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    <identificador>DOUE-L-1981-80503</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19811127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3395/1981</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3395/81 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1981, por el que se modifica por octava vez el Reglamento (CEE) nº 2115/76 por el que se establecen las modalidades de aplicación sobre la importación de los vinos, jugos y mostos de uva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1981/341/L00037-00037.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19811201</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="481" orden="2">Bebidas analcohólicas</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="7198" orden="9">Zumos de frutas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80226" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos III y IV del Reglamento 2115/76, de 20 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3395/81 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifica  por octava vez el Reglamento ( CEE ) n º 2115/76 por el  que  se  establecen  las  modalidades  de aplicación sobre la importación de los vinos , jugos y mostos de uva</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  337/79 del Consejo , del 5 de febrero de 1979   ,   por   el   que   se  establece  la  organización  común  del  mercado vitivinícola  (1)  ,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento ( CEE ) n º 3456/80 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 50 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Nueva  Zelanda  figura  en el Anexo IV del Reglamento ( CEE ) n  º  2115/76  de  la  Comisión  (3) , cuya última modificación la constituye el Acta  de  Adhesión  de  Grecia  ,  entre los terceros países que se benefician , por  las  importaciones  de  vinos  en  la  Comunidad  ,  de  la  exención de la</p>
    <p class="parrafo">presentación  del  certificado  y  del  boletín  de  análisis  contemplado en el apartado  2  del  Reglamento  (  CEE ) n º 354/79 del Consejo , del 5 de febrero de  1979  ,  por  el  que se establecen las normas generales para la importación de  los  vinos  ,  jugos  y  mostos  de  uva  (4)  , cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de Grecia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  de  prever que las importaciones en la Comunidad de vinos originarios  y  procedentes  de  Nueva  Zelanda  superen , a partir de 1982 , el volumen  de  1  000  hectolitros  por  año ; que , debido a esta circunstancia , Nueva  Zelanda  ya  no  podrá  beneficiarse  de  la  exención  prevista para los terceros  países  cuyas  exportaciones  de vinos en la Comunidad sean inferiores a  dicha  cantidad  ;  que , por consiguiente , procede que las importaciones de vinos  de  Nueva  Zelanda  se  sometan  a  la  presentación  de  los  documentos mencionados  en  el  artículo  50  del  Reglamento ( CEE ) n º 337/9 ; que , con objeto  de  evitar  cualquier  solución de continuidad de dichas importaciones , es  conveniente  aplicar  ,  a  partir  del 1 de enero de 1982 , la modificación requerida  en  el  Anexo  IV  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 2115/76 ; que , de acuerdo  con  el  apartado  3  del artículo 4 del mismo Reglamento , los nombres y  direcciones  del  organismo  y del laboratorio neozelandeses competentes para cumplimentar  los  documentos  que  se  adjunten se publicarán en la parte C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  motivo  de la adhesión de Grecia , la zona vitícola C III  de  la  Comunidad  de  los  Nueve  se  ha  ampliado a una parte de Grecia , denominándose  zona  C  III  b  )  ;  que  es  conveniente  reproducir  la misma terminología en el Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 2115/76 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2115/76 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  sustituyen  en  el  Anexo  III  los  términos  «  zona C III » por los términos « zona C III b ) » .</p>
    <p class="parrafo">2 . Se suprime en el Anexo IV la mención « Nueva Zelanda » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El  punto  2  del  artículo  1  será  aplicable  a partir del 1 de abril de 1982 para  las  exportaciones  que  hayan abandonado el territorio de Nueva Zelanda a partir de esa fecha .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 27 de noviembre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 360 de 31 . 12 . 1980 , p. 18 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 237 de 28 . 8 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 97 .</p>
  </texto>
</documento>
