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<documento fecha_actualizacion="20241021170446">
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    <identificador>DOUE-L-1981-80587</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19811229</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1054/1981</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá acerca de sus relaciones en materia de pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>379</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
    <pagina_final>63</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1981/379/L00058-00063.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="593" orden="3">Canadá</materia>
      <materia codigo="1003" orden="4">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1314" orden="5">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1636" orden="6">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="1704" orden="7">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="2258" orden="8">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="4521" orden="10">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="5567" orden="11">Pesca</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo, ADJUNTO a la MISMA</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80585" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acuerdo aprobado por Decisión 1053/81, de 29 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 81/1054/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  Comunidad  Económica  y  el  Gobierno  del  Canadá  han concluido las negociaciones relativas a sus relaciones pesqueras ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  aprobar  el  Acuerdo  en  forma  de  intercambio  de cartas  que  de  ello  ha  resultado  ,  Acuerdo  con  el  que  se  prevé que la Comunidad   abrirá  cuotas  arancelarias  para  ciertos  productos  pesqueros  a partir de 1 de enero de 1982 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  ,  en  nombre  de  la  Comunidad  ,  el  Acuerdo  en  forma  de intercambio  de  cartas  entre  la  Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá acerca de sus relaciones pesqueras .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de diciembre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. WALKER</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  intercambio  de  cartas entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá relativo a sus relaciones pesqueras</p>
    <p class="parrafo">A . Carta del Gobierno del Canadá</p>
    <p class="parrafo">Excelencia :</p>
    <p class="parrafo">Con  respecto  al  Acuerdo  de  pesca  firmado  en esta fecha entre la Comunidad Económica  Europea  y  el  Gobierno  del Canadá y en particular al artículo VIII del  mismo  ,  tengo  el  honor de confirmar que el Gobierno del Canadá ofrecerá a   los  buques  con  bandera  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  la posibilidad  de  pescar  ,  con  arreglo  a las leyes y reglamentos del Canadá , las cuotas expresadas en el Anexo I de la presente carta .</p>
    <p class="parrafo">El  mantenimiento  de  esas  cuotas  se  condicionará  a que la Comunidad cumpla sus  obligaciones  contraídas  en  materia  de cooperación comercial , expuestas más adelante .</p>
    <p class="parrafo">Si  los  efectos  derivados  de  este  Acuerdo  fueren obstaculizados o anulados por  la  acción  directa  o  indirecta  del  Canadá  ,  ambas  Partes  iniciarán consultas  con  la  mayor  brevedad  posible  para  eliminar dichos obstáculos o anulaciones .</p>
    <p class="parrafo">Tengo   el   honor   de   confirmar   ,  además  ,  que  la  Comunidad  asignará contingentes    arancelarios   a   la   importación   de   productos   pesqueros especificados   en  el  Anexo  II  de  la  presente  carta  ,  para  el  período comprendido entre el 1 de enero de 1982 y el 31 de diciembre de 1987 .</p>
    <p class="parrafo">El  mantenimiento  de  estos  contingentes  arancelarios  se  condicionará a que Canadá   cumpla  sus  obligaciones  en  materia  de  asignación  de  las  cuotas pesqueras a que se hace referencia en líneas anteriores .</p>
    <p class="parrafo">Si  los  efectos  derivados  de  este  Acuerdo  fueren obstaculizados o anulados por  la  acción  directa  o  indirecta  de la Comunidad , ambas Partes iniciarán consultas  con  la  mayor  brevedad  posible  para  eliminar dichos obstáculos o anulaciones .</p>
    <p class="parrafo">Ambas  Partes  convienen  en  examinar  ,  antes  del  1  de enero de 1987 , los acuerdos  mutuos  en  materia  de  pesca  que  pudieran sustituir , en su caso a las disposiciones presentes .</p>
    <p class="parrafo">El  presente  intercambio  de  cartas  se entiende sin perjuicio de los derechos y  obligaciones  adquiridos  por  Canadá  y  la  Comunidad en virtud del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT ) .</p>
    <p class="parrafo">Respecto   al   salmón  atlántico  ,  el  Gobierno  de  Canadá  y  la  Comunidad reconocen  que  son  los  Estados  ,  en  cuyos  ríos  se  reproduce  el  salmón anádromo  ,  los  principales  interesados  y  responsables  de las reservas del mismo   y  convienen  en  que  la  pesca  de  las  especies  anádromas  no  debe efectuarse   en   zonas   que   se   encuentren  fuera  de  los  límites  de  la jurisdicción  pesquera  nacional  .  Ambas  partes continuarán trabajando juntas para  conseguir  ,  con  la  mayor  brevedad  posible , un acuerdo internacional permanente que refleje esta postura .</p>
    <p class="parrafo">En  interés  de  la  conservación  de  las  especies  anádromas  ,  ambas Partes reglamentarán  ,  en  el  contexto  de  una estrecha cooperación científica , la pesca   de   las   especies   anádromas  dentro  de  sus  respectivas  zonas  de jurisdicción  pesquera  y  adoptarán  medidas  para  evitar  que  los buques con bandera  de  Canadá  o  de  cualquier  Estado  miembro  de  la Comunidad pesquen especies anádromas fuera de los límites de sus zonas pesqueras .</p>
    <p class="parrafo">Ambas Partes han convenido en aplicar durante 1981 las medidas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  el  Gobierno  de  Canadá  reglamentará  la  pesca  del salmón atlántico en la zona  de  jurisdicción  pesquera  canadiense  de  manera  que  se  evite  en  lo posible la captura de salmón atlántico de origen comunitario ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comunidad  limitará  a  1  190 toneladas la pesca de salmón atlántico que los  buques  con  bandera  de  los  Estados miembros de la Comunidad efectúen al oeste  del  meridiano  44  °  de  longitud oeste y garantizará que esas capturas se ajusten a las mismas modalidades de pesca de 1976 y 1977 .</p>
    <p class="parrafo">Esta  cuota  de  1  190  toneladas  tiene  como  base la campaña pesquera que se inicia el 10 de agosto .</p>
    <p class="parrafo">Si  la  fecha  de  iniciación  de  la campaña se retrasare al 25 de agosto , esa cuota  podrá  elevarse  a  1  270  toneladas  , de acuerdo con las informaciones biológicas  comunicadas  por  el  Grupo  de Trabajo del ICES sobre el salmón del</p>
    <p class="parrafo">Atlántico  ,  siempre  que  la  mortalidad  del salmón de origen canadiense o de origen  comunitario  no  supere  la  que  correspondería  a  la  cuota  de 1 190 toneladas capturada según las modalidades de pesca de 1976/77 .</p>
    <p class="parrafo">Si  no  se  hubiere  concluido  un  Convenio Internacional sobre las condiciones de  captura  del  salmón  del  Atlántico  para la campaña de 1982 , ambas Partes convendrán  en  prorrogar  por  un  año  las disposiciones anteriores , hasta el 31  de  diciembre  de  1983  ,  siempre que dicho Convenio no hubiere entrado en vigor para esa fecha .</p>
    <p class="parrafo">Si  la  Comunidad  juzga  aceptables  las  propuestas  contenidas en la presente carta  ,  propongo  que  la  presente carta , que hace igualmente fe en inglés y en  francés  ,  y  la  respuesta que V.E. dé a la misma , constituyan un Acuerdo entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y el Gobierno del Canadá , Acuerdo que entrará  en  vigor  en  la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los trámites necesarios para ello .</p>
    <p class="parrafo">Ruego a V.E. acepte la expresión de mi más distinguida consideración .</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno del Canadá</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cuotas  anuales  que  el  Canadá  asignará  a  la  Comunidad  durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1982</p>
    <p class="parrafo">Especie Zona Cantidad</p>
    <p class="parrafo">Bacalao 2J3KL 8 000 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Bacalao 2GH 6 500 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Calamar 3 y 4 7 000 toneladas</p>
    <p class="parrafo">1 de enero de 1983 y 31 de diciembre de 1987</p>
    <p class="parrafo">Bacalao 2J3KL 9 500 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Bacalao 2GH 6 500 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Calamar 3 y 4 7 000 toneladas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Contingentes  arancelarios  que  la  Comunidad  Económica  Europea  asignará  de 1982 a 1987</p>
    <p class="parrafo">( toneladas )</p>
    <p class="parrafo">Designación Porcentaje 1982 1983 1984 1985 1986 1987</p>
    <p class="parrafo">03.01  B  Ih  )  2  Bacalao , congelado , sin presar (1) 3,7 % (2) 5 000 5 000 6 000 6 000 6 000 6 000</p>
    <p class="parrafo">03.01  B  If  )  2 Gallineta nórdica , congelada , sin prensar 3,7 % (2) 5 000 5 000 6 000 6 000 6 000 6 000</p>
    <p class="parrafo">03.01  B  II  b  ) Filetes de bacalao , congelados (1) 4 % (2) 7 000 8 000 8 000 9 000 9 000 9 000</p>
    <p class="parrafo">6 % (2) 9 000 10 000 11 000 12 000 13 000 15 000</p>
    <p class="parrafo">03.02 A Ib ) Bacalao , entero , salado 0 % (3) (3) (3) 4 000 5 000 6 000</p>
    <p class="parrafo">03.02 A IIa ) Filetes de bacalao , salados 0 % (3) (3) (3) 2 500 3 500 1 000</p>
    <p class="parrafo">ex  16.04  C  II  Arenques  prensados , preparados o conservados en vinagre , en envases  de  capacidad  neta  de  10 kg o más 10 % 3 000 4 000 4 500 6 000 6 500 7 000</p>
    <p class="parrafo">(1)  De  la  especie  gadus  morrhua  ,  bacalao  del  norte  del Atlántico ; la importación  en  la  Comunidad  se  permitirá  únicamente  si  va  acompañado de certificado de origen .</p>
    <p class="parrafo">(2)   La  suspensión  se  aplicará  al  pescado  que  haya  de  ser  sometido  a</p>
    <p class="parrafo">cualquier  tipo  de  tratamiento  , a menos que se trate exclusivamente de una o más de las operaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- limpieza , eviscerado , descabezado , descolado ,</p>
    <p class="parrafo">- cortado ( excepto el cortado en filetes o en bloques congelados )</p>
    <p class="parrafo">- calibrado</p>
    <p class="parrafo">- etiquetado</p>
    <p class="parrafo">- acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">- refrigeración</p>
    <p class="parrafo">- congelación</p>
    <p class="parrafo">- congelación a bajas temperaturas</p>
    <p class="parrafo">- descongelación , separación .</p>
    <p class="parrafo">La  suspensión  no  se  aplicará  a  los  productos  que vayan a ser sometidos a algún  tratamiento  que  los  califique  como  aptos para gozar de la suspensión si  el  tratamiento  ha  de efectuarse en la fase del comercio al por menor o de hostelería  .  La  suspensión  de  derechos  aduaneros se aplicará únicamente al pescado  destinado  al  consumo  humano  .  El  control  de ese uso o destino se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones comunitarias al respecto .</p>
    <p class="parrafo">(3) Sin límite cuantitativo .</p>
    <p class="parrafo">B . Carta de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">Excelencia :</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de la carta de V.E. , de fecha de hoy , que dice :</p>
    <p class="parrafo">«  Con  respecto  al  Acuerdo  de pesca firmado en esta fecha entre la Comunidad Económica  Europea  y  el  Gobierno  del Canadá y en particular al artículo VIII del  mismo  ,  tengo  el  honor de confirmar que el Gobierno del Canadá ofrecerá a   los  buques  con  bandera  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  la posibilidad  de  pescar  ,  con  arreglo  a las leyes y reglamentos del Canadá , las cuotas expresadas en el Anexo I de la presente carta .</p>
    <p class="parrafo">El  mantenimiento  de  esas  cuotas  se  condicionará  a que la Comunidad cumpla sus  obligaciones  contraídas  en  materia  de cooperación comercial , expuestas más adelante .</p>
    <p class="parrafo">Si  los  efectos  derivados  de  este  Acuerdo  fueren obstaculizados o anulados por  la  acción  directa  o  indirecta  del  Canadá  ,  ambas  Partes  iniciarán consultas  con  la  mayor  brevedad  posible  para  eliminar dichos obstáculos o anulaciones .</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar  , además , mi entendimiento de que la Comunidad asignará  contingentes  arancelarios  a  la  importación  de productos pesqueros especificados   en  el  Anexo  II  de  la  presente  carta  ,  para  el  período comprendido entre el 1 de enero de 1982 y el 31 de diciembre de 1987 .</p>
    <p class="parrafo">El  mantenimiento  de  estos  contingentes  arancelarios  se  condicionará a que Canadá   cumpla  sus  obligaciones  en  materia  de  asignación  de  las  cuotas pesqueras a que se hace referencia en líneas anteriores .</p>
    <p class="parrafo">Si  los  efectos  derivados  de  este  Acuerdo  fueren obstaculizados o anulados por  la  acción  directa  o  indirecta  de la Comunidad , ambas Partes iniciarán consultas  con  la  mayor  brevedad  posible  para  eliminar dichos obstáculos o anulaciones .</p>
    <p class="parrafo">Ambas  Partes  convienen  en  examinar  ,  antes  del  1  de enero de 1987 , los acuerdos  mutuos  en  materia  de  pesca que pudieran sustituir , en su caso , a</p>
    <p class="parrafo">las presentes disposiciones .</p>
    <p class="parrafo">El  presente  intercambio  de  cartas  se entiende no perjudicará a los derechos y  obligaciones  adquiridos  por  Canadá  y  la  Comunidad en virtud del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT ) .</p>
    <p class="parrafo">Respecto   al  salmón  atlántico  ,  el  Gobierno  del  Canadá  y  la  Comunidad reconocen  que  son  los  estados  ,  en  cuyos  ríos  se  reproduce  el  salmón anádromo  ,  los  principales  interesados  y  responsables  de las reservas del mismo   y  convienen  en  que  la  pesca  de  las  especies  anádromas  no  debe efectuarse   en   zonas   que   se   encuentren  fuera  de  los  límites  de  la jurisdicción  pesquera  nacional  .  Ambas  Partes continuarán trabajando juntas para  conseguir  ,  con  la  mayor  brevedad  posible , un acuerdo internacional permanente que refleje esta postura .</p>
    <p class="parrafo">En  interés  de  la  conservación  de  las  especies  anádromas  ,  ambas Partes reglamentarán  ,  en  el  contexto  de  una estrecha cooperación científica , la pesca   de   las   especies   anádromas  dentro  de  sus  respectivas  zonas  de jurisdicción  pesquera  y  adoptarán  medidas  para  evitar  que  los buques con bandera  de  Canadá  o  de  cualquier  Estado  miembro  de  la Comunidad pesquen especies anádromas fuera de los límites de sus zonas pesqueras .</p>
    <p class="parrafo">Ambas Partes han convenido en aplicar durante 1981 las medidas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  el  Gobierno  de  Canadá  reglamentará  la  pesca  del salmón atlántico en la zona  de  jurisdicción  pesquera  canadiense  de  manera  que  se  evite  en  lo posible la captura de salmón atlántico de origen comunitario ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comunidad  limitará  a  1  190 toneladas la pesca de salmón atlántico que los  buques  con  bandera  de  los  Estados miembros de la Comunidad efectúen al oeste  del  meridiano  44  ° de longitud oeste y vigilará para que esas capturas se ajusten a las mismas modalidades de pesca de 1976 y 1977 .</p>
    <p class="parrafo">Esta  cuota  de  1  190  toneladas  tiene  como  base la campaña pesquera que se inicie el 10 de agosto .</p>
    <p class="parrafo">Si  la  fecha  de  iniciación  de  la campaña se retrasase al 25 de agosto , esa cuota  podrá  elevarse  a  1  270  toneladas  , de acuerdo con las informaciones biológicas  comunicadas  por  el  Grupo  de Trabajo del ICES sobre el salmón del Atlántico  siempre  que  la  mortalidad  del  salmón  de  origen canadiense o de origen  comunitario  no  supere  la  que  correspondería  a  la  cuota  de 1 190 toneladas capturada según las modalidades de pesca de 1976/77 .</p>
    <p class="parrafo">Si  no  se  hubiere  concluído  un  Convenio Internacional sobre las condiciones de  captura  del  salmón  del  Atlántico  para la campaña de 1982 , ambas Partes convendrán  en  prorrogar  por  un  año  las disposiciones anteriores , hasta el 31  de  diciembre  de  1983  ,  siempre que dicho Convenio no hubiese entrado en vigor para esa fecha .</p>
    <p class="parrafo">Si  la  Comunidad  juzga  aceptables  las  propuestas  contenidas en la presente carta  ,  propongo  que  la  presente carta , que hace igualmente fe en inglés y en  francés  ,  y  la  respuesta que V.E. dé a la misma , constituyan un Acuerdo entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y el Gobierno del Canadá , Acuerdo que entrará  en  vigor  en  la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los trámites necesarios para ello . »</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar  que  la  Comunidad acepta las propuestas arriba citadas  y  que  la  carta  de  V.E. , junto con esta respuesta , constituyen un Acuerdo con arreglo a lo propuesto por V.E.</p>
    <p class="parrafo">Ruego a V.E. acepte la expresión de mi más distinguida consideración .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas .</p>
  </texto>
</documento>
