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<documento fecha_actualizacion="20241021170430">
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    <identificador>DOUE-L-1981-80502</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19811127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3392/1981</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3392/81 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1981, relativo a la pérdida de los certificados y por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) nº 3183/80 por el que se establecen modalidades comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1981/341/L00030-00033.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19811128</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3502" orden="3">Exacciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="3503" orden="4">Exacciones a la importación</materia>
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      <materia codigo="5728" orden="8">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="9">Restituciones a la exportación</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80475" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 3183/80, de 3 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80034" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 223/77, de 22 de diciembre de 1976 , y Reglamento 645/75, de 13 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3392/81 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  una  organización  común de mercados en el sector  de  los  cereales  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE  )  n  º  1949/81  (2)  , y , en particular , los apartados 2 de su artículo 12  ,  5  de  su  artículo  15  y  6  de  su  artículo 16 , su artículo 24 y las disposiciones   correspondientes  de  los  demás  reglamentos  por  los  que  se establece   una  organización  común  de  los  mercados  en  el  sector  de  los productos agrícolas ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  cuando  se  pierde un certificado , el interesado no puede obtener  un  nuevo  certificado  que  le  permita  realizar  la operación en las condiciones  previstas  por  el  certificado perdido ; que dicha situación puede</p>
    <p class="parrafo">ocasionar al interesado pérdidas financieras importantes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   para   determinados  certificados  de  exportación  resulta posible  establecer  un  sistema  de  control  de  las  cantidades exportadas al amparo  de  cada  certificado  ;  que un sistema de control de este tipo permite ,  en  caso  de  que  se  pierda  el  certificado  inicial  ,  expedir  un nuevo certificado  para  realizar  la  exportación en las condiciones previstas por el certificado perdido ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  determinados  casos  de destrucción total o parcial de un  certificado  de  importación  ,  de  exportación  o de fijación anticipada , resulta posible expedir un nuevo certificado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  introducir  , a tal fin , nuevas disposiciones en el Reglamento  (  CEE  )  n  º  3183/80  de  la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2646/81 (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  comités  de gestión afectados no han emitido dictamen en el plazo concedido por su presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 de la siguiente forma .</p>
    <p class="parrafo">a  )  En  la  versión  neerlandesa  ,  se  sustituye el texto del apartado 2 del artículo 20 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Een  uittreksel  van  een  certificaat  geeft  geen  recht op afgifte van een ander uittreksel . »</p>
    <p class="parrafo">b  )  Se  sustituye  el texto de la letra b ) del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 31 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« b ) se aportará en los demás casos :</p>
    <p class="parrafo">-  mediante  el  ejemplar  o  ejemplares  de control contemplados en el artículo 10  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º 223/77 o una copia o fotocopia certificadas conformes del ejemplar o ejemplares de control ,</p>
    <p class="parrafo">-  mediante  un  certificado  expedido  por el organismo competente para el pago de   las   restituciones   que   certifique   que  se  cumplen  las  condiciones contempladas en la letra b ) del apartado 1 del artículo 30 ,</p>
    <p class="parrafo">- mediante una prueba equivalente prevista en el apartado 4 .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  ejemplar  de  control  tenga  como  único fin permitir la devolución  de  la  fianza  ,  el  ejemplar de control llevará en la casilla 106 una de las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- " til brug ved frigivelse af sikkerhedsstillelsen " ,</p>
    <p class="parrafo">- " zu verwenden fuer die Freistellung der Kaution " ,</p>
    <p class="parrafo">- " to be used to release the security " ,</p>
    <p class="parrafo">- " à utiliser pour la libération de la caution " ,</p>
    <p class="parrafo">- " da utilizzare per lo svincolo della cauzione " ,</p>
    <p class="parrafo">- " te gebruiken voor vrijgave van de waarborg " .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  si  se  utilizare  un  extracto de certificado , un certificado sustitutivo   o   un   extracto   sustitutivo  ,  la  mención  antes  citada  se completará  con  el  número  del certificado inicial y con el nombre y domicilio del organismo emisor .</p>
    <p class="parrafo">Los  documentos  contemplados  en  el  primero  y segundo guiones se enviarán al organismo de expedición del certificado por vía administrativa . »</p>
    <p class="parrafo">c  )  Se  suprime  el  texto  del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 31</p>
    <p class="parrafo">en   las  versiones  en  lengua  alemana  ,  danesa  ,  francesa  ,  italiana  y neerlandesa .</p>
    <p class="parrafo">d ) En el apartado 3 del artículo 31 , se sustituye la parte de frase :</p>
    <p class="parrafo">«  se  entregará  o  remitirá  por  la  Aduana de salida al interesado o , en su caso , al organismo emisor del certificado por vía administrativa »</p>
    <p class="parrafo">por :</p>
    <p class="parrafo">«  será  enviado  por  vía  administrativa al organismo emisor del certificado » .</p>
    <p class="parrafo">e  )  En  la  versión  inglesa  ,  se sustituye el texto del párrafo primero del apartado 4 del artículo 31 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  4  .  Where  the  control  copy  referred  to  in paragraph 2 ( b ) cannot be producet  within  three  months  following  its  issue  owing  to  circumstances beyond  the  control  of  the  party  concerned , he may make application to the competent  agency  for  other  documents  to be accepted as equivalent , stating the grounds for such application and furnishing supporting documents . »</p>
    <p class="parrafo">f  )  Los  apartados  1  y 2 del artículo 34 pasan a ser los apartados 1 y 2 del artículo  35  .  Los  apartados  1  ,  2  y  3  del  artículo 35 pasan a ser los apartados 3 , 4 , y 5 del artículo 35 .</p>
    <p class="parrafo">g ) El texto del artículo 34 será el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  caso  de  pérdida  de  un  certificado  o  de un extracto que implique fijación  anticipada  de  la  restitución  cuyo  tipo  sea  superior  a  o  , el organismo  de  expedición  del  certificado  inicial  expedirá , a instancia del titular  o  del  cesionario  si el certificado o el extracto hubiere sido cedido ,  un  certificado  sustitutivo  o  un  extracto  sustitutivo , sin perjuicio de las disposiciones del párrafo siguiente .</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes  de  los  Estados  miembros  podrán  denegar  la expedición  de  un  certificado  sustitutivo o de un extracto sustitutivo cuando :</p>
    <p class="parrafo">-  la  persona  del  solicitante  no  pueda  garantizar que vaya a respetarse el fin  perseguido  por  las  disposiciones  del presente artículo ; en cada Estado miembro  dicha  facultad  se  ejercerá  con arreglo a los principios vigentes en dicho  Estado  miembro  que  regulen  la no discriminación entre las solicitudes y la libertad de comercio y de industria ,</p>
    <p class="parrafo">-   el  solicitante  no  haya  demostrado  que  había  tomado  las  precauciones razonables para evitar la pérdida del certificado o del extracto .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  restitución  determinada  en  el  marco  de  una  licitación  será una restitución fijada por anticipado .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  solicitud  de  un certificado sustitutivo o de un extracto sustitutivo para  un  producto  será  inadmisible  cuando la expedición del certificado esté suspendida  para  el  producto  de  que  se  trate  o cuando la expedición de un certificado se efectué en el marco de un contingente cuantitativo .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  certificado  sustitutivo  o  el  extracto  sustitutivo comprenderá las indicaciones  y  las  menciones  que  figuren en el documento al que sustituya . Se  expedirá  para  una  cantidad  de productos que , aumentada en la tolerancia ,  corresponda  a  la  cantidad  disponible que figure en el documento perdido . El  solicitante  indicará  por  escrito  dicha  cantidad disponible . En caso de que  las  informaciones  en  poder del organismo de expedición demuestren que la</p>
    <p class="parrafo">cantidad  disponible  indicada  por  el  solicitante  es  demasiado elevada , se reducirá   en  consecuencia  la  cantidad  disponible  ,  sin  perjuicio  de  la aplicación de las disposiciones del párrafo segundo del apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  sustitutivo  o  el  extracto  sustitutivo comprenderá además en la casilla 18 a ) una de las menciones siguientes , subrayada en rojo :</p>
    <p class="parrafo">"  Erstatningslicens/-attest  (  eller  erstatningspartiallicens ) for bortkomen licens/attest  (  eller  partiallicens  )  .  Oprindelig  licens/attest  ( eller partiallicens ) nr. ... "</p>
    <p class="parrafo">"  Ersatzlizenz  (  oder  Teillizenz ) einer verlorenen Lizenz ( oder Teillizenz ) . Nummer der urspuenglichen Lizenz ... "</p>
    <p class="parrafo">"  Replacement  licence  (  certificate  or  extract  )  of  a  lost  licence  ( certificate or extract ) . Number of original licence ( certificate ) ... "</p>
    <p class="parrafo">"  Certificat  (  ou  extrait  )  de remplacement d'un certificat ( ou extrait ) perdu - Numéro du certificat initial : ... "</p>
    <p class="parrafo">"  Titolo  (  o  estratto  )  sostitutivo di un titolo ( o estratto ) smarrito - numéro del titolo originale : ... "</p>
    <p class="parrafo">"  Certificaat  (  of  uittreksel  )  ter  vervanging  van  een  verloren gegaan certificaat  (  of  uittreksel  ) - nummer van het oorspronkelijke certificaat : ... " .</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de   que   se  pierda  el  certificado  sustitutivo  o  el  extracto sustitutivo   ,  no  se  podrá  expedir  ningún  nuevo  certificado  o  extracto sustitutivo .</p>
    <p class="parrafo">5  .  La  expedición  de un certificado sustitutivo o de un extracto sustitutivo estará  subordinada  a  la  prestación  de  una  fianza  .  El  importe de dicha fianza se calculará multiplicando :</p>
    <p class="parrafo">-  el  tipo  de  la  restitución  fijada  anticipadamente  ,  en  su caso el más elevado para los destinos de que se trate , incrementado en un 20 % ,</p>
    <p class="parrafo">por</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  para  la que se expida el certificado sustitutivo o el extracto sustitutivo , aumentada en la tolerancia .</p>
    <p class="parrafo">El  incremento  de  la  fianza no podrá ser inferior a 3 ECUS por 100 kilogramos de   peso  neto  .  La  fianza  se  depositará  o  la  garantía  sustitutiva  se justificará ante el organismo de expedición del certificado inicial .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Si  la  cantidad  de  productos exportada al amparo de un certificado y de un  certificado  sustitutivo  o  al  amparo  de  un  extracto  y  de un extracto sustitutivo  fuere  superior  a  la  cantidad  de  productos  que hubiera podido exportarse  al  amparo  del  certificado  o del extracto , la fianza contemplada en  el  apartado  5  correspondiente  a  la  cantidad excedentaria se perderá en concepto de reembolso de la restitución .</p>
    <p class="parrafo">7  .  Además  ,  en caso de aplicación del apartado 6 , cuando sea aplicable una exacción  reguladora  a  la  exportación  en  la  fecha  de  cumplimiento de las formalidades  aduaneras  contempladas  en  la  letra  b  )  del  apartado  1 del artículo  22  ,  referente  a  la  cantidad  excedentaria , deberá recaudarse la exacción reguladora a la exportación aplicable en dicha fecha .</p>
    <p class="parrafo">La cantidad excedentaria :</p>
    <p class="parrafo">- se determinará con arreglo al apartado 6 ,</p>
    <p class="parrafo">-   será   aquélla   para   la  que  se  hayan  cumplido  en  último  lugar  las formalidades  aduaneras  al  amparo  del  certificado  inicial  , de un extracto</p>
    <p class="parrafo">del  certificado  inicial  ,  de  un  certificado  sustitutivo  o de un extracto sustitutivo  .  En  caso  de  que la cantidad afectada por la última exportación sea  inferior  a  la  cantidad  excedentaria  ,  se  tendrá  en  cuenta  , hasta agotarla   ,   la  cantidad  excedentaria  de  la  exportación  o  exportaciones inmediatamente anteriores .</p>
    <p class="parrafo">No  serán  aplicables  en  el  caso  contemplado  en  el  presente  apartado las disposiciones  del  apartado  1  del  artículo  3  del  Reglamento  (  CEE ) n º 645/75 .</p>
    <p class="parrafo">8  .  En  la  medida  en  que la fianza mencionada en el apartado 5 no se pierda en   virtud   del  apartado  6  ,  se  devolverá  quince  meses  después  de  la expiración de la validez del certificado .</p>
    <p class="parrafo">9  .  En  caso  de que se encuentre el certificado o el extracto perdido , dicho documento  ya  no  podrá  ser utilizado y habrá de ser remitido al organismo que hubiere  procedido  a  la  expedición del certificado o del extracto sustitutivo .  En  tal  caso  ,  si la cantidad disponible que figure en el certificado o el extracto  inicial  fuere  superior  o  igual  a  la  cantidad  , aumentada en la tolerancia  ,  para  la  que se hubiere expedido el certificado sustitutivo o el extracto  sustitutivo  ,  se  devolverá  inmediatamente la fianza contemplada en el apartado 5 .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  si  la  cantidad  disponible  fuere  superior , se expedirá , a instancia  del  interesado  ,  un  extracto para una cantidad que , aumentada en la tolerancia , sea igual a la cantidad que todavía pueda ser utilizada .</p>
    <p class="parrafo">10  .  Cuando  el  titular o el cesionario de un certificado de importación , de exportación   o   de  fijación  anticipada  presente  ,  a  satisfación  de  las autoridades  competentes  ,  la  prueba  , por una parte , de que un certificado o  un  extracto  no  ha  sido utilizado en todo o en parte y , por otra , de que no  podrá  ser  utilizado  ,  en  particular como consecuencia de su destrucción total   o   parcial  ,  el  organismo  de  expedición  del  certificado  inicial expedirá   un  certificado  sustitutivo  o  un  extracto  sustitutivo  para  una cantidad  de  productos  que  ,  aumentada  en  la tolerancia , corresponda a la cantidad  disponible  .  En  tal caso , no se aplicarán las disposiciones de los apartados  anteriores  ,  con  la  excepción  de  las  que figuran en la primera frase del apartado 4 .</p>
    <p class="parrafo">11  .  Las  autoridades  competentes  de  los Estados miembros se comunicarán la información  necesaria  para  la  aplicación  de  las disposiciones del presente artículo .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  dichas  autoridades  utilicen como apoyo de la información el ejemplar  de  control  contemplado  en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 223/77   que   se   haya  establecido  para  probar  la  salida  del  territorio geográfico  de  la  Comunidad  , se consignará el número del certificado inicial en  la  casilla  105  del ejemplar de control . Cuando se utilice un extracto de certificado  ,  un  certificado  sustitutivo  o  un  extracto  sustitutivo  , se consignará  el  número  del  certificado  inicial en la casilla 106 del ejemplar de control .</p>
    <p class="parrafo">12 . Cada Estado miembro comunicará a la Comisión cada trimestre :</p>
    <p class="parrafo">a  )  el  número  de  certificados  sustitutivos  o  de  extractos  sustitutivos expedidos durante el trimestre anterior ,</p>
    <p class="parrafo">- en aplicación de las disposiciones del apartado 1 ,</p>
    <p class="parrafo">- en aplicación de las disposiciones del apartado 10 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  naturaleza  de  los  productos de que se trate , su cantidad y , en su caso  ,  los  tipos  de  la  restitución  o  de  la  exacción reguladora fijadas anticipadamente .</p>
    <p class="parrafo">La Comisión informará a los demás Estados miembros . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  artículo  31  apartado  2  párrafo  segundo  letra  b ) segundo  guión  del  apartado  10  del  artículo  34  del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80  serán  aplicables  a  partir  del  día  de  la  entrada  en  vigor  del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  las  disposiciones  de los apartados 1 a 9 y 11 del artículo 34 del   mencionado   Reglamento   sólo   serán   aplicables   a  los  certificados solicitados a partir del 1 de enero de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">Las  demás  modificaciones  introducidas  en  el  Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 serán aplicables a partir del 1 de enero de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 27 de noviembre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 198 de 20 . 7 . 1981 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 338 de 13 . 12 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 259 de 12 . 9 . 1981 , p. 10 .</p>
  </texto>
</documento>
