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    <identificador>DOUE-L-1981-80569</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19811215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3689/1981</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3689/81 del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumania por el que se modifican determinados Anexos del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>369</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1981/369/L00012-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19811227</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1637" orden="4">Contingentes comerciales</materia>
      <materia codigo="1703" orden="5">Cooperación económica</materia>
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      <materia codigo="6042" orden="7">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6197" orden="11">República Socialista de Rumania</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO al mismo.</nota>
    </notas>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80507" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexos del Acuerdo aprobado por Reglamento 3338/80, de 16 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3689/81 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  mixta  creada por el Acuerdo entre la Comunidad Económica  Europea  y  la  República  Socialista  de  Rumanía  de 28 de julio de 1980  (1)  ,  se  ha  reunido  en Bruselas los días 3 y 4 de noviembre de 1981 y que  ,  finalizados  sus  trabajos  ,  ha recomendado , entre otras medidas , la ampliación  de  la  lista  de  los  productos  y el incremento de algunas de sus cantidades   ,   que   figuran  en  los  Anexos  del  Protocolo  relativo  a  la aplicación  del  artículo  4  del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y</p>
    <p class="parrafo">la   República   Socialista   de   Rumanía   sobre   el  Comercio  de  Productos Industriales (2) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicho   Protocolo  prevé  que  las  modificaciones  que  se realicen  en  sus  Anexos  ,  recomendadas por la Comisión mixta , se determinen mediante un Canje de Notas entre ambas Partes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  después  de haber estudiado los diferentes aspectos de las medidas  recomendadas  por  la  Comisión  mixta  , es conveniente darles curso , habida  cuenta  ,  en  particular , de las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  seno  de  la  Comisión mixta se ha previsto además la inclusión  de  nuevos  productos  en  la  letra  e  )  del Anexo II del Canje de Notas  n  º  2  adjunto  a dicho Acuerdo y que , habida cuenta del artículo 3 de dicho Acuerdo , es conveniente adoptar las medidas pertinentes ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  ,  en  nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de Canje de Notas  entre  la  Comunidad  ,  al  Acuerdo  en forma de Canje de Notas entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República Socialista de Rumanía por el que se  modifican  determinados  Anexos  del  Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales .</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  se adjunta al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de Canje de Notas con objeto de obligar a la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  modificación  de  los  Anexos contemplados en el artículo 1 será aplicable a partir  del  1  de  enero  de 1982 , siempre que el Acuerdo en forma de Canje de Notas haya entrado en vigor de dicha fecha .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. HOWELL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 352 de 29 . 12 . 1980 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 352 de 29 . 12 . 1980 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  Canje  de  Notas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Socialista  de  Rumanía  por  el que se modifican determinados Anexos del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales</p>
    <p class="parrafo">El Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">de la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Señor Vicepremier Ministro :</p>
    <p class="parrafo">En  la  reunión  celebrada  en Bruselas los días 3 y 4 de noviembre de 1981 , la Comisión  mixta  creada  por  el  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la  República  Socialista  de  Rumanía  ,  de  28 de julio de 1980 , recomendó , entre  otras  medidas  ,  la  ampliación  de  la  lista  de  los  productos y el incremento  de  algunas  de  sus  cantidades  , que figuran en los Anexos I y II del  Protocolo  relativo  a  la  aplicación  del artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Socialista  de Rumanía sobre el Comercio de Productos Industriales .</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  recomendadas  figuran  en  los  Anexos I y II adjuntos . En la  Comisión  mixta  se  previó  además  la  inclusión de nuevos productos en la letra  e  )  del  Anexo  II del Canje de Notas n º 2 adjunto al Acuerdo sobre el Comercio  de  Productos  Industriales  .  Dichos  productos  figuran en el Anexo III adjunto .</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  informarle  de  que el Consejo de las Comunidades Europeas ha  dado  su  conformidad  para  la  aplicación de dichas medidas a partir del 1 de enero de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota .</p>
    <p class="parrafo">Le  ruego  acepte  ,  señor  Viceprimer  Ministro , el testimonio de mi más alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Señor C. Burtica</p>
    <p class="parrafo">Viceprimer   Ministro   y   Ministro  de  Comercio  Exterior  y  de  Cooperación Económica Internacional de la República Socialista de Rumanía</p>
    <p class="parrafo">El   Viceprimer   Ministro   y  Ministro  de  Comercio  Exterior  y  Cooperación Económica Internacional de la República Socialista de Rumanía</p>
    <p class="parrafo">Señor Vicepresidente :</p>
    <p class="parrafo">Mediante Nota de fecha ... ha tenido a bien comunicarme lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  En  la  reunión  celebrada  en Bruselas los días 2 y 4 de noviembre de 1981 , la  Comisión  mixta  creada  por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y  la  República  Socialista  de  Rumanía , de 28 de julio de 1980 , recomendó , entre  otras  medidas  ,  la  ampliación  de  la  lista  de  los  productos y el incremento  de  algunas  de  sus cantidades que figuran en los Anexos I y II del Protocolo  relativo  a  la  aplicación  del  artículo  4  del  Acuerdo  entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Socialista  de Rumanía sobre el Comercio de Productos Industriales .</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  recomendadas  figuran  en  los  Anexos I y II adjuntos . En la  Comisión  mixta  se  previó  además  la  inclusión de nuevos productos en la letra  e  )  del  Anexo  II del Canje de Notas n º 2 adjunto al Acuerdo sobre el Comercio  de  Productos  Industriales  .  Dichos  productos  figuran en el Anexo III adjunto .</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  informarle  de  que el Consejo de las Comunidades Europeas ha  dado  su  conformidad  para  la  aplicación de dichas medidas a partir del 1 de enero de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota » .</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota .</p>
    <p class="parrafo">Le  ruego  acepte  ,  señor  Vicepresidente  ,  el  testimonio  de  mi  más alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Socialista de Rumanía</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PRODUCTOS  QUE  DEBEN  SER  INCLUIDOS  EN EL ANEXO I DEL PROTOCOLO RELATIVO A LA APLICACION   DEL   ARTICULO  4  DEL  ACUERDO  SOBRE  EL  COMERCIO  DE  PRODUCTOS INDUSTRIALES</p>
    <p class="parrafo">Estado  miembro  Número  del  arancel  aduanero  común  Código  Nimexe  ( 1979 ) Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Reino   Unido  69.13  Estatuillas  y  objetos  de  fantasía  ,  para  moblaje  , ornamentación o adorno personal</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACION   DEL   ANEXO  II  DEL  PROTOCOLO  RELATIVO  A  LA  APLICACION  DEL ARTICULO 4 DEL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA DE EXPORTACION DE RUMANIA</p>
    <p class="parrafo">Estado  miembro  Número  del  arancel  aduanero  común  Código  Nimexe  ( 1979 ) Designación de la mercancía Cantidad prevista</p>
    <p class="parrafo">Irlanda  94.04  ex  A  , ex B 94.04-11 , ex 19 , 30 Somieres , artículos de cama 8 t</p>
    <p class="parrafo">Italia  27.07  B  ex  II  27.07-39  Aceites procedentes de la destilación de los alquitranes  de  hulla  distintos  de  los  benzoles  ,  toluoles  y xiloles 200 millones de liras italianas</p>
    <p class="parrafo">28.17 ex A Hidróxido de sodio 200 millones de liras italianas</p>
    <p class="parrafo">28.46 ex B 28.46-91 Perboratos de sodio 360 t</p>
    <p class="parrafo">29.02 A I Fluoruros 14 t</p>
    <p class="parrafo">29.02  A  II  a  )  ex  1  b  )  29.02  ex  21 Clorometano 400 millones de liras italianas</p>
    <p class="parrafo">Cloruros no saturados 400 millones de liras italianas</p>
    <p class="parrafo">29.13 A ex I 29.13-11 Acetona 4 100 t</p>
    <p class="parrafo">29.15 A III 29.15-17 Anhídrido maléico 250 t</p>
    <p class="parrafo">29.15 C I Anhídrido ftálico 310 t</p>
    <p class="parrafo">29.15  ex  III  29.15  ex  65  y  71  Ftalatos  de disooctilo , de dimetilo y de dietilo 300 millones de liras italianas</p>
    <p class="parrafo">ex 29.27 29.27-10 Acrilonitrilo 300 t</p>
    <p class="parrafo">ex 44.18 44.18-11 y 19 Maderas formadas por virutas , aserrín , etc. 9 000 t</p>
    <p class="parrafo">48.01 C Papeles y cartón kraft 3 500 t</p>
    <p class="parrafo">70.04 , 70.05 , 70.06 , 70.07 Vidrio colado o laminado , sin labrar 6 000 t</p>
    <p class="parrafo">Vidrio estirado o soplado , sin labrar 6 000 t</p>
    <p class="parrafo">76.01 A Aluminio en bruto 2 200 t</p>
    <p class="parrafo">76.02 Barras , perfiles y alambres de aluminio 350 t</p>
    <p class="parrafo">76.03 Chapas , planchas , hojas y tiras de aluminio 1 300 t</p>
    <p class="parrafo">76.04 Hojas y tiras delgadas de aluminio 100 t</p>
    <p class="parrafo">ex  76.12  76.12-10  ex  90  Cables  ,  trenzas  ,  etc. ( salvo cordajes ) , de aluminio 100 millones de liras italianas</p>
    <p class="parrafo">87.07 Tractores , incluidos los tractores torno 1 800 piezas</p>
    <p class="parrafo">ex  84.06  ,  ex  87.04  ,  ex 87.05 , ex 87.06 Motores , chasis , carrocerias , partes  y  piezas  sueltas  y  accesorios para tractores 2 000 millones de liras</p>
    <p class="parrafo">italianas</p>
    <p class="parrafo">Reino   Unido  69.13  Estatuillas  y  objetos  de  fantasia  ,  para  moblaje  , ornamentación o adorno personal 300 000 libras esterlinas</p>
    <p class="parrafo">76.01 A Aluminio en bruto 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">76.02 Barras , perfiles de aluminio 250 t</p>
    <p class="parrafo">76.03 Chapas , planchas de aluminio 250 t</p>
    <p class="parrafo">76.04 Hojas , tiras delgadas de aluminio 250 t</p>
    <p class="parrafo">76.06 Tubos y barras huecas , de aluminio 250 t</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PRODUCTOS  QUE  DEBEN  SER  INCLUIDOS  EN  LA LETRA e ) , DEL ANEXO II DEL CANJE DE   NOTAS   N   º   2  ADJUNTO  AL  ACUERDO  SOBRE  EL  COMERCIO  DE  PRODUCTOS INDUSTRIALES</p>
    <p class="parrafo">Restricciones  cuantitativas  a  la  importación  en  Grecia que se eliminarán o suspenderán durante el período de vigencia del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Código  Nimexe ( 1980 ) Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex  40.10  40.10  ex  10  ,  ex  90  Correas  transportadoras y otras correas de transmisión , no articuladas</p>
    <p class="parrafo">40.11 ex A 40.11 ex 10 Bandajes y bandas de rodadura</p>
    <p class="parrafo">48.01  ex  F  48.01-49  ,  61  , 66 , 69 , 71 , 73 , 75 , 77 , 82 , ex 84 , 88 , 95 , 97 Papeles y cartones diversos</p>
    <p class="parrafo">69.04  69.04-00  Ladrillos  y  elementos similares utilizados en la construcción ( macizos , huecos , perforados , cubrevigas , etc. )</p>
    <p class="parrafo">73.40  ex  B  73.40-61  Bolas  ,  balas  y otros sólidos de formas diversas para trituradores</p>
  </texto>
</documento>
