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    <identificador>DOUE-L-1981-80521</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1180">Acuerdo Internacional</rango>
    <fecha_disposicion>19791128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1128/1979</numero_oficial>
    <titulo>Protocolo de adhesión de Colombia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>354</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="3">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6085" orden="4">Colombia</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Los   Gobiernos   que   son   Partes  contratantes  del  Acuerdo  general  sobre</p>
    <p class="parrafo">Aranceles   Aduaneros  y  Comercio  (  denominados  en  adelante  «  las  Partes contratantes  »  y  «  el  Acuerdo  general » , respectivamente ) , la Comunidad Económica  Europea  y  el  Gobierno  de la República de Colombia ( denominado en adelante « Colombia » ) .</p>
    <p class="parrafo">HABIDA  CUENTA  de  los  resultados  de  las  negociaciones  celebradas  para la adhesión de Colombia al Acuerdo general .</p>
    <p class="parrafo">ADOPTAN , por medio de sus representantes , las disposiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">PRIMERA PARTE</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  partir  del  día  en  que  entre  en  vigor  el presente Protocolo , de conformidad  con  el  párrafo  6  ,  Colombia será Parte Contratante del Acuerdo general  ,  en  el  sentido  del  artículo XXXII de dicho Acuerdo , y aplicará a las   Partes   Contratantes   ,   provisionalmente   y   con   sujeción   a  las disposiciones del presente Protocolo :</p>
    <p class="parrafo">a ) Las partes I , III y IV del Acuerdo general , y</p>
    <p class="parrafo">b  )  La  parte  II  del  Acuerdo general , en toda la medida que sea compatible con su legislación vigente en la fecha del presente Protocolo .</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  este  párrafo , se considerará que están comprendidas en la parte  II  del  Acuerdo  general  las obligaciones a que se refiere el párrafo 1 del  artículo  1  º  ,  remitiéndose al artículo 3 º y aquellas a que se refiere el  apartado  b  )  ,  del  párrafo  2  ,  del  artículo  2  º , remitiéndose al artículo VI del citado Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  a  )  Las  disposiciones del Acuerdo general que deberá aplicar Colombia a las  Partes  Contratantes  serán  ,  salvo  si  se  dispone  lo  contrario en el presente  Protocolo  ,  las  que  figuran en el texto anexo del acta final de la segunda   reunión   de  la  Comisión  preparatoria  de  la  Conferencia  de  las Naciones  Unidas  sobre  Comercio  y  Empleo  ,  según  se  hayan  rectificado , enmendado  o  modificado  de  otro  modo por medio de los instrumentos que hayan entrado en vigor en la fecha en que Colombia pase a ser Parte Contratante .</p>
    <p class="parrafo">b  )  En  todos  los  casos en que el párrafo 6 del artículo V , el apartado d ) del  párrafo  4  del  artículo  VII y el apartado c ) del párrafo 3 del artículo X  del  Acuerdo  general  se  refieren  a la fecha de este último , la aplicable en lo que concierne a Colombia será la del presente Protocolo .</p>
    <p class="parrafo">SEGUNDA PARTE</p>
    <p class="parrafo">Lista</p>
    <p class="parrafo">3  .  Al  entrar  en  vigor  el presente Protocolo , la lista del anexo pasará a ser la lista de Colombia anexa al Acuerdo general .</p>
    <p class="parrafo">4  .  a  )  En  todos  los casos en que el párrafo 1 del artículo II del Acuerdo general  se  refiere  a  la  fecha  de  este  Acuerdo  ,  la aplicable en lo que concierne  a  cada  producto  que  sea objeto de una concesión comprendida en la lista anexa al presente Protocolo será la de este último .</p>
    <p class="parrafo">b  )  A  los  efectos  de  la  referencia  que  se  hace  en el apartado a ) del párrafo  6  del  artículo  II  del Acuerdo general a la fecha de dicho Acuerdo , la  aplicable  en  lo  que concierne a la lista anexa al presente Protocolo será la de este último .</p>
    <p class="parrafo">TERCERA PARTE</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">5  .  El  presente  Protocolo se depositará en poder del Director general de las</p>
    <p class="parrafo">Partes  Contratantes  .  Estará  abierto  a  la firma de Colombia hasta el 31 de diciembre  de  1980  .  También estará abierto a la de las Partes Contratantes y de la Comunidad Económica Europea .</p>
    <p class="parrafo">6  .  El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor  a los treinta días de haberlo firmado Colombia .</p>
    <p class="parrafo">7  .  Colombia  ,  cuando  haya  pasado  a  ser  Parte  Contratante  del Acuerdo general  ,  de  conformidad  con  el  párrafo  1  del presente Protocolo , podrá adherirse  a  dicho  Acuerdo  ,  en  las  condiciones  aplicables  fijadas en el presente  Protocolo  ,  depositando  un  instrumento  de  adhesión  en poder del Director  general  .  La  adhesión  empezará  a  surtir  efecto el día en que el Acuerdo  general  entre  en  vigor  ,  de  conformidad  con  lo  dispuesto en el artículo  XXVI  o  a  los  treinta  días de haberse depositado el Instrumento de adhesión  ,  en  caso  de  que esta fecha sea posterior . La adhesión al Acuerdo general  ,  de  conformidad  con  el  presente  párrafo , se considerará , a los efectos   del  párrafo  2  del  artículo  XXXII  de  dicho  Acuerdo  ,  como  la aceptación de éste con arreglo al párrafo 4 de su artículo XXVI .</p>
    <p class="parrafo">8  .  Colombia  podrá  renunciar a la aplicación provisional del Acuerdo general antes  de  adherirse  a  él  , de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 , y  su  renuncia  empezará  a  surtir efecto a los sesenta días de haber recibido el Director general el oportuno aviso por escrito .</p>
    <p class="parrafo">9  .  El  Director  general  remitirá  ,  sin  dilación  , copia autenticada del presente  Protocolo  ,  así  como  notificación de cada firma que en él se ponga ,  de  conformidad  con  el  párrafo  5  ,  a  cada  Parte  Contratante  ,  a la Comunidad  Económica  Europea  ,  a  Colombia  y  a  cada  Gobierno  que se haya adherido provisionalmente al Acuerdo general .</p>
    <p class="parrafo">10   .   El  presente  Protocolo  será  registrado  ,  de  conformidad  con  las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas .</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Ginebra  el  28  de  noviembre de 1979 , en un solo ejemplar y en los idiomas  español  ,  francés  e inglés , salvo indicación , en contrario , en lo que  concierne  a  la  lista anexa , siendo en cada uno de los textos igualmente auténtico .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA LXXVI - COLOMBIA</p>
    <p class="parrafo">( La lista podrá ser consultada en la Secretaría del GATT en Ginebra ) .</p>
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