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<documento fecha_actualizacion="20241021170614">
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    <identificador>DOUE-L-1982-80447</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19820602</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>755/1982</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de junio de 1982, por la que se modifica la Decisión 71/57/Euratom relativa a la reorganización del Centro Común de Investigaciones Nucleares (CCI).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19821116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>319</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1982/319/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="8158" orden="">Centro Común de Investigaciones Nucleares</materia>
      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3202" orden="2">Enseñanza</materia>
      <materia codigo="4521" orden="3">Investigación científica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de junio de 1982.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80007" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 71/57, de 13 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  adoptó,  el  13  de  enero de 1971, la Decisión 71/57/Euratom   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  la  Decisión 75/241/Euratom (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  15  de  julio  de  1981,  creó  una Dirección general de ciencia,  investigación  y  desarrollo,  en  la  que  está  integrado  el Centro Común  de  Investigaciones  y  cuyo  objetivo  es emprender una nueva estrategia en materia de investigación y de desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  nueva  organización  de  sus servicios en el ámbito de la ciencia,  de  la  investigación  y  del  desarrollo  no  afecta  al  presupuesto funcional  del  Centro  Común  de Investigaciones ni a la flexibilidad necesaria para el buen funcionamiento de la investigación,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 71/57/Euratom queda modificada como sigue.</p>
    <p class="parrafo">a) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  seno  de  la  Dirección  general de ciencia, investigación y desarrollo, el  centro  Común  de  Investigaciones (CCI) estará formado por establecimientos creados  por  la  Comisión  a  fin  de  garantizar  la ejecución de programas de investigación  y  de  enseñanza  de  la  Comunidad,  así  como por los servicios necesarios para su funcionamiento.»</p>
    <p class="parrafo">b) El artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los órganos del CCI serán:</p>
    <p class="parrafo">-  el  director  general,  que asumirá al mismo tiempo las funciones de director general   adjunto   a   la   Dirección   general  de  ciencia,  investigación  y desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">- el Comité de dirección,</p>
    <p class="parrafo">- el Comité científico.»</p>
    <p class="parrafo">c)  En  el  párrafo  tercero  del  artículo 3, el primer guión se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  preparará  -  de  acuerdo con el director general de la Dirección General de Ciencia,   investigación   y  desarrollo  -  y  presentará  a  la  Comisión  los proyectos   de   programas   del   CCI,   así  como  los  elementos  financieros correspondientes.»</p>
    <p class="parrafo">d) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  un  Comité  de  dirección  del CCI adjunto a la Comisión para ayudar a los  miembros  de  la  Comisión  responsables  de la investigación en la gestión del CCI.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  Comité  estará  compuesto  por personalidades de alto nivel nacionales de países  miembros  de  las  Comunidades  y expertos en el ámbito de la gestión de importantes  laboratorios  de  investigación  y  de  sus programas científicos y técnicos.  Estará  formado  por  un  presidente y siete miembros, designados por la  Comisión.  La  duración  de su mandato será de tres años; será renovable una sola vez por el mismo período.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  dirección  del  CCI se reunirá, en principio, seis veces al año. Aconsejará al director general del CCI en los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">1.  la  ejecución  de  los programas de investigación y de desarrollo en curso y la distribución de los recursos disponibles para dichos programas;</p>
    <p class="parrafo">2.   la  elaboración  de  propuestas  relativas  a  nuevos  programas  y  a  los recursos considerados necesarios para la ejecución de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">3.  la  elaboración  del  cuadro  del  personal  del  CCI;  la  contratación  de agentes  en  los  grados  elevados (A1 y A2 y otros nombramientos de importancia semejante);</p>
    <p class="parrafo">4) las inversiones principales.</p>
    <p class="parrafo">El   director  general  del  CCI  proporcionará  la  secretaría  del  Comité  de dirección.  Pondrá  a  disposición  de  dicho Comité toda información que le sea necesaria para cumplir su misión.</p>
    <p class="parrafo">El presidente establecerá el orden del día de cada sesión.»</p>
    <p class="parrafo">e) El artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.   Teniendo   en  cuenta  la  política  general  adoptada  por  el  Consejo  y basándose   en   las   orientaciones  generales  dadas  por  la  Comisión  y  la Dirección   general   de   ciencia,  investigación  y  desarrollo,  el  director general   del  CCI  establecerá,  bajo  su  responsabilidad,  los  proyectos  de programas  para  los  sectores  de actividad del CCI en estrecha relación con la dirección  de  la  política  científica y técnica, en coordinación y cooperación con los terceros países, COST.</p>
    <p class="parrafo">2. El Comité de dirección del CCI será consultado sobre dichos proyectos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Una  vez  recibidos  los  proyectos  de  programas,  la  Comisión  examinará dichos  textos  a  la  luz de las políticas generales de la Comunidad y teniendo en   cuenta   la   situación   presupuestaria   de  esta  última.  Adoptará  las propuestas  en  las  condiciones  previstas  en  el  Tratado y las presentará al consejo».</p>
    <p class="parrafo">f)  En  el  apartado  2  del  artículo  7,  después  del  término  «Comisión» se introducirán los términos:</p>
    <p class="parrafo">«de acuerdo con el director general de ciencia, investigación y desarrollo».</p>
    <p class="parrafo">g)  En  el  artículo  8, se sustituirán las palabras «Comité consultivo general» por las palabras «Comité de dirección del CCI».</p>
    <p class="parrafo">h) Se suprime el artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el 1 de junio de 1982.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1982.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Gaston THORN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 16 de 20. 1. 1971, p. 14.(2) DO no L 98 de 19. 4. 1975, p. 41.</p>
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