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<documento fecha_actualizacion="20241021170247">
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    <identificador>DOUE-L-1980-80526</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19801222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3453/1980</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3453/80 del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 154/75 por el que se establece un registro oleícola en los Estados miembros productores de aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>360</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1980/360/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19810101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="170" orden="3">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80014" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 3.2 bis y un párrafo al art. 1.2 del Reglamento 154/75, de 21 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60021" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3453/80 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acta  de  adhesión de 1979 y , en particular , sus artículos 22 y 146 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  154/75  del  Consejo  (1)  , modificado  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1794/79 (2) , prevé los plazos dentro  de  los  que  debe  establecerse  el  registro  oleícola  en los Estados miembros  productores  de  la  Comunidad de los Nueve ; que es conveniente fijar los  mismos  plazos  para  el  establecimiento del registro oleícola en Grecia y prever  que  los  mismos  empiecen  a contar a partir del 1 de noviembre de 1982 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,  para  garantizar  la  financiación  de  las  operaciones necesarias   para   la   realización  del  registro  oleícola  en  Grecia  ,  es conveniente   prever   el  importe  que  debe  descontarse  de  la  ayuda  a  la</p>
    <p class="parrafo">producción  pagada  a  los  oleicultores  griegos  , así como el período durante el cual deberá efectuarse dicho descuento ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 154/75 de la forma siguiente .</p>
    <p class="parrafo">1 . Se añade al apartado 2 del artículo 1 el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  En  lo  que  se  refiere al establecimiento del registro oleícola en Grecia , los  plazos  contemplados  en  las letras a ) y b ) comenzarán a contar a partir del 1 de noviembre de 1982 . »</p>
    <p class="parrafo">2 . Se añade al artículo 3 el apartado 2 bis siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2  bis  .  Las  autoridades  competentes  de Grecia encargadas del pago de la ayuda  a  la  producción  contemplada  en  el  artículo  5  del  Reglamento  n º 136/66/CEE  descontarán  de  ésta  ,  en el momento del pago , 0,96 ECU por cada 100  kilogramos  .  Dicho  descuento  se  aplicará a las ayudas destinadas a las campañas 1980/81 , 1981/82 , 1982/83 y 1983/84 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SANTER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 19 de 24 . 1 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 206 de 14 . 8 . 1979 , p. 3 .</p>
  </texto>
</documento>
