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    <identificador>DOUE-L-1981-80555</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19811218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3652/1981</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3652/81 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1981, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de fijación anticipada de las restituciones en el sector de la carne de aves de corral y de los huevos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>364</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19811222</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19950701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3681" orden="4">Fianza</materia>
      <materia codigo="4042" orden="5">Huevos</materia>
      <materia codigo="5729" orden="6">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6224" orden="7">Restituciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="7121" orden="8">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1982.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2043/75, de 25 de julio (DOCE L 213, de 11.8.1975)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80123" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1175/81, de 30 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80475" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3183/80, de 3 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80018" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 572/73, de 26 de febrero</texto>
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      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80735" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1372/1995, de 16 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81638" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo, por Reglamento 3987/87, de 22 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80371" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.2, 2.3 y 4, por Reglamento 1994/84, de 12 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80498" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 4 y 5, por Reglamento 1030/95</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80947" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3, por Reglamento 1617/94, de 4 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-82163" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 3501/93, de 20 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80929" orden="6">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I y el Anexo, por Reglamento 1917/86, de 20 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-82548" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>, sobre los certificados indicados, en DOCE L 254, de 30 de septiembre de 1994.</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3652/81 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2771/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  una  organización  común de mercados en el sector  de  los  huevos  (1)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Acta de adhesión  de  Grecia  y  ,  en  particular , el apartado 3 de su artículo 9 y su artículo 15 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2777/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  una  organización  común  de mercado en el sector  de  la  carne  de aves de corral (2) , modificado en último lugar por el Acta  de  adhesión  de  Grecia  y , en particular , el apartado 3 de su artículo</p>
    <p class="parrafo">9 y su artículo 15 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  (  CEE  ) n º 2774/75 (3) y n º 2779/75 (4) del  Consejo  han  establecido  las normas generales relativas a la concesión de las  restituciones  a  la  exportación  y a los criterios para la fijación de su importe ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2043/75 de la Comisión , de 25 de julio   de   1975   ,  por  el  que  se  establecen  modalidades  especiales  de aplicación  del  régimen  de  certificados  de  fijación anticipada en el sector de  la  carne  de  aves  de  corral  y  de  los huevos (5) ha sido modificado en repetidas  ocasiones  y  ,  en  último  lugar  ,  por  el Reglamento ( CEE ) n º 1753/81 (6) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  razones  de  claridad  y eficacia administrativa , es conveniente  proceder  a  la  codificación  de  la  regulación  aplicable  en la materia  ;  que  ,  al  mismo  tiempo  ,  procede adaptar los tipos de la fianza exigida ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  regulación  introduce  disposiciones complementarias o excepciones  a  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 3183/80 de la Comisión  ,  de  3  de  diciembre  de  1980  ,  por  el  que se establecen sobre modalidades  comunes  de  aplicación  del régimen de certificados de importación ,  de  exportación  y  de fijación anticipada para los productos agrícolas (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3392/81 (8) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la  carne de aves de corral y de los huevos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  fijación  anticipada  de  la restitución , el importe de la fianza será el señalado en el Anexo , según los productos que en él se detallan .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el apartado 2 , el certificado será válido  desde  el  día  de  su  expedición  ,  con  arreglo  al  apartado  1 del artículo  21  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 3183/80 , hasta el final del tercer mes siguiente .</p>
    <p class="parrafo">2   .  En  caso  de  exportaciones  sacadas  a  licitación  en  un  tercer  país importador  ,  el  certificado  será  válido el día de su expedición con arreglo al  apartado  1  del  artículo  21  del  Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 hasta la fecha  límite  establecida  para  el cumplimiento de las obligaciones inherentes a  la  adjudicación  de  la licitación . No obstante , el período de validez del certificado  no  podrá  exceder  de doce meses , a partir de su expedición , con arreglo al mencionado apartado 1 del artículo 21 .</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  especiales  contempladas  en  el artículo 4 sólo podrán impedir la expedición  del  certificado  de  fijación  anticipada en el caso contemplado en el  párrafo  primero  cuando  entren  en  vigor  ,  a más tardar , el quinto día hábil siguiente al de presentación de la solicitud de certificado .</p>
    <p class="parrafo">3  .  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  párrafo  segundo  del  apartado 2 del artículo  43  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3183/80 , todo solicitante de un certificado  de  fijación  anticipada  deberá respetar un plazo de cuarenta días ,  a  partir  de  la  fecha  límite  para  la  presentación  de  ofertas  , para</p>
    <p class="parrafo">comunicar  al  organismo  expedidos  los  resultados  de  la  licitación  o para entregar  el  justificante  del  aplazamiento de la fecha límite de presentación de oferta .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  del  sector de la carne de aves de corral en el impreso de solicitud  de  certificado  y  en el certificado constará , en la casilla n º 13 ,  la  referencia  de  una zona de destino con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 1175/81 de la Comisión (9) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  fijación  anticipada  que  no sean los contemplados en el artículo  43  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3183/80  se  expedirán  para los productos  del  sector  de  la  carne  de  aves  de  corral  el quinto día hábil siguiente  al  de  la  presentación de la solicitud , siempre que no se hubieren adoptado , entretanto , medidas especiales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros comunicarán a la Comisión :</p>
    <p class="parrafo">-  antes  del  día  10  de  cada  mes , la lista de los certificados de fijación anticipada  de  las  restituciones  que  hayan  expedido  durante  el  mes civil anterior  para  la  exportación  de  los  productos  del  sector  de  los huevos contemplados en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 572/73 (10) ,</p>
    <p class="parrafo">-  todos  los  miércoles  y  viernes  , la lista de los certificados de fijación anticipada  de  las  restituciones  que  se  hayan  solicitado  desde  la última comunicación  ,  para  la  exportación de los productos del sector de las carnes de  ave  de  corral  contemplados  en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 572/73 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1 . Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 2043/75 .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Cuando   en  cualesquiere  actos  comunitarios  se  haga  referencia  al Reglamento  (  CEE  )  n  º  2043/75 o a alguno de sus artículos , la referencia se  entenderá  hecha  al  presente Reglamento o a sus artículos correspondientes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 46 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 77 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 68 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 90 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 213 de 11 . 8 . 1975 , p. 12 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 175 de 1 . 7 . 1981 , p. 21 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 338 de 13 . 12 . 1981 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 341 de 28 . 11 . 1981 , p. 30 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 120 de 1 . 5 . 1981 , p. 77 .</p>
    <p class="parrafo">(10) DO n º L 56 de 1 . 3 . 1973 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía Importes</p>
    <p class="parrafo">1 2 3</p>
    <p class="parrafo">ECUS/100 unidades</p>
    <p class="parrafo">01.05 Aves de corral , vivas :</p>
    <p class="parrafo">A . cuyo peso por unidad no exceda de 185 g , llamados « pollitos » :</p>
    <p class="parrafo">I . de pavos o de ocas 1,50</p>
    <p class="parrafo">II . Los demás 0,40</p>
    <p class="parrafo">ECUS/100 kg neto</p>
    <p class="parrafo">B . Los demás 2,00</p>
    <p class="parrafo">02.02  Aves  de  corral  muertas  y  sus  despojos  comestibles  (  excepto  los hígados ) , frescos , refrigerados o congelados :</p>
    <p class="parrafo">A . Aves sin trocear :</p>
    <p class="parrafo">I . Gallos , gallinas y pollos 2,00</p>
    <p class="parrafo">II . Patos 2,60</p>
    <p class="parrafo">III . Ocas 3,00</p>
    <p class="parrafo">IV . Pavos 2,80</p>
    <p class="parrafo">V . Pintadas 3,30</p>
    <p class="parrafo">B . Partes de aves ( distintas de los despojos )</p>
    <p class="parrafo">I . deshuesadas 5,40</p>
    <p class="parrafo">II . sin deshuesar :</p>
    <p class="parrafo">a ) Mitades o cuartos 3,00</p>
    <p class="parrafo">b ) Alas enteras , incluso sin la punta 1,70</p>
    <p class="parrafo">c  )  Troncos  ;  cuellos  ;  troncos  con cuellos ; rabadillas ; puntas de alas 1,20</p>
    <p class="parrafo">d ) Pechugas y trozos de pechugas 4,00</p>
    <p class="parrafo">e ) Muslos , contramuslos y sus trozos 3,00</p>
    <p class="parrafo">f ) Los demás 5,40</p>
    <p class="parrafo">C . Despojos 1,20</p>
    <p class="parrafo">02.03  Hígados  de  ave  ,  frescos  ,  refrigerados , congelados , salados o en salmuera :</p>
    <p class="parrafo">A . Hígado de oca o de pato 30,40</p>
    <p class="parrafo">B . Los demás 3,00</p>
    <p class="parrafo">02.05  Tocino  ,  con  exclusión  del  que tenga partes magras ( entreverado ) , grasas  de  cerdo  y  grasas  de  aves  de  corral  sin  prensar  ni fundir , ni extraídas  por  medio  de  disolventes  ,  frescos , refrigerados , congelados , salados o en salmuera , secos o ahumados :</p>
    <p class="parrafo">C . Grasas de aves de corral 2,70</p>
    <p class="parrafo">15.01  Manteca  ,  otras  grasas de cerdo y grasas de aves de corral , prensadas , fundidas o extraídas por medio de disolventes :</p>
    <p class="parrafo">B . Grasas de aves de corral 3,20</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía Importes</p>
    <p class="parrafo">1 2 3</p>
    <p class="parrafo">ECUS/100 kg neto</p>
    <p class="parrafo">16.02 Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles :</p>
    <p class="parrafo">B . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">I . de aves :</p>
    <p class="parrafo">a ) que contengan en peso el 57 % o más de carne de aves 5,60</p>
    <p class="parrafo">b  )  que  contengan  en  peso  el 25 % o más de carne de aves , pero sin llegar al 57 % 3,20</p>
    <p class="parrafo">c ) Los demás 1,90</p>
    <p class="parrafo">ECUS/100 unidades</p>
    <p class="parrafo">04.05  Huevos  de  ave  y  yema  de huevo , frescos , desecados o conservados de otra forma , azucarados o no :</p>
    <p class="parrafo">A . Huevos con cáscara , frescos o conservados :</p>
    <p class="parrafo">I . Huevos de ave de corral :</p>
    <p class="parrafo">a ) Huevos para incubar :</p>
    <p class="parrafo">1 . de pavas o de oca 0,80</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demás 0,20</p>
    <p class="parrafo">ECUS/100 kg neto</p>
    <p class="parrafo">b ) Los demás 1,70</p>
    <p class="parrafo">B . Huevos sin cáscara y yemas de huevo :</p>
    <p class="parrafo">I . para usos alimenticios :</p>
    <p class="parrafo">a ) Huevos sin cáscara :</p>
    <p class="parrafo">1 . secos 6,70</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demás 1,80</p>
    <p class="parrafo">b ) Yemas de huevo :</p>
    <p class="parrafo">1 . líquidas 3,60</p>
    <p class="parrafo">2 . congeladas 3,80</p>
    <p class="parrafo">3 . secas 8,00</p>
  </texto>
</documento>
