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<documento fecha_actualizacion="20181023222213">
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    <identificador>DOUE-L-1981-80483</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19811027</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>924/1981</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 27 de octubre de 1981, relativa a las estructuras tarifarias para la energía eléctrica en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>337</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3188" orden="1">Energía eléctrica</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
      <materia codigo="6827" orden="3">Tarifas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  Resolución  de 13 de febrero de 1975 (2), el Consejo ha    subrayado    la   necesidad   de   permitir   que   los   precios   cubran progresivamente,  en  la  medida  de  lo posible, los costes de suministro de la energía y la amortización de las inversiones necesarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  coherencia  de  las  estructuras del precio de la energía es un elemento fundamental de la política económica y energética;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  unas  estructuras  tarifarias  racionales  permiten una mejor utilización de los recursos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  estructuras  tarifarias  establecidas  sobre  principios comunes  contribuyen  a  la  realización  de  condiciones  de abastecimiento más homogéneas  y  permiten  una  formación  más  coherente  de  los  precios  en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  distribución  de  energía  eléctrica,  independientemente del  estatuto  jurídico  de  las  empresas,  constituye  un  servicio de interés público   y   que,   por  dicha  razón,  las  empresas  deben  garantizar  igual tratamiento   a   los   consumidores   que   se  encuentren  en  condiciones  de</p>
    <p class="parrafo">abastecimiento comparables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  empresas  eléctricas,  respetando  los principios de una gestión  racional,  deben  cubrir  sus costes sobre la base de un reparto lo más objetivo   posible   de   dichos  costes  entre  las  diferentes  categorías  de usuarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   evitar  las  estructuras  tarifarias  de promoción, que impiden el uso racional de la energía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  Comunidad, los principios básicos de las estructuras tarifarias  para  la  electricidad  varían según los países, aunque determinadas estructuras  reflejan  ya  una  orientación  común,  que  deben  proseguirse los esfueros de simplificación y de unificación,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS.</p>
    <p class="parrafo">Procurar,  si  aún  no  lo  han  hecho,  mediante  medidas  adecuadas,  que  las estructuras   tarifarias   de   la   energía  eléctrica  tengan  como  base  los siguientes principios comunes:</p>
    <p class="parrafo">1.  La  tarificación  de  la electricidad se debería estructurar y establecer de forma  que  permita  una  política de precios racional, y que refleje los costes del  suministro  para  las  diferentes  categorías  de  consumidores; se debería definir  teniendo  en  cuenta  el  uso  racional de la energía y de forma que se evite  el  estímulo  de  un consumo no justificado, siendo lo más clara y simple posible.</p>
    <p class="parrafo">2.   Se   debería   generalizar   la   tarificación  binómica,  que,  entre  las diferentes  fórmulas  tarifarias,  permite  reflejar  mejor  estructura  de  los costes del suministro de energía eléctrica (3).</p>
    <p class="parrafo">3.   Se   deberían   descartar  las  estructuras  tarifarias  de  promoción  que fomentan   el  consumo  superfluo  y  acentúan  artificialmente  la  disminución progresiva de los costes.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  deberían  abandonar  las  tarifas  basadas  en  el uso que se hace de la energía  eléctrica,  a  no  ser  que  dichas  tarifas  estén  de acuerdo con las disposiciones  generales  del  punto  1  y  contribuyan  a la realización de los objetivos a largo plazo de la política energética.</p>
    <p class="parrafo">5.  Con  el  fin  de transferir la demanda fuera de las horas de carga máxima de la  red,  e  incluso  permitir  su  descongestión,  sería  necesario  prever  la aplicación  de  tarifas  múltiples  con precios diferenciados y/o la posibilidad de suministros con interrupciones.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  tarifas  no  deberían  mantenerse  a un nivel artificialmente bajo, por ejemplo,   por   motivos   sociales  o  razones  relacionadas  con  la  política antiinflacionista;  en  estos  casos,  si  fuera  necesario, se deberían adoptar medidas específicas.</p>
    <p class="parrafo">7.  Las  fórmulas  tarifarias  deberían permitir la actualización de los precios de forma periódica;</p>
    <p class="parrafo">Proseguir  las  investigaciones  sobre  las  características  de  la  demanda de electricidad  de  las  diferentes  categorías  de consumidores y de su evolución a   largo  plazo,  así  como  desarrollarse  en  estrecha  cooperación  a  nivel comunitario, a fin de mejorar más las estructuras tarifarias.</p>
    <p class="parrafo">Velar  por  que  los  precios  de la electricidad presenten el más alto nivel de transparencia   posible   y   que   dichos   precios   y  los  costes  para  los consumidores sean, en la medida de lo posible, de conocimiento público.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 27 de octubre de 1981.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. WALKER</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  144  de  15.  6.  1981, p. 105.(2) DO no C 153 de 9. 7. 1975, p. 6.(3)   El   término   «tarifa   binómica»   comprende   estructuras  tarifarias compuestas  de  un  elemento  fijo  y  de un elemento que varía en función de la cantidad de energía eléctrica utilizada.</p>
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