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<documento fecha_actualizacion="20241021170447">
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    <identificador>DOUE-L-1981-80594</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19811214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1057/1981</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 14 de diciembre de 1981, por la que se completan las Directivas 75/362/CEE, 77/452/CEE, 78/686/CEE y 78/1026/CEE, referentes al reconocimiento mutuo de los diplomas, certificados y otros títulos de médico, enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo y de veterinario respectivamente, en lo que se refiere a los derechos adquiridos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>385</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1981/385/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1981/1057/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3195" orden="2">Enfermería</materia>
      <materia codigo="4021" orden="1">Homologación de títulos académicos</materia>
      <materia codigo="4769" orden="3">Libertad de establecimiento</materia>
      <materia codigo="4776" orden="4">Libre circulación de bienes y servicios</materia>
      <materia codigo="4913" orden="5">Médicos</materia>
      <materia codigo="5200" orden="6">Odontólogos</materia>
      <materia codigo="6893" orden="7">Títulos académicos y profesionales</materia>
      <materia codigo="7133" orden="8">Veterinarios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el el 30 de junio de 1982.</nota>
      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80414" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>art. 4 de la Directiva 78/1026, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80273" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>los arts. 7.1 y 7.2 de la Directiva 78/686, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80174" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el art. 4 de la Directiva 77/452, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80138" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>los arts. 9.1 y 9.2 de la Directiva 75/362, de 16 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80415" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 78/1027, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80274" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 78/687, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80175" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 77/453, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80139" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 75/363, de 16 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81081" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>en la forma indicada el art. 1, por Directiva 93/16, de 5 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80908" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión de 11 de junio de 1985</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1992-17669" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 675/1992, de 19 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1990-5764" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 305/1990, de 23 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 81/1057/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 49 , 57 y 66 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  las  Directivas  75/362/CEE  (4)  ,  77/452/CEE  (5) ,</p>
    <p class="parrafo">78/686/CEE  (6)  y  78/1026/CEE  (7)  ,  en  las  que se prevé el reconocimiento mutuo   de  los  diplomas  ,  certificados  y  otros  títulos  de  médico  ,  de enfermero  responsable  de  cuidados  generales , de odontólogo y de veterinario respectivamente  ,  y  en  las  que se establecen medidas destinadas a facilitar el   ejercicio   efectivo   del   derecho  de  establecimiento  y  de  la  libre prestación   de   servicios   ,  las  disposiciones  relativas  a  los  derechos adquiridos  se  refieren  a  los  diplomas  ,  certificados  y  otros títulos de médico  ,  de  enfermero  responsable de cuidados generales , de odontólogo y de veterinario  ,  expedidos  por  los  Estados  miembros antes de la aplicación de dichas Directivas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esas  disposiciones  no  se  refieren , por tanto , de manera expresa  a  los  diplomas  ,  certificados  y  otros  títulos  que sancionen una formación  que  no  responda  a las exigencias mínimas de formación previstas en las   Directivas   75/363/CEE   (8)   ,  77/453/CEE  (9)  ,  78/687/CEE  (10)  y 78/1027/CEE  (11)  respectivamente  ,  cuando  esa  formación se haya completado con  posterioridad  a  la  aplicación  de  dichas  Directivas  , pero se hubiera iniciado antes de su aplicación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene colmar esta laguna ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  apartados  1  y  2  del artículo 9 de la Directiva 75/362/CEE , el artículo 4  de  la  Directiva  77/452/CEE  los  apartados  1  y  2  del  artículo 7 de la Directiva  78/686/CEE  y  el  artículo  4  de  la  Directiva  78/1026/CEE  ,  se aplicarán   también   a   los  diplomas  ,  certificados  y  otros  títulos  que sancionen   una   formación   que  no  responda  a  las  exigencias  mínimas  de formación  previstas  en  los  artículos  1  ,  2  ,  3  , 4 y 5 de la Directiva 75/363/CEE  ,  en  el  artículo  1 de la Directiva 77/453/CEE , en los artículos 1  ,  2  y  3  de  la  Directiva  78/687/CEE  y en el artículo 1 de la Directiva 78/1027/CEE   respectivamente   ,  y  que  se  haya  completado  después  de  la aplicación   de   dichas  Directivas  pero  se  hubiera  iniciado  antes  de  su aplicación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  cumplir  la presente  Directiva  a  más  tardar  el  30  de  junio de 1982 , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 14 de diciembre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. HOWE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 121 de 23 . 5 . 1981 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 172 de 13 . 7 . 1981 , p. 114 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 185 de 27 . 7 . 1981 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 167 de 30 . 6 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 176 de 15 . 7 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 233 de 24 . 8 . 1978 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 362 de 23 . 12 . 1978 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 167 de 30 . 6 . 1975 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 176 de 15 . 7 . 1977 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(10) DO n º L 233 de 24 . 8 . 1978 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(11) DO n º L 362 de 23 . 12 . 1978 , p. 7 .</p>
  </texto>
</documento>
