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<documento fecha_actualizacion="20250529152601">
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    <identificador>DOUE-L-1981-80487</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19811117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>933/1981</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 17 de noviembre de 1981, por la que se modifican las Directivas 69/169/CEE y 78/1035/CEE en lo relativo a las franquicias fiscales aplicables en el tráfico internacional de viajeros y a la importación de mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial procedentes de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>338</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1981/338/L00024-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19811119</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20061106</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1981/933/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="480" orden="2">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="549" orden="3">Café</materia>
      <materia codigo="3249" orden="4">Equipajes</materia>
      <materia codigo="3820" orden="5">Franquicia arancelaria</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4102" orden="7">Impuesto sobre el Valor Añadido</materia>
      <materia codigo="4935" orden="8">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5036" orden="9">Moneda</materia>
      <materia codigo="5544" orden="10">Perfumería</materia>
      <materia codigo="5729" orden="11">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6819" orden="12">Tabaco</materia>
      <materia codigo="6844" orden="13">Té</materia>
      <materia codigo="6932" orden="14">Transportes</materia>
      <materia codigo="7134" orden="15">Viajeros</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1982.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2006/79, de 5 de octubre; DOUE-L-2006-81975</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80423" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1.2 de la Directiva 78/1035, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80043" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Directiva 69/169, de 28 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 81/933/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 99 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  fijación  del  contravalor  en  moneda  nacional  de  las franquicias  fiscales  previstas  por  la  Directiva 69/169/CEE del Consejo , de 28  de  mayo  de  1969 , relativa a la armonización de las disposiciones legales ,   reglamentarias  y  administrativas  referentes  a  las  franquicias  de  los impuestos  sobre  el  volumen  de  negocios  y  de  los impuestos sobre consumos específicos  a  la  importación  en  el  tráfico internacional de viajeros (4) , modificada   en  último  lugar  por  la  Directiva  78/1033/CEE  (5)  y  por  la Directiva  78/1035/CEE  del  Consejo  ,  de 19 de diciembre de 1978 , relativa a las  franquicias  fiscales  aplicables  a la importación de mercancías objeto de pequeños  envíos  sin  carácter  comercial  procedentes de terceros países (6) , daría  por  resultado  una  reducción  en  moneda  nacional  de  las franquicias fiscales  aplicables  en  un  Estado  miembro  ;  que  ,  en  las circunstancias actuales , conviene evitar tal reducción ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 de la Directiva 69/169/CEE queda modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  el  apartado 1 , la expresión « cuarenta unidades de cuenta europeas » se sustituirá por « cuarenta y cinco ECUS » ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  en  el  apartado  2  , la expresión « veinte unidades de cuenta europeas » será sustituida por « veintitrés ECUS » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  tercer  guión  del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 78/1035/CEE ,  la  expresión  «  treinta unidades de cuenta europeas » será sustituida por « treinta y cinco ECUS » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a partir del 1 de enero de 1982 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión las disposiciones que adopten para la aplicación de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de noviembre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. HOWE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 350 de 31 . 12 . 1980 , p. 21 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 144 de 15 . 6 . 1981 , p. 76 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 159 de 29 . 6 . 1981 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 133 de 4 . 6 . 1969 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 366 de 28 . 12 . 1978 , p. 31 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 366 de 28 . 12 . 1978 , p. 34 .</p>
  </texto>
</documento>
