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    <identificador>DOUE-L-1980-80537</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19801230</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3475/1980</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3475/80 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1980, sobre modificación de diferentes Reglamentos en los sectores del azúcar y de la isoglucosa, como consecuencia de la adhesión, de Grecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>363</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>69</pagina_inicial>
    <pagina_final>70</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1980/363/L00069-00070.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19810101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="423" orden="2">Azúcar</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="6167" orden="7">Grecia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5729" orden="6">Productos alimenticios</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80284" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 6.1 y 7.2 del Reglamento 2782/76, de 17 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80003" orden="2015">
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          <texto>arts. 16 y 25.1 del Reglamento 100/72, de 14 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 5.1 bis y 5.2 bis del Reglamento 1470/77, de 30 de junio (DOCE L 162, de 1.7.1977)</texto>
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        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 2.2, 2.3, 3.1, 6 y 10.2 del Reglamento 2990/76, de 9 de diciembre (DOCE L 341, de 10.12.1976)</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3475/80 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">sobre  modificación  de  diferentes  reglamentos en los sectores del azúcar y de la isoglucosa , como consecuencia de la adhesión , de Grecia</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , su artículo 146 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  22  de la mencionada  Acta  ,  es  conveniente adaptar diferentes reglamentos relativos al azúcar  y  a  la  isoglucosa  , de acuerdo con las orientaciones definidas en el Anexo  II  del  Acta  ;  que  ,  además , las adaptaciones de los reglamentos no contenidas  en  el  Acta  o  en  sus  Anexos han de efectuarse de acuerdo con el artículo  146  del  Acta  ;  que dichas adaptaciones se refieren solamente a los complementos linguísticos y plazos mencionados en :</p>
    <p class="parrafo">-  el  Reglamento  (  CEE ) n º 100/72 de la Comisión de 14 de enero de 1972 por el   que   se   establecen   las   modalidades  de  aplicación  relativas  a  la desnaturalización  del  azúcar  para  la  alimentación  animal  (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2847/72 (2) ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2782/76 de la Comisión , de 17 de noviembre de 1976  ,  por  el  que  se  establecen  las  modalidades  de  aplicación  para la importación de azúcares preferenciales (3) ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2990/76 de la Comisión , de 9 de diciembre de 1976   ,   sobre   modalidades   especiales   de   aplicación   del  régimen  de certificados  de  importación  y  de  exportación  en el sector del azúcar (4) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 1367/78 (5) ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1470/77 de la Comisión , de 30 de junio de 1977 ,  sobre  modalidades  especiales  de  aplicación del régimen de certificados de importación  y  de  exportación  para  la isoglucosa y por el que se modifica el Reglamento  (  CEE  )  n º 193/75 (6) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1630/79 (7) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 100/72 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a  )  se  sustituyen  los  apartados  3  y  4  del artículo 16 por el apartado 3 siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  3  .  Las  horas  límite fijadas en el presente Reglamento serán las horas de Bélgica » ;</p>
    <p class="parrafo">b ) se añadirán los términos « ! » al apartado 1 del artículo 25 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2782/76 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a  )  se  añadirán  los  términos  « ! » al primer guión del párrafo primero del apartado 1 del artículo 6 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  se  añadirán  los  términos  «  !  »  al  primer  guión del apartado 2 del artículo 7 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2990/76 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a ) se añadirán los términos « ! » al apartado 2 del artículo 2 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  se  añadirán  los  términos  «  !  » al párrafo primero del apartado 3 del artículo 2 ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  se  añadirán  los  términos  «  !  »  al último párrafo del apartado 3 del artículo 2 ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  se  añadirán  los  términos  «  !  » al párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  se  añadirán  los  términos  «  !  »  al último párrafo del apartado 1 del artículo 3 ;</p>
    <p class="parrafo">f ) se añadirán los términos « ! » al primer guión del artículo 6 ;</p>
    <p class="parrafo">a  )  se  añadirán  los  términos  «  !  » al párrafo primero del apartado 2 del artículo 10 ;</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1470/77 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a ) se añadirán los términos « ! » al apartado 1 del artículo 5 bis ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  se  añadirán  los  términos  «  !  » al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 5 bis .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 12 de 15 . 1 . 1972 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 299 de 31 . 12 . 1972 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 318 de 18 . 11 . 1976 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 341 de 10 . 12 . 1976 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 166 de 23 . 6 . 1978 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 162 de 1 . 7 . 1977 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 190 de 28 . 7 . 1979 , p. 39 .</p>
  </texto>
</documento>
