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<documento fecha_actualizacion="20250530125601">
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    <identificador>DOUE-L-1981-80458</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19811019</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>855/1981</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 19 de octubre de 1981, por la que se adapta, con motivo de la adhesión de Grecia, la Directiva 79/869/CEE, relativa a los métodos de medición y a la frecuencia de los muestreos y del análisis de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19811107</fecha_publicacion>
    <diario_numero>319</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1981/319/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19810101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20071222</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1981/855/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="173" orden="1">Aguas</materia>
      <materia codigo="230" orden="2">Análisis</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="6167" orden="7">Grecia</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5566" orden="5">Pesas y medidas</materia>
      <materia codigo="5722" orden="6">Producción</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/60, de 23 de octubre; DOUE-L-2000-82524</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80313" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 11.2 de la Directiva 79/869, de 9 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 81/855/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 100 y 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  para  tener  en  cuenta  la  adhesión  de  Grecia  a  las Comunidades  Europeas  ,  se  debe  adaptar  el apartado 2 del artículo 11 de la Directiva  79/869/CEE  del  Consejo  de  9  de  octubre de 1979 , relativa a los métodos  de  medición  y  a la frecuencia de los muestreos y del análisis de las aguas   superficiales  destinadas  a  la  producción  de  agua  potable  en  los Estados miembros (2) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  aplicación  del  párrafo  primero del artículo 198 del Tratado   ,   el  Consejo  consultó  al  Comité  Económico  y  Social  sobre  la propuesta  de  la  Comisión  ;  que  el  Comité no pudo emitir su dictamen en el plazo  que  le  fijara  el Consejo ; que el párrafo segundo del artículo 198 del Tratado  autoriza  al  Consejo  a  proceder en ausencia de dictamen ; que , dada la  conveniencia  de  una  rápida adopción de las modificaciones necesarias , el Consejo estima necesario valerse de esta posibilidad ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del artículo 11 de la Directiva 79/869/CEE , la expresión « cuarenta  y  un  votos  »  será  sustituida  por la expresión « cuarenta y cinco votos » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 19 de octubre de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. WALKER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 144 de 15 . 6 . 1981 , p. 36 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 271 de 29 . 10 . 1979 , p. 44 .</p>
  </texto>
</documento>
