacción reguladora por 100 kilogramos de los productos que figuran en  las  letras  n  )  y  r ) del Anexo II será igual a 55 ECUS si se comprobare que los productos corresponden a la designación que figura en ellas . »</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  el  punto  d  )  del  Anexo  II se sustituirán las palabras « hasta el límite  de  un  contingente  aduanero  anual de 3 250 toneladas para 1981 y 1982 »  por  las  de  «  hasta  el  límite  de un contingente aduanero anual de 2 750 toneladas » .</p>
    <p class="parrafo">3 ) En el Anexo II , se sustituirá el punto q ) por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">«  q  )  ex  04.04  E I b ) 2 Finlandia con un contenido mínimo en materia grasa del  45  %  en  peso  de  la materia , seca , con una maduración de al menos 100 días  ,  en  bloques  rectangulares  , con un peso neto igual o superior a 30 kg ,  originario  de  Finlandia  , hasta el límite de un contingente aduanero anual de  2  900  t  Las  cantidades  de  dicho  producto  que  no  se importen podrán sustituirse  por  cantidades  correspondientes  de  los quesos que figuran en la letra b ) del primer guión del punto c ) »</p>
    <p class="parrafo">4 ) En el Anexo II , se añadirá el siguiente punto :</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">«  r  )  ex  04.04  E  I  b  )  2  Jarlsberg  en formas enteras normalizadas con corteza  ,  con  un  contenido  mínimo  en  materia grasa del 45 % en peso de la materia  seca  y  un  contenido  en  peso  de materia seca de al menos el 58 % , con  una  maduración  de  al  menos  3  meses , originario de Noruega , hasta el límite de un contingente aduanero anual de :</p>
    <p class="parrafo">- 1 500 t para 1983</p>
    <p class="parrafo">- 1 600 t para 1984</p>
    <p class="parrafo">- 1 700 t para 1985 »</p>
    <p class="parrafo">5  )  En  el  Anexo  II  ,  se  introducirá  la  palabra  « ex » delante de cada subpartida del arancel aduanero común que figura en las letras a ) a p ) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 15 de noviembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. A. KOFOED</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 159 de 10 . 6 . 1982 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 71 de 17 . 3 . 1980 , p. 141 .</p>
  </texto>
</documento>
