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<documento fecha_actualizacion="20250529132601">
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    <identificador>DOUE-L-1981-80519</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19811124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>962/1981</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 24 de noviembre de 1981, sobre la tercera modificación de la Directiva 70/357/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros referentes a las sustancias con efecto antioxidante que pueden ser empleadas en los productos destinados a la alimentación humana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>354</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1981/354/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19811201</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19950325</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1981/962/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="245" orden="2">Antioxidantes</materia>
      <materia codigo="294" orden="3">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="4">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1262" orden="5">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3146" orden="6">Embalajes</materia>
      <materia codigo="3493" orden="7">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="8">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5729" orden="9">Productos alimenticios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de diciembre de 1982.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por  la Directiva 95/2, de 20 de febrero DOUE-L-1995-80242.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80063" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2 y modifica el Anexo de la Directiva 70/357, de 13 de julio</texto>
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      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 81/962/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  ,  y en particular su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  de  la Directiva 70/357/CEE (4) , modificada en  último  lugar  por  la  Directiva  78/143/CEE  (5)  ,  prevé que los Estados miembros  puedan  mantener  hasta  el  31 de diciembre de 1980 las legislaciones nacionales  que  autorizan  la  utilización del etileno diamino tetra acetato de calcio  disodio  en  los  productos  alimenticios  y  de  la  etoxiquina para el tratamiento de las manzanas y de las peras ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  etileno  diamino tetra acetato de calcio disodio no puede ser  admitido  a  nivel  comunitario según el estado actual de los conocimientos referentes al empleo de dicha sustancia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   ,  sin  embargo  ,  que  dicha  sustancia  puede  ser  autorizada temporalmente en el plano nacional por los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  es  posible  todavía  tomar una decisión definitiva sobre la   oportunidad   de   admitir   la   utilización  de  la  etoxiquina  para  el tratamiento  de  las  manzanas  y  las peras a nivel comunitario , pero que , en cualquier   hipótesis   ,   dicho   tratamiento   no   debe   considerarse  como tratamiento  de  efecto  antioxidante  y  que  , por consiguiente , la sustancia de la que se trata no está sujeta a la Directiva 70/357/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  sustancia  E  303  no  es  utilizada  en  los  productos alimenticios ;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 70/357/CEE será modificada como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1 . El artículo 2 será reemplazado por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  No  obstante  lo  dispuesto en el artículo 1 , los Estados miembros podrán</p>
    <p class="parrafo">autorizar  en  su  territorio  el  empleo  en  los  productos  alimenticios  del etileno  diamino  tetra  acetato  de  calcio disodio hasta el 31 de diciembre de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Antes  de  dicha  fecha , la Comisión volverá a examinar las disposiciones del apartado 1 y propondrá cualquier modificación necesaria al Consejo . »</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  la  parte I del Anexo , se suprimirá la sustancia E 303 ácido diacetil 5,6-1-ascórbico ( diacetato de ascorbilo ) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El punto 1 del artículo 1 surtirá efecto a partir del 1 de enero de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  las  disposiciones legales , reglamentarias o administrativas  necesarias  para  cumplir  la  presente  Directiva a más tardar el  1  de  diciembre  de  1982  ,  e  informarán  inmediatamente  de  ello  a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 24 de noviembre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. RIDLEY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 208 de 13 . 8 . 1980 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 327 de 15 . 12 . 1980 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 348 de 31 . 12 . 1980 , p 4 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º C 157 de 18 . 7 . 1970 , p. 31 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 44 de 5 . 2 . 1978 , p. 18 .</p>
  </texto>
</documento>
