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<documento fecha_actualizacion="20241021170435">
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    <identificador>DOUE-L-1981-80528</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19811208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3557/1981</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3557/81 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1981, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 48.07 D del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>356</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1981/356/L00026-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19820101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20091223</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="643" orden="2">Cartón</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5363" orden="4">Papel</materia>
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      <posteriores>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1179/2009, de 26 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80824" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Código indicado, por Reglamento 705/2005, de 4 de mayo</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo  a  las  medidas  que  se  deben adoptar para la aplicacion uniforme de la  nomenclatura  del  arancel  aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  asegurar  la  aplicacion uniforme de la nomenclatura del  arancel  aduanero  comun  ,  es necesario adoptar disposiciones relativas a la   clasificacion   arancelaria   de   un   producto  presentado  en  rollos  , constituido  por  dos  hojas  encoladas  una  sobre  otra  , una de carton kraft semiblanqueada  ,  con  un  peso  de  320  gramos por metro cuadrado , revestida</p>
    <p class="parrafo">por  las  dos  caras  con  una capa de polietileno con un peso de 14 y 18 gramos ,  respectivamente  ,  por  metro cuadrado , y la otra de aluminio , con un peso de  26  gramos  por  metro cuadrado y de un espesor inferior a 0,20 milimetros , revestida  por  una  cara  con  una  capa  de polietileno con un peso de 35 o 50 gramos por metro cuadrado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  arancel  aduanero  comun  anejo  al  Reglamento ( CEE ) n 950/68   del   Consejo   (2)   ,  cuya  ultima  modificacion  la  constituye  el Reglamento  (  CEE  )  n  3300/81  (3)  ,  comprende  en  la partida n 48.07 los papeles   y   cartones   estucados  ,  revestidos  ,  impregnados  o  coloreados superficialmente  (  jaspeados  ,  indianas y similares ) o impresos ( distintos de  los  del  Capitulo  49  )  ,  en rollos o en hojas , y en la partida n 76.04 las  hojas  y  tiras  delgadas  de  aluminio  (  incluso  gofradas  , cortadas , perforadas  ,  revestidas  ,  impresas o fijadas sobre papel , carton , materias plasticas  artificiales  o  soportes  similares  )  ,  de  0,20  mm.  o menos de espesor  (  sin  incluir  el  soporte ) ; que , para la clasificacion del citado producto   pueden   tomarse   en   consideracion   las   mencionadas  posiciones arancelarias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  citado  producto  se  utiliza  para  la  fabricacion  de envases para zumos de frutas , leche , etc. ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  producto  ,  por  su naturaleza y su constitucion , no puede  ser  considerado  como  una  hoja  delgada  de  aluminio sobre soporte de carton  ,  que  se  clasificaria  en  la  partida  n 76.04 de conformidad con la nota  1  k  )  del  Capitulo  48 del arancel aduanero comun ; que se trata de un producto  compuesto  de  materias  diferentes  que  se  debe clasificar segun la regla  general  3  b  )  para  la  interpretacion de la nomenclatura del arancel aduanero comun ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  entre  las  materias  que  componen dicho producto , es la hoja  de  carton  revestida  la  que  permite principalmente su utilizacion para los  fines  mencionados  ,  confiriendole  asi  su  caracter  esencial  ;  que , ademas  ,  un  producto  analogo destinado a los mismos usos ha sido clasificado por  el  Consejo  de  Cooperacion  Aduanera  en  la  partida n 48.07 ; que , por consiguiente  ,  dicho  producto  debe ser clasificado en la partida n 48.07 del arancel  aduanero  comun  y  , dentro de esta partida , en la subpartida 48.07 D ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  del  presente  Reglamento  concuerdan  con  el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El  producto  presentado  en  rollos  constituido  por  dos  hojas encoladas una sobre  la  otra  ,  una  de  carton  kraft  semiblanqueada  , con un peso de 320 gramos  por  metro  cuadrado  ,  revestida  por  las  dos  caras con una capa de polietileno  con  un  peso  de  14  y  18  gramos  , respectivamente , por metro cuadrado  ,  y  la  otra  de  aluminio  ,  con  un  peso  de 26 gramos por metro cuadrado  y  de  un  espesor inferior a 0,20 milimetros , revestida por una cara una  capa  de  polietileno  con  un  peso de 35 o 50 gramos por metro cuadrado , debera clasificarse en el arancel aduanero comun , de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">48.07  Papeles  y  cartones  estucados  ,  revestidos , impregnados o coloreados superficialmente   (  jaspeados  ,  indianas  ,  y  similares  )  o  impresos  (</p>
    <p class="parrafo">distintos de los del Capitulo 49 ) , en rollos o en hojas :</p>
    <p class="parrafo">D . Los demas</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 8 de diciembre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comision</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 335 de 23 . 11 . 1981 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
