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<documento fecha_actualizacion="20250317135602">
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    <identificador>DOUE-L-1980-80542</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19801230</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3480/1980</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3480/80 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1980, por el que se modifican varios Reglamentos en los sectores de los cereales y del arroz, como consecuencia de la adhesión de Grecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>363</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>84</pagina_inicial>
    <pagina_final>86</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1980/363/L00084-00086.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19810101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="306" orden="2">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="4">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1003" orden="5">Comercio extracomunitario</materia>
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      <materia codigo="6167" orden="9">Grecia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="7">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5689" orden="8">Primas</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80234" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>anexo del Reglamento 1603/79, de 26 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80205" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>art. 6 del Reglamento 1570/78, de 4 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80118" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>arts. 3.7 y 4.2 del Reglamento 1031/78, de 19 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80195" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>anexo del Reglamento 2102/75, de 11 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80193" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2042/75, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80135" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>art. 2 del Reglamento 2942/73, de 30 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80121" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 2622/71, de 9 de diciembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2008-80817" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 1.1, por Reglamento 402/2008, de 6 de mayo de 2008</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3480/80 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de Grecia (1) , y en particular su artículo 146 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  conforme  al  artículo  22  del  Acta  de  adhesión  , las adaptaciones  de  los  documentos  enumerados en la lista que figura en el anexo II  del  Acta  de  adhesión  han  de  establecerse  conforme a las orientaciones definidas por dicho anexo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  por  otro  lado  ,  que el Reglamento ( CEE ) n º 1603/79 de la Comisión  (2)  ,  modificado  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 1949/80 (3) , adoptado  después  de  la  firma  del Tratado de adhesión y cuya validez perdura más  allá  del  1  de  enero de 1981 , se ha de adaptar para hacer que concuerde con las disposiciones del Acta de adhesión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  Reglamentos  siguientes  incluyen  ,  en  cada  versión lingueística , redacciones en todas las lenguas de la Comunidad :</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (  CEE  )  n º 2622/71 de la Comisión , de 9 de diciembre de 1971 ,  relativo  a  las  modalidades  referentes  a  las importaciones de centeno de Turquía (4) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 199/73 (5) ;</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (  CEE  ) n º 2942/73 de la Comisión , de 30 de octubre de 1973 , sobre  modalidades  de  aplicación  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2412/73 del Consejo  ,  de  24  de  julio de 1973 , relativo a las importaciones de arroz de la República Arabe de Egipto (6) ,</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2042/75 de la Comisión , de 25 de julio de 1975 ,</p>
    <p class="parrafo">sobre  modalidades  particulares  de  aplicación del régimen de los certificados de  importación  y  de  exportación en el sector de los cereales y del arroz (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3102/80 (8) ,</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (  CEE  )  n º 2102/75 de la Comisión , de 11 de agosto de 1975 , por  el  que  se  determina  la cantidad de patata necesaria para la fabricación de  una  tonelada  de  fécula (9) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1948/80 (10) ,</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1031/78 de la Comisión , de 19 de mayo de 1978 , sobre  modalidades  de  aplicación  relativas  a las importaciones de arroz a la Reunión (11) ,</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1570/78 de la Comisión , de 4 de julio de 1978 , sobre  modalidades  de  aplicación  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 2742/75 en lo referente  a  las  restituciones  a la producción para los productos amiláceos y por  el  que  se  abroga  el Reglamento ( CEE ) n º 2026/75 (12) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1893/80 (13) ,</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (  CEE  )  n  º 1603/79 de la Comisión , de 26 de julio de 1979 , por  el  que  se  fijan  las  modalidades de pago de una prima a los productores de  fécula  de  patatas  y  por  el  que  se  abroga  el  Reglamento ( CEE ) n º 1809/78 ;</p>
    <p class="parrafo">que   conviene  completar  dichos  Reglamentos  por  medio  de  las  redacciones correspondientes en lengua griega ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1 . El Reglamento ( CEE ) n º 2622/71 se completará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">La mención siguiente se añadirá al final del artículo 1 :</p>
    <p class="parrafo">2 . El Reglamento ( CEE ) n º 2942/73 se completará como sigue .</p>
    <p class="parrafo">La mención siguiente se añadirá al final del artículo 2 .</p>
    <p class="parrafo">3 . El Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 se completará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">-  la  mención  siguiente  se  añadirá  en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 3 :</p>
    <p class="parrafo">- la mención siguiente se añadirá en el apartado 1 del artículo 4 :</p>
    <p class="parrafo">- la mención siguiente se añadirá en el apartado 2 del artículo 4 :</p>
    <p class="parrafo">- la mención siguiente se añadirá en el artículo 6 :</p>
    <p class="parrafo">- la mención siguiente se añadirá en el apartado 1 del artículo 7 :</p>
    <p class="parrafo">-  la  mención  siguiente  se  añadirá  en  el primer párrafo del apartado 2 del artículo 7 :</p>
    <p class="parrafo">-  la  mención  siguiente  se  añadirá  en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 7 :</p>
    <p class="parrafo">- la mención siguiente se añadirá en el apartado 3 del artículo 7 :</p>
    <p class="parrafo">-  la  mención  siguiente  se  añadirá  en  el primer párrafo del apartado 3 del artículo 9 bis :</p>
    <p class="parrafo">-  la  mención  siguiente  se  añadirá  en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 9 bis :</p>
    <p class="parrafo">4 . El Reglamento ( CEE ) n º 2102/75 se completará como sigue .</p>
    <p class="parrafo">Los textos siguientes se añadirán a los encabezamientos del anexo :</p>
    <p class="parrafo">- Columna n º 1 : ! ,</p>
    <p class="parrafo">- Columna n º 2 : ! ,</p>
    <p class="parrafo">- Columna n º 3 : ! ,</p>
    <p class="parrafo">- Columna n º 4 : ! ,</p>
    <p class="parrafo">- Columna n º 5 : ! ,</p>
    <p class="parrafo">- Columna n º 6 : ! .</p>
    <p class="parrafo">5 . El Reglamento ( CEE ) n º 1031/78 se completará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">-  la  mención  siguiente  se  añadirá  en  el primer párrafo del apartado 7 del artículo 3 :</p>
    <p class="parrafo">-  la  mención  siguiente  se  añadirá  en el segundo párrafo del apartado 7 del artículo 3 :</p>
    <p class="parrafo">-  la  mención  siguiente  se  añadirá  en  la  letra  b  )  del  apartado 2 del artículo 4 :</p>
    <p class="parrafo">-  las  menciones  siguientes  se  añadirán  en  la letra c ) del apartado 2 del artículo 4 :</p>
    <p class="parrafo">6 . El Reglamento ( CEE ) n º 1570/77 se completará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">La  mención  siguiente  se  añadirá  en  el  segundo  guión  de la letra a ) del artículo 6 :</p>
    <p class="parrafo">7 . El Reglamento ( CEE ) n º 1603/79 se completará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">Los textos siguientes se añadirán a los encabezamientos del anexo :</p>
    <p class="parrafo">- Columna n º 1 : ! ,</p>
    <p class="parrafo">- Columna n º 2 : ! ,</p>
    <p class="parrafo">- Columna n º 3 : ! ,</p>
    <p class="parrafo">- Columna n º 4 : ! .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 189 de 27 . 7 . 1979 , p. 58 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 190 de 24 . 7 . 1980 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 271 de 10 . 12 . 1971 , p. 22 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 23 de 29 . 1 . 1973 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 302 de 31 . 10 . 1973 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 213 de 11 . 8 . 1975 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 324 de 29 . 11 . 1980 , p. 60 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 214 de 12 . 8 . 1975 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(10) DO n º L 190 de 24 . 7 . 1980 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(11) DO n º L 132 de 20 . 5 . 1978 , p. 72 .</p>
    <p class="parrafo">(12) DO n º L 185 de 7 . 7 . 1978 , p. 22 .</p>
    <p class="parrafo">(13) DO n º L 184 de 17 . 7 . 1980 , p. 42 .</p>
  </texto>
</documento>
