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    <identificador>DOUE-L-1981-80463</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19811009</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>879/1981</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 9 de octubre de 1981, relativa a la coordinación transfronteriza en materia de desarrollo regional.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>321</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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      <materia codigo="6159" orden="5">Alemania</materia>
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      <materia codigo="2478" orden="2">Desarrollo regional</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 81/879/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 155 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  75/185/CEE  del  Consejo  , de 18 de marzo de 1975 , por la que  se  crea  un  Comité  de política regional (1) y , en particular , la letra d ) del apartado 1 de su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 724/75 del Consejo de 18 de marzo de 1975 , por  el  que  se  crea un Fondo Europeo de Desarrollo Regional (2) , cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 3325/80 (3) y , en particular , su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  esquema  común  de los programas de desarrollo regional (4) elaborado por el Comité de política regional ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Recomendación  79/535/CEE  de la Comisión , de 23 de mayo de 1979 , a los  Estados  miembros  ,  relativa a los programas de desarrollo regional (5) y , en particular , el punto 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  programa  transfronterizo  Ems-Dollart  comunicado  a la Comisión por los  Gobiernos  de  los  Países  Bajos  y  de la República Federal de Alemania y examinado por el Comité de política regional el 15 de febrero de 1979 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  programa  Ems-Dollart  establecido  en  común  por  el Reino  de  los  Países  Bajos  y la República Federal de Alemania constituye una primera  experiencia  de  programa  transfronterizo común que pone de manifiesto ,  según  el  esquema  común  ,  los  problemas  específicos  de dicha zona , en particular  ,  los  cuellos  de botella ocasionados por retraso en el proceso de integración y las acciones emprendidas de una y otra parte de la frontera ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  desarrollar  todavía  dicho  programa  a  partir  de objetivos  comunes  para  lograr  una  mejor  coordinación  de  las políticas de desarrollo  regional  de  una  y otra parte de la frontera poniendo el acento en una uniformación de las condiciones de competencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  estos  dos  Estados miembros , existen otras zonas que</p>
    <p class="parrafo">tienen  una  frontera  común  que  presentan  problemas  específicos  y para los cuales se están preparando programas transfronterizos comunes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  de  manera  general  ,  que en la coordinación de las políticas de  desarrollo  regional  las  regiones  fronterizas  internas  de  la Comunidad plantean  a  menudo  problemas  específicos , en particular , cuando se trata de regiones o de zonas de desarrollo o de reconversión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  por  consiguiente  ,  que  los  Estados miembros y la Comunidad tienen  una  responsabilidad  especial  en lo que se refiere a dichas regiones y zonas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  cuando  tales problemas específicos aparecen de una y otra parte   de  la  frontera  ,  se  impone  una  estrecha  colaboración  entre  las autoridades  competentes  interesadas  para  asegurar una coordinación apropiada de las políticas regionales nacionales ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  estos casos , los programas de desarrollo regional con arreglo  al  artículo  6  del  Reglamento  FEDER  (  Fondo Europeo de Desarrollo Regional  )  para  el  período  1981-1985 deben tener en cuenta , en el análisis socioeconómico  ,  la  situación  geográfica  especial  de  dichas regiones , en particular , el carácter complementario de sus economías ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  deseable  que  dicha  colaboración  conduzca  ,  para las zonas  más  próximas  de  las  fronteras  ,  a  la  realización  de programas de inversiones  ,  en  particular  en  el ámbito de las infraestructuras económicas , sociales y de protección del medio ambiente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ,  por  lo  que  a ella se refiere , declara su intención  ,  por  una  parte  ,  de examinar con atención especial , y a la luz de  las  recomendaciones  formuladas  más abajo , los programas de desarrollo de las  regiones  fronterizas  que  le  sean  comunicados  en virtud del apartado 3 del  artículo  6  del  Reglamento  FEDER  y , por otra , de conceder prioridad a la  financiación  de  los  estudios destinados a permitir una mejor coordinación en  el  establecimiento  de  programas  de  desarrollo  regional  relativo a las regiones fronterizas ,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS :</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Reino  de  los  Países  Bajos  y  la  República  Federal  de  Alemania proseguirán  sus  trabajos  de  coordinación transfronteriza para profundizar el programa  transfronterizo  Ems-Dollart  existente  .  Ambos  países establecerán programas  transfronterizos  así  mismo  para  las  otras  zonas  situadas  a lo largo  de  la  frontera  germano-holandesa  .  Dichos  programas  , partiendo de objetivos  comunes  ,  se  referirán  en  particular  a  la  armonización de las ayudas  regionales  y  sectoriales  a  las  inversiones privadas ; indicarán los cuellos   de   botella  así  como  las  acciones  que  deban  emprenderse  ,  en particular en el ámbito de las infraestructuras económicas y sociales .</p>
    <p class="parrafo">2  .  De  manera  general  , los Estados miembros que elaboren para las regiones que  se  beneficien  de  las  ayudas  del FEDER programas de desarrollo regional con  arreglo  al  artículo  6  del  Reglamento FEDER para el período 1981-1985 , cuando  se  trate  de  regiones  que  tengan una frontera común con las regiones de   otro  Estado  miembro  ,  establecerán  los  contactos  oportunos  con  las autoridades    competentes    del   Estado   limítrofe   para   establecer   una coordinación relativa , en particular , a los ámbitos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  el  análisis  económico  y  social  ,  en  particular  ,  de los problemas de</p>
    <p class="parrafo">empleo relacionados con los movimientos transfronterizos ,</p>
    <p class="parrafo">- los objetivos de desarrollo ,</p>
    <p class="parrafo">- las acciones de desarrollo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  la  elaboración  ,  dichos  programas  de  desarrollo  regional  , los Estados  miembros  procurarán  de  modo especial conseguir un mejor equilibrio , en  lo  que  se  refiere  a las ayudas directas e indirectas a las empresas , de modo  que  se  evite  todo  riesgo  de  sobrepuja , en particular , en las zonas más cercanas a las fronteras .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Para  las  zonas  más  próximas  a  las  fronteras  , los Estados miembros examinarán  la  posibilidad  de  establecer  en común programas transfronterizos ,  en  particular  ,  en  el  ámbito  de  las  inversiones  en  infraestructuras económicas , sociales y de protección del medio ambiente .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 9 de octubre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Antonio GIOLITTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1975 , p. 47 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 349 de 23 . 12 . 1980 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º C 69 de 24 . 3 . 1976 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 143 de 12 . 6 . 1979 , p. 9 .</p>
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