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    <identificador>DOUE-L-1980-80565</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19801204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1263/1980</numero_oficial>
    <titulo>Primera Directiva del Consejo, de 4 de diciembre de 1980, relativa al establecimiento de un permiso de conducir comunitario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>375</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <fecha_derogacion>19960701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1337" orden="1">Conductores de vehículos de motor</materia>
      <materia codigo="4799" orden="2">Licencias</materia>
      <materia codigo="5058" orden="3">Motocicletas</materia>
      <materia codigo="7116" orden="4">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1983.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  30 de junio de 1982.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80025" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 543/69, de 25 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81195" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 91/439, de 29 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81698" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 3572/90, de 4 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80908" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión de 11 de junio de 1985</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1990-1716" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 74/1990, de 19 de enero</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , la letra c ) del apartado 1 del artículo 75 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  deseable  ,  para  los  fines  de  la  política  común de transportes  ,  con  miras  a una contribución para la mejora de la seguridad de la  circulación  por  carretera  y para facilitar la circulación de las personas que  se  establezcan  en  un  Estado miembro distinto de aquel en el que pasaron un  exámen  de  conducción  , o que se desplacen dentro de la Comunidad , que se establezca un permiso de conducción comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  de  un permiso de conducción comunitario presupone  la  armonización  de  los sistemas nacionales existentes de examen de conducción  ,  objetivo  que  sólo  puede  realizarse  de forma progresiva ; que una  primera  fase  de  dicha armonización puede lograrse con el establecimiento de   un   modelo   comunitario   de   permiso  nacional  así  como  mediante  el reconocimiento  recíproco  por  los  Estados miembros de los permisos nacionales de  conducción  y  del  canje  de  los permisos de los titulares que transfieren su residencia o su lugar de trabajo de un Estado miembro a otro ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente  que  el  modelo  comunitario  de  permiso nacional  se  inspire  en  el  que  se ha definido en el Acta final del Convenio sobre  Circulación  por  Carretera  elaborado  en Viena en noviembre de 1968 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la circulación por carretera ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  una  parte  ,  el  reconocimiento  recíproco  de  los permisos  de  conducción  expedidos  por los diferentes Estados miembros y , por otra  parte  ,  el  canje  de  permiso del titular que cambie su residencia o su lugar  de  trabajo  de  un  país  de la Comunidad a otro , sólo son posibles por medio  de  una  primera  armonización  de las normas relativas a la expedición y a la validez de los permisos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  sin  perjuicio  de las disposiciones definitivas que serán adoptadas  por  el  Consejo  en  lo que se refiere a las categorías de vehículos ,  se  deben  establecer  normas comunes relativas a la validez del permiso para la  conducción  de  las  diferentes  categorías  , con el fin de permitir que el permiso de modelo comunitario pueda expedirse en condiciones comparables ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  no  obstante  que  ,  en el marco de esta primera armonización y a la   espera   del  establecimiento  del  régimen  definitivo  ,  es  conveniente admitir  que  los  Estados  miembros puedan definir las condiciones de edad y el período  de  validez  de  los permisos así como , en determinadas circunstancias</p>
    <p class="parrafo">,  introducir  excepciones  en  cuanto  a las categorías , las velocidades y las condiciones  de  validez  previstas  por  la presente Directiva , y en su caso , comprobar  las  condiciones  suplementarias  previstas para el canje de permisos de conducción de determinadas categorías de vehículos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  deseable  que  se  proceda  lo  antes posible a una mayor armonización  de  las  normas  relativas  a  los  exámenes  que  deben pasar los conductores y a la concesión de permisos de conducción ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  establecerán  el  permiso  de conducir nacional según el modelo  comunitario  previsto  en  el  artículo  2 . El permiso de conducción de modelo   comunitario  será  válido  ,  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el artículo  8  ,  para  la  conducción  tanto  nacional  como internacional de las categorías de vehículos para los que dicho permiso sea válido .</p>
    <p class="parrafo">El  permiso  de  conducción  de modelo comunitario será expedido por los Estados miembros de conformidad con la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  permiso  de  conducción  previsto  en  el  artículo  1  será conforme con el modelo que figura en el Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">En  el  óvalo  que  figura  en  la  página  1 del modelo deberá figurar el signo distintivo del Estado miembro que haya expedido el permiso .</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  a  la  Comisión  ,  los  Estados  miembros  podrán  aportar al modelo que figura en el Anexo I las modificaciones necesarias para :</p>
    <p class="parrafo">- el tratamiento por ordenador del permiso de conducción ,</p>
    <p class="parrafo">-   la   inscripción  en  el  permiso  de  categorías  de  vehículos  que  ,  en aplicación del artículo 9 , difieran de las previstas en el artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  adoptarán  todas  las  disposiciones  necesarias  para evitar los riesgos de falsificación de los permisos de conducción .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones definitivas que adoptará el Consejo en   lo  que  se  refiere  a  las  categorías  de  vehículos  ,  el  permiso  de conducción  previsto  en  el  artículo  1 permitirá conducir en la vía pública a los vehículos de las siguientes categorías :</p>
    <p class="parrafo">categoría A : motocicletas , con o sin sidecar ;</p>
    <p class="parrafo">categoría  B  :  automóviles  que  no  sean  los  de  la categoría A , cuyo peso máximo  autorizada  no  exceda  de  los  3  500  kilogramos  y  cuyo  número  de asientos , incluido el del conductor , no exceda de ocho ;</p>
    <p class="parrafo">categoría  C  :  automóviles  dedicados  al transporte de mercancías y cuyo peso máximo autorizado no exceda de los 3 500 kilogramos ;</p>
    <p class="parrafo">categoría  D  :  automóviles  dedicados  al  transporte de personas y que tengan más de ocho asientos incluido el del conductor ;</p>
    <p class="parrafo">categoría  E  :  conjuntos  de  vehículos  acoplados cuyo vehículo tractor entre en  la  o  las  categorías  B , C o D para las que esté facultado el conductor , pero que en sí mismos no estén incluidos en esta o estas categorías .</p>
    <p class="parrafo">2 . Para la aplicación del apartado 1 :</p>
    <p class="parrafo">a  )  los  automóviles  de  la  categoría  B citados anteriormente podrán llevar enganchado   un   remolque   cuyo  peso  máximo  autorizado  no  exceda  de  750 kilogramos   ;   podrán   llevar   igualmente   un  remolque  cuyo  peso  máximo</p>
    <p class="parrafo">autorizado   exceda  de  750  kilogramos  ,  siempre  que  se  cumplan  las  dos condiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  que  el  peso  máximo autorizado del remolque no exceda del peso en vacío del automóvil ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  el  peso  máximo  autorizado  del  conjunto  de  vehículos  acoplados no exceda de 3 500 kilogramos ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  los  automóviles  de  las  categorías  C  y  D podrán llevar enganchado un remolque cuyo peso máximo autorizado no exceda de 750 kilogramos .</p>
    <p class="parrafo">3 . Para la aplicación del presente artículo :</p>
    <p class="parrafo">-  el  término  «  motocicleta  » designará a todo vehículo de dos o tres ruedas concebido  para  una  velocidad  máxima superior a 50 kilómetros por hora o , si el   vehículo   está  equipado  con  un  motor  térmico  de  propulsión  ,  cuya cilindrada  sea  superior  a  50 centímetros cúbicos . En el caso de un vehículo de  tres  ruedas  ,  el  peso  en  vacío  ,  además  ,  no deberá exceder de 400 kilogramos ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  término  «  vehículo  de motor » designará a todo vehículo provisto de un motor  de  propulsión  y  que circule por carretera por sus propios medios , con excepción de los vehículos que se desplazan sobre raíles ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  término  «  automóvil  » designará a aquellos vehículos de motor , que no sean  motocicletas  ,  que  sirven  normalmente para el transporte por carretera de   personas  o  cosas  ,  o  para  la  tracción  por  carretera  de  vehículos utilizados  para  el  transporte  de personas o cosas . Este término engloba los trolebuses  ,  es  decir  los  vehículos  conectados a una línea eléctrica y que no circulan sobre raíles . No engloba los tractores agrícolas y forestales ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  término  «  tractor  agrícola  o  forestal » designará a todo vehículo de motor  ,  con  ruedas  o  cadenas  de oruga , que tenga al menos dos ejes , cuya función   resida   esencialmente   en   su   poder   de   tracción  ,  que  esté especialmente   concebido   para   arrastrar  ,  empujar  ,  llevar  o  accionar determinadas  herramientas  ,  máquinas  o  remolques destinados al empleo en la explotación  agrícola  o  forestal  y  cuya  utilización  para el transporte por carretera  de  personas  o  casas  o para la tracción por carretera de vehículos utilizados para el transporte de personas o cosas sólo sea secundaria .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  validez  del  permiso  de  conducción  previsto en el artículo 1 queda establecida como sigue :</p>
    <p class="parrafo">a  )  los  permisos  válidos  para las categorías C y D serán válidos igualmente para la conducción de vehículos de la categoría B ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  el  permiso  válido  para la categoría E será válido para la conducción de un   conjunto   de  vehículos  acoplados  sin  perjuicio  de  las  disposiciones previstas en la letra c ) ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  el  permiso  para  los  vehículos de la categoría E sólo podrá expedirse a los  conductores  que  ya  estén facultados para una de las categorías B , C o D .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  permisos  expedidos  a las personas minusválidas llevarán una mención especial  que  determine  las  condiciones  en  las  que  éstas están facultadas para conducir .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Sin  perjuicio  de  lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n</p>
    <p class="parrafo">º  543/69  del  Consejo  ,  del 25 de marzo de 1969 , relativo a la armonización de   determinadas   disposiciones   en   materia  social  en  el  campo  de  los transportes  por  carretera  (3)  ,  cada  Estado  miembro  determinará  la edad mínima a partir de la cual podrá expedirse el permiso de conducción .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  podrán  negarse  a  reconocer  la  validez  en  su territorio  de  todo  permiso  de  conducción  cuyo  titular  no tenga dieciocho años cumplidos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  expedición  del  permiso de conducción estará igualmente subordinada a :</p>
    <p class="parrafo">a  )  haber  aprobado  un  examen  práctico  y  teórico  ,  así  como  a cumplir determinadas   normas   médicas   cuyas   condiciones   mínimas  no  podrán  ser sustancialmente menos severas que las previstas en los Anexos II y III ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  existencia  de  una  residencia  normal  en  el  territorio del Estado miembro  que  expida  el  permiso  de  conducción  si  la  normativa  del Estado miembro de que se trate así lo prevé .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  podrán  aplicar  a  la  expedición  del permiso de conducción  las  disposiciones  de  su  regulación  nacional  relativas  a dicha expedición   y   que   se   refieran   a  otras  condiciones  que  no  sean  las contempladas en el apartado 1 del presente artículo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  que se adopten sobre esta materia por el Consejo  ,  cada  Estado  miembro  conservará  el  derecho  de  establecer según criterios  nacionales  el  período  de  validez de los permisos de conducción de modelo comunitario que él expida o cambie de conformidad con el artículo 8 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  preverán  que  si  el  titular  de  un  permiso de conducción  nacional  o  de  un  permiso  de  modelo  comunitario  en período de validez  ,  expedido  por  un Estado miembro , adquiere una residencia normal en otro  Estado  miembro  ,  su  permiso  seguirá siendo válido como máximo durante el  año  siguiente  a  la  adquisición  de  la  residencia  . En dicho plazo , a instancia  del  titular  y  previa  entrega de su permiso , el Estado en el cual aquel   haya   adquirido   su  residencia  normal  le  expedirá  un  permiso  de conducción   (   modelo   comunitario   )   de   la   categoría   o   categorías correspondientes  sin  imponerle  las  condiciones  previstas en el artículo 6 . No  obstante  ,  dicho  Estado  miembro podrá negarse a canjear el permiso en el caso  de  que  su  regulación  nacional  ,  incluídas  las  normas  médicas , se oponga a la expedición del permiso .</p>
    <p class="parrafo">El  canje  deberá  ir  precedido  por  la  presentación  de  una declaración por parte  del  solicitante  ,  que  precise  que  su  permiso de conducción está en período  de  validez  .  Corresponderá  al  Estado miembro que proceda al cambio comprobar  ,  en  su  caso  ,  la  veracidad  de  dicha  declaración . El Estado miembro  que  proceda  al  canje  remitirá  el antiguo permiso a las autoridades del Estado que lo haya expedido .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  que , en virtud del artículo 9 , no reconozcan las categorías C , D y E definidas en el apartado 1 del artículo 3 , podrán :</p>
    <p class="parrafo">-  bien  canjear  los  permisos  de  las categorías C , D y E de conformidad con el apartado 1 del presente artículo ,</p>
    <p class="parrafo">-   bien  exigir  del  solicitante  que  aporte  la  prueba  de  que  posee  una experiencia  en  la  conducción  de automóviles , y en dicho caso , expedirle un permiso  que  le  faculte  para  conducir los vehículos de la categoría nacional para  la  cual  él  haya  aportado  la  prueba de una experiencia suficiente , o los vehículos de categoría inferior .</p>
    <p class="parrafo">En  todo  caso  ,  dichos  Estados  expedirán al solicitante al menos un permiso de  conducción  de  las  categorías  nacionales más bajas correspondientes a las categorías C , D y E definidas en el apartado 1 del artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  año  siguiente  a  la adquisición de la residencia por un conductor que  no  haya  solicitado  el  canje del permiso , dichos Estados reconocerán al permiso  de  aquel  una  validez  equivalente  al  menos a la categoría nacional correspondiente más baja .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  un  Estado  miembro  canjee un permiso expedido por un tercer país por  un  permiso  de  conducción  de  modelo  comunitario  ,  se hará mención de dicho  canje  ,  así  como  de  cualquier  renovación o sustitución posterior de dicho  permiso  ,  en  el  mencionado  permiso . En caso de un canje ulterior de dicho  permiso  ,  los  Estados  miembros  no  estarán  obligados  a  aplicar el apartado  1  .  En  todo  caso  , un permiso de conducción de modelo comunitario sólo  podrá  expedirse  cuando  el permiso expedido por un tercer país haya sido entregado  a  las  autoridades  competentes  del  Estado  miembro  que expida el permiso .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  a  la  Comisión  ,  los  Estados miembros podrán , a la espera del  establecimiento  de  un  régimen definitivo , y siempre lo hagan constar en el permiso , introducir excepciones :</p>
    <p class="parrafo">- a las categorías establecidas en el apartado 1 del artículo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  velocidades  indicadas en el primer guión del apartado 3 del artículo 3 , siempre que se prevean velocidades inferiores ,</p>
    <p class="parrafo">- a las condiciones de validez previstas en el artículo 4 .</p>
    <p class="parrafo">Además  ,  los  Estados  miembros  definirán  ,  en aplicación del procedimiento previsto  en  el  artículo  12  ,  las  equivalencias  en  la  medida en que sus categorías nacionales sean diferentes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  procederá  ,  tan  pronto  como  sea  posible  y  a propuesta de la Comisión  ,  a  una  mayor  armonización  de las normas relativas a los exámenes que  deberán  pasar  los  conductores y a la concesión del permiso de conducción ,  con  el  fin  ,  entre otros , de lograr una mejora posterior de la seguridad en carretera en el conjunto de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  determinarán  las  modalidades  de  sustitución  de  los permisos  de  conducción  nacionales  en  período de validez expedidos por ellos ,  por  permisos  de  conducción  (  modelo  comunitario  )  de  la  categoría a categorías   correspondientes   .   Dicha   sustitución  se  efectuará  sin  los exámenes  previstos  en  el  artículo  6 , previa presentación y a cambio de los antiguos permisos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros adoptarán , previa consulta con la Comisión , en el momento  oportuno  y  a  más  tardar  el 30 de junio de 1982 , las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">legales  ,  reglamentarias  o  administrativas  necesarias para la aplicación de la presente Directiva a partir del 1 de enero de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante  ,  un  Estado miembro podrá , sin perjuicio de la aplicación de  las  demás  disposiciones  de  la presente Directiva , decidir no proceder a la  expedición  de  los  permisos  de conducción de modelo comunitario hasta una fecha ulterior que no podrá ser posterior al 31 de enero de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  Estados  miembros se prestarán mutua asistencia para la aplicación de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BARTHEL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 238 de 11 . 10 . 1976 , p. 43 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 197 de 23 . 8 . 1976 , p. 32 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 77 de 29 . 3 . 1969 , p. 49 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">MODELO COMUNITARIO DE PERMISO DE CONDUCCION (1)</p>
    <p class="parrafo">ESTADO MIEMBRO ...</p>
    <p class="parrafo">PERMISO DE CONDUCCION</p>
    <p class="parrafo">Koerekort  -  Fuehrerschein  -  Permiso  de  conducción  -  Permis de conduire - Driving  Licence  -  Ceadúnas  Tiomána - Patente di guida - Rijbewijs - Carta de condução</p>
    <p class="parrafo">Modelo de las COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">1 . Apellidos ...</p>
    <p class="parrafo">2 . Nombre ...</p>
    <p class="parrafo">3 . Fecha y lugar de nacimiento ...</p>
    <p class="parrafo">4 . Domicilio ...</p>
    <p class="parrafo">5 . Expedido por ...</p>
    <p class="parrafo">6 . En ... el ...</p>
    <p class="parrafo">7 . Válido hasta ...</p>
    <p class="parrafo">8 . N º ...</p>
    <p class="parrafo">Fotografía ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma , etc. )</p>
    <p class="parrafo">Firma del titular ...</p>
    <p class="parrafo">Categorías de vehículos para los cuales es válido el permiso Sello</p>
    <p class="parrafo">A Motocicletas de 2 ó 3 ruedas &gt; 50 km/h , con o sin sidecar</p>
    <p class="parrafo">B  Automóviles  que  no  sean A cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3,5 t y cuyo número de asientos excluido el conductor , no exceda de ocho</p>
    <p class="parrafo">C   Automóviles   dedicados   al  transporte  de  mercancías  cuyo  peso  máximo autorizado exceda de 3,5 t</p>
    <p class="parrafo">D  Automóviles  dedicados  al  transporte  de personas y de más de ocho asientos , excluido el conductor</p>
    <p class="parrafo">E  Conjunto  de  vehículos  acoplados  cuyo  vehículo  tractor se incluya en las categorías B , C o D pero que no entren en estas categorías</p>
    <p class="parrafo">Notas adicionales ...</p>
    <p class="parrafo">(1)   Los   comentarios   relativos   al   modelo  comunitario  del  permiso  de</p>
    <p class="parrafo">conducción  figurarán  en  la  página  15  siguiente  . Un ejemplo de permiso de conducción  según  el  modelo  comunitario ( permiso belga ) figura en la página 17 siguiente .</p>
    <p class="parrafo">Comentarios  relativos  al  modelo  de  permiso  de  conducción que figura en la página 14</p>
    <p class="parrafo">1 . El permiso comunitario será de color rosa .</p>
    <p class="parrafo">2 . En la portada :</p>
    <p class="parrafo">-   la  mención  del  nombre  del  Estado  miembro  que  expide  el  permiso  es facultativa ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  signo  distintivo  del Estado miembro que expide el permiso se inscribirá en el óvalo ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  mención  «  permiso  de  conducción  »  se inscribirá en mayúsculas en la lengua  o  lenguas  del  Estado  miembro  que  expida  el  permiso . Figurará en letras  pequeñas  después  de  un  espacio  apropiado  , en las demás lenguas de las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  mención  «  modelo  de  las  Comunidades  Europeas  » se inscribirá en la lengua o lenguas del Estado miembro que expida el permiso .</p>
    <p class="parrafo">3   .   Las   inscripciones  impresas  que  figuran  en  las  otras  páginas  se redactarán en la lengua o lenguas del Estado miembro que expida el permiso .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  página  «  notas adicionales » está prevista para indicar , llegado el caso  ,  las  anotaciones  que  restrinjan  o amplíen las condiciones de validez del  permiso  .  Esta  página  podrá  utilizarse  igualmente para la inscripción del período de validez del permiso en los casos en que la validez varíe .</p>
    <p class="parrafo">Notas adicionales</p>
    <p class="parrafo">Válido hasta ... Renovado hasta ...</p>
    <p class="parrafo">expedido el ... el ...</p>
    <p class="parrafo">5  .  Podrán  consignarse  otras  observaciones en las páginas que quedan libres .   Llegado   el  caso  ,  un  Estado  miembro  podrá  inscribir  categorías  de vehículos  no  previstas  en  la  presente Directiva o subdividir las categorías A , B , C , D y E en la página correspondiente .</p>
    <p class="parrafo">6 . Los Estados miembros estarán facultados para :</p>
    <p class="parrafo">- suprimir la fotografía ,</p>
    <p class="parrafo">- reemplazar el domicilio por la dirección postal ,</p>
    <p class="parrafo">-  suprimir  la  fecha  de  expedición  y hacer constar la fecha del comienzo de la validez del permiso .</p>
    <p class="parrafo">EJEMPLO  DE  PERMISO  DE  CONDUCCION SEGUN EL MODELO COMUNITARIO : PERMISO BELGA ( CON CARACTER INDICATIVO )</p>
    <p class="parrafo">KONINKRIJK BELGIO</p>
    <p class="parrafo">RIJBEWIJS</p>
    <p class="parrafo">Koerekort  -  Fuehrerschein  -  !  -  Driving  Licence  -  Permis  de Conduire - Ceadúnas Tiomána - Patente di guida</p>
    <p class="parrafo">Model van de EUROPESE GEMEENSCHAPPEN</p>
    <p class="parrafo">ROYAUME DE BELGIQUE</p>
    <p class="parrafo">PERMIS DE CONDUIRE</p>
    <p class="parrafo">Koerekort  -  Fuehrerschein  -  ! - Driving Licence - Ceadúnas Tiomána - Patente di guida - Rijbewijs</p>
    <p class="parrafo">Modèle des COMMUNAUTES EUROPEENNES</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">EXIGENCIAS MINIMAS PARA LOS EXAMENES DE CONDUCCION</p>
    <p class="parrafo">EXAMEN TEORICO</p>
    <p class="parrafo">Forma</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  forma  se  escogerá  de  modo  que permita garantizar que el candidato alcanza   el   grado  de  conocimientos  y  de  comprensión  requeridos  en  las preguntas enumeradas en los puntos 2 y 3 del presente Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Contenido</p>
    <p class="parrafo">2  .  Conocimiento  y  comprensión  de  la regulación , y , particularmente , de los  reglamentos  aplicables  a  la utilización de los vehículos de la categoría correspondiente al tipo de permiso solicitado .</p>
    <p class="parrafo">2.1   .  Conocimiento  y  comprensión  de  las  normas  de  la  circulación  por carretera  ,  de  la  señalización  y  de  las  marcas de la carretera , y de su significado .</p>
    <p class="parrafo">2.2   .   Conocimiento   y  comprensión  básicos  de  los  reglamentos  técnicos relativos a la seguridad de los vehículos en circulación .</p>
    <p class="parrafo">2.3  .  Conocimiento  y  comprensión  de las normas aplicables al conductor , en la  medida  en  que  afecten  a la seguridad en carretera , incluidas , para los conductores  de  vehículos  de  las  categorías  C  y  D  solamente , las normas relativas a las horas de trabajo y a los períodos de descanso .</p>
    <p class="parrafo">2.4  .  Conocimiento  y  comprensión  de  las normas que especifican la forma en que el conductor debe comportarse en caso de accidente .</p>
    <p class="parrafo">3 . Conocimiento y comprensión de otros aspectos :</p>
    <p class="parrafo">3.1   .  Conocimiento  y  comprensión  suficientes  de  la  importancia  de  las cuestiones  de  seguridad  en  carretera  y  especialmente  de  los  factores de accidente siguientes :</p>
    <p class="parrafo">3.1.1  .  Peligros  de  la  circulación , tales como el peligro de las maniobras de  adelantamiento  ,  la  estimación  errónea  de  la velocidad ( efectos sobre las   distancias   de   frenado  y  de  seguridad  )  ,  la  influencia  de  las condiciones  atmosféricas  (  nieve  ,  lluvia  ,  niebla  ,  viento  lateral  , deslizamiento  por  causa  de  agua  ) , la conducta de los demás usuarios de la carretera  y  ,  en  particular  ,  de  las  personas  de edad avanzada y de los niños ;</p>
    <p class="parrafo">3.1.2  .  Factores  capaces  de  disminuir  la  vigilancia y la aptitud física y mental  del  conductor  ,  tales  como  fatiga  ,  enfermedad  , alcohol y otras drogas , etc. ;</p>
    <p class="parrafo">3.1.3  .  Factores  de  seguridad  relativos  a  la  carga  del vehículo y a las personas transportadas .</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Vehículos de las categorías C , D y E solamente :</p>
    <p class="parrafo">conocimientos   básicos  de  los  elementos  del  vehículo  esenciales  para  la protección  de  sus  ocupantes  y  para  la  seguridad en carretera , tales como frenos , neumáticos , niveles del aceite , cinturones de seguridad , etc. ;</p>
    <p class="parrafo">vehículos de las categorías C , D y E solamente :</p>
    <p class="parrafo">conocimiento  del  funcionamiento  y  del  mantenimiento simple de los elementos antes  citados  y  del  resto  de  los  dispositivos  y  piezas que presenten un interés particular para la seguridad ;</p>
    <p class="parrafo">3.3  .  Conocimiento  de  las  medidas que deberán adoptarse , llegado el caso , para prestar ayuda a las víctimas de accidentes de carretera .</p>
    <p class="parrafo">EXAMEN PRACTICO</p>
    <p class="parrafo">El vehículo y su equipo</p>
    <p class="parrafo">4  .  Si  el  candidato  pasa  el  examen  en  un  vehículo  equipado con cambio automático  ,  deberá  hacerse  constar  en todo permiso que se expida basándose en dicho examen :</p>
    <p class="parrafo">-  vehículos  de  la  categoría C : el peso máximo autorizado no será inferior a 7 000 kgrs ;</p>
    <p class="parrafo">-  vehículos  de  la  categoría  D : el número de asientos no será inferior a 28 y la longitud del vehículo no será inferior a 7 metros ;</p>
    <p class="parrafo">-  vehículos  de  la  categoría  E  :  cuando  el  vehículo  tractor  sea  de la categoría  C  y  si  no  se  trata  de  un semirremolque , el remolque tendrá al menos dos ejes cuya separación será superior a un metro .</p>
    <p class="parrafo">Contenido</p>
    <p class="parrafo">5 . Manejo del vehículo .</p>
    <p class="parrafo">Las  principales  maniobras  que  el  candidato  deberá  efectuar para demostrar que domina su vehículo son las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">5.1 . arranque en rampa ;</p>
    <p class="parrafo">5.2  .  vehículos  de  las  categorías  B , C , D y E solamente : marcha atrás y giro en marcha atrás ;</p>
    <p class="parrafo">5.3  .  frenado  y  paradas  a diferentes velocidades , incluidas las paradas de urgencia  ,  si  las  condiciones  de  la  carretera  y  de  la  circulación  lo permiten ;</p>
    <p class="parrafo">5.4  .  vehículos  de  las  categorías B , C , D y E solamente : estacionamiento oblicuo , estacionamiento en pendiente , ascendente o descendente ;</p>
    <p class="parrafo">5.5 . media vuelta en espacio reducido ;</p>
    <p class="parrafo">5.6 . vehículos de la categoría A solamente : marcha a velocidad reducida .</p>
    <p class="parrafo">6 . Comportamiento en circulación .</p>
    <p class="parrafo">Habrá que asegurarse especialmente de que el candidato :</p>
    <p class="parrafo">6.1 . mantenga su vehículo en la parte de la calzada que debe ocupar ;</p>
    <p class="parrafo">6.2 . tome correctamente las curvas a derecha e izquierda ;</p>
    <p class="parrafo">6.3  .  efectúe  correctamente  las  maniobras  de  cambio de vía y de cambio de dirección en las intersecciones ;</p>
    <p class="parrafo">6.4 . esté atento a la circulación ;</p>
    <p class="parrafo">6.5  .  se  comporte  correctamente en las intersecciones , teniendo debidamente en  cuenta  todos  los  movimientos  de  los  demás usuarios de la carretera , y muy especialmente las prioridades ;</p>
    <p class="parrafo">6.6 . adapte su velocidad a las circunstancias ;</p>
    <p class="parrafo">6.7 . utilice los espejos retrovisores ;</p>
    <p class="parrafo">6.8 . advierta correctamente de las maniobras que vaya a realizar ;</p>
    <p class="parrafo">6.9  .  sepa  hacer  funcionar  correctamente  los dispositivos de alumbrado del vehículo , sus dispositivos acústicos y demás dispositivos auxiliares :</p>
    <p class="parrafo">6.10  .  conduzca  con  la deseada prudencia y con la debida consideración hacia los peatones y los demás usuarios de la carretera ;</p>
    <p class="parrafo">6.11  .  se  comporte  convenientemente  respecto a los vehículos de transportes públicos ;</p>
    <p class="parrafo">6.12  .  respete  las  señales  luminosas  de circulación y las instrucciones de los agentes autorizados que regulen la circulación ;</p>
    <p class="parrafo">6.13  .  reaccione  de  forma  apropiada  ante  las  señales  previstas  por  la regulación que hagan los demás usuarios de la carretera ;</p>
    <p class="parrafo">6.14  .  respete  la  señalización  de la carretera , las marcas de la carretera y los pasos de peatones ;</p>
    <p class="parrafo">6.15  .  mantenga  una  distancia  suficiente  entre  su  vehículo  y  el que le precede o entre su vehículo y los vehículos que circulen paralelamente ;</p>
    <p class="parrafo">6.16 . efectúe correctamente las maniobras de adelantamiento ;</p>
    <p class="parrafo">6.17  .  utilice  correctamente  el  cinturón  de  seguridad  cuando el vehículo deba ir equipado con dicho cinturón .</p>
    <p class="parrafo">Orden de las pruebas</p>
    <p class="parrafo">7  .  Siempre  que  sea  posible  ,  la  parte del examen descrita en el punto 5 deberá tener lugar antes que la descrita en el punto 6 .</p>
    <p class="parrafo">Duración del examen</p>
    <p class="parrafo">8   .   La  duración  del  examen  y  la  distancia  por  recorrer  deberán  ser suficientes  para  las  comprobaciones  prescritas  en  los  puntos  5  y 6 . La duración  de  la  parte  del  examen descrita en el punto 6 podrá superar los 30 minutos , pero no será en ningún caso inferior a 20 minutos .</p>
    <p class="parrafo">Lugar del examen</p>
    <p class="parrafo">9  .  La  parte  del  examen  descrita  en  el punto 5 podrá desarrollarse en un terreno  de  pruebas  especial  ;  en este caso , deberán establecerse criterios precisos  para  medir  objetivamente  la aptitud del candidato para maniobrar el vehículo  .  La  parte  del  examen  prevista en el punto 6 tendrá lugar , si es posible  ,  en  carreteras  situadas fuera de las aglomeraciones y en autopistas así como en la circulación urbana .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">NORMAS MINIMAS RELATIVAS A LA APTITUD FISICA Y MENTAL</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">1  .  Con  arreglo  al  presente  Anexo , los conductores se clasificarán en dos grupos :</p>
    <p class="parrafo">1.1 . grupo 1 : Conductores de vehículos de las categorías A y B ;</p>
    <p class="parrafo">1.2 . grupo 2 : Conductores de vehículos de las categorías C , D y E .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Por  analogía  ,  los  candidatos  a la expedición o a la renovación de un permiso  de  conducción  se  clasificarán  en el grupo al que vayan a pertenecer una vez expedido o renovado el permiso .</p>
    <p class="parrafo">EXAMENES MEDICOS</p>
    <p class="parrafo">3  .  Grupo  1  :  Los candidatos deberán pasar un examen médico si resulta , en el  momento  de  cumplir  las  formalidades requeridas o en el transcurso de las pruebas  que  están  obligados  a  realizar  antes  de  obtener un permiso , que padecen  una  o  varias  de  las  incapacidades  mencionadas en este Anexo en lo que se refiere a este grupo .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Grupo  2  :  Los  candidatos  deberán  pasar  un examen médico antes de la expedición  inicial  de  un  permiso  ; y posteriormente los conductores deberán pasar los exámenes periódicos que disponga la legislación nacional .</p>
    <p class="parrafo">Capacidad visual</p>
    <p class="parrafo">5  .  Todos  los  candidatos  a un permiso de conducción deberán pasar un examen dirigido  por  un  personal  debidamente  preparado  . En los casos dudosos , el candidato  deberá  ser  examinado  por  una  autoridad médica competente . En el momento  del  exámen  de  la capacidad visual , habrá de prestarse atención a la agudeza  visual  ,  al  campo visual , a la visión nocturna , a las enfermedades oculares   progresivas  ,  etc.  Cuando  la  autoridad  que  expide  el  permiso</p>
    <p class="parrafo">considere  necesario  el  uso  de  lentes  correctoras para la conducción , debe consignarse el hecho en el permiso de conducción .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Grupo  1  : Los conductores de este grupo deberán someterse a un examen de la  capacidad  visual  a  más  tardar  a  la edad de 70 años , y preferiblemente antes   ,   y   repetirlo  a  continuación  a  intervalos  adecuados  .  Si  los candidatos  o  los  conductores  de  40  años  o  más tuvieran , a pesar de esta corrección   ,  una  visión  inferior  a  la  normal  ,  aún  satisfaciendo  las condiciones  mínimas  indicadas  en  los  puntos  6.1  y  6.2  siguientes  ,  se investigará  la  causa  de  la  disminución  de  la visión antes de expedir o de renovar  el  permiso  .  Cuando  se descubra o se sospeche una enfermedad ocular , deberán ser más frecuentes los exámenes periódicos .</p>
    <p class="parrafo">6.1  .  Los  candidatos  a  la  expedición  o  a  la renovación de un permiso de conducción  deberán  tener  una  agudeza  visual  ,  si es preciso con cristales correctores  ,  de  al  menos  0,4 y preferiblemente de un valor superior a esta cifra  para  el  ojo  que  esté en mejores condiciones o de al menos 0,5 para el conjunto  de  los  dos  ojos  , y de un valor , comprobado en un examen médico , de  al  menos  0,2  para  el  ojo que esté en peores condiciones . El permiso de conducción  no  deberá  expedirse  ni  renovarse  si  se  comprueba en el examen médico  que  la  visión  del candidato o del conductor está disminuida en más de 20  grados  en  la  parte  temporal  de  su  campo  de visión o si el interesado sufre de diplopía o de un defecto de visión binocular .</p>
    <p class="parrafo">6.2  .  Los  candidatos  o  conductores  que sólo vean con un ojo podrán obtener un  permiso  de  conducción  o  la  renovación  de dicho permiso siempre que una autoridad   médica   competente   certifique   que  dicha  condición  de  visión monocular  existe  desde  el  tiempo  suficiente  para que el interesado se haya adaptado  a  ella  ,  y  de  que  la  agudeza  visual , si es preciso con lentes correctoras  ,  sea  por  lo  menos  de  0,8  .  Estas personas no deberán tener ninguna limitación de campo de visión en dicho ojo .</p>
    <p class="parrafo">7  .  Grupo  2  :  Los  candidatos  y  los  conductores  de  este  grupo deberán someterse  a  un  examen  de  la  agudeza  visual  en el momento de solicitar el permiso   de  conducción  ,  y  en  lo  sucesivo  preferiblemente  con  carácter periódico  .  Si  los  candidatos  o los conductores de 40 años o más tienen una visión  corregida  inferior  a  la  normal  ,  aún satisfaciendo las condiciones mínimas  indicada  en  el  punto 7.1 . siguiente , se investigará la causa de la disminución de la visión antes de expedir o renovar el permiso .</p>
    <p class="parrafo">7.1  .  Los  candidatos  a  la  expedición o la renovación de un permiso deberán tener  visión  binocular  acompañada  de  una  agudeza  visual  ,  si es preciso mediante  lentes  correctoras  ,  de  0,75  al  menos  para  el  ojo que esté en mejores  condiciones  y  de  0,5  al  menos  para  el  ojo  que  esté  en peores condiciones  .  Si  el  interesado  utiliza lentes correctoras , la visión , sin corregir  ,  no  podrá  ser  inferior  a  0,1  ,  y  deberá  tolerarse  bien  la corrección  .  El  permiso  de conducción no deberá expedirse ni renovarse si el candidato  o  el  conductor  tiene  un  campo  visual  disminuido  o si sufre de diplopía o de una visión binocular defectuosa .</p>
    <p class="parrafo">7.2  .  El  empleo  de  lentes  de  contacto  por  los conductores de este grupo podrá   autorizarse   ante   el  dictamen  favorable  de  una  autoridad  médica competente .</p>
    <p class="parrafo">Audición</p>
    <p class="parrafo">8  .  El  permiso  de conducción no deberá expedirse ni renovarse a un candidato o  conductor  del  grupo  2  cuando su audición sea tan deficiente que le impida el cumplimiento de sus funciones .</p>
    <p class="parrafo">Estado general e incapacidades físicas</p>
    <p class="parrafo">9  .  Grupo  1  :  El  permiso de conducción sin condición restrictiva no deberá expedirse   ni   renovarse   a   los   candidatos   o   conductores  físicamente disminuidos  en  tanto  que  éstos  no hayan pasado satisfactoriamente un examen de  conducción  que  demuestre  que  son  capaces  de  conducir  un vehículo con mandos de tipo habitual .</p>
    <p class="parrafo">9.1  .  Podrán  expedirse  o  renovarse permisos de conducción con restricciones a  los  candidatos  o  a  los  conductores  físicamente  disminuidos  si  se han adaptado  los  vehículos  que  conduzcan  a  las  necesidades  de su condición . Toda  restricción  que  se  haga  constar  en  el  permiso  de conducción deberá precisar el tipo de adaptación que el vehículo haya necesitado .</p>
    <p class="parrafo">9.2  .  En  caso  de  duda  , el candidato se someterá a una prueba práctica que permita  comprobar  sus  aptitudes  ,  tras  un  examen médico efectuado por una autoridad  competente  ,  y  entonces  se le podrá expedir un permiso de validez limitada  ,  si  procede  , de forma que se pueda seguir la evolución del caso . La  evaluación  de  las  incapacidades  físicas deberá fundarse esencialmente en consideraciones   mecánicas   que   permitan   determinar   si   la  incapacidad comprobada  puede  en  algún  momento  ,  durante un tiempo prolongado , impedir una  maniobra  eficaz  y  rápida  e impedir el manejo de los mandos en cualquier circunstancia , y especialmente en caso de urgencia .</p>
    <p class="parrafo">10  .  Grupo  2  :  No se expedirá ni se renovará el permiso de conducción a los candidatos  o  conductores  afectados  por  una  incapacidad  que pueda en algún momento impedir la conducción correcta y sin peligro del vehículo .</p>
    <p class="parrafo">10.1  .  El  examen  médico  de los candidatos o conductores deberá referirse al conjunto   de   los  movimientos  corporales  -  fuerza  muscular  ,  control  y coordinación   -   especialmente   en   cuanto   a  los  miembros  superiores  e inferiores .</p>
    <p class="parrafo">10.2   .   Cuando  una  incapacidad  que  pueda  en  algún  momento  impedir  la conducción   correcta   y   sin   peligro   de   un   vehículo   sobrevenga  con posterioridad  a  la  expedición  del  permiso , el conductor deberá interrumpir su  actividad  y  someterse  a  un  examen  médico  efectuado  por una autoridad médica competente .</p>
    <p class="parrafo">Afecciones cardiovasculares</p>
    <p class="parrafo">11  .  No  se  expedirá ni se renovará el permiso de conducción a los candidatos o   conductores   que   padezcan  una  afección  cardiovascular  excepto  si  la solicitud está respaldada por un dictamen médico autorizado .</p>
    <p class="parrafo">12  .  En  lo  que  se  refiere  a los candidatos o conductores del grupo 2 , la autoridad   médica  competente  tendrá  debidamente  en  cuenta  los  riesgos  o peligros  adicionales  ligados  a  la  conducción  de los vehículos comprendidos en la definición de este grupo .</p>
    <p class="parrafo">Trastornos endocrinos</p>
    <p class="parrafo">13  .  En  caso  de  trastornos  endocrinos  graves que no sean la diabetes , la legislación   de   los   Estados   miembros   deberá  prever  las  disposiciones adecuadas  relativas  a  la  expedición  o  a  la  renovación de los permisos de conducción .</p>
    <p class="parrafo">14  .  Grupo  1  :  No se expedirá ni se renovará el permiso de conducción a los candidatos  o  conductores  diabéticos  que  padezcan  complicaciones oculares , nerviosas o cardiovasculares , o acidosis no compensada .</p>
    <p class="parrafo">14.1  .  El  permiso  de  conducción  podrá expedirse o renovarse por un período limitado  a  los  candidatos  o  conductores  diabéticos que no padezcan ninguna de  las  complicaciones  mencionadas  en  el  punto  14 , siempre que estén bajo vigilancia médica .</p>
    <p class="parrafo">15  .  Grupo  2  :  No se expedirá ni se renovará el permiso de conducción a los candidatos  o  conductores  diabéticos  que  precisen un tratamiento de insulina .</p>
    <p class="parrafo">Enfermedades del sistema nervioso</p>
    <p class="parrafo">16  .  No  se  expedirá ni se renovará el permiso de conducción a los candidatos o conductores que padezcan :</p>
    <p class="parrafo">a  )  encefalitis  ,  esclerosis  en  placas  ,  miastemia  grave o enfermedades hereditarias   del   sistema   nervioso  ,  asociadas  a  una  atrofia  muscular progresiva y a trastornos miotónicos congénitos ;</p>
    <p class="parrafo">b ) enfermedades del sistema nervioso periférico , o</p>
    <p class="parrafo">c  )  traumatismos  del  sistema  nervioso  ,  central  o  periférico  , excepto cuando  la  solicitud  esté  respaldada  por  un  dictamen  médico  autorizado y cuando  los  interesados  sean  capaces de maniobrar con seguridad los mandos de un  vehículo  y  de  respetar  las  normas  de  la  circulación  .  Dichos casos deberán reexaminarse periódicamente .</p>
    <p class="parrafo">17  .  Grupo  1  :  No se expedirá ni se renovará el permiso de conducción a los candidatos  o  conductores  epilépticos  .  La legislación nacional podrá prever que  ,  sin  perjuicio  de  un  dictamen médico autorizado , sea posible expedir un  permiso  a  una  persona que haya padecido epilepsia en el pasado , pero que no   haya   vuelto   a  tener  ninguna  crisis  durante  un  período  de  tiempo considerable , por ejemplo dos años .</p>
    <p class="parrafo">17.1  .  No  se  expedirá  ni  se  renovará  el  permiso  de  conducción  a  los candidatos   o   conductores   que  padezcan  enfermedades  cerebrovasculares  , excepto   cuando   la   solicitud   esté   respaldada  por  un  dictamen  médico autorizado   y  siempre  que  los  mandos  del  vehículo  se  hayan  adaptado  o modificado  en  la  medida  necesaria  ,  o  se utilice un vehículo apropiado de tipo  especial  .  El  período  de  validez  de  los  permisos de conducción así expedidos  deberá  limitarse  de  conformidad  con un dictamen médico autorizado .</p>
    <p class="parrafo">17.2  .  No  se  expedirá  ni  se  renovará  el  permiso  de  conducción  a  los candidatos  o  conductores  que  padezcan  una  lesión  de la médula espinal que haya  provocado  una  paraplegia  ,  a  menos  que  el vehículo esté provisto de mandos especiales .</p>
    <p class="parrafo">18  .  Grupo  2  :  No se expedirá ni se renovará el permiso de conducción a los candidatos  o  conductores  que  padezcan  o  hayan  padecido  en  el pasado una epilepsia  ,  una  enfermedad  cerebrovascular o una lesión de la médula espinal que haya provocado una paraplegia .</p>
    <p class="parrafo">Trastornos mentales</p>
    <p class="parrafo">19  .  No  se  expedirá ni se renovará el permiso de conducción a los candidatos o conductores :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  padezcan  trastornos mentales debidos a enfermedades , traumatismos u</p>
    <p class="parrafo">operaciones del sistema nervioso central ;</p>
    <p class="parrafo">b ) que padezcan retraso mental grave ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  que  padezcan  psicosis  ,  especialmente  si  ha  provocado una parálisis general , o</p>
    <p class="parrafo">d  )  que  padezcan  trastornos neuropsíquicos o trastornos de la personalidad , excepto si la solicitud está respaldada por un dictamen médico autorizado .</p>
    <p class="parrafo">20  .  En  lo  que  se  refiere  a los candidatos o conductores del grupo 2 , la autoridad   médica  competente  tendrá  debidamente  en  cuenta  los  riesgos  o peligros  adicionales  ligados  a  la  conducción  de los vehículos comprendidos en la definición de este grupo .</p>
    <p class="parrafo">Alcohol</p>
    <p class="parrafo">21  .  No  se  expedirá ni se renovará el permiso de conducción a los candidatos o  conductores  alcohólicos  crónicos  .  Si la solicitud está respaldada por un dictamen  médico  autorizado  ,  se  podrá  expedir  o  renovar  el  permiso  de conducción  para  un  período  limitado  a los candidatos o conductores que , en el   pasado   ,   hayan   sido   alcohólicos  crónicos  .  Estos  casos  deberán reexaminarse periódicamente .</p>
    <p class="parrafo">22  .  En  lo  que  se  refiere  a los candidatos o conductores del grupo 2 , la autoridad   médica  competente  tendrá  debidamente  en  cuenta  los  riesgos  o peligros  adicionales  ligados  a  la  conducción  de los vehículos comprendidos en la definición de este grupo .</p>
    <p class="parrafo">Drogas y medicamentos</p>
    <p class="parrafo">23  .  Abuso  de  drogas  :  No  se  expedirá  ni  se  renovará  el  permiso  de conducción   a  los  candidatos  o  conductores  en  estado  de  dependencia  de substancias psicotrópicas .</p>
    <p class="parrafo">24  .  Drogas  o  medicamentos  consumidos  regularmente  : No se expedirá ni se renovará   el   permiso  de  conducción  a  los  candidatos  o  conductores  que consuman   regularmente   drogas   farmaceúticas   o   medicamentos  que  puedan comprometer  su  aptitud  para  conducir  sin  peligro , excepto si la solicitud está respaldada por un dictamen médico autorizado .</p>
    <p class="parrafo">24.1  .  En  lo  que  se refiere a los candidatos o conductores del grupo 2 , la autoridad   médica  competente  tendrá  debidamente  en  cuenta  los  riesgos  y peligros  adicionales  ligados  a  la  conducción  de los vehículos comprendidos en la definición de este grupo .</p>
    <p class="parrafo">Enfermedades de la sangre</p>
    <p class="parrafo">25  .  No  se  expedirá ni se renovará el permiso de conducción a los candidatos o  conductores  que  padezcan  enfermedades  graves de la sangre , excepto si la solicitud está respaldada por un dictamen médico autorizado .</p>
    <p class="parrafo">Enfermedades de aparato genito-urinario</p>
    <p class="parrafo">26  .  No  se  expedirá ni se renovará el permiso de conducción a los candidatos o conductores que padezcan una deficiencia renal grave .</p>
    <p class="parrafo">RETIRADA DE LOS PERMISOS DE CONDUCCION</p>
    <p class="parrafo">27  .  La  legislación  nacional  deberá  incluir  disposiciones  que prevean la retirada  del  permiso  de  conducción  ,  de  acuerdo  con  un  dictamen médico autorizado  ,  cuando  llegue  a conocimiento de las autoridades competentes que el  estado  de  salud  de su titular es tal que podría haber supuesto el rechazo de una solicitud de permiso de conducción o de renovación del mismo .</p>
    <p class="parrafo">OTRAS DISPOSICIONES</p>
    <p class="parrafo">i  )  Las  disposiciones  del  presente Anexo no impedirán que un Estado miembro prevea  que  un  conductor  que haya obtenido un permiso de conducción antes del 1  de  enero  de  1983  , en condiciones menos estrictas que las previstas en el presente  Anexo  ,  pueda  obtener  la  renovación periódica de dicho permiso en las mismas condiciones en que lo haya obtenido .</p>
    <p class="parrafo">ii  )  Los  Estados  miembros podrán introducir excepciones a lo dispuesto en el presente   Anexo   cuando   el  desarrollo  de  la  ciencia  médica  haga  tales excepciones  compatibles  con  las  normas  que  aquí  se  establecen  .  Dichas excepciones  ,  sólo  se  aplicarán  a los aspirantes que se hayan sometido a un examen   médico  y  cuya  solicitud  esté  respaldada  por  un  dictamen  médico autorizado .</p>
  </texto>
</documento>
