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    <identificador>DOUE-L-1981-80552</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19811215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3643/1981</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3643/81 del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2771/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>364</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19820101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="4042" orden="4">Huevos</materia>
      <materia codigo="5274" orden="5">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5665" orden="6">Precios</materia>
      <materia codigo="5729" orden="7">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6224" orden="8">Restituciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="6917" orden="9">Tráfico de Perfeccionamiento Activo</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 2771/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3643/81 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  ,  y en particular su artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2771/75  (2) , modificado en último  lugar  por  el  Acta de adhesión de 1979 , prevé que para la exportación de  huevos  en  forma  de  los productos transformados incluidos en su Anexo I , pueda otorgarse una restitución a la exportación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  han  aparecido  en  el mercado nuevos productos transformados a  base  de  huevos  de  gallinas  ,  que  podrían  tener una cierta importancia económica  para  el  sector  de  los  huevos  ;  que  es  deseable  ampliar  los mercados   facilitando   la  exportación  de  los  huevos  en  forma  de  dichos productos  ;  que  ,  a este fin , procede completar el Anexo I del Reglamento ( CEE  )  n  º  2771/75 de forma que se permita la concesión de restituciones a la exportación de los huevos contenidos en dichos productos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  del  Reglamento ( CEE ) n º 2771/75 e substituirá por el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. WALKER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 327 de 14 . 12 . 1981 , p. 79 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 49 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">1 2</p>
    <p class="parrafo">18.06 Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao</p>
    <p class="parrafo">19.03 Pastas alimenticias :</p>
    <p class="parrafo">A . que contengan huevo</p>
    <p class="parrafo">19.08  Productos  de  panadería  fina  , de pastelería y de galletería , incluso con adición de cacao en cualquier proporción</p>
    <p class="parrafo">21.07   Preparados   alimenticios   no   expresados  ni  comprendidos  en  otras partidas :</p>
    <p class="parrafo">G . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">I  .  que  no  contengan  materias  grasas  procedentes  de  la  leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en peso :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  no  contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :</p>
    <p class="parrafo">ex  1  .  que  no contengan ni almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso :</p>
    <p class="parrafo">-  Preparados  denominados  «  huevos  largos  »  ,  consistentes  en  huevos de gallina  cocidos  en  forma  de cilindros ; la parte central de dichos productos esta  constituída  por  yemas  de  huevo  y está completamente rodeada de claras de huevo</p>
    <p class="parrafo">22.09 C Bebidas alcohólicas :</p>
    <p class="parrafo">ex V . las demás :</p>
    <p class="parrafo">- que contengan huevos o yemas de huevo</p>
    <p class="parrafo">35.02 A Albúminas :</p>
    <p class="parrafo">II . las demás :</p>
    <p class="parrafo">ex a ) Ovoalbúminas :</p>
    <p class="parrafo">1 . secas ( en hojas , escamas , cristales , polvos , etc. )</p>
    <p class="parrafo">2 . las demás »</p>
  </texto>
</documento>
