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<documento fecha_actualizacion="20241021170439">
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    <identificador>DOUE-L-1981-80554</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19811218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3650/1981</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3650/81 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1981, sobre la séptima modificación del Reglamento (CEE) nº 572/73 por el que se establece la lista de los productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral que se benefician del régimen de fijación previa de las restituciones a la exportación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>364</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1981/364/L00015-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19820101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="4042" orden="3">Huevos</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80018" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 572/73, de 26 de febrero</texto>
        </anterior>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3650/81 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2771/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector  de  los  huevos  (1)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 3 de su artículo 9 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2777/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector  de  la  carne  de aves de corral (2) , modificado en último lugar por el Acta  de  adhesión  de  Grecia  y , en particular , el apartado 3 de su artículo 9 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  572/73  de la Comisión (3) , modificado  en  último  lugar  por el Reglamento ( CEE ) n º 1627/79 (4) , prevé que  se  puedan  fijar  por  adelantado  restituciones a la exportación , si así se solicita , para los productos enumerados en su Anexo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  actual  del  mercado  ,  y  en  particular las posibilidades  de  exportación  ,  justifican  la  inclusión  de  un determinado número   de   otros   productos   en  el  régimen  de  fijación  previa  de  las restituciones a la exportación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 572/73 se substituirá por el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 49 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 77 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 56 de 1 . 3 . 1973 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 190 de 28 . 7 . 1979 , p. 33 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">1 2</p>
    <p class="parrafo">01.05 Aves de corral vivas :</p>
    <p class="parrafo">A . cuyo peso por unidad no exceda 185 g , denominadas « pollitos » :</p>
    <p class="parrafo">I . de pavos o de ocas</p>
    <p class="parrafo">II . Los demás</p>
    <p class="parrafo">02.02  Aves  de  corral  muertas  y  sus  despojos  comestibles  (  excepto  los hígados ) , frescas , refrigerados o congelados :</p>
    <p class="parrafo">A . Aves sin trocear :</p>
    <p class="parrafo">I . Gallos , gallinas y pollos :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  se  presenten desplumados y sin intestinos , pero con la cabeza y las patas , llamados « pollos 83 % »</p>
    <p class="parrafo">b  )  que  se  presenten  desplumados , eviscerados , sin cabeza ni patas , pero con el corazón , el hígado y la molleja , llamados « pollos 70 % »</p>
    <p class="parrafo">c  )  que  se  presenten  desplumados  ,  eviscerados  ,  y sin cabeza , patas , corazón , hígado ni mollejas , llamados « pollos 63 % »</p>
    <p class="parrafo">II . Patos :</p>
    <p class="parrafo">a   )   que  se  presenten  desplumados  ,  sangrados  ,  sin  eviscerar  o  sin intestinos , con la cabeza y las patas , llamados « patos 85 % »</p>
    <p class="parrafo">b  )  que  se  presenten  desplumados  , eviscerados , sin cabeza ni patas , con el corazón , el hígado y la molleja , llamados « patos 70 % »</p>
    <p class="parrafo">c  )  que  se  presenten  desplumados  ,  eviscerados  ,  sin  cabeza  , patas , corazón , hígado ni mollejas , llamados « patos 63 % »</p>
    <p class="parrafo">IV . Pavos</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  se  presenten desplumados , eviscerados , sin cabeza , patas , con el cuello , el hígado y las mollejas , llamados « pavos 80 % »</p>
    <p class="parrafo">b  )  que  se  presenten  desplumados , eviscerados , sin la cabeza ni el cuello , sin patas , hígado ni mollejas , llamados « pavos 73 % »</p>
    <p class="parrafo">B . Partes de aves de corral ( distintas de los despojos ) :</p>
    <p class="parrafo">I . deshuesadas</p>
    <p class="parrafo">II . sin deshuesar :</p>
    <p class="parrafo">a ) Mitades o cuartos</p>
    <p class="parrafo">1 . de gallos , gallinas y pollos</p>
    <p class="parrafo">2 . de patos</p>
    <p class="parrafo">3 . de pavos</p>
    <p class="parrafo">b ) Alas enteras , incluso sin la punta</p>
    <p class="parrafo">d ) Pechugas y trozos de pechugas</p>
    <p class="parrafo">2 . de pavos</p>
    <p class="parrafo">3 . de otras aves de corral</p>
    <p class="parrafo">e ) muslos , contramuslos y sus trozos :</p>
    <p class="parrafo">2 . de pavos :</p>
    <p class="parrafo">aa ) muslos y trozos de muslos</p>
    <p class="parrafo">bb ) otros</p>
    <p class="parrafo">3 . de otros aves de corral</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">1 2</p>
    <p class="parrafo">04.05  Huevos  de  ave  y  yemas  de huevo , frescos , desecados , o conservados de otra forma , azucarados o no :</p>
    <p class="parrafo">A . Huevos cáscara , frescos o conservados :</p>
    <p class="parrafo">I . Huevos de aves de corral :</p>
    <p class="parrafo">a ) Huevos para incubar :</p>
    <p class="parrafo">1 . de pavos o de ocas</p>
    <p class="parrafo">2 . otros</p>
    <p class="parrafo">b ) otros :</p>
    <p class="parrafo">- en su estado natural</p>
    <p class="parrafo">- en forma de ovoalbúmina</p>
    <p class="parrafo">B . Huevos sin cáscara y yemas de huevos :</p>
    <p class="parrafo">I . para usos alimenticios :</p>
    <p class="parrafo">a ) Huevos sin cáscara :</p>
    <p class="parrafo">1 . desecados</p>
    <p class="parrafo">2 . otros</p>
    <p class="parrafo">b ) Yemas de huevo :</p>
    <p class="parrafo">1 . líquidas</p>
    <p class="parrafo">2 . congeladas</p>
    <p class="parrafo">3 . desecadas</p>
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</documento>
