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<documento fecha_actualizacion="20181023222213">
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    <identificador>DOUE-L-1981-80544</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19811203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>980/1981</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, referente a la celebración de un Acuerdo resultante de las negociaciones y consultas llevadas a cabo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia sobre intercambios de diversos productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>359</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1981/359/L00024-00030.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="4">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5743" orden="6">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="7">Queso</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 81/980/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Recomendación de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  conformidad  con el mandato que le ha sido dado por el Consejo  el  16  de  diciembre  de 1980 , la Comisión ha entablado consultas con la  República  de  Finlandia  sobre  los  intercambios  mutuos  de  quesos  y ha llegado  ,  sobre  una  base  de  reciprocidad  , a un Acuerdo satisfactorio con dicho país ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  conformidad  con  la  autorización que le ha sido dada por   el   Consejo   el  28  de  abril  de  1981  ,  la  Comisión  ha  entablado negociaciones  con  la  República  de  Finlandia  en concepto del apartado 6 del artículo  XXIV  del  Acuerdo  General  sobre  Aranceles  Aduaneros  y Comercio ( GATT   )  a  continuación  de  la  adhesión  de  la  República  Helénica  a  las Comunidades Europeas y que ha llegado a un Acuerdo aceptable con este país ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República de Finlandia que incluye :</p>
    <p class="parrafo">-  un  acuerdo  temporal  de  disciplina concertada entre la Comunidad Económica Europea  y  la  República  de  Finlandia  referente a los intercambios mútuos de quesos ,</p>
    <p class="parrafo">-  un  intercambio  de  misivas  referentes  al  resultado  de las negociaciones entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la República de Finlandia con arreglo al  apartado  6  del  artículo XXIV del GATT a continuación de la adhesión de la República  Helénica  a  las  Comunidades  Europeas , se aprobará en nombre de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. KING</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo   temporal   de  disciplina  concertada  entre  la  Comunidad  Económica Europea  y  la  República  de  Finlandia  referente a los intercambios mutuos de quesos</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de  Finlandia han celebrado consultas respecto a los intercambios mutuos de quesos .</p>
    <p class="parrafo">En  el  transcurso  de  estas  consultas  ,  las  dos partes han hecho Constar , cada   una  en  la  medida  en  que  les  afecta  ,  que  la  evolución  de  las importaciones  y  exportaciones  recíprocas  de  quesos no ha sido satisfactoria y  que  determinados  regímenes  de  importación  acordados  entre  ellas habían dejado de responder a la situación actual del mercado de quesos .</p>
    <p class="parrafo">Las  dos  partes  han  concluido , de común acuerdo , que es conveniente adaptar los  regímenes  de  intercambios  de quesos a las necesidades de sus respectivos mercados  ,  teniendo  ,  igualmente  ,  en  cuenta  la adhesión de la República Helénica a las Comunidades .</p>
    <p class="parrafo">En  opinión  de  las  dos  partes  ,  en  las  circunstancias actuales , más que adaptar  estos  regímenes  de  manera definitiva , resulta preferible buscar una solución práctica y de duración limitada .</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de  Finlandia  han decidido celebrar un acuerdo temporal cuyas disposiciones son las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comunidad  Económica  Europea  y la República de Finlandia suspenderán temporalmente  entre  ellas  ,  por un período inicial de tres años que va del 1 de  enero  de  1982  hasta  el  31  de  diciembre  de  1984  , las disposiciones siguientes del régimen de importación de quesos en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">-  Los  límites  de  los  valores  incluidos  en  la consolidación en el Acuerdo General  sobre  Aranceles  Aduaneros  y  Comercio  (  lista  LXXII-CEE  ) de las subpartidas siguientes del arancel aduanero común :</p>
    <p class="parrafo">- 04.04 A I a ) ex 1 ,</p>
    <p class="parrafo">- 04.04 A I b ) 1 ex aa ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  Los  límites  de  los  valores  incluidos  en  la  concesión  autónoma  de la Comunidad  referente  al  Tilsit  y  al  Butterkaese regulados por la subpartida 04.04 E I b ) 2 del arancel aduanero común ,</p>
    <p class="parrafo">-  Los  límites  de  los  valores  incluidos  en  la  concesión  autónoma  de la Comunidad  referente  a  los  quesos  fundidos regulados por la subpartida 04.04 D I del arancel aduanero común .</p>
    <p class="parrafo">2   .   La   Comunidad   Económica   Europea  y  la  República  de  Finlandia  , paralelamente  a  las  suspensiones  mencionadas en el apartado 1 , establecerán , por el mismo período , el régimen de intercambios siguientes :</p>
    <p class="parrafo">para  el  período  que  va  del  1  de  enero  al  31 de diciembre de 1984 , las cantidades   intercambiadas   (   anualmente   )   así   como  los  derechos  de importación  que  deben  percibirse  en la importación no podrán sobrepasar para los quesos mencionados anteriormente , los siguientes niveles :</p>
    <p class="parrafo">a ) En la importación en la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">Quesos  regulados  por  la  partida 04.04 del arancel aduanero común , de origen y procedencia de Finlandia , acompañados de un certificado autorizado :</p>
    <p class="parrafo">Cantidades Derechos de importación</p>
    <p class="parrafo">-  Finlandia  ,  de  un contenido mínimo en materia grasa del 45 % en peso de la</p>
    <p class="parrafo">materia   seca  ,  de  una  maduración  de  al  menos  100  días  ,  en  bloques rectangulares  ,  de  un  peso  neto  igual o superior a 30 kg , regulado por la subpartida  04.04  E  I  b ) 5 del arancel aduanero común 5 850 toneladas de las que  2  900  como  máximo  corresponden  a la categoría Finlandia 18,13 ECUS/100 kg</p>
    <p class="parrafo">-  Emmenthal  ,  Gruyère  , Sbrinz y Bergkaese , ni rallados ni en polvo , de un contenido  mínimo  en  materia  grasa  del  45 % en peso de la materia seca , de una  maduración  de  al  menos  tres meses , regulados por las subpartidas 04.04 A  I  y  II  del  arancel aduanero común : 5 850 toneladas de las que 2 900 como máximo corresponden a la categoria Finlandia 18,13 ECUS/100 kg</p>
    <p class="parrafo">- en ruedas normalisadas</p>
    <p class="parrafo">-  en  porciones  ,  envasados  al  vacío o en gas inerte , con corteza al menos en  un  lado  ,  de un peso neto igual o superior a 1 kg e inferior a 5 kg 1 350 toneladas 18,13 ECUS/100 kg</p>
    <p class="parrafo">-  Quesos  fundidos  ,  ni rallados ni en polvo , en cuya fabricación sólo hayan entrado  a  formar  parte  los  quesos  Emmenthal  ,  Gruyère  y  Appenzell  y , eventualmente  ,  con  carácter  adicional , el Glaris a las hierbas ( llamado « Schabziger  »  )  acondicionados  para  la  venta al por menor y de un contenido en  materia  grasa  en  peso  de  la  materia inferior o igual al 50 % regulados por  las  subpartidas  04.04  D  I  y  D II a ) 1 del arancel aduanero común 500 toneladas 36,27 ECUS/100 kg</p>
    <p class="parrafo">- Otros 0 toneladas -</p>
    <p class="parrafo">b ) En la importación en Finlandia</p>
    <p class="parrafo">Quesos  regulados  por  la  partida  04.04  del  arancel aduanero finlandés , de origen  y  procedencia  de  la  Comunidad  Económica Europea , acompañados de un certificado autorizado :</p>
    <p class="parrafo">Cantidades Derechos de importación</p>
    <p class="parrafo">04.04.150  quesos  frescos  ,  cuajada  cantidades  globales  de : 400 toneladas para  el  año  1982  ,  500  toneladas  para el año 1983 , 600 toneladas para el año  1984  ,  sin  restricciones en cuanto a los tipos y calidades de quesos 2/3 de la exacción reguladora</p>
    <p class="parrafo">200  quesos  fundidos  cantidades  globales  de : 400 toneladas para el año 1982 ,  500  toneladas  para  el  año  1983  ,  600  toneladas para el año 1984 , sin restricciones  en  cuanto  a  los tipos y calidades de quesos 1/3 de la exacción reguladora</p>
    <p class="parrafo">300  quesos  «  de  petit  lait » cantidades globales de : 400 toneladas para el año  1982  ,  500  toneladas para el año 1983 , 600 toneladas para el año 1984 , sin  restricciones  en  cuanto  a  los  tipos  y  calidades  de quesos 2/3 de la exacción reguladora</p>
    <p class="parrafo">400  quesos  «  de  moisissure  » cantidades globales de : 400 toneladas para el año  1982  ,  500  toneladas para el año 1983 , 600 toneladas para el año 1984 , sin  restricciones  en  cuanto  a  los  tipos  y  calidades  de quesos 1/3 de la exacción reguladora</p>
    <p class="parrafo">901  quesos  de  tipo  Emmenthal  cantidades globales de : 400 toneladas para el año  1982  ,  500  toneladas para el año 1983 , 600 toneladas para el año 1984 , sin  restricciones  en  cuanto  a  los  tipos  y  calidades  de  quesos  toda la exacción reguladora</p>
    <p class="parrafo">902  quesos  de  tipo  Edam  cantidades  globales de : 400 toneladas para el año</p>
    <p class="parrafo">1982  ,  500  toneladas  para el año 1983 , 600 toneladas para el año 1984 , sin restricciones  en  cuanto  a  los  tipos  y calidades de quesos toda la exacción reguladora</p>
    <p class="parrafo">909  otros  quesos  cantidades  globales  de  : 400 toneladas para el año 1982 , 500  toneladas  para  el  año  1983  ,  600  toneladas  para  el  año 1984 , sin restricciones  en  cuanto  a  los tipos y calidades de quesos 1/3 de la exacción reguladora</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  República  de Finlandia se compromete a adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que :</p>
    <p class="parrafo">-  por  una  parte  ,  las  cantidades  convenidas  para  la  exportación  desde Finlandia  a  la  Comunidad  Económica  Europea contempladas en la letra b ) del apartado 2 no se sobrepasen ,</p>
    <p class="parrafo">-  por  otra  parte  , las licencias de importación se concedan de forma regular y   de  manera  tal  que  las  cantidades  convenidas  para  ser  importadas  en Finlandia  procedentes  de  la  Comunidad  contempladas  en  la  letra  b  ) del apartado 2 puedan realizarse .</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de Finlandia procurarán que las   ventajas   mutuamente  concedidas  no  se  vean  comprometidas  por  otras medidas de importación .</p>
    <p class="parrafo">4   .   La   Comunidad   Económica  Europea  y  la  República  de  Finlandia  se comprometen   ,  cada  una  por  su  lado  ,  en  velar  para  que  los  precios practicados   por  sus  exportadores  no  sean  de  tal  naturaleza  que  puedan provocar dificultades en el mercado del país importador .</p>
    <p class="parrafo">Las   dos   partes  acuerdan  a  este  respecto  establecer  un  dispositivo  de información  y  de  cooperación  mutua  cuyos  elementos figuran en el Anexo que acompaña al presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Si  se  presentasen  dificultades  en  cuanto  a  los  precios  practicados , se establecerán  consultas  en  el  menor  plazo  posible a instancia de una de las partes dirigidas a adoptar las medidas correctoras que resulten apropiadas .</p>
    <p class="parrafo">5   .   Las   dos   partes   podrán   consultarse   en  todo  momento  sobre  el funcionamiento  del  presente  Acuerdo  y  ,  dado  el caso , de común acuerdo , podrán  modificarlo  ,  en  particular en función de la evolución de los precios del  mercado  ,  de  la producción , de la comercialización y del consumo de los quesos nacionales y de los quesos importados .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Para  asegurar  una  cooperación  continua  en la gestión cotidiana de las operaciones  de  exportación  e  importación  ,  las  autoridades  finlandesas y comunitarias   nombrarán   ,  cada  una  ,  un  delegado  .  Esos  delegados  se informarán  mutuamente  de  la  evolución  de los intercambios en lo referente a los precios y a las cantidades comercializadas .</p>
    <p class="parrafo">7  .  En  el  transcurso  del primer trimestre de 1984 , se mantendrán consultas a  fin  de  decidir  si  se  prorroga  el presente Acuerdo y dado el caso en qué condiciones .</p>
    <p class="parrafo">8  .  Todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  entrarán en vigor en la misma fecha .</p>
    <p class="parrafo">III</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta en dos ejemplares en lenguas alemana , danesa ,  francesa  ,  griega  ,  inglesa , italiana y neerlandesa , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el ... 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por el gobierno de la República de Finlandia</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Con  el  objetivo  de  evitar  que  los precios practicados por los exportadores sean  de  tal  naturaleza  que  puedan  provocar  dificultades en el mercado del país  importador  ,  se  establecen  los  siguientes mecanismos de información y de cooperación :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  servicios  de  la Comisión de las Comunidades Europeas proporcionarán de  forma  periódica  a  la  República  de  Finlandia  las cotizaciones así como todas  las  demás  informaciones  de  utilidad  referentes  al mercado de quesos nacionales e importados .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  República  de  Finlandia  proporcionará a los servicios de la Comisión de  las  Comunidades  Europeas  las  informaciones  siguientes  para cada una de las categorías de quesos regulados por el Acuerdo :</p>
    <p class="parrafo">-  dos  semanas  antes  del inicio decada trimestre , las perspectivas sobre las exportaciones   finlandesas   a   la  Comunidad  para  el  próximo  trimestre  ( cantidades   previstas   ,   precios  franco  frontera  finlandesa  previstos  , mercados de destino previsibles ) ,</p>
    <p class="parrafo">-   tres   semanas   después   de  la  finalización  de  cada  trimestre  ,  las exportaciones  finlandesas  efectivamente  realizadas  a la Comunidad durante el trimestre   pasado   (   cantidades   exportadas   ,   precios  franco  frontera finlandesa   efectivamente   practicados  ,  países  miembros  de  la  Comunidad destinatarios ) .</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">relativa  al  resultado  de  las  negociaciones  entre  la  Comunidad  Económica Europea  y  la  República  de  Finlandia  con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV  del  GATT  como  consecuencia  de  la  adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota n º 1</p>
    <p class="parrafo">Señor Embajador</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  hacer  referencia a la nota que la Misión permanente de la República   de  Finlandia  en  Ginebra  dirigió  el  11  de  junio  de  1981  al representante   permanente  de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  en Ginebra  ,  nota  que  se  refiere  a  la solicitud de la República de Finlandia para  iniciar  negociaciones  con  la  Comunidad  con  arreglo al apartado 6 del artículo  XXIV  del  GATT  como  consecuencia  de  una  adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">He  tomado  nota  de  que  la  República  de  Finlandia ha hecho valer que , con excepción  de  la  Comunidad  ,  es  el  principal  proveedor de Grecia para las siguientes  partidas  arancelarias  incluidas  en  la  lista XXV-Grecia , que ha sido retirada :</p>
    <p class="parrafo">- 04.04 B 5 « Quesos de Holanda » ,</p>
    <p class="parrafo">- 04.04 B 9 los demás quesos preparados .</p>
    <p class="parrafo">Las   negociaciones   celebradas   sobre   esta   cuestión  entre  nuestras  dos delegaciones   ,  con  ocasión  de  las  consultas  relativas  a  los  quesos  , permitieron  incluir  en  el  acuerdo temporal de disciplina concertada relativo a   los   intercambios   recíprocos  de  queso  concesiones  con  arreglo  a  la</p>
    <p class="parrafo">compensación  de  derechos  que  posee  la República de Finlandia con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT .</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  compromete  a iniciar consultas con la República de Finlandia cuando  finalice  el  acuerdo  temporal  , con el fin de darle una comprensación equivalente  a  los  derechos  que  posee con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT .</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede .</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego   acepte   ,   Señor  Embajador  ,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota n º 2</p>
    <p class="parrafo">Señor Director General :</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su nota de ... , expresada en los siguientes términos :</p>
    <p class="parrafo">«  Tengo  el  honor  de  hacer  referencia a la nota que la Misión permanente de la  República  de  Finlandia  en  Ginebra  dirigió  el  11  de  junio de 1981 al representante   permanente  de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  en Ginebra  ,  nota  que  se  refiere  a  la solicitud de la República de Finlandia para  iniciar  negociaciones  con  la  Comunidad  con  arreglo al apartado 6 del artículo  XXIV  del  GATT  como  consecuencia  de  la  adhesión  de la República Helénica a las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">He  tomado  nota  de  que  la  República  de  finlandia ha hecho valer que , con excepción  de  la  Comunidad  ,  es  el  principal  proveedor de Grecia para las siguientes  partidas  arancelarias  incluidas  en  la  lista XXV-Grecia , que ha sido retirada :</p>
    <p class="parrafo">- 04.04 B 5 « Quesos de Holanda » ,</p>
    <p class="parrafo">- 04.04 B 9 los demás quesos preparados .</p>
    <p class="parrafo">Las   negociaciones   celebradas   sobre   esta   cuestión  entre  nuestras  dos delegaciones   ,  con  ocasión  de  las  consultas  relativas  a  los  quesos  , permitieron  incluir  en  el  acuerdo temporal de disciplina concertada relativo a   los   intercambios   recíprocos  de  queso  concesiones  con  arreglo  a  la comprensación  de  derechos  que  posee  la República de Finlandia , con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT .</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  compromete  a iniciar consultas con la República de Finlandia cuando  finalice  el  acuerdo  temporal  , con el fin de darle una comprensación equivalente  a  los  derechos  que  posee con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT .</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede . »</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tenga  a  bien  confirmarme  el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede .</p>
    <p class="parrafo">Atentamente le saluda ,</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Finlandia</p>
  </texto>
</documento>
