<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021170438">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1981-80542</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19811214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3583/1981</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3583/81 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1981, sobre la tercera modificación del Reglamento (CEE) nº 2377/80 sobre modalidades específicas de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>359</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1981/359/L00015-00015.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19820101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6073" orden="12">Argentina</materia>
      <materia codigo="1293" orden="4">Australia</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3473" orden="5">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="3521" orden="6">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3681" orden="7">Fianza</materia>
      <materia codigo="3885" orden="8">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="9">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="10">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="5171" orden="11">Nueva Zelanda</materia>
      <materia codigo="6197" orden="14">República Socialista de Rumania</materia>
      <materia codigo="6175" orden="13">Uruguay</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80340" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 15.1, 15.4 y 15.5 del Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3583/81 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  sobre  organización  común  de  mercados  en  el sector de la carne de vacuno (1)  ,  modificado  en  último  lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular  ,  el  apartado  2 del artículo 15 , el apartado 4 del artículo 16 y su artículo 25 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2931/79 del Consejo , de 20 de diciembre de 1979  ,  relativo  a  una  ayuda  a  la  exportación  de productos agrícolas que pueden  beneficiarse  de  un  trato  especial a la importación en un tercer país (2) , y , en particular , el apartado 1 del artículo 1 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  lo  referente  a los productos exportados en el marco del Reglamento  (  CEE  )  n  º  2973/79  de  la Comisión (3) , modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3582/81  (4)  ,  la  experiencia ha demostrado  la  necesidad  de  repartir  las  cantidades  exportadas  en  cuatro bloques   trimestrales  ;  que  ,  por  consiguiente  ,  conviene  modificar  el Reglamento  (  CEE  )  n  º  2377/80  de  la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2798/81 (6) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  15  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2377/80  de  la  Comisión se modificará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  sustituirá  el  texto  de  la  letra  c  ) del apartado 1 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  c  )  las  solicitudes contempladas en el artículo 14 sólo podrán presentarse durante los diez primeros días de cada trimestre » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  texto  de  la  letra  d  )  del  apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  d  )  en  lo  referente  a las solicitudes presentadas en virtud del artículo 14   ,   comunicarán  ,  el  tercer  día  laborable  tras  la  fecha  límite  de presentación   de   las  solicitudes  ,  la  lista  de  solicitantes  y  de  las cantidades  de  productos  comprendidos  en  las  solicitudes contempladas en la letra c ) del apartado 1 » .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  texto  de  la  letra  c  )  del  apartado 5 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«   c   )  el  día  veintiuno  de  cada  trimestre  ,  en  10  referente  a  los certificados contemplados en el artículo 14 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 14 de Diciembre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 334 de 28 . 12 . 1979 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 336 de 29 . 12 . 1979 , p. 44 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 359 de 15 . 12 . 1981 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 241 de 13 . 9 . 1980 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 275 de 29 . 9 . 1981 , p. 24 .</p>
  </texto>
</documento>
