<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021170253">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1980-80546</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19801230</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3491/1980</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3491/80 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1980, sobre modificación del Reglamento (CEE) nº 584/75 por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la adjudicación de la restitución a la exportación en el sector del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>365</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1980/365/L00015-00016.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19810103</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6224" orden="3">Restituciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="7121" orden="4">Venta</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80048" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 584/75, de 6 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80149" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1431/76 y 1418/76, de 21 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80143" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1418/76, de 21 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 193/75, de 17 de enero (DOCE L 25, de 31.1.1975)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3491/80 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1418/76 del Consejo , de 21 de junio de 1976 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados del arroz (1) , modificado  en  último  lugar  por  el Acta de adhesión de la República Helénica (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1431/76 del Consejo , de 21 de junio de 1976 ,  por  el  que  se  establecen  ,  con respecto al arroz , las reglas generales relativas   a  la  concesión  de  las  restituciones  a  la  exportación  y  los criterios  de  fijación  de  su importe (3) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  584/75  de  la  Comisión (4) estableció  las  modalidades  de  aplicación  relativas  a la adjudicación de la restitución a la exportación en lo que respecta al arroz ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  parecido  aconsejable  flexibilizar dicho procedimiento , suprimiendo  la  obligación  de  publicar  , en el dictamen de adjudicación , la cantidad  total  que  pueda  ser objeto de una fijación de la restitución máxima ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  en  el  momento  de  una  adjudicación  con  licitaciones semanales   ,   todas   las   ofertas  de  restitución  presentadas  pueden  ser</p>
    <p class="parrafo">superiores  a  lo  que  sería  posible  aceptar  para  responder a los criterios previstos  en  los  artículos  2  y 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1431/76 ; que , en  el  marco  de  una  adjudicación  de ese tipo , en algunos casos parece útil indicar el nivel de la restitución que hubiera sido aceptable ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  la  práctica  , las adjudicaciones están abiertas para la   exportación   a  destinos  determinados  ;  que  conviene  indicar  en  los certificados  menciones  particulares  a  ese  respecto  ;  que conviene también hacer  más  comprensibles  determinadas  disposiciones relativas a la expedición de  certificados  de  exportación  ,  así como la liberalización de la fianza en el  marco  de  las  adjudicaciones  ; que parece , por consiguiente , preferible reagrupar  todas  las  citadas  disposiciones  en  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 584/75  ,  en  lugar  de incluirlas en cada Reglamento relativo a la apertura de una autorización particular ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 584/75 se modificará en la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  párrafo  primero  del  apartado  1 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  La  apertura de la adjudicación prevista por el apartado 1 del artículo 4  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1431/76  se decidirá según el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 . »</p>
    <p class="parrafo">2 . El apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2  .  La  apertura  de  la  adjudicación  irá  acompañada  de  un dictamen de adjudicación  establecido  por  la  Comisión  .  Dicho  dictamen  indicará  , en particular  ,  las  diferentes  fechas en las que pueden presentarse las ofertas y  los  servicios  competentes  de  los  Estados  miembros  a  los  que  deberán dirigirse  dichas  ofertas  .  Podrá  , asimismo , indicar la cantidad total que puede  ser  objeto  de  una fijación de la restitución máxima a la exportación , tal   y  como  se  menciona  en  el  apartado  1  del  artículo  5  .  Entre  la publicación  del  dictamen  de  adjudicación  y  la primera fecha fijada para la presentación  de  las  ofertas  debe respetarse un plazo mínimo de quince días . Por  otra  parte  ,  se  indicará  la  última  fecha para la presentación de las ofertas . »</p>
    <p class="parrafo">3 . Se incluirá el artículo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1 bis</p>
    <p class="parrafo">La  adjudicación  puede  estar  limitada  a  las  exportaciones  hacia  países o zonas  de  destino  determinadas  .  En ese caso , la solicitud de certificado y el  certificado  incluirán  en  la casilla 13 la mención del país o de las zonas de   destino  mencionadas  en  el  Reglamento  relativo  a  la  apertura  de  la adjudicación . El certificado obligará a exportar a dicho destino . »</p>
    <p class="parrafo">4 . El apartado 1 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  Sobre  la  base  de  las  ofertas  presentadas , la Comisión decidirá , según  el  procedimiento  previsto  en el artículo 27 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76  ,  acerca  de  la  fijación  de una restitución máxima a la exportación teniendo  en  cuenta  ,  en  particular , criterios previstos en los artículos 2 y  3  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 1431/76 y/o , en su caso , decidirá no dar</p>
    <p class="parrafo">curso a la adjudicación » .</p>
    <p class="parrafo">5 . El artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1 . Se devolverá la fianza de adjudicación :</p>
    <p class="parrafo">a ) cuando la oferta no haya sido tenida en cuenta ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  -  cuando  el  adjudicatario  aporte  la  prueba  de que la exportación se efectuó  utilizando  el  certificado  expedido  en aplicación del apartado 1 del artículo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  condiciones  idénticas  a  las aplicables para la devolución de la fianza del certificado de exportación expedido tras la adjudicación ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  cuando  la  exportación  no  hubiere podido efectuarse por causa de fuerza mayor .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  disposiciones  del  apartado 4 del artículo 18 , del Reglamento ( CEE ) n º 193/75 , se aplicarán para la fianza de adjudicación . »</p>
    <p class="parrafo">6 . El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1   .   Cuando   el  adjudicatario  presente  la  solicitud  de  certificado  de exportación  mencionada  en  la  letra  b  )  del apartado 3 del artículo 2 , en los  plazos  prescritos  ,  el  certificado  de exportación se expedirá para las cantidades  con  respecto  a  las  cuales  el  comisionista  haya sido declarado adjudicatario  .  Los  plazos  prescritos  podrán  prorrogarse en caso de fuerza mayor .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  no  se  respete  el  compromiso  mencionado  en  la  letra b ) del apartado  3  del  artículo  2 se perderá la fianza de adjudicación salvo caso de fuerza mayor . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 36 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 61 de 7 . 3 . 1975 , p. 25 .</p>
  </texto>
</documento>
