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    <identificador>DOUE-L-1981-80559</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19811215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3671/1981</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3671/81 del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, relativo a la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas originarios de Turquía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>367</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1981/367/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19811226</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20080514</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="2454" orden="1">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6128" orden="6">Turquía</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2008-80825" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 361/2008, de 14 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80282" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 1555/84, de 4 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3671/81 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 562/81 del Consejo , de 20 de enero   de  1981  ,  por  el  que  se  reducen  los  derechos  de  aduana  a  la importación  en  la  Comunidad  de  determinados productos agrícolas originarios de  Turquía  (1)  prevé  en  el  apartado  2  de  su  artículo  1 que , para los productos  para  los  que  la regulación comunitaria prevea la observancia de un</p>
    <p class="parrafo">precio  a  la  importación  ,  la  aplicación  del  arancel  preferencial estará subordinada a la observancia de dicho precio ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  un  determinado  número  de frutas y hortalizas , la importación  en  la  Comunidad  está  sometida , durante una parte de la campaña , a la observancia de un precio de referencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  durante  el  período  de  aplicación  de  los  precios  de referencia  ,  los  precios  de  entrada de los productos importados se calculan de  acuerdo  con  el  artículo 24 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo ,  de  18  de  mayo  de  1972 , por el que se establece la organización común de mercados  en  el  sector  de  las frutas y hortalizas (2) , modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1116/81 (3) ; que , cuando el precio de entrada  de  un  producto  determinado  procedente  de un tercer país se sitúa a un  nivel  inferior  al  del  precio  de  referencia  ,  la  Comisión  aplica un gravamen compensatorio para dicha procedencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de un gravamen compensatorio a la importación de  frutas  y  hortalizas  originarias  de  Turquía equivale a manifestar que la condición  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º  562/81  no  se  ha  cumplido  y  que  al  mismo  tiempo  resulta  conveniente suspender   la   aplicación   del   arancel   preferencial  para  los  productos considerados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  suspensión  debe  conducir a la percepción del derecho de  aduana  aplicable  antes  del  1  de  enero  de 1981 y que debe limitarse al período durante el que se perciba el gravamen compensatorio ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  Comisión  ,  en  aplicación  de  los  artículos  25  y  25  bis  del Reglamento  (  CEE  )  n  º  1035/72  ,  aplique  un gravamen compensatorio a la importación  de  determinadas  frutas  y  hortalizas  originarias  de  Turquía , restablecerá  al  mismo  tiempo  el derecho de aduana para dichos productos a su nivel anterior al 1 de enero de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cuando   la   Comisión  suprima  el  gravamen  compensatorio  mencionado  en  el artículo  1  ,  restablecerá  al  mismo tiempo el derecho de aduana a su cuantía preferencial .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. HOWELL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 65 de 11 . 3 . 1981 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 118 de 30 . 4 . 1981 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
