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<documento fecha_actualizacion="20250319132601">
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    <identificador>DOUE-L-1981-80541</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19811214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3582/1981</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3582/81 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2973/79 sobre modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la exportación de productos del sector de la carne de vacuno que pueden beneficiarse de un trato especial a la importación en un tercer país.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>359</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1981/359/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3473" orden="4">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="3521" orden="5">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="6">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="7">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="8">Inspección veterinaria</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el párrafo Tercero del art. 2 del Reglamento 81/77, de 14 de enero (DOCE L 14, de 17.1.1977)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80394" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el párrafo Primero del art. 1 del Reglamento 2973/79, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82126" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 1643/2006, de 7 de noviembre de 2006</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3582/81 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968</p>
    <p class="parrafo">,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  carne  de  bovino  (1)  , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular , el apartado 2 del artículo 15 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2931/79 del Consejo , de 20 de diciembre de 1979  ,  relativo  a  una  ayuda  a  la  exportación  de productos agrícolas que pueden  beneficiarse  de  un  trato  especial a la importación en un tercer país (2) , y , en particular , el apartado 2 del artículo 1 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2973/79 de la Comisión (3) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2377/80 (4) , ha establecido  las  modalidades  de  aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2931/79 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  Unidos  de  América  pueden  aplicar  un  trato especial  a  la  importación  a  una cantidad anual de 5 000 toneladas de carnes de  vacuno  originarias  de  la  Comunidad y que respondan a ciertas condiciones ;  que  parece  necesario  ,  a  la  luz  de la experiencia adquirida , repartir esta cantidad en cuatro bloques trimestrales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  77/81  de la Comisión (5) ha previsto  que  las  solicitudes  de  certificados  de exportación para el mes de enero  de  1982  se  pueden depositar a partir del 16 de diciembre de 1981 ; que es  necesario  derogar  dicha  disposición para tener en cuenta el nuevo régimen previsto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  párrafo primero del Reglamento ( CEE ) n º 2973/79 se añade el apartado siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Esta  cantidad  se  dividirá  en  cuatro  partes  ,  las tres primeras de las cuales  ,  que  no  podrán  pasar de 1 250 toneladas , se exportarán durante los tres  primeros  trimestres  de  cada  año  .  La Comisión determinará el resto , que deberá exportarse durante el cuarto trimestre . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogado  el  párrafo  tercero  del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 77/81 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 14 de diciembre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 334 de 28 . 12 . 1979 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 336 de 29 . 12 . 1979 , p. 44 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 241 de 13 . 9 . 1980 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 12 de 14 . 1 . 1981 , p. 5 .</p>
  </texto>
</documento>
