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    <identificador>DOUE-L-1981-80524</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19811203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>971/1981</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, por la que se establece un sistema comunitario de información para el control y la disminución de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos en el mar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>355</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
    <pagina_final>55</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1981/355/L00052-00055.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>19860411</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1631" orden="1">Contaminación de las aguas</materia>
      <materia codigo="4000" orden="2">Hidrocarburos</materia>
      <materia codigo="4517" orden="3">Inventarios</materia>
      <materia codigo="4868" orden="4">Mar</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 86/85, de 6 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 81/971/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular sus artículos 213 y 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Resolución  del Consejo , de 26 de junio de 1978 , por la que  se  adopta  un  programa  de  acción de las Comunidades Europeas en materia de  control  y  disminución  de  la  contaminación  causada  por  el  vertido de hidrocarburos  en  el  mar  (4)  ,  ha previsto que la Comisión realice estudios previos  a  la  presentación  de propuestas para controlar y disminuir este tipo de contaminación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  estudios  han  demostrado  que  es  posible  crear un sistema  de  información  para  el  control  y  la reducción de la contaminación causada  por  el  vertido  de  hidrocarburos en el mar que incluya un inventario actualizado  de  los  medios  de  lucha  ,  una  lista  actualizada de planes de intervención  nacionales  y  conjuntos  y  una  relación  actualizada  de  datos relativos , en particular a las propiedades de hidrocarburos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  creación  de  dicho sistema de información permitirá a la Comisión  realizar  determinadas  tareas  previstas por la mencionada Resolución y por su programa de acción anexo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  inventario  de  los  medios  de  lucha  permitirá  a  los Estados   miembros   y   a  la  Comisión  identificar  las  posibles  lagunas  y permitirá a los Estados miembros adoptar las medidas adecuadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   relación  de  las  propiedades  de  los  hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">permitirá  a  los  Estados  miembros apreciar en caso de accidente la naturaleza del  peligro  y  determinar  los  medios  más adecuados para una lucha contra la contaminación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  eficacia  de  dicho sistema exige que cada Estado miembro designe  a  las  autoridades  competentes  para  reunir las informaciones que se introducirán  en  el  mismo  ,  y  transmitirlas  a  la  Comisión  y  recibir el conjunto de las informaciones obtenidas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  sistema  de información es necesario para alcanzar uno de  los  objetivos  de  la  Comunidad  en el ámbito del control y la disminución de  la  contaminación  causada  por  el vertido de hidrocarburos en el mar ; que ,  los  poderes  de  acción  requeridos  a  tal  fin no han sido previstos en el Tratado y , por lo tanto , convendrá recurrir al artículo 235 del Tratado ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  establece  que  un  sistema  de  información  para que las autoridades competentes  de  los  Estados  miembros  dispongan  de los datos necesarios para control   y  la  reducción  de  la  contaminación  causada  por  el  vertido  de hidrocarburos en el mar .</p>
    <p class="parrafo">2 . El sistema de hidrocarburos incluirá :</p>
    <p class="parrafo">a  )  un  inventario  de  los medios de lucha contra dicha contaminación ( Anexo I ) ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  una  lista  de  los  planes  de  intervención  nacionales  y conjuntos que incluya   una  breve  descripción  de  su  contenido  y  la  indicación  de  las autoridades competentes en la materia ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  una  relación  de las propiedades y el comportamiento de los hidrocarburos así  como  los  métodos  de  tratamiento  y  utilización  final  de  las mezclas agua-hidrocarburos-materias  sólidas  recuperadas  en  el  mar y en el litoral ( Anexo II ) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  transmitirán  a  la Comisión la información contenida en los  anexos  y  en  la  letra b ) , apartado 2 , artículo 1 , a más tardar antes de  los  doce  meses  siguientes  a la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  actualizarán  el mes de enero de cada año la información contenida en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  de  información  se aplicará bajo la responsabilidad de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  pondrá  a  la  disposición  de  cada  Estado miembro una copia del conjunto de las informaciones contenidas en el sistema .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  los  seis  meses siguientes a la publicación de la presente Decisión en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  ,  cada  Estado miembro designará  a  la  autoridad  o  autoridades competentes para reunir y transmitir a  la  Comisión  las  informaciones contempladas en el artículo 3 . Informará de ello a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  elaborará  cada  dos  años  un informe sobre el funcionamiento del</p>
    <p class="parrafo">sistema  de  información  y  su  utilización  por  los  Estados  miembros  y  lo transmitirá al Consejo y al Parlamento Europeo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. KING</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 200 de 6 . 8 . 1980 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 28 de 9 . 2 . 1981 , p. 55 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 159 de 29 . 6 . 1981 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º C 162 de 8 . 7 . 1978 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">INVENTARIO  DE  LOS  MEDIOS  DE  LUCHA  CONTRA  LA  CONTAMINACION  DEL  MAR  POR HIDROCARBUROS</p>
    <p class="parrafo">La  finalidad  de  este  inventario  es dar una primera indicación de los medios disponibles  en  un  Estado  miembro (1) para luchar contra la contaminación del mar  por  hidrocarburos  ;  algunos de dichos medios , en caso de un incidente y en  las  condiciones  que  se  determinen  entre  las  autoridades competentes , podrían ponerse a disposición de otro Estado miembro que lo solicitare .</p>
    <p class="parrafo">La   simple   mención   en  el  inventario  de  un  medio  de  lucha  contra  la contaminación no comporta la obligación de ponerlo a disposición .</p>
    <p class="parrafo">A . Contenido</p>
    <p class="parrafo">El inventario incluirá datos sobre :</p>
    <p class="parrafo">1 . el personal especializado ( nombre , cualificación ) ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  los  medios  mecánicos para recuperar los hidrocarburos vertidos en el mar y  prever  o  combatir  la  contaminación  de  las costas , así como el personal especializado destinado a aplicar dichos medios ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  los  medios  químicos  para  combatir la contaminación en el mar y limpiar las costas , así como el personal especializado para aplicar dichos medios ;</p>
    <p class="parrafo">4 . los medios de intervención ;</p>
    <p class="parrafo">5 . los buques y aeronaves equipados para luchar contra la contaminación ;</p>
    <p class="parrafo">6  .  los  medios  móviles  de  almacenamiento  temporal  de  los  hidrocarburos recuperados ;</p>
    <p class="parrafo">7 . los sistemas de deslastre de los petroleros .</p>
    <p class="parrafo">El  inventario  contendrá  datos  sobre las características y la localización de los  medios  citados  .  Además  podrá  contener datos sobre el tiempo necesario para la aplicación de los medios .</p>
    <p class="parrafo">B . Modalidades</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  establecerá  una  versión  preliminar  del inventario y facilitará una   copia   de  la  misma  a  los  Estados  miembros  .  Velará  por  que  las informaciones  que  le  transmitan  se  atengan  a los objetivos y contenido del inventario   .   Adoptará   las   medidas   adecuadas  para  la  aplicación  del inventario .</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros :</p>
    <p class="parrafo">-  reunirán  y  trasmitirán  a  la  Comisión  las informaciones de que dispongan que tengan relación con los datos contemplados en el apartado A ,</p>
    <p class="parrafo">-  aportarán  a  la  Comisión  las  informaciones  de  que  dispongan  que  sean</p>
    <p class="parrafo">necesarias para la actualización del inventario .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Salvo  los  medios  y  el personal que pueda participar en la protección de los intereses esenciales de la seguridad de dicho Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">RELACION  DE  LAS  PROPIEDADES  Y  EL  COMPARTIMIENTO DE LOS HIDROCARBUROS , ASI COMO  DE  LOS  METODOS  DE  TRATAMIENTO  Y  LA  UTILIZACION FINAL DE LAS MEZCLAS AGUA-HIDROCARBURO-MATERIAS SOLIDAS RECOGIDAS EN EL MAR Y EN EL LITORAL</p>
    <p class="parrafo">La   finalidad   de   esta   relación   es  aportar  informaciones  de  carácter indicativo  sobre  los  hidrocarburos  con  vistas  a facilitar una intervención rápida  y  eficaz  para  controlar  los  efectos  de  un  vertido  accidental de hidrocarburos   y   para   limitar  el  impacto  final  a  largo  plazo  de  los almacenamientos de hidrocarburos contaminados</p>
    <p class="parrafo">A . Contenido</p>
    <p class="parrafo">En  primer  lugar  ,  la  relación  comprenderá  datos  objetivos  e indicativos sobre :</p>
    <p class="parrafo">-  las  características  principales  de los hidrocarburos que puedan derramarse ,  por  ejemplo  :  densidad  ,  tensión superficial , viscosidad , contenido en parafinas , punto de licuefacción , punto de inflamación y solubilidad ;</p>
    <p class="parrafo">-  la  evolución  en  el  mar  de  los hidrocarburos que resultan del proceso de evaporación  ,  de  la  disolución , emulsión , oxidación y biodegradación , así como de la dispersión de los hidrocarburos en el medio natural ;</p>
    <p class="parrafo">-   la   evolución   de  los  hidrocarburos  que  resulten  de  los  métodos  de tratamiento  utilizados  durante  la  lucha  contra  la  contaminación  por  los hidrocarburos en el mar y en el litoral .</p>
    <p class="parrafo">En  segundo  lugar  ,  la  relación  resumirá las informaciones existentes sobre el impacto de los hidrocarburos en la fauna y la flora marinas .</p>
    <p class="parrafo">En tercer lugar , la relación comprenderá datos sobre :</p>
    <p class="parrafo">-   la   forma   de   funcionamiento  y  la  descripción  de  las  instalaciones permanentes de tratamiento definitivo ;</p>
    <p class="parrafo">-  la  utilización  final  de  las mezclas agua-hidrocarburos-materiales sólidas .</p>
    <p class="parrafo">B . Modalidades</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  recopilará  los  datos  contemplados  en el apartado A , asegurará su presentación y los pondrá a la disposición de los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros :</p>
    <p class="parrafo">-   reunirán   los   datos  contemplados  en  el  apartado  A  que  estén  a  su disposición y los transmitirán a la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">-   indicarán   a  la  Comisión  las  demás  fuentes  de  datos  de  que  tengan conocimiento ;</p>
    <p class="parrafo">-  facilitarán  a  la  Comisión  las  informaciones que estén a su disposición y que sean necesarias para la actualización de la relación</p>
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