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    <identificador>DOUE-L-1981-80585</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19811229</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1053/1981</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, relativa a la celebración del Acuerdo de Pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>379</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="593" orden="3">Canadá</materia>
      <materia codigo="1003" orden="4">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1314" orden="5">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1704" orden="6">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="2258" orden="7">Cuota de pesca</materia>
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      <materia codigo="4521" orden="10">Investigación científica</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo ADJUNTO a la misma.</nota>
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    <p class="parrafo">( 81/1053/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  dictamen  del  Parlamento Europeo (1) , considerando que procede , en interés  de  la  Comunidad  ,  aprobar  el  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea  y  el  Gobierno  de  Canadá  relativo a la pesca por buques de cada una de las Partes en la zona pesquera de la otra Parte ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo  de  pesca  entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo XV del Acuerdo (2) .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de diciembre de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. WALKER</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  18  de  diciembre  de  1981 ( no publicado aún en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  Secretaría  General  del  Consejo publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha en que haya de entrar en vigor el Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">( designada como « la Comunidad » en adelante ) y</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DEL CANADA ,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  las  estrechas  relaciones  que  existen  entre  la Comunidad y el Canadá  y  ,  en  particular  , el Acuerdo Marco para la Cooperación Económica y Comercial  entre  las  Comunidades  Europeas  y el Canadá , firmado en Ottawa el 6 de julio de 1976 ;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  su  común  deseo  de  asegurar  la  conservación  y  la ordenación racional  de  los  recursos  vivos  existentes  en  las  aguas  adyacentes a sus costas  ,  así  como  su  interés por el bienestar de las comunidades costeras y por  los  recursos  vivos  de  las  aguas  adyacentes , de los que dependen esas comunidades ;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  que  el  Gobierno  de  Canadá  ha ampliado su jurisdicción sobre  los  recursos  vivos  de  sus  aguas  adyacentes  hasta  el límite de 200 millas  marinas  a  contar  desde su costa , que dicho Gobierno ejerce dentro de ese  límite  derechos  soberanos  al objeto de explorar , explotar , conservar y ordenar   esos  recursos  y  que  los  Estados  Miembros  de  la  Comunidad  han convenido  que  los  límites  de  sus  zonas  de  pesca ( designados en adelante como  Zona  pesquera  de  la  Comunidad  )  se  ampliarán  hasta  las 200 millas marinas  medidas  a  partir  de sus costas , quedando sujeta a la política común pesquera de la Comunidad el ejercicio de la pesca dentro de esos límites ;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO   EN  CUENTA  la  necesidad  de  coordinar  la  ordenación  de  ciertos recursos  vivos  presentes  tanto  en  aguas  sujetas a la jurisdicción pesquera de Canadá como en la zona pesquera de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  los  trabajos  de  la  Tercera Conferencia de las Naciones Unidas   sobre   el   Derecho  del  Mar  y  la  práctica  que  los  Estados  han establecido conforme a los mismos ;</p>
    <p class="parrafo">AFIRMANDO  que  el  ejercicio  por  los  Estados ribereños , dentro de sus zonas jurisdiccionales  ,  de  derechos  soberanos sobre los recursos vivos con objeto de  explorar  ,  explotar  ,  conservar y ordenar dichos recursos debe ajustarse a los principios del derecho internacional ;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  el  interés de ambas Partes por desarrollar la pesca en la zona pesquera de la otra Parte ;</p>
    <p class="parrafo">DESEANDO  establecer  los  términos  y  condiciones  en que habrán de conducirse las pesquerías de interés mutuo ;</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo I</p>
    <p class="parrafo">Ambas   Partes   cooperarán   estrechamente   en   materia   de  conservación  y utilización  de  los  recursos  vivos  del  mar  .  Ambas  Partes  adoptarán las</p>
    <p class="parrafo">medidas   apropiadas   para   facilitar   esa   cooperación   y  se  consultarán mutuamente  y  cooperarán  en  las  negociaciones  y  organismos internacionales con miras a alcanzar los objetivos pesqueros comunes a ambas Partes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo II</p>
    <p class="parrafo">1  .  a  )  El  Gobierno  de Canadá se compromete a conceder acceso a los buques abanderados  en  los  Estados  Miembros  de  la Comunidad para que faenen en las aguas  frente  a  la  costa  oriental  del  Canadá  que  quedaron sometidas a la jurisdicción  pesquera  canadiense  después  del  31 de diciembre de 1976 y para que  pesquen  ,  de  acuerdo con lo dispuesto en el artículo , cuotas apropiadas del  total  de  capturas  permitidas  que  resulte  excedentario  a la capacidad pesquera canadiense .</p>
    <p class="parrafo">b  )  La  Comunidad  se  compromete  a  conceder acceso a los buques canadienses para  que  faenen  dentro  de  la  zona  pesquera  comunitaria  y  pesquen  , de acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  presente  artículo  , cuotas apropiadas del total   de   capturas   permitidas  que  resulte  excedentario  a  la  capacidad pesquera comunitaria .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cada  Parte  determinará  anualmente  ,  para  las  aguas  sometidas  a su jurisdicción   pesquera   a   las   que   se  refiere  el  apartado  1  ,  salvo modificaciones para atender a circunstancias imprevistas :</p>
    <p class="parrafo">a  )  el  total  de  captura  permitida  para  cada  stock  por  separado o para combinaciones  de  stocks  ,  teniendo  en  cuenta  los datos científicos de que disponga   ,   la   interdependencia  de  los  stocks  ,  los  trabajos  de  los organismos   internacionales   competentes   y   cualesquiera   otros   factores pertinentes ;</p>
    <p class="parrafo">b ) su capacidad de pesca respecto de esos stocks , y</p>
    <p class="parrafo">c  )  tras  las  consultas  apropiadas  ,  las  cuotas  que , como corresponde , asigne  a  los  buques  de  pesca de la otra Parte , dentro de los excedentes de stocks  o  de  combinaciones  de  stocks  ,  así como los sectores dentro de los cuales dichas cuotas podrán ser pescadas .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Al  determinar  las cuotas y las zonas en que las mismas pueden capturarse , cada Parte tendrá en cuenta , entre otras cosas :</p>
    <p class="parrafo">- su propio interés ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  excedente  del  total  de  las  capturas  permisibles del stock de que se trate ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  actividad  pesquera  que tradicionalmente vengan ejerciendo los buques de la otra Parte ,</p>
    <p class="parrafo">- la reciprocidad en el acceso ,</p>
    <p class="parrafo">-  otras  ventajas  que  puedan ofrecerse de acuerdo con la cooperación a que se refiere el artículo VIII .</p>
    <p class="parrafo">Artículo III</p>
    <p class="parrafo">1  .  Ambas  Partes  adoptarán  todas  las medidas necesarias para obligar a sus buques  respectivos  a  faenar  de  acuerdo  con  las disposiciones del presente Acuerdo  y  con  las  demás  medidas que se convengan en ocasiones posteriores a tenor de las disposiciones del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Ambas  Partes  podrán  adoptar  , en sus respectivas zonas de jurisdicción pesquera  ,  las  medidas  conformes a derecho internacional que sean necesarias para  asegurar  que  los  buques  de la otra Parte cumplan las disposiciones del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Dentro  de  su  zona  de  jurisdicción  pesquera  , cada una de las Partes adoptará  las  medidas  necesarias  para poner en práctica las disposiciones del presente  Acuerdo  ,  medidas  entre  las  que  puede  figurar  la expedición de licencias .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Los  buques  de  pesca de cada una de las Partes , al faenar en la zona de jurisdicción  pesquera  de  la  otra  Parte  ,  acatarán todas las disposiciones legales que regulan la actividad pesquera en esa zona .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Ambas  Partes  podrán  adoptar  las medidas que juzguen necesarias para la conservación  ,  la  ordenación  racional y la reglamentación de la pesca dentro de  su  zona  pesquera  ,  con  tal  que  esas  medidas  no  tengan  como objeto específico  impedir  que  los  buques  de la otra capturen las cuotas que se les hayan asignado en virtud del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo IV</p>
    <p class="parrafo">Ambas  partes  cooperarán  entre  sí  ,  bien  sea  bilateralmente  , bien sea a través  de  los  organismos  internacionales  competentes  ,  para  conseguir la ordenación  y  conservación  apropiadas  de  los stocks que existan en las zonas pesqueras de una y otra Parte y de los stocks de especies asociadas .</p>
    <p class="parrafo">En   particular   ,   ambas  Partes  tratarán  de  armonizar  la  reglamentación aplicable  a  esos  stocks  ,  y  para  ello se consultarán con frecuencia una a otra  e  intercambiarán  las  estadísticas pesqueras que sean de interés para el caso .</p>
    <p class="parrafo">Artículo V</p>
    <p class="parrafo">Ambas  Partes  cooperarán  entre  sí  en  forma  apropiada  ,  a  la vista de la evolución  que  sus  relaciones  pesqueras sigan en virtud de lo dispuesto en el artículo  II  ,  en  el terreno de la investigación científica que sea necesaria para  llevar  a  cabo  la  ordenación  , la conservación y la utilización de los recursos  vivos  en  la  zona  de  jurisdicción  pesquera de la otra Parte . Con este  objeto  ,  los  científicos de una y otra Parte consultarán unos con otros acerca  de  tales  investigaciones  y  respecto  al análisis e interpretación de los resultados obtenidos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo VI</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cada  Parte  permitirá  , habida cuenta de los medios disponibles y de las necesidades  de  sus  propios  buques  ,  que  los barcos de la otra Parte a los que  en  virtud  del  presente Acuerdo se haya autorizado a pescar en la zona de la  primera  entren  en  los  puertos de ésta cumpliendo las leyes , reglamentos y  requisitos  administrativos  del  caso  ,  con  objeto  de  adquirir  cebo  , provisiones  y  pertrechos  ,  efectuar  reparaciones  o  con cualesquiera otros fines que esa Parte determine .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Esa  autorización  quedará  nula  e  invalidada  con  respecto a cualquier buque  autorizado  a  pescar  en  virtud del presente Acuerdo cuando la licencia del  buque  expire  o  sea  cancelada  ,  salvo  por lo que respecta a entrar en puerto  para  adquirir  las  provisiones  o  efectuar  las reparaciones que sean necesarias para continuar viaje .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  disposiciones  del  presente  artículo  no  afectarán el acceso a los puertos  de  una  u  otra Parte en caso de peligro , urgencia sanitaria o fuerza mayor .</p>
    <p class="parrafo">Artículo VII</p>
    <p class="parrafo">1  .  Ambas  Partes  reafirman  su  decisión de cooperar según lo acordado en el</p>
    <p class="parrafo">Convenio  sobre  Cooperación  Multilateral  Futura en la Pesquería del Atlántico Noroccidental  ,  del  que  son  partes  contratantes  ,  y  en particular en el apartado 4 del artículo XI del mismo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  caso  de  que la pesca realizada por terceros plantee una amenaza para la  conservación  de  los  recursos vivos habiten las aguas allende y adyacentes a  las  zonas  a  que  se  refiere  el  artículo  II , ambas Partes convienen en actuar de común acuerdo para desbaratar esa amenaza .</p>
    <p class="parrafo">Artículo VIII</p>
    <p class="parrafo">1  .  Ambas  Partes  fomentarán  la  cooperación  económica  y  comercial  en el terreno de la pesca .</p>
    <p class="parrafo">2   .  Con  este  objeto  ambas  Partes  aprovecharán  ,  en  particular  ,  las posibilidades  que  ofrece  en  el  sector  de la pesca el Acuerdo Marco de 1976 para   la  cooperación  económica  y  comercial  entre  Canadá  y  la  Comunidad Europea  ,  con  miras  a mejorar de manera recíproca los términos y condiciones de sus relaciones pesqueras .</p>
    <p class="parrafo">Artículo IX</p>
    <p class="parrafo">Ambas   Partes   efectuarán  consultas  períodicas  bilaterales  respecto  a  la manera  de  aumentar  su  cooperación  en  materia  de pesca , abarcando aspecto tales  como  la  cooperación  en  materia de comercio - de pescado , intercambio de  información  técnica  y  personal  especializado  ,  la manera de mejorar el uso  y  la  transformación  de  las  capturas  , así como el entendimiento mutuo para  que  los  buques  de cada Parte utilicen los puertos de la otra Parte para embarcar  y  desembarcar  miembros  de  la  tripulación  u otras personas o para cualquier otro fin en que ambas Partes convengan .</p>
    <p class="parrafo">Artículo X</p>
    <p class="parrafo">1  .  Ambas  Partes  se  consultarán  periódicamente  acerca  de  las cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  caso  de  desavenencia  respecto  a la interpretación o aplicación del presente  Acuerdo  ,  la  desavenencia  se  someterá  a  consulta  entre las dos Partes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo XI</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  de  aplicación  ,  por un lado , en los territorios donde  se  aplica  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en  las  condiciones  que  se  establecen  en ese Tratado , y por otro lado , en el territorio del Canadá .</p>
    <p class="parrafo">Artículo XII</p>
    <p class="parrafo">1  .  Nada  de  lo contenido en el presente Acuerdo se entenderá en perjuicio de ningún  convenio  multilateral  del  que  formen parte Canadá y la Comunidad , o Canadá  y  cualquier  Estado  Miembro  de  la Comunidad , ni en perjuicio de los puntos   de   vista   de  ninguna  de  las  partes  respecto  a  las  cuestiones referentes al Derecho del Mar .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  presente  Acuerdo  se entiende sin perjuicio de la delimitación de las zonas  económicas  o  de  las zonas de pesca entre Canadá y los Estados Miembros de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo XIII</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  entiende sin perjuicio de cualquier Acuerdo bilateral que  actualmente  exista  entre  un  Estado  Miembro  de la Comunidad y Canadá , que haga referencia a la pesca .</p>
    <p class="parrafo">Artículo XIV</p>
    <p class="parrafo">El Anejo al presente Acuerdo formará parte integrante del mismo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo XV</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  en  la  fecha  en  que  las Partes se notifiquen  mutuamente  que  han  culminado  todos  los procesos necesarios para ello .</p>
    <p class="parrafo">Artículo XVI</p>
    <p class="parrafo">Cualquiera  de  las  Partes  podrá  dar  por  terminado  el  Acuerdo  el  31  de diciembre  de  1987  o  en  cualquier  fecha  posterior  a  esa , siempre que la denuncia  del  Acuerdo  se  efectúe  con  antelación mínima de 12 meses respecto de la fecha en que quiera darse por terminado .</p>
    <p class="parrafo">En  fe  de  lo  cual  ,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Hecho  ...  ,  el  ... , por duplicado , en los idiomas alemán , danés , francés ,  griego  ,  inglés  ,  italiano  y  neerlandés . Cualquiera de los textos hará igualmente fe .</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno del Canadá</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Declaración  de  la  Comunidad  respecto  al  artículo  XI  del Acuerdo de Pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá .</p>
    <p class="parrafo">Conforme  al  deseo  expresado  por  el  Gobierno  del  Canadá  ,  la  Comunidad confirma  que  la  misma  considera  que  el artículo XI del Acuerdo , en el que se  incluyen  cláusulas  que  habitualmente  figuran en los acuerdos concertados entre  la  Comunidad  Económica  Europea y terceros países , no prejuzga en modo alguno  la  cuestión  de  la  condición  jurídica  de  la  zona  económica , que actualmente  está  siendo  discutido  en  la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar .</p>
  </texto>
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