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    <identificador>DOUE-L-1981-80525</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19811203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>972/1981</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, relativa a la reutilización del papel usado y a la utilización del papel reciclado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>355</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1981/355/L00056-00056.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="643" orden="1">Cartón</materia>
      <materia codigo="4521" orden="2">Investigación científica</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 81/972/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de recomendación presentado por la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Resolución  del  Consejo de las Comunidades Europeas y de los  representantes  de  los  gobiernos  de  los Estados miembros reunidos en el seno  del  Consejo  ,  de  17  de  mayo  de  1977  , relativa a la prosecución y realización  de  una  política  y  de  un  programa de acción de las Comunidades Europeas  en  materia  de  medio  ambiente  (3)  ;  prevé que en los trabajos en materia de residuos se dará prioridad , de forma especial , al papel usado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1 del artículo 3 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo  ,  de  15  de  julio  de  1975 , relativa a los residuos (4) , estipula que   los  Estados  miembros  tomen  las  medidas  adecuadas  para  promover  la limitación  ,  el  reciclado  y la transformación de los residuos , la obtención a  partir  de  éstos  en  materias  primas y eventualmente de energía , así como cualquier otro método que permita la reutilización de los residuos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  papel  usado  representa  un porcentaje importante de los residuos   urbanos   y   que  es  técnicamente  recuperable  ,  sobre  una  base selectiva   ,   como   materia   prima   secundaria   para   la  fabricación  de determinados  productos  a  base  de  papel  y  de  cartón ; considerando que el actual   déficit   de   la   Comunidad   en  materias  primas  destinadas  a  la fabricación  de  papel  y  de  cartón  debe  cubrirse por medio de importaciones procedentes  de  terceros  países  ,  tanto  de pasta para papel como de papel y de  productos  a  base  de  papel  , estos últimos compuestos principalmente por fibras vírgenes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  las  incidencias  en  términos  de  costes  y  de  beneficios  del reciclado  del  papel  usado  para  la  fabricación  de  papel  y  de  cartón  , especialmente  de  las  fluctuaciones  de  los  precios del papel usado , de los gastos  de  recogida  y  de  selección del papel usado y cartón y de la eventual reducción del coste de eliminación de los residuos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  utilización  del  papel usado , en lugar de la celulosa o de  la  pasta  de  manera  ,  para la fabricación de productos a base de papel y de   cartón   permite  realizar  ahorros  sustanciales  de  energía  y  de  agua continental  ,  produce  menos  efluentes  y  menor  contaminación atmosférica y contribuye a aliviar la eliminación de los residuos ,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA  a  los  Estados  miembros  así como a las instituciones comunitarias que  definan  y  ejecuten  políticas  dirigidas  a  promover  la  utilización de papel y cartón reciclados y , especialmente , a :</p>
    <p class="parrafo">i  )  favorecer  la  utilización  de  papel  y cartón reciclados y reciclables , especialmente  en  las  instituciones  comunitarias  y  en  las administraciones nacionales  ,  organismos  públicos  y  servicios públicos nacionales que pueden dar ejemplo ;</p>
    <p class="parrafo">ii  )  estimular  ,  dentro de lo posible , el uso del papel y cartón reciclados que contengan un alto porcentaje de papel usado mezclado ;</p>
    <p class="parrafo">iii  )  examinar  de  nuevo  ,  habida  cuenta  de  los  últimos  avances  de la tecnología  ,  las  actuales  especificaciones  relativas a los productos a base de  papel  que  ,  por razones distintas a la adecuación de un producto a su uso ,  van  en  perjuicio  de  la  reutilización del papel usado y de la utilización de papel y cartón reciclados ;</p>
    <p class="parrafo">iv  )  aplicar  programas  para  la  educación  de  los  consumidores  y  de los fabricantes  ,  con  el  fin  de  fomentar  los  productos a base de cartón y de papel fabricados partiendo de papel y cartón reciclados ;</p>
    <p class="parrafo">v  )  desarrollar  y  promover  utilizaciones  de  papel  usado  distintas  a su utilización como materia prima en la fabricación de cartón y de papel ;</p>
    <p class="parrafo">vi  )  estimular  la  utilización  de productos ( tintas , colas , etc. ) que no impidan el posterior reciclado del papel y del cartón .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. KING</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 28 de 9 . 2 . 1981 , p. 66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 331 de 17 . 12 . 1980 , p. 27 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 139 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 194 de 25 . 7 . 1975 , p. 39 .</p>
  </texto>
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