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    <identificador>DOUE-L-1980-80507</identificador>
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    <fecha_disposicion>19801216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3338/1980</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3338/80 del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo referente a la creación de la Comisión mixta y del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales, entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>352</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19810101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  AcuerdoS de 28 de julio de 1980, ADJUNTOS al mismo.</nota>
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          <texto>el Anexo II del Protocolo, por Reglamento 667/88, de 7 de marzo</texto>
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          <texto>el Anexo II del Protocolo, por Acuerdo Adjunto al Reglamento 814/86, de 14 de marzo</texto>
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          <texto>el Anexo II del Protocolo, por Reglamento 454/84, de 21 de febrero</texto>
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          <texto>el Anexo II del Protocolo, por Reglamento 586/83, de 14 de marzo</texto>
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          <texto>anexos del acuerdo, por Reglamento 3689/81, de 15 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo II del Protocolo, por Reglamento 3599/84, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3338/80 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">del 16 de diciembre de 1980</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 133 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  aprobar  el  Acuerdo referente a la creación de  la  Comisión  mixta  y el Acuerdo sobre Comercio de Productos Industriales , entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados  ,  en  nombre  de  la  Comunidad  , el Acuerdo referente a la creación  de  la  Comisión  mixta  y  el  Acuerdo  sobre  Comercio  de Productos Industriales   ,   entre   la   Comunidad   Económica  Europea  y  la  República Socialista de Rumanía .</p>
    <p class="parrafo">El texto de los Acuerdos figura anejo al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el  artículo 5 del Acuerdo  referente  a  la  creación  de  la Comisión mixta , y en el artículo 13 del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales (1) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  estará  representada  en  el seno de la Comisión mixta creada por el  primer  Acuerdo  mencionado  en  el  artículo 1 , por la Comisión , asistida por representantes de los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Colette FLESCH</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  fecha  de  entrada en vigor de los acuerdos será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo .</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República Socialista de Rumanía referente a la creación de la Comisión mixta</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA ,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  las  relaciones  comerciales  tradicionales que han existido entre los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  Económica  Europea  ,  denominada  en adelante  «  Comunidad  »  ,  y  la República Socialista de Rumanía , denominada en adelante « Rumanía » ;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  las  competencias  atribuidas  a  la  Comunidad  Económica Europea por su Tratado constitutivo ;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS   de   desarrollar   sus  relaciones  comerciales  sobre  una  base  de igualdad  y  mutua  satisfacción  de  las Partes y de reciprocidad , que permita en  su  conjunto  un  reparto  equitativo  de las ventajas y de las obligaciones de   importancia  comparable  ,  y  dentro  del  cumplimiento  de  los  Acuerdos bilaterales y multilaterales existentes ;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  sus  respectivos  niveles  de  desarrollo  económico  y la pertenencia de Rumanía al « Grupo de los 77 países en vías de desarrollo » ;</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO  la  adhesión  de  las  Partes  al  Acuerdo  General sobre Aranceles Aduaneros  y  Comercio  ,  y  considerando que , dentro de la observancia de las disposiciones  de  este  Acuerdo  y  del  Protocolo  de  adhesión  de Rumanía al mismo , las Partes se conceden la cláusula de nación más favorecida ;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que   existe   un  Acuerdo  relativo  al  Comercio  de  Productos Textiles entre la Comunidad y Rumanía ;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  se  ha  celebrado  un  Arreglo entre la Comunidad y Rumanía , sobre  las  exportaciones  rumanas  de  productos  siderúrgicos regulados por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  se  ha  celebrado  un  Acuerdo  referente  al Comercio de los demás Productos Industriales , entre la Comunidad y Rumanía ;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  creación  de un marco de trabajo como la Comisión mixta , permitirá   efectuar  periódicamente  intercambios  de  puntos  de  vista  sobre diferentes  aspectos  de  sus  relaciones  económicas  ,  así  como el examen de medidas propias para asegurar un desarrollo armonioso ;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  la  importancia  de  ese  nuevo  lazo  directo  creado mediante el establecimiento  de  una  Comisión  mixta , que permitirá dar un nuevo impulso a las relaciones económicas y comerciales entre la Comunidad y Rumanía ;</p>
    <p class="parrafo">HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  crea  una  Comisión  mixta  compuesta  por  los  representantes  de la Comunidad por una parte , y por los representantes de Rumanía , por otra .</p>
    <p class="parrafo">La Comisión mixta tendrá como misión :</p>
    <p class="parrafo">-   examinar   los  diversos  aspectos  de  la  evolución  de  los  intercambios recíprocos  ,  en  particular  la  tendencia general , el ritmo de crecimiento , la  estructura  y  la  diversificación  de  los  mismos  y  la  situación  de la balanza  comercial  ,  así  como las formas de comercio y de promoción comercial ,</p>
    <p class="parrafo">-   formular   recomendaciones   sobre   cualquier  problema  de  interés  común referente a los intercambios ,</p>
    <p class="parrafo">-  buscar  los  medios  apropiados  para  evitar  las  dificultades que pudieran presentarse   en  el  ámbito  comercial  y  favorecer  las  diversas  formas  de cooperación  comercial  en  los  campos  que presenten un interés común para las</p>
    <p class="parrafo">Partes ,</p>
    <p class="parrafo">-  programar  medidas  encaminadas  a  desarrollar  y diversificar el comercio , en  particular  mediante  la  mejora  de  las posibilidades de importación en la Comunidad y en Rumanía ,</p>
    <p class="parrafo">-  intercambiar  información  referente  a  las  orientaciones  estructurales de las  economías  de  ambas  partes que tengan incidencia sobre los intercambios y a   este   respecto  ,  información  sobre  las  posibilidades  de  valorar  las complementariedades   de   las  respectivas  economías  ,  así  como  sobre  los programas de desarrollo económico previstos ,</p>
    <p class="parrafo">-  velar  por  el  buen  funcionamiento  de  los acuerdos y arreglos que existan entre  las  Partes  y  cumplir  las  tareas  que  le  sean  confiadas por dichos acuerdos o arreglos ,</p>
    <p class="parrafo">-  examinar  favorablemente  las  posibilidades  de  mejorar las condiciones que permitan   el   desarrollo   de   los  contactos  directos  entre  las  empresas establecidas en la Comunidad y las empresas rumanas ,</p>
    <p class="parrafo">-   formular   y  someter  a  las  autoridades  de  cada  Parte  recomendaciones referentes   a   la   solución   de  los  problemas  planteados  ,  mediante  la celebración , llegado el caso , de arreglos o de acuerdos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comisión  mixta  ,  que  se  reunirá  al  más  alto  nivel  , adoptará recomendaciones de común acuerdo entre las Partes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Si  ambas  Partes  lo  juzgaren  necesario , la Comisión mixta podrá reunirse en una  formación  ad  hoc  para  tratar problemas particulares y para efectuar las consultas previstas por los acuerdos que existan entre las dos Partes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  mixta  se  reunirá una vez al año , alternativamente en Bruselas y en  Bucarest  .  A  petición  de  una  de  las  Partes Contratantes , podrán ser convocadas  de  común  acuerdo  reuniones extraordinarias . La presidencia de la Comisión  mixta  se  ejercerá  por  rotación  por  cada  una  de  las dos Partes Contratantes .</p>
    <p class="parrafo">En  la  medida  de  lo  posible  ,  el  orden  del  día  de  las reuniones de la Comisión mixta se acordará de antemano .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará  ,  por  un lado , en los territorios en los que  sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y  en  las  condiciones  previstas  en  dicho  Tratado  ,  y  por  otro  , en el territorio de Rumanía .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente a la fecha  en  la  que  las  Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de  los  procedimientos  jurídicos  necesarios  a  tal  efecto  .  El Acuerdo se celebra  por  un  período  ilimitado  .  Sin  embargo , podrá ser denunciado por cada una de las Partes Contratantes con un aviso previo de seis meses .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  de  común acuerdo entre las dos Partes Contratantes , se podrán aportar modificaciones para tener en cuenta situaciones nuevas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta  en  dos  ejemplares  ,  en lenguas alemana , danesa  ,  francesa  ,  inglesa  , italiana , neerlandesa y rumana , siendo cada</p>
    <p class="parrafo">uno de estos textos igualmente auténtico .</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Bukarest , den otteogtyvende juli nitten hundrede og firs .</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Bukarest am achtundzwangigsten Juli neunzehnhundertachtzig .</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Bucharest  on  the  twenty-eighth day of July in the year one thousand nine hundred and eighty .</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bucarest , le vingt-huit juillet mil neuf cent quatre-vingt .</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bucarest , addi ventotto luglio millenovecentottanta .</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Boekarest , de achtentwintigste juli negentienhonderd tachtig .</p>
    <p class="parrafo">Facut la Bucuresti , la douazeci si opt iulie una mie noua sute optzeci .</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De europaeiske Faellesskaber ,</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften ,</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities ,</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes ,</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee ,</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen ,</p>
    <p class="parrafo">Pentru Consiliul Comunitatilor Europene ,</p>
    <p class="parrafo">For regeringen for Den socialistiske republik Rumanaenien ,</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Regierung der Sozialistischen Republik Rumaenien ,</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Socialist Republic of Romania ,</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la république socialiste de Roumanie ,</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Repubblica socialista di Romania ,</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van de Socialistische Republiek Roemenië ,</p>
    <p class="parrafo">Pentru Guvernul Republicii Socialiste România ,</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República Socialista de Rumanía sobre el Comercio de Productos Industriales</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA ,</p>
    <p class="parrafo">DETERMINADOS  a  desarrollar  y  a diversificar las relaciones comerciales entre la  Comunidad  Económica  Europea  , denominada en adelante « Comunidad » , y la República Socialista de Rumanía , denominada en adelante « Rumanía » ;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  la  importancia  de  los  productos textiles en la expansión de los intercambios comerciales ;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  ,  con  este  fin  ,  de  promover  un  desarrollo  armonioso  de  los intercambios   de   productos  industriales  entre  la  Comunidad  y  Rumanía  , teniendo en cuenta sus respectivos niveles de desarrollo económico ;</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO  la  adhesión  de  la  Comunidad  y  de  Rumanía  al Acuerdo General sobre  Aranceles  Aduaneros  y  Comercio  , incluido el Protocolo de adhesión de Rumanía ,</p>
    <p class="parrafo">HAN ACORDADO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Sin  perjuicio  de  lo dispuesto en el apartado 2 , el presente Acuerdo se aplicará  al  comercio  de  productos originarios de la Comunidad y de Rumanía , correspondientes  a  los  Capítulos  25  a  99 de la Nomenclatura del Consejo de cooperación Aduanera .</p>
    <p class="parrafo">2 . No obstante , el presente Acuerdo no se aplicará :</p>
    <p class="parrafo">-  a  los  productos  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea del Carbón y del Acero ,</p>
    <p class="parrafo">-  durante  el  período  de  validez  del  Acuerdo  entre la Comunidad y Rumanía sobre  el  Comercio  de  Productos Textiles rubricado el 16 de diciembre de 1977 ,  y  del  Acuerdo  que pudiese sustituirle , a los productos textiles objeto de dichos Acuerdos ,</p>
    <p class="parrafo">- a los productos recogidos en el Anexo del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Salvo  disposiciones  contrarias  del  presente Acuerdo , los intercambios entre   las   Partes  Contratantes  se  efectuarán  en  la  observancia  de  las respectivas regulaciones en vigor .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  Partes  Contratantes  realizarán  todos  los  esfuerzos posibles para promover e intensificar sus intercambios de productos industriales .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  ello  , confirman su voluntad de aplicar , de una forma liberal , el presente  Acuerdo  ,  tomando  en consideración las disposiciones del GATT y del Protocolo  de  adhesión  de  Rumanía , y realizarán todos los esfuerzos posibles para  facilitar  sus  intercambios  ,  en  la  observancia  de  las  respectivas regulaciones   en   vigor   ,   y   para  contribuir  al  equilibrio  de  dichos intercambios al nivel más elevado posible .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Dentro  de  este  espíritu , la Comisión mixta creada por el Acuerdo entre la  Comunidad  y  Rumanía  ,  concederá  una importancia particular al examen de los  medios  apropiados  para  favorecer  el desarrollo recíproco y armonioso de los intercambios .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comunidad  concederá  el  máximo  grado  de  liberalización  ,  a  las importaciones  de  productos  originarios  de Rumanía . A este respecto dedicará esfuerzos  especiales  para  que  durante  el  período  de  validez del presente Acuerdo  puedan  realizarse  progresos  substanciales  ,  con objeto de eliminar progresivamente  las  restricciones  mencionadas  en la letra a ) del artículo 3 del Protocolo de adhesión de Rumanía al GATT .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comisión  mixta  apreciará  anualmente  los progresos realizados en la aplicación del apartado 1 , a la vista de todos los factores pertinentes .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Por  lo  que  se  refiere a los productos sujetos al presente Acuerdo , la Comunidad  se  compromete  a  no introducir nuevas restricciones cuantitativas a la  importación  o  medidas  de  efecto  equivalente , y a aplicar a Rumanía las medidas  de  supresión  de  restricciones  cuantitativas  a  la  importación que tome en general en lo sucesivo respecto de los países miembros del GATT :</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  comunicará  a  Rumanía  la  lista  de  productos  que  puedan ser importados  en  la  Comunidad  sin  restricciones  cuantitativas  a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comunidad  se  compromete  a  suspender en algunas de sus regiones las restricciones  cuantitativas  a  la  importación  ,  de  productos  que  sean de interés para las exportaciones rumanas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  lista  de  los  productos  mencionados  en  el apartado 1 así como las modalidades  de  aplicación  del  mismo  ,  figuran  en  el  Protocolo  anejo al presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comunidad  abrirá  , para cada año civil , contingentes de importación para  los  productos  que  sean  de  interés  para  las  exportaciones rumanas y</p>
    <p class="parrafo">sometidos a restricciones cuantitativas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comunidad  comunicará sin demora a Rumanía , los contingentes que haya abierto para el año 1981 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Posteriormente  ,  ambas Partes celebrarán anualmente consultas en el seno de  la  Comisión  mixta  ,  con objeto de decidir para el año siguiente posibles aumentos de los contingentes a los que se hace referencia en el apartado 2 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  importaciones  en  la  Comunidad de los productos sujetos al presente Acuerdo   ,  no  serán  imputadas  sobre  los  contingentes  mencionados  en  el artículo  5  ,  siempre  que  se  declaren  como  destinadas  a la reexportación fuera  de  la  Comunidad  ,  sin  perfeccionar o tras perfeccionamiento activo , en  el  marco  del  régimen  administrativo  de control establecido para ello en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  reimportaciones  en  la  Comunidad  de  productos sujetos al presente Acuerdo   ,  obtenidos  mediante  perfeccionamiento  en  Rumanía  de  mercancías exportadas  temporalmente  por  la  Comunidad  ,  no  serán  imputadas sobre los contingentes  mencionados  en  el  artículo  5  ,  siempre  que se declaren como tales   en   el   marco   de   los   sistemas   administrativos  de  control  no discriminatorios  vigentes  a  tal  fin  en los Estados miembros de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  rumanas  se  comprometen  a  velar para que los suministros de mercancías  se  efectúen  según  los precios del mercado o en condiciones que no causen  o  puedan  causar  un  perjuicio  grave  a  los productores de productos similares   o   de  productos  directamente  competidores  ,  con  un  grado  de comercialización comparable .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cada  Parte  Contratante  celebrará  consultas con la otra Parte cuando un producto  sea  importado  ,  en  el marco de los intercambios entre la Comunidad y  Rumanía  ,  en  cantidades  tan  elevadas  o en condiciones tales que cause o pueda  causar  un  perjuicio  grave  a  los  productores nacionales de productos similares o de productos directamente competidores .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Parte  Contratante  que  solicite  la consulta proporcionará a la otra Parte  los  elementos  necesarios  para que se pueda efectuar un examen profundo de la situación .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  consulta  solicitada  en  virtud  del  apartado  1 , se llevará a cabo teniendo  en  cuenta  el  espíritu  de los objetivos fundamentales del Acuerdo y los   principios  generales  del  Derecho  Internacional  ,  y  finalizará  como máximo  a  los  treinta  días  después  de  la fecha de depósito de la solicitud por  la  Parte  interesada  , siempre que las Partes no convinieren en contrario .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Si  tras  esta  consulta  ,  se  reconociera la existencia de la situación mencionada  en  el  apartado  1  , las Partes tomarán , si fuera preciso a nivel regional  ,  las  medidas  necesarias  para  prevenir  o eliminar el perjuicio , incluidas   las   medidas   relativas  al  precio  de  venta  de  los  productos exportados  ,  si  dicho  perjuicio  ya  se hubiese producido , mediante precios anormalmente bajos , inferiores al nivel normal de la libre competencia .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Si  al  finalizar  la  consulta , las Partes Contratantes no llegaren a un</p>
    <p class="parrafo">acuerdo  sobre  las  medidas  que  deberían  tomarse  , la Parte Contratante que haya   solicitado   la  consulta  tendrá  la  facultad  de  aplicar  ,  para  la importación  de  los  productos  de  que  se  trate  , las medidas que considere necesarias   para   prevenir   o   eliminar   el  perjuicio  producido  por  las exportaciones que procedan de la otra Parte Contratante .</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso  ,  la  otra Parte Contratante tendrá la facultad de incumplir sus obligaciones   con   respecto   a   la   primera   ,   respecto  a  intercambios substancialmente equivalentes .</p>
    <p class="parrafo">6  .  En  casos  excepcionales  en  los  que cualquier retraso supondría un daño dificil  de  reparar  ,  se podrán adoptar medidas provisionales , con el fin de prevenir  o  reparar  el  perjuicio , durante el desarrollo de la consulta o sin consulta  previa  .  En  tal caso , si no se hubiere iniciado la consulta , ésta tendrá lugar inmediatamente después de la adopción de dichas medidas .</p>
    <p class="parrafo">7   .  Las  Partes  Contratantes  acuerdan  efectuar  consultas  con  objeto  de establecer  el  momento  de  cese  de  la aplicación de las medidas adoptadas en virtud de los apartados 4 , 5 y 6 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  Rumanía  desarrollará  y  diversificará  las  importaciones  de  productos originarios  de  la  Comunidad  conforme  a  un ritmo de crecimiento no inferior al de sus compras ante las otras Partes Contratantes del GATT .</p>
    <p class="parrafo">El  aumento  de  las  importaciones  de  productos  originarios  de la Comunidad tendrá   en  cuenta  los  índices  de  expansión  recogidos  en  los  planes  de desarrollo  económico  de  Rumanía  ,  el  crecimiento de comercio exterior y la competitividad comercial de los productos de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Rumanía  ,  con  el  fin  de  permitir  que  los  agentes económicos de la Comunidad  conozcan  mejor  las  posibilidades de exportación hacia su mercado , proporcionará  lo  más  pronto  posible  a  la  Comunidad  , toda la información necesaria   ,   y  en  particular  la  referente  a  los  programas  anuales  de desarrollo  económico  y  a  los  programas u objetivos de importación generales o sectoriales .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comisión  mixta  apreciará  anualmente  ,  a  la  vista  de  todos los factores  pertinentes  ,  los  progresos  realizados  en  el  desarrollo y en la diversificación  de  las  importaciones  rumanas  de productos originarios de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">La  comisión  mixta  podrá  recomendar  las  medidas  adecuadas  para  favorecer posteriores progresos en dicho campo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Ambas  Partes  Contratantes  se  comprometen  a promover las visitas de personas ,  grupos  y  delegaciones  que  se ocupen del comercio entre las dos Partes , y a  promocionar  y  facilitar  al máximo la organización de ferias y exposiciones de  cada  una  de  las  dos Partes en el territorio de la otra Parte Contratante .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  acuerdan  que  los  pagos  de  las  transacciones  se efectúen  ,  conforme  a  las  leyes  y  regulaciones  respectivas en vigor , en cualquier  moneda  convertible  aceptada  por  las  dos Partes implicadas en las transacciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará  ,  por  un lado , en los territorios en los que  sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,  y  en  las  condiciones  previstas  por  dicho  Tratado  , y por otro , en el territorio de Rumanía .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor el 1 de enero de 1981 , siempre que en dicha  fecha  las  Partes  Contratantes  se  hayan notificado el cumplimiento de los  procedimientos  jurídicos  necesarios  a  este  respecto  .  El  Acuerdo se celebra  por  un  período  de cinco años y se considerará prorrogado tácitamente de  año  en  año  , siempre que ninguna de las dos Partes Contratantes notifique por  escrito  a  la  otra Parte su denuncia , seis meses antes de su terminación .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  y  de  común  acuerdo  entre  las  Partes Contratantes , se podrán aportar modificaciones , para tener en cuenta situaciones nuevas .</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  ,  el  Protocolo  y  los Canjes de Notas adjuntos al presente Acuerdo forman parte integrante del mismo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta  en  dos  ejemplares  ,  en lenguas alemana , danesa  ,  francesa  ,  inglesa  , italiana , neerlandesa y rumana , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Bukarest , den otteogtyvende juli nitten hundrede og firs .</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Bukarest am achtundzwangzigsten Juli neunzehnhundertachzig .</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Bucharest  on  the  twenty-eighth day of July in the year one thousand nine hundred and eighty .</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bucarest , la vingt-huit juillet mil neuf cent quatre-vingt .</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bucarest , addi ventotto luglio millenovecentottanta .</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Boekarest , de achtentwintigste juli negentienhonderd tachtig .</p>
    <p class="parrafo">Facut la Bucuresti , la douazeci , i opt iulie una mie noua sute optzeci .</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De europaeiske Faellesskaber ,</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften ,</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities ,</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes ,</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee ,</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen ,</p>
    <p class="parrafo">Pentru Consiliul Comunitatilor Europene ,</p>
    <p class="parrafo">For regeringen for Den socialistiske republik Rumaenien ,</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Regierung der Sozialistischen Republik Rumaenien ,</p>
    <p class="parrafo">for the Government of the Socialist Republic of Romania ,</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la république socialiste de Roumanie ,</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Repubblica socialista di Romania ,</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van de Socialistische Republiek Roemenië ,</p>
    <p class="parrafo">Pentru Guvernul Republicii Socialiste Romania ,</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Productos  de  los  Capítulos  25  al  99  de  la  Nomenclatura  del  Consejo de Cooperación Aduanera que no están sujetos al presente Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">29.04 C II , III Manitol , sorbitol</p>
    <p class="parrafo">35.05 Dextrina , etc.</p>
    <p class="parrafo">38.12 A Aderezos preparados</p>
    <p class="parrafo">38.19 T Sorbitol distinto del de la subpartida 29.04 C III</p>
    <p class="parrafo">45.01 Corcho</p>
    <p class="parrafo">54.01 Lino</p>
    <p class="parrafo">57.01 Cáñamo</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS N º 1</p>
    <p class="parrafo">El Presidente de la Delegación de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">Señor Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">Tal  y  como  le  ha  sido  indicado  a  lo  largo  de las negociaciones que han conducido  a  la  firma  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  y  Rumania sobre el Comercio  de  Productos  Industriales  ,  los productos regulados por el Tratado constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón y del Acero serán o podrán ser objeto de Arreglos independientes .</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme su acuerdo con el contenido de la presente Nota .</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego   acepte   ,  señor  Presidente  ,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Al Presidente de la Delegación de la República Socialista de Rumanía .</p>
    <p class="parrafo">El Presidente de la Delegación de la República Socialista de Rumanía</p>
    <p class="parrafo">Señor Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">Mediante  Nota  de  fecha  de  hoy  ,  ha  tenido  usted  a  bien comunicarme lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Tal  y  como  le  ha  sido  indicado  a lo largo de las negociaciones que han conducido  a  la  firma  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  y  Rumanía sobre el Comercio  de  Productos  Industriales  ,  los productos regulados por el Tratado constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón y del Acero serán o podrán ser objeto de Arreglos independientes .</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme su acuerdo con el contenido de la presente Nota . »</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de confirmarle mi acuerdo sobre el contenido de esta Nota .</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego   acepte   ,  señor  Presidente  ,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Gobierno de la República Socialista de Rumanía</p>
    <p class="parrafo">Al Presidente de la Delegación de la Comunidad Económica europea</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS N º 2</p>
    <p class="parrafo">El Presidente de la Delegación de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">Señor Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  transcurso  de  las negociaciones que han conducido a la firma del Acuerdo   entre   la   Comunidad  y  Rumanía  sobre  el  Comercio  de  Productos Industriales  ,  la  Delegación  rumana  ha  destacado el particular interés que su  país  concede  al  hecho  de  que  la  Comunidad  se comprometa a eliminar , durante  el  período  de  validez  de  dicho  Acuerdo  , todas las restricciones cuantitativas  mencionadas  en  el  artículo  3  del  Protocolo  de  adhesión de Rumanía al GATT .</p>
    <p class="parrafo">Aunque  la  Delegación  de  la  Comunidad  haya confirmado que su objetivo final se  sitúa  en  la  perspectiva  del  objetivo  rumano anteriormente mencionado , también  ha  recordado  las  diversas  razones  que  le impiden comprometerse en esta fase a satisfacer la petición rumana .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Con  objeto  de  aplicar  el  apartado  1  del artículo 3 del Acuerdo , la Delegación  rumana  ha  remitido  una  lista , que figura en el Anexo I , de los productos  de  interés  prioritario  para  la  exportación  rumana  sometidos  a restricciones  cuantitativas  y  que  en su opinión deberían quedar eliminadas o en suspenso durante el período de validez del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comunidad  , refiriéndose a este respecto a su postura expresada en el apartado  1  y  a  las  obligaciones que se desprenden del Protocolo de adhesión de  Rumanía  al  GATT  ,  y teniendo en cuenta la lista mencionada anteriormente ,  se  compromete  por  una  parte  a  eliminar  o  suspender  las restricciones cuantitativas  de  los  productos  incluidos  en la lista que figura en el Anexo II  ,  y  por  otra  parte  a  examinar  de  forma  prioritaria en el seno de la Comisión  mixta  los  demás  productos de interés para las exportaciones rumanas y  sujetos  a  restricciones  cuantitativas  específicas  ,  que deberían quedar eliminadas o en suspenso durante el período de validez del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme su acuerdo con el contenido de la presente Nota .</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego   acepte   ,  señor  Presidente  ,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Al Presidente de la Delegación de la República Socialista de Rumanía</p>
    <p class="parrafo">El Presidente de la Delegación de la República Socialista de Rumanía</p>
    <p class="parrafo">Señor Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">Mediante  Nota  de  fecha  de  hoy  ,  ha  tenido  usted  a  bien comunicarme lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  En  el transcurso de las negociaciones que han conducido a la firma del Acuerdo   entre   la   Comunidad  y  Rumanía  sobre  el  Comercio  de  Productos Industriales  ,  la  Delegación  rumana  ha  destacado el particular interés que su  país  concede  al  hecho  de  que  la  Comunidad  se comprometa a eliminar , durante  el  período  de  validez  de  dicho  Acuerdo  , todas las restricciones cuantitativas  mencionadas  en  el  artículo  3  del  Protocolo  de  adhesión de Rumanía al GATT .</p>
    <p class="parrafo">Aunque  la  Delegación  de  la  Comunidad  haya conformado que su objetivo final se  sitúa  en  la  perspectiva  del  objetivo  rumano anteriormente mencionado , también  ha  recordado  las  diversas  razones  que  le impiden comprometerse en esta fase a satisfacer la petición rumana .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Con  objeto  de  aplicar  el  apartado  1  del artículo 3 del Acuerdo , la Delegación  rumana  ha  remitido  una  lista , que figura en el Anexo I , de los productos  de  interés  prioritario  para  la  exportación  rumana  sometidos  a restricciones  cuantitativas  y  que  en su opinión deberían quedar eliminadas o en suspenso durante el período de validez del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comunidad  , refiriéndose a este respecto a su postura expresada en el apartado  1  y  a  las  obligaciones que se desprenden del Protocolo de adhesión de  Rumanía  al  GATT  ,  y teniendo en cuenta la lista mencionada anteriormente ,  se  compromete  por  una  parte  a  eliminar  o  suspender  las restricciones cuantitativas  de  los  productos  incluidos  en la lista que figura en el Anexo II  ,  y  por  otra  parte  a  examinar  de  forma  prioritaria en el seno de la Comisión  mixta  los  demás  productos de interés para las exportaciones rumanas y  sujetos  a  restricciones  cuantitativas  específicas  ,  que deberían quedar</p>
    <p class="parrafo">eliminadas o en suspenso durante el período de validez del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme su acuerdo con el contenido de la presente Nota . »</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de confirmarle mi acuerdo con el contenido de esta Nota .</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego   acepte   ,  señor  Presidente  ,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Gobierno de la República Socialista de Rumanía</p>
    <p class="parrafo">Al Presidente de la Delegación de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Al Canje de Notas n º 2</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">28.38 A ex IV Sulfato de aluminio</p>
    <p class="parrafo">28.40 B II Fosfatos distintos del de amonio</p>
    <p class="parrafo">28.47 B ex II Dicromato de sodio , dicromato de potasio</p>
    <p class="parrafo">28.56 C Carburo de calcio</p>
    <p class="parrafo">29.02 A II a ) 1 Clorometano , cloroetano</p>
    <p class="parrafo">29.02 A II a ) ex 2 Diclorometano</p>
    <p class="parrafo">Tetracloruro de carbono</p>
    <p class="parrafo">1,2-Dicloroetano</p>
    <p class="parrafo">Los demás</p>
    <p class="parrafo">29.02 A II b ) Cloruros no saturados</p>
    <p class="parrafo">29.04  A  III  a  )  , ex b ) Butanol y sus isómeros , con exclusión del alcohol butílico normal</p>
    <p class="parrafo">29.04 A V Los demás monoalcoholes saturados</p>
    <p class="parrafo">29.06 A I Fenol y sus sales</p>
    <p class="parrafo">29.13 A ex I Acetona</p>
    <p class="parrafo">29.15 C ex III Ftalatos , etc.</p>
    <p class="parrafo">ex 29.27 Acrilonitrilo</p>
    <p class="parrafo">29.44 A Penicilinas</p>
    <p class="parrafo">29.44 B Cloranfenicol</p>
    <p class="parrafo">29.44 ex C Tetraciclinas ; los demás antibióticos</p>
    <p class="parrafo">31.02 B Urea</p>
    <p class="parrafo">31.02 ex C Mezcla de nitratos de amonio y de calcio</p>
    <p class="parrafo">32.05 A Materias colorantes orgánicas sintéticas</p>
    <p class="parrafo">38.19 B Acidos nafténicos</p>
    <p class="parrafo">39.02 C I al XIII Productos de polimerización</p>
    <p class="parrafo">40.02 Látex de caucho sintético , etc.</p>
    <p class="parrafo">42.02 ex B Artículos de viaje</p>
    <p class="parrafo">42.03 B Guantes , incluidas las manoplas</p>
    <p class="parrafo">44.11 Tableros de fibras de madera , etc.</p>
    <p class="parrafo">ex 44.13 Madera cepillada , etc. , de coníferas</p>
    <p class="parrafo">44.15 Madera chapada , etc.</p>
    <p class="parrafo">44.18 Maderas regeneradas , etc.</p>
    <p class="parrafo">ex 44.24 Pinzas para la ropa</p>
    <p class="parrafo">46.02 ex B Esteras toscas</p>
    <p class="parrafo">ex 46.03 Artículos de cestería</p>
    <p class="parrafo">48.01 C Papeles y cartones kraft</p>
    <p class="parrafo">48.01 F Los demás papeles y cartones</p>
    <p class="parrafo">64.02 A Calzados</p>
    <p class="parrafo">65.01 Cascos para sombreros , etc.</p>
    <p class="parrafo">69.13 Estatuillas , etc.</p>
    <p class="parrafo">70.04 Vidrio colado , etc.</p>
    <p class="parrafo">70.05 Vidrio estirado , etc.</p>
    <p class="parrafo">ex 70.10 Bombonas , botellas , etc.</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex 70.13 Objetos de vidrio</p>
    <p class="parrafo">73.18 Tubos</p>
    <p class="parrafo">73.32 B Tornillos y tuercas</p>
    <p class="parrafo">76.01 A Aluminio en bruto</p>
    <p class="parrafo">76.02 Barras , etc. de aluminio</p>
    <p class="parrafo">76.03 Chapas , etc. de aluminio</p>
    <p class="parrafo">76.04 Hojas , etc. de aluminio</p>
    <p class="parrafo">ex 82.01 Layas y palas</p>
    <p class="parrafo">85.01 A ex II Motores eléctricos</p>
    <p class="parrafo">85.15 A ex III Los demás aparatos receptores</p>
    <p class="parrafo">85.21  A  I  ,  II  ,  ex  III  ,  B  ,  C  ,  D  ,  I  , ex II Lámparas , tubos electrónicos</p>
    <p class="parrafo">85.22 A , C Máquinas eléctricas</p>
    <p class="parrafo">87.01 Tractores</p>
    <p class="parrafo">94.01 ex B Asientos distintos de los de los aerodinos</p>
    <p class="parrafo">ex 94.03 Muebles de madera</p>
    <p class="parrafo">94.04 ex A ; ex B Colchones y somieres , etc.</p>
    <p class="parrafo">97.03 A ; ex B Juguetes de madera y de tela</p>
    <p class="parrafo">97.06 ex C Patines de hielo y piezas sueltas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Al Canje de Notas n º 2</p>
    <p class="parrafo">NB  :  Las  medidas  previstas  en  lo  referente a los productos que figuran en las  listas  a  )  ,  b  )  , c ) y d ) se pondrán en práctica a partir del 1 de enero de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">a   )   PRODUCTOS   CUYAS   RESTRICCIONES  CUANTITATIVAS  DE  IMPORTACION  SERAN SUPRIMIDAS A NIVEL COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Código  Nimexe ( 1979 ) Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">25.31 Feldespato , etc.</p>
    <p class="parrafo">27.12 A Vaselina</p>
    <p class="parrafo">27.14 B Coque de petróleo</p>
    <p class="parrafo">28.01 C Bromo</p>
    <p class="parrafo">28.47 B ex II 28.47-43 Dicromato de potasio</p>
    <p class="parrafo">29.01 A I Hidrocarburos acíclicos</p>
    <p class="parrafo">29.01  D  ex  VI  29.01  ex 99 Butilxilol destinado a la fabricación de almizcle , xileno y divinilbenzol</p>
    <p class="parrafo">29.03 Derivados de los hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">29.04  A  III  a  )  ,  ex  b  )  29.04-14  ,  18  Butanol  y sus isómeros , con exclusión del alcohol butílico normal</p>
    <p class="parrafo">29.11 A I Formaldehído ( metanal )</p>
    <p class="parrafo">29.14 A ex I 29.14-12 Acido fórmico</p>
    <p class="parrafo">29.22  A  II  ,  III , B I , II , C I , II , D II , IV , V , VI , VII , E I , II Compuestos de función amina</p>
    <p class="parrafo">29.23 A II , D IV , V , E Compuestos aminados de funciones oxigenadas</p>
    <p class="parrafo">29.30 Compuestos de otras funciones nitrogenadas</p>
    <p class="parrafo">30.03 A I , II a ) Medicamentos</p>
    <p class="parrafo">30.04 Guatas , gasas , vendas , etc.</p>
    <p class="parrafo">32.07 A I , V b ) , VI Colorantes</p>
    <p class="parrafo">38.11 D Desinfectantes , insecticidas</p>
    <p class="parrafo">38.19 B Acidos nafténicos</p>
    <p class="parrafo">ex 40.12 Artículos para usos higiénicos y farmaceúticos</p>
    <p class="parrafo">42.02  ex  B  42.02-31  ,  41  Artículos  de  viaje  con exclusión de maletas de cualquier  clase  ,  neceseres  y  bolsos  de  mano  de  cuero o de imitación de cuero</p>
    <p class="parrafo">44.23 B I Manufacturas de tableros de fibras</p>
    <p class="parrafo">46.02 ex B 46.02-10 Esteras para el enlucido</p>
    <p class="parrafo">68.16 ex B 68.16-20 Manufacturas de materia refractaria</p>
    <p class="parrafo">70.12 B Ampollas terminadas para recipientes aislantes</p>
    <p class="parrafo">70.14 A Artículos para aparatos de alumbrado eléctrico</p>
    <p class="parrafo">ex 71.16 Joyas de fantasía , parcialmente de vidrio</p>
    <p class="parrafo">76.01 B Desperdicios y desechos de aluminio</p>
    <p class="parrafo">78.02 Barras y perfiles de plomo</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Código  Nimexe ( 1979 ) Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">78.03 Hojas y tiras de plomo</p>
    <p class="parrafo">78.04 Hojas y tiras delgadas , de plomo</p>
    <p class="parrafo">78.05 Tubos , etc. , de plomo</p>
    <p class="parrafo">78.06 Otras manufacturas de plomo</p>
    <p class="parrafo">85.01 B Transformadores , etc.</p>
    <p class="parrafo">85.01 C Piezas sueltas de máquinas generadoras y de transformadores</p>
    <p class="parrafo">90.05 Anteojos de larga vista y gemelos</p>
    <p class="parrafo">90.08 Aparatos cinematográficos</p>
    <p class="parrafo">97.02 Muñecas de todas clases</p>
    <p class="parrafo">97.06 C Artículos y artefactos para juegos al aire libre</p>
    <p class="parrafo">ex 98.15 98.15-20 , 30 Termos y recipientes aislantes</p>
    <p class="parrafo">b   )   PRODUCTOS   CUYAS   RESTRICCIONES  CUANTITATIVAS  DE  IMPORTACION  SERAN SUPRIMIDAS A NIVEL REGIONAL</p>
    <p class="parrafo">Estado  miembro  Número  del  arancel  aduanero  común  Código  Nimexe  ( 1979 ) Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">República Federal de Alemania 28.38 A ex IV 28.38-47 Sulfato de aluminio</p>
    <p class="parrafo">ex  42.02  42.02-21  ,  51  ,  ex  81 Cartapacios , carteras , portadocumentos y otros  continentes  ,  de  cuero  natural  o  artificial  , con excepción de los estuches para gafas</p>
    <p class="parrafo">64.02 ex A 64.02-35 Sandalias</p>
    <p class="parrafo">64.02-51 Los demás calzados de cuero</p>
    <p class="parrafo">73.02  ex  C  73.02-ex  30  Ferrosilicio con un contenido en silicio superior al 80 %</p>
    <p class="parrafo">73.02  E  ex  I  73.02-ex  51  Ferrocromo  con  un  contenido en peso de carbono superior al 0,5 % pero inferior al 4 %</p>
    <p class="parrafo">73.02 ex G 73.02-83 Ferrovanadio</p>
    <p class="parrafo">ex 73.20 73.20-30 Accesorios de tubería de fundición maleable</p>
    <p class="parrafo">ex 92.05 92.05-10 Instrumentos musicales de viento , de metal</p>
    <p class="parrafo">Benelux 32.05 A Materias colorantes orgánicas sintéticas</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 85.15 A ex III 85.15-ex 24 Radiogramas</p>
    <p class="parrafo">Italia 29.02 A II a ) 2 29.02-25 Tetracloruro de carbono</p>
    <p class="parrafo">29.06 A I Fenol y sus sales</p>
    <p class="parrafo">29.35 ex Q 29.35-88 Furazolidona ( DCI )</p>
    <p class="parrafo">29.35-89    Etoxiquinoleínas    ;    5-nitro-2-furaldehído    semicarbazona    ( nitrofurazona )</p>
    <p class="parrafo">29.35-91 Lactamas</p>
    <p class="parrafo">29.35-93   Piperacina   (   dietilenodiamina   )   y   2,5-dimetilpiperacina   ( 2,5-dimetildietilenodiamina ) y sus sales</p>
    <p class="parrafo">29.35-94 Tetrahidrofurano</p>
    <p class="parrafo">29.35-96 Cocarboxilas ( DCI )</p>
    <p class="parrafo">29.35-97   Derivados  del  benzotiazol-2-tiol  (  mercaptobenzotiazol  )  (  con excepción de las sales del benzotiazol-2-tiol )</p>
    <p class="parrafo">38.19 A Aceites de fusel ; aceite de Dippel</p>
    <p class="parrafo">38.19  H  Compuestos  absorventes  para  perfeccionar el vacío en las válvulas o tubos eléctricos</p>
    <p class="parrafo">38.19 IJ Mezclas sin aglomerar de carburos metálicos</p>
    <p class="parrafo">Estado  miembro  Número  del  arancel  aduanero  común  Código  Nimexe  ( 1979 ) Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">38.19 L Oxidos de hierro alcalinizados para la depuración de los gases</p>
    <p class="parrafo">38.19   M   Preparaciones  en  pasta  para  electrodos  ,  a  base  de  materias carbonadas</p>
    <p class="parrafo">38.19  N  Preparaciones  para  acumuladores  a base de óxido de cadmio o de base de hidróxido de níquel</p>
    <p class="parrafo">38.19  O  Carbones  (  con  exclusión  de  los  de  la  subpartida  38.01 A ) en composiciones  metalográficas  o  de  otra  clase  ,  presentados  en  forma  de plaquitas de barras o de otros semiproductos</p>
    <p class="parrafo">38.19 ex U 38.19-66 Preparaciones para la galvanoplastia</p>
    <p class="parrafo">38.19-72  Mezclas  de  mono-  , di- y triestearatos de glicerina ( emulsiones de cuerpos grasos )</p>
    <p class="parrafo">38.19-84  Productos  auxiliares  del  tipo  de  los utilizados en la fundición ( distintos de los mencionados en la sección 38.19.37 )</p>
    <p class="parrafo">38.19-86 Hormigón preparado para la colada</p>
    <p class="parrafo">38.19-88 Morteros no refractarios</p>
    <p class="parrafo">c   )   PRODUCTOS   CUYAS   RESTRICCIONES  CUANTITATIVAS  DE  IMPORTACION  SERAN SUSPENDIDAS A NIVEL REGIONAL , CON ARREGLO AL PROTOCOLO ADJUNTO AL ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">Estado  miembro  Número  del  arancel  aduanero  común  Código  Nimexe  ( 1979 ) Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 94.04 ex A , ex B 94.04-11 , ex 19 , 30 Somieres , artículos de cama</p>
    <p class="parrafo">Italia  27.07  B  ex  II  27.07-39  Aceites procedentes de la destilación de los alquitranes de hulla distintos de los benzoles , toluoles y xiloles</p>
    <p class="parrafo">28.17 A Hidróxido de sodio</p>
    <p class="parrafo">28.46 ex B 28.46-91 Perboratos de sodio</p>
    <p class="parrafo">29.02 A I Fluoruros</p>
    <p class="parrafo">29.02 A II a ) ex 1 29.02 Clorometano</p>
    <p class="parrafo">29.02 A II b ) 29.02 ex 21 Cloruros no saturados</p>
    <p class="parrafo">29.13 A ex I 29.13-11 Acetonas</p>
    <p class="parrafo">29.15 A III 29.15-17 Anhídrido maléico</p>
    <p class="parrafo">29.15 C I Anhídrido ftálico</p>
    <p class="parrafo">29.15  C  ex  III  29.15 , ex 65 , 71 Ftalatos de diisooctilo , de dimetilo y de dietilo</p>
    <p class="parrafo">ex 29.27 29.27-10 Acrilonitrilo</p>
    <p class="parrafo">ex 44.18 44.18-11 , 19 Maderas , formadas por virutas , aserrín , etc.</p>
    <p class="parrafo">48.01 C Papeles y cartones kraft</p>
    <p class="parrafo">70.04 Vidrio colado o laminado , sin trabajar</p>
    <p class="parrafo">70.05 Vidrio estirado o soplado sin trabajar</p>
    <p class="parrafo">70.06</p>
    <p class="parrafo">70.07</p>
    <p class="parrafo">76.01 A Aluminio en bruto</p>
    <p class="parrafo">76.02 Barras , perfiles y alambres , de aluminio</p>
    <p class="parrafo">76.03 Chapas , planchas , hojas y tiras de aluminio</p>
    <p class="parrafo">76.04 Hojas y tiras de aluminio</p>
    <p class="parrafo">ex  76.12  76.12-10  ,  ex  90 Cables , trenzas , etc. ( excepto cordajes ) , de aluminio</p>
    <p class="parrafo">Estado  miembro  Número  del  arancel  aduanero  común  Código  Nimexe  ( 1979 ) Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">87.01 Tractores , incluidos los tractores torno</p>
    <p class="parrafo">ex   84.06   Motores  ,  chasis  ,  carrocerías  ,  parte  y  piezas  sueltas  y accesorios para tractores</p>
    <p class="parrafo">ex 87.04</p>
    <p class="parrafo">ex 87.05</p>
    <p class="parrafo">ex 87.06</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 76.01 A Aluminio en bruto</p>
    <p class="parrafo">76.02 Barras y perfiles , de aluminio</p>
    <p class="parrafo">76.03 Chapas y planchas , de aluminio</p>
    <p class="parrafo">76.04 Hojas y tiras de aluminio</p>
    <p class="parrafo">76.06 Tubos de aluminio</p>
    <p class="parrafo">d   )   PRODUCTO   CUYAS   RESTRICCIONES   CUANTITATIVAS  DE  IMPORTACION  SERAN SUSPENDIDAS A NIVEL REGIONAL</p>
    <p class="parrafo">Estado  miembro  Número  del  arancel  aduanero  común  Código  Nimexe  ( 1979 ) Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Francia 76.01 A Aluminio en bruto</p>
    <p class="parrafo">e ) LOS DEMAS PRODUCTOS</p>
    <p class="parrafo">Estado  miembro  Número  del  arancel  aduanero  común  Código  Nimexe  ( 1979 ) Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Benelux  ex  44.11  44.11-10  Placas de construcción llamadas « hardboard » , en bruto</p>
    <p class="parrafo">ex 44.24 44.24 , ex 00 Pinzas para la ropa , de madera</p>
    <p class="parrafo">Italia 29.04 A ex V 29.04-22 2-Etilhexan-1-ol</p>
    <p class="parrafo">29.04-24 Los demás alcoholes octílicos</p>
    <p class="parrafo">29.04-27  Los  demás  alcoholes  excepto  el  laurílico  ,  el  estearílico y el cetílico</p>
    <p class="parrafo">Reino   Unido  69.13  Estatuillas  y  objetos  de  fantasía  ,  para  moblaje  , ornamentación o adorno personal</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS N º 3</p>
    <p class="parrafo">El Presidente de la Delegación de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">Señor Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">Desde  el  comienzo  del  año  1980  ,  se  introdujo en la República Federal de Alemania  un  nuevo  régimen  de  importación  ,  encaminado a la liberalización posterior  (  Testausschreibung  )  de aproximadamente la mitad de los productos industriales  (  distintos  de  los  productos textiles y siderúrgicos ) todavía sujetos  a  restricciones  cuantitativas  de  importación  . Este régimen , cuya aplicación  se  encuentra  actualmente  limitada  a 1980 , prevé la concesión de licencias  de  importación  ,  con  carácter  experimental y temporal , más allá de los límites fijados por los contingentes .</p>
    <p class="parrafo">La  Testausschreibung  tendrá  como  objetivo  , a lo largo de los próximos años ,  determinar  los  sectores  en  los  que  podrán  suprimirse las restricciones cuantitativas   de  importación  para  los  productos  industriales  .  Tras  el examen   de   los   resultados   de   la   Testausschreibung   ,  se  tomará  en consideración  el  interés  particular  de  Rumanía  respecto a la ampliación de las  relaciones  económicas  y  la  existencia  de  sus relaciones contractuales con la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  particulares  en  los que como consecuencia de las exportaciones rumanas  a  la  República  Federal  de  Alemania  ,  la  evolución  del  mercado necesitare   una  interrupción  de  dicha  práctica  ,  Rumanía  será  informada inmediatamente  de  ello  y  a  petición  suya  , podría efectuarse una consulta previa .</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme su acuerdo con el contenido de la presente Nota .</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego   acepte   ,  señor  Presidente  ,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Al Presidente de la Delegación de la República Socialista de Rumanía</p>
    <p class="parrafo">El Presidente de la Delegación de la República Socialista de Rumanía</p>
    <p class="parrafo">Señor Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">Mediante  Nota  de  fecha  de  hoy  ,  ha  tenido  usted  a  bien comunicarme lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Desde  el  comienzo  del  año  1980 , se introdujo en la República Federal de Alemania  un  nuevo  régimen  de  importación  ,  encaminado a la liberalización posterior  (  Testausschreibung  )  de aproximadamente la mitad de los productos industriales  (  distintos  de  los  productos textiles y siderúrgicos ) todavía sujetos  a  restricciones  cuantitativas  de  importación  . Este régimen , cuya aplicación  se  encuentra  actualmente  limitada  a 1980 , prevé la concesión de licencias  de  importación  ,  con  carácter  experimental y temporal , más allá de los límites fijados por los contingentes .</p>
    <p class="parrafo">La  Testausschreibung  tendrá  como  objetivo  , a lo largo de los próximos años ,  determinar  los  sectores  en  los  que  podrán  suprimirse las restricciones cuantitativas   de  importación  para  los  productos  industriales  .  Tras  el examen   de   los   resultados   de   la   Testausschreibung   ,  se  tomará  en consideración  el  interés  particular  de  Rumanía  respecto a la ampliación de</p>
    <p class="parrafo">las  relaciones  económicas  y  la  existencia  de  sus relaciones contractuales con la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  particulares  en  los que como consecuencia de las exportaciones rumanas  a  la  República  Federal  de  Alemania  ,  la  evolución  del  mercado necesitare   una  interrupción  de  dicha  práctica  ,  Rumanía  será  informada inmediatamente  de  ello  y  a  petición  suya  , podría efectuarse una consulta previa .</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme su acuerdo con el contenido de la presente Nota . »</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de confirmarle mi acuerdo con el contenido de esta Nota .</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego   acepte   ,  señor  Presidente  ,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Gobierno de la República Socialista de Rumanía</p>
    <p class="parrafo">Al Presidente de la Delegación de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">relativo a la aplicación del artículo 4 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">Suspensión  de  las  restricciones  cuantitativas de importación en la Comunidad y modalidades de control de la importación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  restricciones  cuantitativas  de  importación  de los productos originarios de  Rumanía  que  figuran  en  el Anexo I , quedarán suspendidas en las regiones de  la  Comunidad  indicadas  en  el  mismo  Anexo  y  en  las condiciones que a continuación se establecen .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  importación  en  la  Comunidad  de  los  productos  mencionados  en el artículo   1   ,   estará  supeditada  a  la  presentación  de  un  documento  o autorización de importación .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  cada  año de validez del Acuerdo , las autoridades competentes en la Comunidad   expedirán   automáticamente   los  documentos  o  autorizaciones  de importación  para  tales  productos  hasta  el  total de la cantidad indicada en el  Anexo  II  para  cada  producto  ,  y  ello en un plazo máximo de cinco días laborables  a  partir  de  la  presentación  de  la solicitud de importación que irá  acompañada  de  la  licencia  de  exportación  correspondiente expedida por las autoridades de Rumanía conforme al Título II .</p>
    <p class="parrafo">3   .  Cuando  la  cantidad  concedida  para  un  producto  determinado  en  los documentos  o  autorizaciones  de  importación  haya alcanzado la cantidad anual indicada  para  el  mismo  producto  en  el  Anexo  II  ,  o cuando la parte aún disponible   de   dicha  cantidad  sea  insuficiente  para  cubrir  la  cantidad mencionada  en  la  licencia  de exportación , las autoridades competentes en la Comunidad  podrán  suspender  la  concesión  de  documentos  o autorizaciones de importación para la cantidad de las mercancías excedentarias .</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso  ,  la  Comunidad  informará  inmediatamente  de  ello a Rumanía , quien podrá solicitar que se efectúe una consulta sobre el tema .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Con  objeto  de  aplicar  los  apartados  2  y 3 , las importaciones serán imputadas  sobre  las  cantidades  referentes  al  año en el curso del cual haya tenido   lugar  efectivamente  el  embarque  de  las  mercancías  en  Rumanía  , incluso   aunque   la   licencia  de  exportación  fuera  expedida  después  del</p>
    <p class="parrafo">embarque de las mercancías .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo no se aplicará :</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  importaciones  de  los  productos  a los que se hace referencia en el artículo  1  ,  cuando  se  declaren  como  destinadas  a  la  reexportación  al exterior  de  la  Comunidad  , sin perfeccionar o tras perfeccionamiento , en el marco  del  régimen  administrativo  de  control  establecido con este fin en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Sin   embargo  ,  el  despacho  a  consumo  eventual  en  la  Comunidad  de  los productos  mencionados  en  el  apartado  anterior  ,  sin  perfeccionar  o tras perfeccionamiento , estará sujeto a las disposiciones del artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  reimportaciones  en  la  Comunidad de los productos mencionados en el artículo   1   ,   obtenidos   mediante  perfeccionamiento  en  Rumanía  de  las mercancías   exportadas   temporalmente   por   la   Comunidad   ,  cuando  sean declaradas  como  tales  en  el marco de los sistemas administrativos de control no  discriminatorios  en  vigor  con  este  fin  , en los Estados miembros de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  aumento  eventual  de  las  cantidades que figuran en el Anexo II , así como la  posibilidad  de  ampliar  el régimen de importación previsto por el presente Protocolo  a  otros  productos  sometidos  a  restricciones  cuantitativas  a la importación , podrán ser objeto de examen en el seno de la Comisión mixta .</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  que  se  deban efectuar en los Anexos I y II , recomendadas por  la  Comisión  mixta  , serán objeto de un Canje de Notas entre ambas Partes .</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Modalidades  referentes  a  la  concesión  de licencias de exportación por parte de Rumanía</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  Rumanía expedirán una licencia de exportación por cada envío de productos recogidos en el Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  licencia  de  exportación reproducirá el modelo normalizado que figura en el Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comunidad  y  Rumanía  se prestarán asistencia mutua para controlar la autenticidad y la regularidad de las licencias de exportación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cualquier   suspensión  o  modificación  de  las  licencias  de  exportación  ya expedidas  deberá  ser  notificada  sin  demora a las autoridades competentes en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  licencia  de  exportación  se  establecerá  en  un  solo ejemplar . Podrá ir acompañado  de  copias  suplementarias  debidamente  designadas  como tales . Se redactará  en  inglés  o  en francés . Si se rellena a mano , deberá hacerse con tinta y en caracteres de imprenta .</p>
    <p class="parrafo">El  formato  del  documento  será  de  210  milímetros  por  297 milímetros . El papel  que  se  utilice  deberá  ser blanco , sin pasta mecánica , encolado para escribir  y  de  un  peso  de  25  gramos  como  mínimo  por metro cuadrado . El</p>
    <p class="parrafo">documento  llevará  impreso  un  fondo  de  garantía  que  haga perceptible a la vista cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos .</p>
    <p class="parrafo">Cada  documento  llevará  un  número  de  serie  ,  impreso  o  no , destinado a individualizarlo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  robo  ,  pérdida o destrucción de una licencia de exportación , el exportador  podrá  reclamar  a  la  autoridad  competente que la haya expedido , un  duplicado  sobre  la  base  de los documentos de exportación que obren en su poder  .  El  duplicado  expedido  de  este  modo  deberá  llevar  la  mención « duplicado » .</p>
    <p class="parrafo">El duplicado deberá reproducir la fecha de la licencia original .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  Rumanía  se  asegurarán de que las mercancías exportadas   correspondan   al   enunciado   que   figure   en  la  licencia  de exportación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Rumanía  comunicará  a  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas los nombres y direcciones   de   las   autoridades  competentes  para  la  expedición  de  las licencias   ,  así  como  los  modelos  de  los  sellos  utilizados  por  dichas autoridades .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Citado en el artículo 1 del Protocolo</p>
    <p class="parrafo">Estado  miembro  Número  del  arancel  aduanero  común  Código  Nimexe  ( 1979 ) Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 94.04 ex A , ex B 94.04-11 , ex 19 , 30 Somieres artículos de cama</p>
    <p class="parrafo">Italia  27.07  B  ,  ex  II  27.07-39  Aceites  procedentes de la destilación de alquitranes de hulla distintos de los benzoles , toluoles y xiloles</p>
    <p class="parrafo">28.17 A Hidróxido de sodio</p>
    <p class="parrafo">28.46 ex B 28.46-91 Perboratos de sodio</p>
    <p class="parrafo">29.02 A I Fluoruros</p>
    <p class="parrafo">29.02  A  II  a  )  ex  1  29.02  ex  21 Clorometano , Cloruros no saturados 400 millones de LIT</p>
    <p class="parrafo">29.02  A  II  b  )  29.02 ex 21 Clorometano , Cloruros no saturados 400 millones de LIT</p>
    <p class="parrafo">29.13 A ex 1 29.13-11 Acetonas</p>
    <p class="parrafo">29.15 A II 29.15-17 Anhídrido maléico</p>
    <p class="parrafo">29.15 C I Anhídrido ftálico</p>
    <p class="parrafo">29.15  C  ex  III  29.15  ,  ex  65  ,  71  Ftalatos  de disooctilo , dimetilo y dietilo</p>
    <p class="parrafo">ex 29.27 29.27-10 Acrilonitrilo</p>
    <p class="parrafo">ex 44.18 44.18-11 , 19 Maderas , formadas por virutas , aserrín , etc.</p>
    <p class="parrafo">48.01 C Papeles y cartones kraft</p>
    <p class="parrafo">70.04 Vidrio colado o laminado sin trabajar</p>
    <p class="parrafo">Vidrio estirado o soplado sin trabajar</p>
    <p class="parrafo">70.05 Vidrio colado o laminado sin trabajar</p>
    <p class="parrafo">Vidrio estirado o soplado sin trabajar</p>
    <p class="parrafo">70.06 Vidrio colado o laminado sin trabajar</p>
    <p class="parrafo">Vidrio estirado o soplado sin trabajar</p>
    <p class="parrafo">70.07 Vidrio colado o laminado sin trabajar</p>
    <p class="parrafo">Vidrio estirado o soplado sin trabajar</p>
    <p class="parrafo">76.01 A Aluminio en bruto</p>
    <p class="parrafo">76.02 Barras , perfiles y alambres , de aluminio</p>
    <p class="parrafo">76.03 Chapas , planchas , hojas y tiras de aluminio</p>
    <p class="parrafo">76.04 Hojas y tiras de aluminio</p>
    <p class="parrafo">ex  76.12  76.12-10  y  ex  90  Cables , trenzas , etc. , ( excepto cordajes ) , de aluminio</p>
    <p class="parrafo">87.01 Tractores , incluídos los tractores torno</p>
    <p class="parrafo">ex   84.06  Motores  ,  chasis  ,  carrocerías  ,  partes  y  piezas  sueltas  y accesorios para tractores</p>
    <p class="parrafo">ex   87.04  Motores  ,  chasis  ,  carrocerías  ,  partes  y  piezas  sueltas  y accesorios para tractores</p>
    <p class="parrafo">ex   87.05  Motores  ,  chasis  ,  carrocerías  ,  partes  y  piezas  sueltas  y accesorios para tractores</p>
    <p class="parrafo">ex   87.06  Motores  ,  chasis  ,  carrocerías  ,  partes  y  piezas  sueltas  y accesorios para tractores</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 76.01 A Aluminio en bruto</p>
    <p class="parrafo">76.02 Barras y perfiles , de aluminio</p>
    <p class="parrafo">76.03 Chapas y planchas , de aluminio</p>
    <p class="parrafo">76.04 Hojas y tiras , de aluminio</p>
    <p class="parrafo">76.06 Tubos , de aluminio</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Citado en el apartado 2 del artículo 2 , del Protocolo</p>
    <p class="parrafo">Programa de exportación de Rumanía</p>
    <p class="parrafo">Estado  miembro  Número  del  arancel  aduanero  común  Código  Nimexe  ( 1979 ) Designación de la mercancía Cantidad prevista</p>
    <p class="parrafo">Irlanda  94.04  ex  A  , ex B 94.04-11 , ex 19 , 30 Somieres y artículos de cama 5 t</p>
    <p class="parrafo">Italia  27.07  B  ,  ex  II  27.07-39  Aceites  procedentes de la destilación de alquitranes  de  hulla  distintos  de  los  benzoles  ,  toluoles  y xiloles 200 millones de LIT</p>
    <p class="parrafo">28.17 A Hidróxido de sodio 200 millones de LIT</p>
    <p class="parrafo">28.46 ex B 28.46-91 Perboratos de sodio 220 millones de LIT</p>
    <p class="parrafo">29.02 A I Fluoruros 200 millones de LIT</p>
    <p class="parrafo">29.02 A II a ) ex 1 29.02 Clorometano 400 millones de LIT</p>
    <p class="parrafo">29.02 A II b ) 29.02 ex 21 Cloruros no saturados 400 millones de LIT</p>
    <p class="parrafo">29.13 A ex 1 29.13-11 Acetonas 4 100 t</p>
    <p class="parrafo">29.15 A II 29.15-17 Anhídrido maléico 200 millones de LIT</p>
    <p class="parrafo">29.15 C I Anhídrido ftálico 200 millones de LIT</p>
    <p class="parrafo">29.15  C  ex  III  29.15-ex  65  , 71 Ftalatos de disoctilo , dimetilo y dietilo 300 millones de LIT</p>
    <p class="parrafo">ex 29.27 29.27-10 Acrilonitrilo 200 millones de LIT</p>
    <p class="parrafo">ex  44.18  44.18-11  ,  19  Maderas  , formadas por virutas , aserrín , etc. 800 millones de LIT</p>
    <p class="parrafo">48.01 C Papeles y cartones kraft 950 millones de LIT</p>
    <p class="parrafo">70.04 Vidrio colado o laminado sin trabajar 5 250 t</p>
    <p class="parrafo">Vidrio estirado o soplado sin trabajar 5 250 t</p>
    <p class="parrafo">70.05 Vidrio colado o laminado sin trabajar 5 250 t</p>
    <p class="parrafo">Vidrio estirado o soplado sin trabajar 5 250 t</p>
    <p class="parrafo">70.06 Vidrio colado o laminado sin trabajar 5 250 t</p>
    <p class="parrafo">Vidrio estirado o soplado sin trabajar 5 250 t</p>
    <p class="parrafo">70.07 Vidrio colado o laminado sin trabajar 5 250 t</p>
    <p class="parrafo">Vidrio estirado o soplado sin trabajar 5 250 t</p>
    <p class="parrafo">76.01 A Aluminio en bruto 2 200 t</p>
    <p class="parrafo">76.02 Barras , perfiles y alambres , de aluminio 350 t</p>
    <p class="parrafo">76.03 Chapas , planchas , hojas y tiras de aluminio 1 300 t</p>
    <p class="parrafo">76.04 Hojas y tiras de aluminio 100 t</p>
    <p class="parrafo">ex  76.12  76.12-10  ,  ex  90 Cables , trenzas , etc. ( excepto cordajes ) , de aluminio 100 millones de LIT</p>
    <p class="parrafo">87.01 Tractores , incluídos los tractores torno 1 800 piezas</p>
    <p class="parrafo">ex   84.06  Motores  ,  chasis  ,  carrocerías  ,  partes  y  piezas  sueltas  y accesorios para tractores 1 000 millones de LIT</p>
    <p class="parrafo">ex   87.04  Motores  ,  chasis  ,  carrocerías  ,  partes  y  piezas  sueltas  y accesorios para tractores 1 000 millones de LIT</p>
    <p class="parrafo">ex   87.05  Motores  ,  chasis  ,  carrocerías  ,  partes  y  piezas  sueltas  y accesorios para tractores 1 000 millones de LIT</p>
    <p class="parrafo">ex   87.06  Motores  ,  chasis  ,  carrocerías  ,  partes  y  piezas  sueltas  y accesorios para tractores 1 000 millones de LIT</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 76.01 A Aluminio en bruto 1 000 t</p>
    <p class="parrafo">76.02 Barras y perfiles , de aluminio 250 t</p>
    <p class="parrafo">76.03 Chapas y planchas , de aluminio 250 t</p>
    <p class="parrafo">76.04 Hojas y tiras , de aluminio 250 t</p>
    <p class="parrafo">76.06 Tubos , de aluminio 250 t</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">ORIGINAL</p>
    <p class="parrafo">EXPORT LICENCE</p>
    <p class="parrafo">LICENCE D'EXPORTATION</p>
    <p class="parrafo">1  Exporter  (  name  ,  full  address , country ) - Exportateur ( nom , adresse complète , pays ) ...</p>
    <p class="parrafo">2 No ...</p>
    <p class="parrafo">3 Year of shipment - Année d'embarquement ...</p>
    <p class="parrafo">4 Product number - Numéro du produit ...</p>
    <p class="parrafo">5  Consignee  (  name  , full address , country ) - Destinataire ( nom , adresse complète , pays ) ...</p>
    <p class="parrafo">6 Country of origin - Pays d'origine ...</p>
    <p class="parrafo">7 Country of destination - Pays de destination ...</p>
    <p class="parrafo">8   Place   and   date  of  shipment  -  Means  of  transport  /  Lieu  et  date d'embarquement - Moyen de transport ...</p>
    <p class="parrafo">9 Supplementary details - Données supplémentaires ...</p>
    <p class="parrafo">10  Marks  and  numbers  -  Number and kind of packages - DESCRIPTION OF GOODS / Marques   et   numéros   -   Nombre  et  nature  des  colis  -  DESIGNATION  DES MARCHANDISES  11  Quantity  (1)  -  Quantité  (1)  12 FOB Value (2) - Valeur fob (2)</p>
    <p class="parrafo">13 CERTIFICATION BY THE COMPETENT AUTHORITY - VISA DE L'AUTORITE COMPETENTE</p>
    <p class="parrafo">I  ,  the  undersigned  ,  certify  that  the goods described above are intended</p>
    <p class="parrafo">for  export  in  the  framework of the provisions regulating trade in industrial products with the European Economic Community .</p>
    <p class="parrafo">Je   soussigné   certifie   que   les   marchandises  désignées  ci-dessus  sont destinées  à  être  exportées  dans  le  cadre  des  dispositions  régissant les échanges de produits industriels avec la Communauté économique européenne .</p>
    <p class="parrafo">At - À ... , on - le ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Signature )</p>
    <p class="parrafo">... ( Stamp - Cacher )</p>
    <p class="parrafo">14   Competent  authority  (  name  ,  full  address  ,  country  )  -  Autorité compétente ( nom , adresse complète , pays ) ...</p>
    <p class="parrafo">(1)   Show  quantity  in  the  unit  prescribed  for  the  product  concerned  - Indiquer  la  quantité  dans  l'unité  de mesure prévue pour le produit concerné .</p>
    <p class="parrafo">(2)  In  the  currency  of  the  sale  contract  - Dans la monnaie du contrat de vente .</p>
  </texto>
</documento>
