<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021170254">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1980-80552</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19801222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3509/1980</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3509/80 del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, por el que se modifican, por razón de la adhesión de Grecia, los Reglamentos (CEE) nº 729/70 y (CEE) nº 355/77 en lo que se refiere a la adaptación de determinados importes que pueden concederse con cargo al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), Sección Orientación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>367</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>87</pagina_inicial>
    <pagina_final>87</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1980/367/L00087-00087.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19810103</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1000" orden="3">Comercio</materia>
      <materia codigo="1757" orden="4">Créditos</materia>
      <materia codigo="3672" orden="5">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3673" orden="6">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="3712" orden="7">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="6167" orden="11">Grecia</materia>
      <materia codigo="5274" orden="8">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5728" orden="9">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5762" orden="10">Programas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="12">Restituciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="6800" orden="13">Subvenciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80033" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6 Quater del Reglamento 729/70, de 21 de abril (Ref. 70/80033), y sustituye el art. 16.3 del Reglamento 355/77, de 15 de febrero (Ref. 77/80050)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80050" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 16.3 del Reglamento 355/77, de 15 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3509/80 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifican  ,  por  razón  de  la  adhesión  de  Grecia  ,  los Reglamentos  (  CEE  )  n  º  729/70 y ( CEE ) n º 355/77 en lo que se refiere a la  adaptación  de  determinados  importes  que  pueden  concederse con cargo al Fondo  Europeo  de  Orientación  y  de  Garantía  Agrícola  (  FEOGA ) , Sección Orientación</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  1979  y , en particular , el apartado 2 de su artículo 146 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  6  quater del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo  ,  de  21  de abril de 1970 , relativo a la financiación de la política agrícola  común  (1)  ,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento ( CEE  )  n  º  929/79 (2) , fija el importe de las contribuciones financieras que pueden  concederse  con  cargo  al  Fondo  Europeo  de Orientación y de Garantía Agrícola  (  FEOGA  )  , Sección « Orientación » , para el período 1980/84 ; que dicho  importe  ha  sido  previsto  en  función  de las necesidades de mejora de las estructuras agrícolas de la Comunidad de los Nueve ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  créditos  que  se  estiman necesarios para la aplicación del  Reglamento  (  CEE  )  n  º 355/77 del Consejo , de 15 de febrero de 1977 , referente   a   una   acción   común  para  la  mejora  de  las  condiciones  de transformación  y  de  comercialización  de  los  productos agrícolas (3) , cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1820/80 (4) , que  han  sido  indicados  en el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento ( CEE )  n  º  355/77  ,  no  bastarán , a partir del 1 de enero de 1981 , para cubrir los  gastos  adicionales  que  implica  la  aplicación del mencionado Reglamento en Grecia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  proceder  a  la  adaptación de dichos importes con  arreglo  al  punto  1  de  la  letra  C  y  al  punto 1 de la letra E de la segunda  parte  del  capítulo  I  del  Anexo  II  del Acta de adhesión de 1979 , para  poder  hacer  frente  a las mayores necesidades de la Comunidad , a fin de no disminuir el efecto de la acción del FEOGA , Sección Orientación ;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  6  quater  del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 , se sustituye la cifra « 3 600 » por la de « 3 755 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  16  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  355/77 , se sustituye el apartado 3 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  3  .  El  coste  presupuestado  de  la  acción  común  con  cargo al Fondo se elevará  ,  para  el  período comprendido entre el 1 de enero de 1978 y el 31 de diciembre  de  1982  ,  a 646 millones de unidades de cuenta europeas , es decir ,  a  un  coste  presupuestado  de  122  millones de unidades de cuenta europeas</p>
    <p class="parrafo">anuales  para  los  años  comprendidos  entre 1978 y 1980 , y de 140 millones de unidades de cuenta europeas anuales para los años 1981 y 1982 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SANTER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 117 de 12 . 5 . 1979 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 51 de 23 . 2 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 180 de 14 . 7 . 1980 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
