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<documento fecha_actualizacion="20241021170256">
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    <identificador>DOUE-L-1980-80563</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19801215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1236/1980</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 1980, por la que se modifica la Decisión 80/266/CEE por la que se autoriza a los Estados miembros a admitir temporalmente la comercialización de materiales forestales de reproducción que no respondan a las exigencias de la Directiva 66/404/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>374</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>14</pagina_final>
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      <materia codigo="279" orden="1">Arboricultura</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5612" orden="3">Plantas</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6528" orden="5">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 80/266, de 7 de febrero (DOCE L 65, de 11.1.1980)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60008" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 66/404, de 14 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">( 80/1236/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/404/CEE  del  Consejo  ,  de  14  de  junio  de  1966 , relativa  a  la  comercialización  de  los materiales forestales de reproducción (1)  ,  modificada  en  último  lugar  por  la Directiva 79/410/CEE (2) , y , en particular , el apartado 1 de su artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la solicitud presentada por el Reino Unido ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  producción  de materiales de reproducción de las especies forestales  es  en  la  actualidad deficitaria en todos los Estados miembros , y que  por  ello  no  permite atender al abastecimiento de materiales que responda a los requisitos de la Directiva 66/404/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   terceros   países  no  están  ya  en  condiciones  de suministrar   en  cantidades  suficientes  materiales  de  reproducción  de  las especies   correspondientes   que   ofrezcan   las   mismas  garantías  que  los materiales  de  reproducción  producidos  en  la  Comunidad y que respondan a lo dispuesto en la Directiva 66/404/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  mediante  su  Decisión  80/266/CEE (3) , modificada por la Decisión  80/756/CEE  (4)  ,  la Comisión ha autorizado a los Estados miembros a admitir   temporalmente   la   comercialización   de  materiales  forestales  de reproducción sujetos a requisitos menos estrictos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reino  Unido  , para cubrir completamente sus necesidades de  semillas  de  Picea  abies Karst , en las cantidades previstas , solicita la inclusión de Checoslovaquia en la lista de países de procedencia admitidos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  ,  por  consiguiente  ,  autorizar  al Reino Unido   para   que   admita   temporalmente   dichos  materiales  forestales  de reproducción procedentes del citado país ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen   del   Comité  permanente  de  las  semillas  y  plantas  agrícolas  , hortícolas y forestales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  de  la  Decisión  80/266/CEE  ,  se  añade  la sigla « CS » en la columna  «  Procedencia  »  de  la partida Picea abies Karst , relativa al Reino Unido .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 125 del 11 . 7 . 1966 , p. 2326/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 103 del 25 . 4 . 1979 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 65 de 11 . 3 . 1980 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 207 del 9 . 8 . 1980 , p. 38 .</p>
  </texto>
</documento>
