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<documento fecha_actualizacion="20241021170247">
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    <identificador>DOUE-L-1980-80524</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19801222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3446/1980</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3446/80 del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1837/80 por el que se establece la organización común de mercado en el sector de las carnes de ovino y caprino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>359</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1980/359/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19810101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1000" orden="4">Comercio</materia>
      <materia codigo="1003" orden="5">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3881" orden="6">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="7">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4935" orden="8">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="9">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5274" orden="10">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5665" orden="11">Precios</materia>
      <materia codigo="5689" orden="12">Primas</materia>
      <materia codigo="5728" orden="13">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="14">Productos alimenticios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80236" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 3.1 y 31.4 del Reglamento 1837/80, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3446/80 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de 1979 y , en particular , su artículo 146 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  República  Helénica  se  convertirá el 1 de Enero de 1981 en   el  décimo  Estado  miembro  de  las  Comunidades  Europeas  ;  que  ,  por consiguiente  ,  es  necesario  adaptar  el Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 (1) ; que  ,  en  especial  ,  parece  necesario  ,  teniendo  en  cuenta  el carácter particular  del  mercado  de  las  carnes  de  ovino  y  caprino en dicho Estado miembro  ,  considerarlo  como  una  región  y  fijar  un  precio  de referencia teniendo en cuenta el precio de mercado previsto para el año 1980 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (  CEE  )  n º 1837/80 quedará modificado de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  texto  del  apartado  1  del  artículo  3  se  sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  Se  fijará  anualmente , por el procedimiento previsto en el apartado 2 del  artículo  43  del  Tratado  ,  para  la  campaña  de  comercialización  que comience  al  año  siguiente  ,  un  precio de base para las - canales de ovinos frescas  o  refrigeradas  y  un  precio  de  referencia  para  cada  una  de las regiones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- región 1 : Italia ,</p>
    <p class="parrafo">- región 2 : Francia ,</p>
    <p class="parrafo">- región 3 : Dinamarca , Benelux , República Federal de Alemania ,</p>
    <p class="parrafo">- región 4 : Irlanda ,</p>
    <p class="parrafo">- región 5 : Reino Unido ,</p>
    <p class="parrafo">- región 6 : Grecia .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  párrafo primero , para la campaña 1980/81 ,</p>
    <p class="parrafo">el  precio  de  base  y  los  precios  de  referencia  se fijarán en los niveles indicados en el artículo 31 . »</p>
    <p class="parrafo">2 . Se sustituirá el punto 4 del artículo 31 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  4  .  Los  precios  de  referencia  se  fijarán  ,  de acuerdo con el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3 , en :</p>
    <p class="parrafo">- 375 ECUS por 100 kilogramos para la región 1 ,</p>
    <p class="parrafo">- 345 ECUS por 100 kilogramos para la región 2 ,</p>
    <p class="parrafo">- 315 ECUS por 100 kilogramos para la región 3 ,</p>
    <p class="parrafo">- 310 ECUS por 100 kilogramos para la región 4 ,</p>
    <p class="parrafo">- 293 ECUS por 100 kilogramos para la región 5 ,</p>
    <p class="parrafo">- 345 ECUS por 100 kilogramos para la región 6 , »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SANTER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 183 de 16 . 7 . 1980 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
