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    <identificador>DOUE-L-1981-80518</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19810914</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>959/1981</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 14 de septiembre de 1981, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia referente a determinados productos transformados del sector de las frutas y hortalizas negociado con arreglo al artículo XXVIII del GATT.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>354</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1981/354/L00013-00019.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="4">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 10 de febrero de 1972, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 81/959/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reino  de  Suecia  ,  recurriendo  al artículo XXVIII del Acuerdo  General  sobre  Aranceles  Aduaneros  y  Comercio  (  GATT ) , ha hecho saber   su   intención   de   desconsolidar   la   concesión   arancelaria  para determinados  productos  transformados  del  sector  de frutas y hortalizas cuyo principal abastecedor es la Comunidad Económica Europea ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  inició sus negociaciones con el Reino de Suecia con  arreglo  al  artículo  XXVIII  del  GATT  ; que ha llegado a un acuerdo con dicho país , y que tal acuerdo resulta satisfactorio ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica  Europea  y  el  Reino  de  Suecia  referente a determinados productos transformados  del  sector  de  frutas  y  hortalizas , negociado con arreglo al artículo XXVIII del GATT .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 14 de septiembre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">CARRINGTON</p>
    <p class="parrafo">Ginebra , 10 de febrero de 1981</p>
    <p class="parrafo">ACTA</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  Delegaciones  del Reino de Suecia y de la Comisión de las Comunidades Europeas   han   finalizado  sus  negociaciones  ,  celebradas  con  arreglo  al artículo  XXVIII  del  GATT  ,  para  modificar las concesiones previstas por la Lista   XXX-Suecia   referente   a   determinados   preparados  de  legumbres  , hortalizas  ,  frutas  y  otras  plantas  o  partes  de plantas , con el Acuerdo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">las  concesiones  de  la  lista XXX-Suecia , que figuran en la Parte A del Anexo I , se sustituyen por :</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  concesiones  que  se han de consolidar en el GATT , que figuran en la Parte B del Anexo I ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  concesión  autónoma  ,  otorgada por el Reino de Suecia a la Comunidad Económica Europea , que figura en el proyecto de Nota del Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">las  disposiciones  previstas  en  este  apartado  entrarán en vigor en la fecha de la firma de la presente Acta .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  relación  con  dicha  negociación  ,  el  Reino  de Suecia conviene en informar  a  la  Comunidad  Económica Europea en caso de que proyecte elevar por</p>
    <p class="parrafo">encima  del  8  %  el  derecho  previsto  para  la partida ex 20.02.200 ( judías blancas en salsa de tomate )</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  convienen  en  consultarse  ,  a  solicitud  mutua , en caso de que aparezcan  dificultades  en  relación  con dicho producto , y en procurar hallar las   soluciones  que  puedan  arbitrarse  para  mantener  el  nivel  actual  de intercambios para el mismo .</p>
    <p class="parrafo">Dichas  consultas  se  celebrarán  en  el  marco  y en las condiciones previstas por  el  artículo  15  del  Acuerdo  celebrado  el  21 de julio de 1972 entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia .</p>
    <p class="parrafo">3   .   Las   Partes   Contratantes  convienen  en  someter  a  sus  autoridades respectivas el presente Acuerdo , para su aprobación .</p>
    <p class="parrafo">Ginebra , 10 de febrero de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Delegación del Reino de Suecia</p>
    <p class="parrafo">Por la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Resultados   de   las   negociaciones   llevadas  a  cabo  entre  Suecia  y  las Comunidades  Europeas  en  el  marco  del  artículo  XXVIII  para  modificar las concesiones previstas por la Lista XXX-Suecia</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACIONES DE LA LISTA XXX-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">NOTA :</p>
    <p class="parrafo">Las  concesiones  enumeradas  en  la  Parte  se sustituyen por las enumeradas en la  Parte  B  .  Todo producto enumerado en el Anexo B concede a las Comunidades Europeas derechos iniciales de negociación .</p>
    <p class="parrafo">PARTE A</p>
    <p class="parrafo">LISTA XXX-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel Designación de la mercancía Tipo de los derechos</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 20</p>
    <p class="parrafo">PREPARADOS  DE  LEGUMBRES  ,  HORTALIZAS  ,  FRUTAS  Y OTRAS PLANTAS O PARTES DE PLANTAS</p>
    <p class="parrafo">ex 20.01 ...</p>
    <p class="parrafo">Legumbres  distintas  de  la  aceituna  y la alcaparra 20 coronas suecas por 100 kg (1)</p>
    <p class="parrafo">ex 20.02 ...</p>
    <p class="parrafo">Setas y trufas :</p>
    <p class="parrafo">-  en  recipientes  herméticos  para la venta al por menor 65 coronas suecas por 100 kg , con posibilidad de optar por el 13 % (1)</p>
    <p class="parrafo">- Los demás 65 coronas suecas por 100 kg (1)</p>
    <p class="parrafo">Los  demás  (  excluidos  la  pulpa  de  tomate y el puré de tomate , tomates en recipientes  herméticos  para  la  venta al por menor , aceitunas , espárragos , productos  a  base  de  patatas  ,  alcaparras  ,  pimientos rojos y verdes ) 20 coronas suecas por 100 kg (1)</p>
    <p class="parrafo">ex 20.04 ...</p>
    <p class="parrafo">Cortezas de frutas confitadas con azúcar 40 coronas suecas por 100 kg (1)</p>
    <p class="parrafo">Las  demás  30  coronas  suecas  por 100 kg , con posibilidad de optar por el 20 % (1)</p>
    <p class="parrafo">ex 20.05 ...</p>
    <p class="parrafo">Confituras  y  mermeladas  de  naranja  ,  de  limón , de toronja , de piña , de albaricoque  ,  de  uva  espina  ,  de melocotón y de ciruela 400 coronas suecas</p>
    <p class="parrafo">por 100 kg (1)</p>
    <p class="parrafo">Purés y pastas de castaña 60 coronas suecas por 100 kg (1)</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel Designación de la mercancía Tipo de los derechos</p>
    <p class="parrafo">ex 20.07 ...</p>
    <p class="parrafo">Sin adición de azúcar :</p>
    <p class="parrafo">-  de  frutas  distintas  de  los cítricos , fruto de la pasión ( granadilla ) , mango , guayaba y toronja :</p>
    <p class="parrafo">-  en  recipientes  de  un  peso bruto superior a 3 kg 10 coronas suecas por 100 kg</p>
    <p class="parrafo">- en los demás recipientes 12,50 coronas suecas por 100 kg (1)</p>
    <p class="parrafo">- de legumbres y hortalizas :</p>
    <p class="parrafo">-  en  recipientes  de  un  peso bruto superior a 3 kg 10 coronas suecas por 100 kg</p>
    <p class="parrafo">- en los demás recipientes 10 coronas suecas por 100 kg (1)</p>
    <p class="parrafo">Con adición de azúcar :</p>
    <p class="parrafo">- en barriles :</p>
    <p class="parrafo">de  cítricos  ,  de  manzana  ,  de  cereza  , de grosella negra o roja , de uva espina  ,  de  pera  ,  de  frambuesa , de fresa o de arándano 34 coronas suecas por 100 kg</p>
    <p class="parrafo">- en los demás recipientes :</p>
    <p class="parrafo">- de cítricos 34 coronas suecas por 100 kg (1)</p>
    <p class="parrafo">-  de  manzana  ,  de  cereza  ,  de  grosella negra o roja , de uva espina , de pera , de frambuesa , de fresa o de arándano 40 coronas suecas por 100 kg</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  derecho  se  calculará  sobre  la  base  del  peso  de las mercancías , incluidos los envases en los que , normalmente , se venden al por menor .</p>
    <p class="parrafo">PARTE B</p>
    <p class="parrafo">LISTA XXX-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel Designación de la mercancía Tipo de los derechos</p>
    <p class="parrafo">07.02 ...</p>
    <p class="parrafo">07.02.006 Brécoloes Exentos</p>
    <p class="parrafo">ex 07.02.009 Cebollas y chalotes 16 %</p>
    <p class="parrafo">08.10 ...</p>
    <p class="parrafo">08.10.902 Frambuesas Exentas</p>
    <p class="parrafo">13.03 ...</p>
    <p class="parrafo">13.03.200 Materias pécticas , pectinatos y pectatos Exentos</p>
    <p class="parrafo">15.07 ...</p>
    <p class="parrafo">15.07.502 Aceite de linaza , blanqueado Exento</p>
    <p class="parrafo">19.02 ...</p>
    <p class="parrafo">19.02.100 Extractos de malta Exentos</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel Designación de la mercancía Tipo de los derechos</p>
    <p class="parrafo">20.01 ...</p>
    <p class="parrafo">Pepinos :</p>
    <p class="parrafo">ex  20.01.151  Pepinillos  enteros  con  un mínimo de 85 unidades por kg de peso escurrido 5 %</p>
    <p class="parrafo">ex 20.01.151 Los demás 10 % , mínimo 30 coronas suecas por 100 kg (1)</p>
    <p class="parrafo">20.01.152 Remolachas rojas 10 %</p>
    <p class="parrafo">20.01.153 Aceitunas y alcaparras Exentas</p>
    <p class="parrafo">ex 20.01.159 Coles rojas ( lombardas ) ; alcachofas 7 %</p>
    <p class="parrafo">ex  20.01.159  Legumbres  y  hortalizas  distintas de los pepinos , remolachas , aceitunas y alcaparras 11 %</p>
    <p class="parrafo">20.01.250 Frutas Exentas</p>
    <p class="parrafo">20.02 ...</p>
    <p class="parrafo">ex  20.02.100  Guisantes  (  con  exclusión de los productos a base de guisantes incluidos en la partida n º 07.05 ) 10 %</p>
    <p class="parrafo">ex  20.02.200  Alubias  (  con  exclusión  de  los  productos  a base de alubias incluidos en la partida n º 07.05 ) 8 %</p>
    <p class="parrafo">20.02.300 Setas y trufas :</p>
    <p class="parrafo">Champiñones 15 %</p>
    <p class="parrafo">Las demás setas 5 %</p>
    <p class="parrafo">Trufas Exentas</p>
    <p class="parrafo">20.02.401 Tomates Exentos</p>
    <p class="parrafo">20.02.901 Aceitunas Exentas</p>
    <p class="parrafo">20.02.906 Alcaparras y pimientos morrones Exentos</p>
    <p class="parrafo">ex 20.02.909 Cebollas en rodajas , fritas ; choucroute 5 %</p>
    <p class="parrafo">ex  20.02.909  Legumbres  y  hortalizas  distintas  de los guisantes , alubias , setas  ,  trufas  ,  tomates  ,  pulpa de tomate , puré de tomate , espárragos , aceitunas  ,  productos  a  base  de patata , alcaparras y pimientos morrones 11 %</p>
    <p class="parrafo">20.03 ...</p>
    <p class="parrafo">20.03.902 Frambuesas Exentas (2)</p>
    <p class="parrafo">20.04.000 ... Exentos (2)</p>
    <p class="parrafo">20.05 ...</p>
    <p class="parrafo">20.05.100 de cítricos 5 % (2)</p>
    <p class="parrafo">de bayas :</p>
    <p class="parrafo">ex 20.05.300 de grosella negra y de fresa 7 % (2)</p>
    <p class="parrafo">ex 20.05.300 de las demás bayas 5 % (2)</p>
    <p class="parrafo">20.05.909 Los demás ( distintos de los cítricos , Bayas y manzana ) 5 % (2)</p>
    <p class="parrafo">20.06 ...</p>
    <p class="parrafo">20.06.300 Cítricos Exentos</p>
    <p class="parrafo">20.06.400 Peras Exentos</p>
    <p class="parrafo">20.06.500 Albaricoques Exentos</p>
    <p class="parrafo">20.06.600 Melocotones Exentos</p>
    <p class="parrafo">20.06.809 Las demás frutas Exentos</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel Designación de la mercancía Tipo de los derechos</p>
    <p class="parrafo">20.07 ...</p>
    <p class="parrafo">20.07.302 , 303 Jugo de naranja , sin adición de azúcar Exento</p>
    <p class="parrafo">20.07.308 Jugo de naranja , con adición de azúcar Exento (3)</p>
    <p class="parrafo">20.07.402 , 403 Jugo de toronja , sin adición de azúcar Exento</p>
    <p class="parrafo">20.07.408 Jugo de toronja , con adición de azúcar Exento (3)</p>
    <p class="parrafo">20.07.502 , 503 Los demás jugos de cítricos , sin adición de azúcar Exentos</p>
    <p class="parrafo">20.07.508 Los demás jugos de cítricos , con adición de azúcar Exentos (3)</p>
    <p class="parrafo">20.07.702 , 703 Jugo de tomate , sin adición de azúcar Exentos</p>
    <p class="parrafo">ex  20.07.802  ,  803  ,  805  Jugos  de frutas ( distintos de los cítricos , de fruto de la pasión ( granadilla ) , de mango , de guayaba y de piña ) :</p>
    <p class="parrafo">de  grosella  negra  y  de  fresa  ;  mezclas  de  jugos de frutas que contengan jugos de grosella negra y de fresa 10 % (3)</p>
    <p class="parrafo">de  manzana  ,  de  pera  ,  de cereza y de ciruela ; las demás mezclas de jugos de frutas 5 % (3)</p>
    <p class="parrafo">Los demás Exentos (3)</p>
    <p class="parrafo">ex  20.07.806  ,  807  Los  demás  jugos de legumbres y hortalizas , sin adición de azúcar 3 %</p>
    <p class="parrafo">22.07 ...</p>
    <p class="parrafo">22.07.205  Las  demás  bebidas  fermentadas  ,  no  espumosas  ,  con  un  grado alcohólico  superior  a  15  %  vol  en  recipientes  de 10 l o menos 40 coronas suecas por 100 l</p>
    <p class="parrafo">22.09 ...</p>
    <p class="parrafo">Ginebra y gin :</p>
    <p class="parrafo">22.09.510 en recipientes de 10 l o menos 40 coronas suecas por 100 l</p>
    <p class="parrafo">22.09.590  en  los  demás  recipientes  15  coronas suecas por 100 l de un grado alcohólico de 50 % vol a más de 15 ° C</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  tipos  mínimos  podrán  ajustarse  en  función  del  desarrollo de los costes  de  producción  de  estos  productos  en  Suecia  .  Sin embargo , dicho ajuste  no  podrá  ser  superior  nunca  al  aumento  del índice del coste de la vida en Suecia durante el mismo período .</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  Reino  de  Suecia  se  reserva  el derecho de imponer , además del tipo indicado  ,  un  elemento  variable  a fin de tener en cuenta las diferencias en el coste de los azúcares de adición incorporados a las mercancías .</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  Reino  de  Suecia  se  reserva  el derecho de imponer , además del tipo indicado  ,  un  elemento  variable  a fin de tener en cuenta las diferencias en el coste de los azúcares de adición incorporados a las mercancías .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Señor Director General ,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  informarle  de  que  , con referencia al Acuerdo celebrado entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y el Reino de Suecia el 21 de julio de 1972  ,  y  en  particular  a su artículo 15 , en el que las Partes Contratantes se  declaran  dispuestas  a  favorecer  ,  en  la  medida en que lo permitan sus respectivas   políticas   agrícolas   ,   el   desarrollo   armonioso   de   los intercambios  de  los  productos  agrícolas  ,  el  Reino  de Suecia otorga a la Comunidad  ,  sobre  una  base  unilateral  y con efecto a partir del 1 de julio de 1981 , la concesión arancelaria siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero sueco Designación de la mercancía Concesión</p>
    <p class="parrafo">Tipo de los derechos</p>
    <p class="parrafo">ex 20.02.300 Champiñones 13 %</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  incremento  de las importaciones en Suecia procedentes de la  Comunidad  causen  serias  dificultades  a la producción sueca , el Reino de Suecia   se  reserva  la  facultad  ,  previa  consulta  a  la  Comunidad  ,  de restablecer el derecho del 15 % consolidado en el GATT .</p>
    <p class="parrafo">Dicha  concesión  se  añade  a  la  que figura en la Nota de 21 de julio de 1972 dirigida  por  el  Jefe  de  la Delegación sueca , Excelentísimo Sr. S. AAstroem ,   al  Jefe  de  la  Delegación  de  las  Comunidades  Europeas  ,  Sr.  E.  P. Wellenstein .</p>
    <p class="parrafo">Le  ruego  acepte  ,  señor  Director  General  ,  el  testimonio de mi más alta consideración .</p>
  </texto>
</documento>
