<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021170448">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1981-80597</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19811215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3822/1981</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (EURATOM, CECA, CEE) nº 3822/81 del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, por el que se modifican los Reglamentos nº 422/67/CEE, nº 5/67/Euratom, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia; (CECA, CEE, Euratom) nº 1240/70, por el que se establece el régimen pecuniario de los antiguos miembros de la Comisión de las Comunidades Europeas cuyas funciones concluyen el 1 de julio de 1970; nº 423/67/CEE, nº 6/67/Euratom por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y de la CEEA así como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comisión única de las Comunidades Europeas; y (CEE, Euratom, CECA) nº 2290/77 por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>386</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1981/386/L00004-00005.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19820101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="214" orden="1">Alta Autoridad CECA</materia>
      <materia codigo="1026" orden="2">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="4136" orden="3">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="5541" orden="4">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6230" orden="5">Retribuciones</materia>
      <materia codigo="6257" orden="6">Salarios</materia>
      <materia codigo="6959" orden="7">Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80265" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>art. 19 bis al Reglamento 2290/77, de 18 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60033" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>art. 2 bis al Reglamento 423/67, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60032" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>art. 19 bis al Reglamento 422/67, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( Euratom , CECA , CEE ) N 3822/81 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , y , en particular , su articulo 78 sexto ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , su articulo 206 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energia Atomica , y , en particular , su articulo 180 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Protocolo   sobre   los   privilegios  y  las  inmunidades  de  las Comunidades Europeas y , en particular , sus articulos 20 y 21 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  compete  al  Consejo establecer los sueldos , indemnizaciones y  pensiones  del  presidente  y de los miembros de la Comision , del presidente ,  de  los  jueces  ,  de  los abogados generales , y del secretario general del Tribunal  de  Justicia  ,  y  de los miembros del Tribunal de Cuentas , asi como cualquier indemnizacion con caracter de retribucion ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  especiales  dificultades  de  la  situacion  economica y social   hacen  oportuno  el  establecimiento  de  una  exaccion  excepcional  , evaluada  conforme  a  los  datos  economicos correspondientes a la media de las desviaciones   comprobadas   en  el  seno  de  los  Estados  miembros  entre  la evolucion de los salarios reales per capita y la evolucion de :</p>
    <p class="parrafo">- la productividad global ( producto interior bruto por persona ocupada ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  productividad  distribuible  ,  es decir , la productividad corregida por la relacion de intercambio ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  productividad  por  persona ocupada , incluyéndose por tanto la poblacion activa y la cifra de parados ,</p>
    <p class="parrafo">debiendo   dicha   exaccion   aplicarse   a  las  retribuciones  ,  pensiones  e indemnizaciones netas por cese de funciones , abonadas por las Comunidades ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  no  obstante  ,  que  resulta  conveniente  dejar  en  suspenso durante   los   cinco  primeros  anos  la  aplicacion  de  tal  exaccion  a  las pensiones y a las indemnizaciones temporales por cese de funciones ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1   .   A  continuacion  del  articulo  19  del  Reglamento  n  422/67/CEE  ,  n 5/67/Euratom  ,  por  el  que  se establece el régimen pecuniario del presidente y  de  los  miembros  de la Comision , y del Presidente , de los jueces , de los abogados  generales  y  del  secretario  del  Tribunal  de  Justicia  ( 1 ) , se anadira un articulo 19 bis con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 19 bis</p>
    <p class="parrafo">Al  sueldo  base  ,  a  las  pensiones  ,  y  a las indemnizaciones transitorias netas  por  cese  de  funciones  del presidente y de los miembros de la Comision ,  y  del  presidente  ,  de  los  jueces  ,  de  los  abogados  generales y del secretario   del   Tribunal   de   Justicia   ,  se  les  aplicara  un  exaccion excepcional  establecida  conforme  a  las  disposiciones del articulo 66bis del Estatuto de los funcionarios , que se aplicaran por analogia . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  A  continuacion  del  articulo 2 del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 1240/70  ,  por  el  que  se  establece  el  régimen  pecuniario de los antiguos miembros   de   la   Comision   de  las  Comunidades  Europeas  cuyas  funciones concluyen  el  1  de  julio  de  1970 ( 2 ) , se anadira un articulo 2bis con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 2bis</p>
    <p class="parrafo">A  las  pensiones  netas  de  los  interesados  se  les  aplicara  una  exaccion excepcional  establecida  conforme  a  las  disposiciones del articulo 66bis del Estatuto de los funcionarios , que se aplicaran por analogia . "</p>
    <p class="parrafo">3   .   A   continuacion  del  articulo  2  del  Reglamento  n  423/67/CEE  ,  n 6/67/Euratom  ,  por  el  que se establece el régimen pecuniario de los miembros de  las  Comisiones  de  la CEE y de la CEEA asi como de la Alta Autoridad de la CECA  que  no  hayan  sido  nombrados  miembros  de  la  Comision  unica  de las Comunidades  Europeas  (  3  )  ,  se  anadira un articulo 2bis con la siguiente</p>
    <p class="parrafo">redaccion :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 2bis</p>
    <p class="parrafo">A  las  pensiones  netas  de  los  interesados  se  les  aplicara  una  exaccion excepcional  establecida  conforme  a  las  disposiciones del articulo 66bis del Estatuto de los funcionarios , que se aplicaran por analogia . "</p>
    <p class="parrafo">4  .  A  continuacion  del articulo 19 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 2290/77  ,  por  el  que  se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal  de  Cuentas  (  4  )  ,  se anadira un articulo 19bis con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 19bis</p>
    <p class="parrafo">Al  sueldo  base  ,  a  las pensiones y a las indemnizaciones transitorias netas por  cese  de  funciones  de  los  miembros  y antiguos miembros del Tribunal de Cuentas  o  de  sus  derechohabientes , se les aplicara una exaccion excepcional establecida  conforme  a  las  disposiciones  del articulo 66bis del Estatuto de los funcionarios , que se aplicaran por analogia . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D . HOWELL</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n 187 de 8 . 8 . 1967 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 142 de 30 . 6 . 1970 , p . 4 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n 187 de 8 . 8 . 1967 , p . 6 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO n L 268 de 20 . 10 . 1977 , p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
