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    <identificador>DOUE-L-1981-80482</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19811120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3323/1981</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3323/81 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1981, sobre segunda modificación del Reglamento (CEE) nº 1974/80 sobre modalidades generales de aplicación para la ejecución de determinadas acciones de ayuda alimentaria bajo forma de cereales y de arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>334</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1981/334/L00027-00028.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19811122</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="415" orden="2">Ayuda alimentaria</materia>
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      <materia codigo="3681" orden="5">Fianza</materia>
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      <materia codigo="5036" orden="8">Moneda</materia>
      <materia codigo="5262" orden="9">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5729" orden="10">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6807" orden="11">Suministros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80264" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 8.2 y 17.4 del Reglamento 1974/80, de 22 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3323/81 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector  de  los  cereales  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1949/81 (2) y , en particular , su artículo 28 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1418/76 del Consejo , de 21 de junio de 1976 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados del arroz (3) ,</p>
    <p class="parrafo">modificado  en  último  lugar  por  el  Acta  de  adhesión  de  Grecia  y  ,  en particular , su artículo 25 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2750/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  determinan  los  criterios  de  movilización  de  los cereales  destinados  a  la  ayuda  alimentaria  (4)  y  ,  en  particular  , su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  129  del  Consejo relativo al valor de la unidad de cuenta  y  a  los  tipos  de  cambio  que deben aplicarse dentro del marco de la política  agrícola  común  (5)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2543/73 (6) y , en particular , su artículo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité monetario ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1974/80 de la Comisión (7) , modificado  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2984/81  (8) , determina en el apartado   2   del   artículo  8  el  método  de  conversión  de  los  montantes compensatorios  monetarios  para  la  comparación  de  las  ofertas  ; que dicho método  es  de  aplicación  igualmente  para  la  conversión  del  importe de la oferta  en  la  moneda  del  Estado  miembro encargado del pago , de conformidad con el apartado 4 del artículo 17 de dicho Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   resulta   necesario   ,  en  aras  de  una  mayor  claridad administrativa  y  de  un  acercamiento  a la realidad económica , modificar las disposiciones  de  que  se  trate utilizando la última comprobación de los tipos cruzados  llevada  a  cabo  antes  de  la fecha límite de entrega de ofertas , y publicada  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas , edición C ; que resulta  necesario  adaptar  en  consecuencia  la  redacción  del apartado 4 del artículo 17 del mismo Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 1974/80 se modificará como sigue .</p>
    <p class="parrafo">1 . En el artículo 8 , el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2  .  El  montante compensatorio monetario se convertirá , si procede , en la moneda   del  Estado  miembro  en  el  cual  se  haya  abierto  la  adjudicación utilizando :</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  en  que  las  monedas  de que se trate se mantengan entre ellas dentro   de  una  desviación  instantánea  máxima  del  2,25  %  ,  el  tipo  de conversión resultante de su tipo base ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  restantes  casos , la relación entre las dos monedas de que se trate establecida  utilizando  la  última  comprobación  de sus cambios al contado que preceda   inmediatamente   a  la  fecha  límite  de  entrega  de  ofertas  y  se encuentre  publicada  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  , edición C . »</p>
    <p class="parrafo">2 . En el artículo 17 , el apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  4  .  El  importe  contemplado  en  el  apartado 2 se pagará en la moneda del Estado  miembro  que  esté  encargado del pago . Con este objeto , dicho importe se  convertirá  utilizando  el  método  definido en el apartado 2 del artículo 8 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones   del  presente  Reglamento  serán  aplicables  a  cualquier operación  de  ayuda  alimentaria  que  deba  efectuarse  de conformidad con las disposiciones  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 1974/80 en la medida en que no se haya producido la expiración del plazo para la presentación de ofertas .</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  los  interesados  ,  las  ofertas  depositadas  en  la fecha de entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento y para las que no haya expirado el plazo para la presentación de ofertas , podrán ser retiradas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de noviembre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 198 de 20 . 7 . 1981 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 89 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º 106 de 30 . 12 . 1962 , p. 2553/62 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 263 de 19 . 9 . 1973 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 192 de 26 . 7 . 1980 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 299 de 20 . 10 . 1981 , p. 6 .</p>
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