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    <identificador>DOUE-L-1981-80477</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19811026</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3246/1981</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3246/81 del Consejo, de 26 de octubre de 1981, relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la India.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>328</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19811117</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1700" orden="3">Cooperación científica</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 23 de junio de 1981, ADJUNTO al mismo.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3246/81 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 113 y 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  la  consecución  de los objetivos de la Comunidad en el  ámbito  de  las  relaciones  económicas exteriores , parece necesario que la Comunidad  Económica  Europea  celebre  el  Acuerdo  de  Cooperación Comercial y Económica  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y la India ; que parece que algunas  acciones  de  cooperación  económica contempladas en el Acuerdo exceden los  poderes  de  acción  previstos  en el Tratado , en particular los regulados por la política comercial común ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  ,  en  nombre  de  la  Comunidad  ,  el  Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la India .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 15 del Acuerdo (2) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  seno  de  la  Comisión  mixta creada por el artículo 10 del Acuerdo , la Comunidad  estará  representada  por  la  Comisión , asistida por representantes de los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 26 de octubre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">CARRINGTON</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  16  de  octubre de 1981 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  Secretaría  General  del  Consejo  se encargará de publicar la fecha de entrada   en  vigor  del  Acuerdo  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">de  Cooperación  Comercial  y  Económica  entre la Comunidad Económica Europea y la India</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">por una parte , y</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA INDIA ,</p>
    <p class="parrafo">por otra ,</p>
    <p class="parrafo">VISTOS  los  vínculos  tradicionales  y  las  relaciones amistosas que unen a la India  y  a  los  Estados  miembros  de la Comunidad , así como las bases de una cooperación  creadas  por  el  Acuerdo  entre  la India y la Comunidad , firmado el 17 de diciembre de 1973 y que entró en vigor el 1 de abril de 1974 ,</p>
    <p class="parrafo">TOMANDO  NOTA  con  satisfacción  de  los  avances realizados durante el período de  aplicación  de  dicho  Acuerdo  en  los  que se refiere al desarrollo de las relaciones económicas y comerciales entre la India y la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">ESTIMANDO  que  ha  llegado  el momento de dar un nuevo impulso a las relaciones existentes entre la India y la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  que  el  deseo  ,  tanto de la Comunidad Económica Europea como de  la  India  ,  de  hacer  más dinámicos esos vínculos . Exige una cooperación más   estrecha  que  se  extienda  al  conjunto  de  la  actividad  económica  y comercial  ,  y  que  se  lleve  a  cabo  en  toda  la  medida  de  su creciente capacidad  para  responder  a  sus respectivas necesidades , habida cuenta de la comparación  de  sus  ventajas  y  de  su  mutuo  beneficio  y en atención a las necesidades de su desarrollo ;</p>
    <p class="parrafo">CONVENCIDOS  de  que  esta  cooperación  debe  situarse  en un marco evolutivo y pragmático , habida cuenta del desarrollo de su política ;</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO   su   decisión   de  desarrollar  sus  intercambios  comerciales  y</p>
    <p class="parrafo">reconociendo  que  esos  intercambios  no  constituyen  un fin en sí mismos sino un  medio  para  conseguir  objetivos  económicos  y  sociales más amplios , así como  un  instrumento  importante  de  promoción  de  la  cooperación  económica internacional ,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS   de   contribuir   ,   en   la   medida  de  sus  recursos  humanos  , intelectuales  y  materiales  respectivos  , a la instauración de una nueva fase de cooperación económica internacional ,</p>
    <p class="parrafo">HACIENDO   RESALTAR   su   interés   común   por   promocionar  unas  relaciones económicas   internacionales  fundadas  en  la  libertad  ,  la  igualdad  ,  la justicia y el progreso ,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Acuerdo  y han designado con tal fin como plenipotenciarios :</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS :</p>
    <p class="parrafo">a Ch. A. van der KLAAUW ,</p>
    <p class="parrafo">Presidente en funciones del Consejo de las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos ;</p>
    <p class="parrafo">a Wilhelm HAFERKAMP ,</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas ;</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA INDIA :</p>
    <p class="parrafo">a Shri Khursheed Alam KHAN ,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Estado para el Comercio de la República de la India ;</p>
    <p class="parrafo">QUIENES  ,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos  poderes  en  buena y debida forma ,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  Contratantes  están  decididas  a  intensificar  ,  profundizar  y diversificar  sus  relaciones  comerciales  basándose en sus ventajas comparadas y  para  su  mutuo  beneficio  , con objeto de incrementar lo máximo posible sus intercambios y el ritmo de crecimiento de los mismos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  Contratantes  se  concederán  ,  en sus relaciones comerciales , el trato  de  nación  más  favorecida  ,  conforme  a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  se  concederán  mutuamente  ,  en sus importaciones y exportaciones  ,  el  máximo  grado  de  liberalización  que apliquen en general respecto  de  terceros  países  y  se  comprometen  a estudiar conjuntamente los medios  para  concederse  ,  en  lo que se refiere a los productos que interesen a  una  de  las  Partes  , las mayores facilidades compatibles con sus políticas y sus obligaciones respectivas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Habida  cuenta  de  sus  políticas  y sus objetivos respectivos , así como de la necesidad  ,  reconocida  por  las  dos Partes , de promover entre la India y la Comunidad  Económica  Europea  ,  en el sector industrial , nuevas relaciones de complementariedad  dinámica  basándose  en  sus  ventajas  comparadas  y para su mutuo  beneficio  ,  las  Partes  Contratantes  se  comprometen a promover en la medida  de  lo  posible  el  desarrollo y la diversificación de sus intercambios comerciales . Con tal fin , tomarán en particular las siguientes medidas :</p>
    <p class="parrafo">a  )  continuar  las  consultas  y  la cooperación emprendidas para resolver los problemas  económicos  y  comerciales  internacionales  que  una  de  las Partes pudiera considerar de interés ;</p>
    <p class="parrafo">b   )   utilizar   todos   los  medios  para  mantener  y  promover  un  régimen transparente  y  equitativo  de  intercambios  internacionales  y  respetar  las obligaciones  que  les  impone  el  Acuerdo  General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  intensificar  el  intercambio  de  información  disponible  relativa a sus mercados  e  industrias  respectivas  ,  y  a  la evolución de su situación y de sus  políticas  ,  con  vistas  a  detectar  las posibilidades de incrementar su producción  y  mejorar  sus  perspectivas  de comercialización , a fin de llevar a cabo un crecimiento económico global óptimo ;</p>
    <p class="parrafo">d   )   promover  los  encuentros  de  personas  ,  grupos  y  delegaciones  que pertenezcan  a  los  medios  del  comercio  ,  economía  e  industria , a fin de facilitar  los  intercambios  industriales  y  técnicos , así como los contactos comerciales  ,  fomentar  la  organización  de  ferias  y exposiciones por ambas Partes  y  la  constitución  de los servicios adecuados , incluida la publicidad encaminada  a  desarrollar  el  comercio de los productos que interesen de forma particular a una de las Partes ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  respaldar  las  instituciones  creadas  por  ellas o que puedan crear para promover  los  contactos  y  la cooperación entre sus organizaciones comerciales ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  poner  en  contacto  a  los  agentes económicos de las dos Partes , con el fin  de  identificar  mejor  los  sectores  y  productos  para  los  que debería promocionarse   la  fabricación  y  las  exportaciones  de  cada  Parte  y  para favorecer  la  elaboración  de  programas de desarrollo de mercados basándose en los resultados así obtenidos ;</p>
    <p class="parrafo">g  )  promover  la  realización  de estudios que permitan alcanzar los objetivos definidos en el presente artículo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">A  la  vista  de  sus  políticas y de sus objetivos económicos respectivos , las Partes  Contratantes  se  comprometerán  a favorecer la cooperación económica en todos  los  ámbitos  de  interés  mutuo a fin de contribuir al desarrollo de sus actividades  económicas  respectivas  ,  de  elevar  los  niveles  de  vida y de hacer  frente  a  las  necesidades  de  su desarrollo . Con tal fin , las Partes Contratantes acuerdan tomar las siguientes medidas :</p>
    <p class="parrafo">a  )  promover  la  cooperación  industrial  y  las transferencias de tecnología gracias  a  una  acción  concertada  ,  organizada tanto a nivel de la Comunidad como  a  nivel  nacional  de  las  dos  Partes  ,  para  crear  las  condiciones favorables  a  largo  plazo  para  tal  cooperación , utilizando más a fondo sus recursos  materiales  ,  humanos  y  técnicos  respectivos  ,  basándose  en sus ventajas comparadas y en su mutuo beneficio ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  promover  y  facilitar  una  inversión  creciente  y mutuamente benéfica , conforme a sus regulaciones y políticas respectivas ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  respaldar  las  instituciones  creadas o que se puedan crear para promover los contactos y la cooperación entre sus organizaciones económicas ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  facilitar  los  intercambios  de  información  en  todos  los  ámbitos que puedan  tener  un  impacto  sobre  las  perspectivas de cooperación en el sector</p>
    <p class="parrafo">económico ;</p>
    <p class="parrafo">e   )   fomentar  la  cooperación  técnica  y  científica  incluso  mediante  la elaboración  de  programas  conjuntos  de  investigación  y desarrollo dedicados por  ejemplo  a  las  fuentes  de energía , a las medidas de conservación de las mismas  y  a  las  técnicas  relacionadas con ellas , así como a la protección y mejora del medio ambiente .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   se   compromete   a   tomar  todas  las  medidas  destinadas  a intensificar  ,  en  el  marco  de  sus programas en favor de los países en vías de  desarrollo  no  asociados  , su apoyo a los programas de desarrollo indios , mediante    la   realización   de   transferencias   financieras   directas   en condiciones   preferenciales  o  la  concesión  de  créditos  institucionales  u otros  ,  conforme  a  las  reglas y programas aplicados por tales instituciones .</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   acuerdan   fomentar   y   facilitar   la  cooperación  entre  las instituciones financieras de las dos regiones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   Contratantes  entablarán  consultas  amistosas  sobre  todos  los problemas   que   puedan   derivarse   de   la   consecución  de  los  objetivos anteriormente   mencionados   ,   intercambiarán   información   y  tratarán  de encontrar  soluciones  mutuamente  satisfactorias  a estos problemas . Si una de las  partes  los  solicitare  ,  se  llevarán  a cabo lo antes posible consultas relativas  a  cualquier  dificultad  que tenga una incidencia negativa sobre sus relaciones  económicas  y  comerciales  bilaterales  y se estudiará con espíritu constructivo  cualquier  petición  hecha  por  una  de  las  Partes  sobre  esas dificultades .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  reconocen  que  la  cooperación  realizada  entre los agentes  y  las  organizaciones  que  ejercen  una  actividad en el ámbito de la exportación  a  terceros  países  y  más  especialmente  a  países  en  vías  de desarrollo  en  el  de  las  relaciones económicas con esos países , es conforme a  su  interés  mutuo  .  Se comprometen por tanto a promover esta cooperación y a crear las condiciones favorables para su desarrollo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  pertinentes  del Tratado constitutivo de la  Comunidad  ,  el  presente  Acuerdo  y  las acciones desarrolladas en virtud del  mismo  ,  no  afectarán  en  ningún  caso  a  la  facultad  de  los Estados miembros  de  la  Comunidad  a  emprender actividades bilaterales con la India y a  celebrar  ,  en  su  caso  , nuevos acuerdos de cooperación económica con ese país .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  acuerdan  crear una Comisión mixta encargada de velar por  el  buen  funcionamiento  del  presente  Acuerdo  , de elaborar las medidas prácticas   dirigidas  a  conseguir  esos  objetivos  ,  de  estudiar  y  seguir eficazmente  ,  a  la  vista  de  sus  principios  y  de  sus  fines , todas las cuestiones  que  pudieran  derivarse  de  su aplicación . Corresponderá , además ,  a  la  Comisión  mixta , examinar cualquier dificultad que pueda obstaculizar el  desarrollo  y  la  diversificación  de  la cooperación comercial y económica</p>
    <p class="parrafo">entre  las  Partes  Contratantes  y  presentar  propuestas  prácticas de medidas aplicables  por  estas  Partes  ; al formular esas recomendaciones , la Comisión mixta  tendrá  debidamente  en  cuenta  los  programas  de desarrollo elaborados por  la  India  ,  la evolución de las políticas económica , industrial , social ,  ecológica  y  científica  de  las  dos  Partes  y  el  nivel de su desarrollo económico .</p>
    <p class="parrafo">Corresponderá en particular a la Comisión mixta :</p>
    <p class="parrafo">a  )  buscar  el  modo  de  promover el desarrollo de la cooperación económica y comercial  entre  la  India  y  la  Comunidad Económica Europea , conforme a las disposiciones del presente Acuerdo ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  estudiar  y  definir  el modo de eliminar los obstáculos arancelarios y no arancelarios  que  existan  en  los distintos sectores de la actividad comercial ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  examinar  y  proponer el modo de adaptar progresivamente las corrientes de intercambios   y   las   estructuras   de   comercialización   de   las   Partes Contratantes  ,  a  fin  de  promover la evolución de sus relaciones comerciales y   económicas  ,  conforme  a  su  posible  carácter  complementario  y  a  los objetivos  económicos  a  largo  plazo de las Partes Contratantes , de forma que se eviten los desequilibrios y las inadaptaciones ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  formular  recomendaciones  relativas  a  la  asignación  de  los  recursos comunitarios  disponibles  para  la  consecución  de  los objetivos del presente Acuerdo  y  ,  en  cuanto  a los recursos que podrían poner a su disposición las Partes  Contratantes  ,  de  común  acuerdo y según los criterios respectivos de esas  Partes  ,  decidir  los  gastos  que  deberán  dedicarse  a los estudios y actividades necesarios ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  considerar  las  posibilidades  en  lo  que  se  refiere  a la utilización eficaz  y  coherente  de  todos  los  medios disponibles , además de la cláusula de  nación  más  favorecida  y  del  sistema  de  preferencias generalizadas , y hacer  recomendaciones  sobre  el  particular a fin de promover los intercambios de productos que interesen a las dos Partes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  mixta  estará  compuesta por representantes , que ocupen un puesto suficientemente  elevado  ,  de  cada  una  de  las Partes . Se reunirá cada vez que  se  considere  necesario  y  al menos una vez al año , en una fecha y en un lugar   acordados   ;   examinará  periódicamente  la  aplicación  del  presente Acuerdo  y  definirá  las  orientaciones  de futuras acciones . Las reuniones se celebrarán alternativamente en Bruselas y Nueva Delhi .</p>
    <p class="parrafo">Podrán  convocarse  reuniones  extraordinarias  de común acuerdo , a petición de una  de  las  Partes  Contratantes  . La Comisión mixta podrá crear , llegado el caso  ,  subcomisiones  especializadas  para  que  le asistan en el cumplimiento de sus tareas .</p>
    <p class="parrafo">Los  representantes  de  las  Partes  Contratantes  en la Comisión mixta darán a conocer  las  recomendaciones  que  hayan  acordado a las autoridades de las que dependan   para   que   puedan  estudiarlas  y  adoptar  medidas  tan  rápida  y eficazmente  como  sea  posible  .  Si  la Comisión mixta no pudiere adoptar una recomendación  relativa  a  un  problema que una de las Partes considere urgente o  importante  ,  someterá  los  puntos  de  vista  de  las  dos  Partes  a  las autoridades   competentes  ,  a  fin  de  que  pueda  encontrarse  una  solución</p>
    <p class="parrafo">mutuamente satisfactoria .</p>
    <p class="parrafo">La Comisión mixta adoptará su reglamento interno y su programa de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  acuerdan  que  la  Comisión mixta tendrá también como tarea   velar   por   el   buen   funcionamiento  de  los  acuerdos  sectoriales celebrados  o  por  celebrar  entre  la  India  y la Comunidad Económica Europea referentes  al  comercio  de  los productos de yute , de coco y de algodón , así como  de  los  productos  artesanales  ( artículos hechos a mano y realizados en telar  manual  )  y  que  a este fin ejercerá las tareas confiadas a los comités mixtos establecidos por esos acuerdos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Los Anexos forman parte integrante del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará  , por una parte , en los territorios en los que  sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y  en  las  condiciones  previstas  en  dicho  Tratado  ,  y  , por otra , en el territorio de la India .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente a la fecha  en  la  que  las Partes Contratantes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos  necesarios  al  respecto  .  Se  celebra por un período de cinco años  .  Se  considerará  prorrogado  anualmente  de forma automática si ninguna de  las  Partes  lo  denunciare  seis  meses  antes  de  su  expiración . Si las Partes   Contratantes   así   lo  acordaren  ,  podrán  no  obstante  introducir modificaciones  en  cualquier  momento  para  tener en cuenta nuevas situaciones o la evolución de sus políticas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta  en  doble  ejemplar  ,  en lenguas alemana , danesa  ,  francesa  ,  griega  ,  inglesa  ,  italiana  , neerlandesa e hindú , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne aftale .</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Abkommen gesetzt .</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof   the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Agreement .</p>
    <p class="parrafo">En   foi   de   quoi   ,  les  plénipotentiaires  soussignés  ont  apposé  leurs signatures au bas du présent accord .</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che  ,  i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo .</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder deze Overeenkomst hebben gesteld .</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget  i  Luxembourg  ,  den treogtyvende juni nitten hundrede og enogfirs .</p>
    <p class="parrafo">Geschehen        zu       Luxemburg       am       dreiundzwanzigsten       Juni neunzehnhunderteinundachtzig .</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Luxembourg  on  the  twenty-third day of June in the year one thousand</p>
    <p class="parrafo">nine hundred and eighty one .</p>
    <p class="parrafo">Fait à Luxembourg , le vingt-trois juin mil neuf cent quatre-vingt-un .</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Lussemburgo , addi ventitré giugno millenovecentottantuno .</p>
    <p class="parrafo">Gedaan  te  Luxemburg  ,  de  drieëntwintgste juni negentienhonderd eenentachtig .</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">For regeringen for Indien</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Regierung Indiens</p>
    <p class="parrafo">For the Government of India</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de l'Inde</p>
    <p class="parrafo">Per il governo dell'India</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van India</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Declaración   de   la   Comunidad   Económica   Europea   relativa  a  reajustes arancelarios</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad  confirma  que  el  sistema  de  preferencias  generalizadas  fue introducido  autónomamente  por  la  Comunidad Económica Europea , el 1 de julio de  1971  ,  conforme  a  la  Resolución n º 21 ( II ) de la Segunda Conferencia de  las  Naciones  Unidas  sobre  Comercio  y  Desarrollo de 1968 . La Comunidad está  dispuesta  ,  dentro  del  marco  de  los  esfuerzos  que  despliega  para mejorar  el  sistema  de  preferencias  generalizadas  ,  a  tener  en cuenta el interés   que   tiene   la   India   en  ampliar  y  fortalecer  sus  relaciones comerciales con la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  está  igualmente  dispuesta  a  estudiar  ,  en  el  seno  de  la Comisión  mixta  ,  la  posibilidad  de proceder a nuevos reajustes arancelarios capaces  de  incrementar  los  intercambios  comerciales  entre  la  India  y la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  ha  tomado  nota  de  que  la  India  está igualmente dispuesta a estudiar  ,  en  el  seno de la Comisión mixta , las propuestas que la Comunidad Económica  Europea  podría  formular  relativas  a reajustes arancelarios que la India  efectúe  con  relación  al  desarrollo  de  los  intercambios comerciales entre  las  Partes  Contratantes  , habida cuenta de las necesidades de la India en materia de desarrollo .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Declaración del Gobierno de la India relativa a reajustes arancelarios</p>
    <p class="parrafo">La  India  toma  nota  de  que la Comunidad está dispuesta , dentro del marco de los   esfuerzos   que   despliega   para  mejorar  el  sistema  de  preferencias generalizadas  ,  a  tener  en cuenta el interés que tiene la India en ampliar y fortalecer  sus  relaciones  comerciales  con  la Comunidad . En este contexto , la  India  pondrá  en  conocimiento  de  la  Comunidad los elementos del régimen</p>
    <p class="parrafo">comunitario   de   preferencias   generalizadas   que  podrían  mejorarse  ,  en particular en el marco de la declaración común de intenciones .</p>
    <p class="parrafo">La  India  toma  nota  por  otra  parte  ,  de  que la Comunidad está igualmente dispuesta  a  estudiar  ,  en  el  seno de la Comisión mixta , la posibilidad de proceder   a   nuevos   reajustes   arancelarios   capaces  de  desarrollar  los intercambios comerciales entre la India y la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Para  ello  ,  la  India  comunicará  a  la Comunidad la lista de productos para los  que  se  desea  una suspensión total de derechos , a fin de que la Comisión mixta la examine .</p>
    <p class="parrafo">La  India  está  igualmente  dispuesta  a  estudiar  , en el seno de la Comisión mixta  ,  las  propuestas  que  la  Comunidad  Económica Europea podría formular relativas  a  reajustes  arancelarios  que  la  India  efectúe  con  relación al desarrollo  de  los  intercambios  comerciales  entre  las Partes Contratantes , habida cuenta de las necesidades de la India en materia de desarrollo .</p>
    <p class="parrafo">Declaración de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">Durante   las   negociaciones   relativas   a  la  celebración  del  Acuerdo  de Cooperación  Comercial  y  Económica  entre  la  Comunidad  y  la  India  , esta última   presentó   una   lista   de   productos   para   los  que  deseaba  una consolidación  al  nivel  cero  de los derechos del arancel aduanero común de la Comunidad Económica Europea .</p>
    <p class="parrafo">Esos  productos  ,  que  están  contemplados  en los acuerdos CEE-India sobre el yute  y  el  coco  ,  se  admiten  en  la  actualidad  en la Comunidad libres de derechos en virtud del sistema de preferencias generalizadas .</p>
    <p class="parrafo">57.06  Hilados  de  yute  o de otras fibras textiles del líber , de la partida n º 57.03</p>
    <p class="parrafo">57.10  A  y  B  Tejidos  de  yute  o  de otras fibras textiles del líber , de la partida n º 57.03</p>
    <p class="parrafo">58.02 A I Alfombras y tapices de coco y de pelo insertado ( tufted )</p>
    <p class="parrafo">62.03 A II Sacos y talegas para envasar , sin usar .</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  confirma  que  los productos anteriormente mencionados se admiten libres   de  derechos  en  virtud  del  sistema  de  preferencias  generalizadas introducido  autónomamente  por  la  Comunidad Económica Europea , el 1 de julio de  1971  ,  conforme  a  la  Resolución n º 21 ( II ) de la Segunda Conferencia de  las  Naciones  Unidas  sobre  Comercio y Desarrollo de 1968 , y que no tiene intención  de  excluirlos  del  sistema  de  preferencias  generalizadas  en  un futuro previsible .</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   está  dispuesta  ,  dentro  del  marco  de  los  esfuerzos  que despliega  para  mejorar  el  sistema de preferencias generalizadas , a tener en cuenta  el  interés  que  tiene  la India en ampliar y fortalecer sus relaciones comerciales con la Comunidad .</p>
  </texto>
</documento>
