<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20190620132601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1981-80476</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19811026</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3245/1981</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3245/81 del Consejo, de 26 de octubre de 1981, por el que se crea una Agencia Europea de Cooperación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>328</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1981/328/L00001-00004.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19811119</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="120" orden="1">Agencia Europea de Cooperación</materia>
      <materia codigo="1704" orden="2">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="8104" orden="">Organismo y agencia CE</materia>
      <materia codigo="5350" orden="3">Países en Vías de Desarrollo</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3245/81 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  el  establecimiento  de  la  cooperación  financiera  y técnica   de   la   Comunidad   con  los  países  en  vías  de  desarrollo  ,  y especialmente  con  los  Estados  de  Africa , del Caribe y del Pacífico ( ACP ) ,  la  Comisión  ha  creado  delegaciones en Ultramar que disponen de personal ; y  que  ,  además  ,  pondrá  personal directamente a disposición de los Estados beneficiarios de la ayuda comunitaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  asegurar  un establecimiento eficaz de la mencionada cooperación  financiera  y  técnica  ,  la Comisión habrá de contratar y dirigir al  personal  mencionado  ,  definir  las reglas de gestión del personal local , y  organizar  actos  de  formación  en  favor de los nacionales de los países en vías de desarrollo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  facilitar  a la Comisión la realización de estas tareas es  conveniente  crear  en  el  marco  de  las  Comunidades Europeas una Agencia Europea  de  Cooperación  que  actúe dentro del respeto al Derecho comunitario ; y  que  es  oportuno  precisar  las  condiciones en las que se aplicarán ciertas disposiciones de alcance general ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   esta   acción   de   la  Comunidad  es  necesaria  para  la realización  del  objetivo  ya  mencionado  , pero que el Tratado no ha previsto los poderes de actuación específicos que se requieren al respecto ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  una  Agencia  Europea  de  Cooperación  ,  en  adelante  denominada  « Agencia » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Agencia  será un organismo sin fines de lucro , y estará dotada en los Estados  miembros  de  la  capacidad  jurídica  más amplia que se reconoce a las personas jurídicas .</p>
    <p class="parrafo">2 . La sede de la Agencia se establecerá en Bruselas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Agencia tendrá como misión aportar su asistencia a la Comisión :</p>
    <p class="parrafo">1  .  a  fin  de proceder a la contratación , instalación y gestión del personal</p>
    <p class="parrafo">:</p>
    <p class="parrafo">a  )  puesto  a  disposición  de  las  delegaciones  de  la  Comisión  que estén instaladas  en  los  países  en vías de desarrollo vinculados a la Comunidad por acuerdos  globales  y  preferenciales  de cooperación y encargado de ayudar a la Comisión a aplicar dichos acuerdos , o bien</p>
    <p class="parrafo">b  )  que  haya  de  asumir  las  tareas  de asistencia o de cooperación técnica financiadas   por   la   Comunidad  en  beneficio  de  los  países  en  vías  de desarrollo que se contemplan en la letra a ) ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  a  fin  de  definir  las  reglas  de  gestión  del  personal  de  servicio contratado  de  localmente  para  las  delegaciones contempladas en la letra a ) del  punto  1  ,  o  en  el marco de las tareas contempladas en la letra b ) del punto 1 , y</p>
    <p class="parrafo">3  .  a  fin  de participar en la ejecución de los programas de becas y períodos de  prácticas  concedidos  a  los nacionales de los países en vías de desarrollo contemplados  en  la  letra  a  )  del  punto  1  ,  tanto  en  el  plano  de la supervisión de las acciones de formación como en el plano social .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Agencia será dirigida por un Consejo de administración y un director .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Consejo  de  administración  estará  compuesto por cinco miembros como mínimo  y  trece  miembros  como máximo , que serán designados por la Comisión y elegidos  dentro  de  sus  servicios  ,  en  relación  con  las funciones que en ellos ocupen .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  duración  del  mandato  de  los miembros del Consejo de administración será  de  cinco  años  . Este mandato será renovable . Transcurrido su mandato o en  caso  de  dimisión  , los miembros seguirán desempeñando sus funciones hasta que  se  proceda  ,  bien  a la renovación de su mandato , bien a su sustitución .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  Consejo  de administración nombrará entre sus miembros un presidente , un vicepresidente , un administrador delegado y un secretario .</p>
    <p class="parrafo">4   .   Las  funciones  de  miembro  del  Consejo  de  administración  no  serán renumeradas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Consejo  de  administración se reunirá por convocatoria del presidente o  del  vicepresidente  siempre  que  lo  exija  el interés de la Agencia , y al menos una vez al año .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Todo  miembro  del  Consejo de administración que estuviera imposibilitado para  asistir  a  una  reunión  ,  podrá  hacerse  representar  por otro miembro especialmente  acreditado  para  la  referida  reunión  .  Un miembro sólo podrá representar a otro miembro .</p>
    <p class="parrafo">3   .   En   caso  de  verse  imposibilitado  el  presidente  ,  el  Consejo  de administración  será  presidido  por  el  vicepresidente  ,  o  en caso de verse éste imposibilitado , por el administrador delegado .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  Consejo  de administración se pronunciará válidamente cuando se hallen presentes cinco miembros .</p>
    <p class="parrafo">Las  decisiones  del  Consejo  de administración se adoptarán por mayoría simple de votos . En caso de igualdad de votos , decidirá el del presidente .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1 . El Consejo de administración asegura la gestión de la Agencia .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Dicho  Consejo  decidirá  la  aceptación  de cualquier legado , donación y subvención que proceda de otras fuentes de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  director  de la Agencia será nombrado por la Comisión sobre la base de una lista de candidatos que presente el Consejo de administración .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  director  será  nombrado  por  una  duración máxima de cinco años . Su mandato será renovable .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  director  ejecutará  las decisiones del Consejo de administración , se encargará  de  la  gestión  diaria de la Agencia y asegurará la gestión jurídica de la Agencia .</p>
    <p class="parrafo">2   .   El   director  preparará  y  organizará  los  trabajos  del  Consejo  de administración  .  Participará  con  voz  y sin voto en los trabajos del Consejo de administración .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  director  dará  cuenta  de  la  ejecución  de su mandato al Consejo de administración .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  director  preparará  ,  a más tardar para el 31 de marzo de cada año , un  informe  general  sobre  las  actividades  ,  la  situación financiera y las perspectivas de la Agencia , y lo presentará al Consejo de administración .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Tras  ser  aprobado  por  el  Consejo  de administración , el informe será comunicado  a  la  Comisión  y  a  los  miembros  del  Comité  contemplado en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 12 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Los ingresos de la Agencia están compuestos por :</p>
    <p class="parrafo">1   .  las  subvenciones  consignadas  en  el  presupuesto  de  las  Comunidades europeas en asientos presupuestarios específicos ,</p>
    <p class="parrafo">2  .  las  subvenciones  autorizadas  por  la  Comisión  sobre  los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo , y</p>
    <p class="parrafo">3 . cualquier otro recurso eventual .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Consejo  de  administración  redactará para cada año civil un proyecto estimativo  del  estado  de  los  ingresos y gastos previsto en la Agencia , que transmitirá  a  la  Comisión  . Este proyecto deberá presentarse equilibrado . A este  proyecto  se  adjuntará  un cuadro de los ingresos del personal acreditado de  las  delegaciones  contempladas  en  la letra a ) del punto 1 del artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  comisión  transmitirá  el  proyecto de estado estimativo al Comité del Fondo  Europeo  de  Desarrollo  (  FED  )  y a los comités correspondientes para las  operaciones  en  cuyo  marco  sea  o  será  necesaria la intervención de la Agencia .</p>
    <p class="parrafo">Para   examinar   el   proyecto   de  estado  estimativo  ,  dichos  comités  se constituirán   en  un  comité  único  ,  compuesto  por  representantes  de  los gobiernos  de  los  Estados  miembros  y  presidido  por  un representante de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  estudio  del  proyecto de estado estimativo , el Comité procederá a un  intercambio  de  información  y  puntos  de  vista  sobre  las cuestiones de</p>
    <p class="parrafo">orden general relativas a la Agencia .</p>
    <p class="parrafo">El  estudio  del  proyecto  de  estado  estimativo  , así como el intercambio de información  y  puntos  de  vista  ,  figurarán  en  informes  que indicarán las principales   conclusiones   del   Comité  y  las  posturas  básicas  que  hayan adoptado los representantes de los gobiernos de los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comisión  ,  teniendo  en  cuenta  el  informe relativo al estudio del proyecto  de  estado  estimativo  por  parte  del  Comité  ,  contemplado  en el segundo  párrafo  del  apartado  2  , aprobará el proyecto de estado de ingresos y  gastos  de  la  Agencia  y  lo  transmitirá  a  la autoridad presupuestaria , junto  con  el  anteproyecto  de  presupuesto  de  las Comunidades Europeas y el informe  ya  mencionado  ,  con  objeto  de  hacer posible su estudio durante el procedimiento presupuestario .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  Comisión  aprobará  el estado de ingresos y gastos de la Agencia antes del  comienzo  del  ejercicio  presupuestario  ,  ajustando las subvenciones que le asigne la autoridad presupuestaria .</p>
    <p class="parrafo">5  .  A  iniciativa  de un Estado miembro o de la Comisión , el presidente podrá reunir  durante  el  año  al  Comité  al  que  se refiere el segundo párrafo del apartado  2  con  respecto  a  nuevos  hechos  referentes  a cuestiones de orden general relativas a la Agencia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  marco  del  reglamento financiero aplicable al presupuesto general de   las   Comunidades   Europeas   y   de  los  demás  reglamentos  financieros aplicables  ,  las  disposiciones  relativas  a las relaciones de la Agencia con la   Comisión  ,  así  como  al  régimen  interno  administrativo  y  financiero aplicable  a  la  Agencia  ,  estarán  sujetas a medidas de aplicación adoptadas por   la  Comisión  y  publicadas  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  medidas  de  aplicación contempladas en el apartado 1 establecerán en particular  los  principios  de  la gestión financiera y la ejecución del estado de  ingresos  y  gastos  ,  el control de ingresos y gastos , el otorgamiento de los  contratos  y  la  teneduría  de  la  contabilidad  y  el  inventario de los bienes muebles e inmuebles .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  generales  de  contratación  y  empleo  ,  así como el régimen general   de   remuneraciones   ,  indemnizaciones  y  accesorios  del  personal contemplados  en  el  punto  1  del  artículo 3 , y de los agentes de la sede de la  Agencia  ,  se  determinarán  mediante  disposiciones  específicas adoptadas por  la  Comisión  previo  dictamen del Comité contemplado en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 12 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  31  de  marzo  de cada año a más tardar , el Consejo de administración dirigirá  la  Comisión  y  al  Tribunal  de  Cuentas  el  estado de la gestión , describiendo  la  totalidad  de  los  ingresos y gastos del ejercicio anterior , así como el balance financiero de la Agencia .</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  de  Cuentas  los  examinará  en  las  condiciones  previstas en el artículo 206 bis del Tratado .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Tribunal  de  Cuentas pondrá en conocimiento de la Comisión , el 15 de julio  a  más  tardar  ,  las  observaciones  que  estime  deban  figurar  en el</p>
    <p class="parrafo">informe  anual  previsto  en  el  artículo  206  bis  del  Tratado . La Comisión dirigirá  sus  respuestas  al  Tribunal de Cuentas el 31 de octubre a más tardar .</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  de  Cuentas  transmitirá  a  la  Asamblea  ,  al  Consejo  y  a la Comisión  ,  el  30  de  noviembre a más tardar , su informe anual acompañado de las  respuestas  de  la  Comisión  y  asegurará  su  publicación  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Se   aprobará   la   gestión   financiera   de   la   Agencia   del  Consejo  de administración  ,  según  el  procedimiento  previsto en el artículo 206 ter del Tratado .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  controlador  financiero  de  la  Comisión  ejercerá  el control de los compromisos  y  del  pago  de todos los gastos y el control de la comprobación y cobertura de todos los ingresos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  del  Consejo  de  administración , el director y los miembros del personal  ,  así  como  cualquier persona que participe en las actividades de la Agencia  estarán  obligados  ,  incluso después del cese de sus funciones , a no divulgar  informaciones  que  ,  por  su  naturaleza  ,  estén  sometidas  a  la obligación del secreto profesional .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">La  Agencia  y  el  personal  de la Agencia se beneficiarán de los privilegios e inmunidades  que  corresponden  a  los  previstos  en  los  Capítulos  I y V del Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  responsabilidad  contractual  de  la  Agencia  se  regulará por la ley aplicable al contrato de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  de  Justicia  de  las Comunidades europeas tendrá competencia para emitir  fallo  sobre  cualquier  litigio entre la Agencia y su personal , dentro de  los  límites  y  condiciones  determinados  por  las  normas estatutarias de dicho personal .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  materia  de responsabilidad no contractual , la Agencia deberá reparar los  daños  causados  por  sí  misma  o  por  sus agentes en el ejercicio de sus funciones  ,  con  arreglo  a los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  de  Justicia  de  las  Comunidades  Europeas  será competente para conocer de los litigios relativos a la reparación de dichos daños .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1  .  Toda  actuación  de  la  Agencia  ,  implícita  o  explícita  ,  podrá ser sometida  al  control  de  la  Comisión  por parte de cualquier Estado miembro , cualquier   miembro   del  Consejo  de  administración  ,  o  cualquier  tercero directa e individualmente afectado .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Deberá  recurrirse  a la Comisión en un plazo de treinta días a partir del día en que el interesado haya tenido constancia del acto impugnado .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Si  un  acto de la Agencia sometido a la Comisión fuera , a petición de un Estado  miembro  ,  objeto  de  un  examen  paralelo  dentro  del  Comité que se contempla  en  el  segundo  párrafo del apartado 2 del artículo 12 , la Comisión sólo tomará una decisión cuando el Comité se haya pronunciado .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  se  pronunciará  en  un  plazo  de ochenta días después de habérsele</p>
    <p class="parrafo">sometido el asunto .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  sin  demora  al  interesado  de  la  fecha  en  que  se recurrió  al  Comité  ,  y  de  la  fecha  en la que éste se pronunció o debería haberse pronunciado .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  Comisión  tomará  una decisión en un plazo de treinta días a partir de la  fecha  en  que  le  fue  sometido  el asunto o , en su caso , a partir de la fecha  en  la  que  el  Comité  que  se  contempla  en  el  segundo  párrafo del apartado  2  del  artículo  12 se haya pronunciado o debería haberse pronunciado .</p>
    <p class="parrafo">5  .  La  ausencia  de  decisión por parte de la Comisión en el plazo de treinta días equivaldrá a una decisión implícita de rechazo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 26 de octubre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El presidente</p>
    <p class="parrafo">CARRINGTON</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 129 de 3 . 6 . 1978 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 140 de 5 . 6 . 1979 , p. 142 .</p>
  </texto>
</documento>
